Historia de Navarra. Procede la documentación especialmente del Archivo Real y General Navarra y en algunos casos de archivos municipales.
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domingo, 11 de febrero de 2018
sábado, 10 de febrero de 2018
1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia
1813 Eguiarreta Zabal contratos matrimoniales y toponimia
“Contratos matrimoniales para las segundas numpcias de
Manuel Francisco Larraona con Estefanía Lazcoz: Zabal, Eguiarreta 3 de
noviembre de 1813”.
“En el
lugar de Eguiarreta, valle de Araquil, a tres de noviembre de mil ochocientos y
trece; ante my el escribano real y testigos fueron presentes de la una parte
Manuel Francisco Larraona, viudo de Juana Francisca Goycoa, vecino del lugar de
Zabal, hijo legítimo de Celedonio Larraona y Francisca Larraona su mujer, ya
difuntos, y de la otra Francisco Lazcoz, vecino de este lugar de Eguiarreta,
dueño de la casa de Damboliñarena y María Josefa Astiz, su muger, y mediante la
licencia, que ésta obtubo de su marido para otorgar este instrumento, que doy
fee, dijeron que el día de hoy en la iglesia parroquial de este lugar a
contraído lexítimo matrimonio dicho Manuel Francisco Larraona en segunda
numpcia con Estefanía Lazcoz, soltera, natural de este lugar, ermana de dicho
Francisco, hija lexítima de Martín Antonio Lazcoz, havida de su segundo
matrimonio con Felicia Zubiria, y para saver los bienes. que cada uno introduce
a favor del presente matrimonio y demás cargas y obligaciones con asistencia de
varios deudos y parientes, que concurrieron por ambas partes, formaron los
capítulos matrimoniales siguientes:
1.º
Primeramente dijo el referido Manuel Francisco Larraona que para saver el
estado actual de su casa llamada de Larraona y vienes pertenecientes a ella que
formará el día de oy en siguiente a las capítulas de este contrato el
correspondiente imbentario.
2.º Ídem el
mismo Larraona dijo que de sus primeras numpcias con la citada María
Francisca Goycoa celebró en veinte y tres de mayo de mil ochocientos y tres, y
en el siguiente día veinte y
viernes, 9 de febrero de 2018
1627 Echarren Eguiarreta molino casas y toponimia
1627 Echarren Eguiarreta molino casas y toponimia
“Poder y escritura censal de los vecinos de los lugares de
Eguiarreta y Echarren y de los demás porcionistas del molino de los dichos
lugares en favor de Pedro de Çulueta y Pedro de Andueça, vezinos del lugar de
Arruaçu de 100 ducados de principal, cumplen en plazo a 12 de mayo, año 1627.
En este poder se obligó Juanes de Gulina de la casa de Labalde”.
“Sepan
quantos esta carta de poder vieren como en la casa llamada Santiago de
Echasperri en el valle de Araquil, a primero de abril del año de mil
seiscientos veinte y siete por presencia y testimonio de mi el escribano y
testigos infrascritos, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo
de los lugares de Echarren y Eguiarreta y otros dos vezinos del lugar de Çuaçu,
que abaxo serán nombrados y estando todos juntos, según tienen de huso y
costumbre de se juntar, para expedir y tratar semejantes cosas y negocios,
tocantes a los dichos concejos, especialmente estando presentes en el dicho
ayuntamiento:
Echarren
Miguel de Madoz, jurado, Jurdana de Gulina, viuda de la casa
de Belcha, Martín de Mendigaña, Pedro de Andueça, Martín de Satrustegui, Miguel
de Heraso, Martín Díez de Ulçurrun, Hernando de Echarren, Juan de Echarren de
la casa de Echeverria y García de Osinaga y Cia, todos vezinos del dicho lugar
de Echarren.
miércoles, 7 de febrero de 2018
1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
El 4 de febrero del año 1854 se aprueban las “ordenanzas
municipales formadas por el Concejo del lugar de Eguiarreta para el régimen de
sus vecinos”.
“1.ª El
regidor que es o fuere de este lugar tendrá obligación de ejecutar anualmente
tres labores concejiles con todas las yuntas del mismo en otros tantos días y
tres también con todos los individuos de cabezas de familia o en su defecto por
otras personas aptas a el efecto en los puntos donde conceptúen necesarios”.
“2.ª Sin
permiso del regidor nadie podrá entrar en las heredades con carros hasta que
transcurran cuando menos dos días después que haya llovido, pena de resarcir
los perjuicios que cause y la multa con arreglo a los dispuesto en el Código
penal”.
“3.ª Por el
mes de agosto se construirán caminos para carros sobre las sendas y ninguno
podrá pasar sin obtener permiso de su dueño, quedando sujeto a lo prescripto en
la cláusula anteri
martes, 6 de febrero de 2018
1593 Echarren cotos y paramentos
1593 Echarren cotos y paramentos
“A 20 de
abril de 1593. Coptos y paramentos de los jurados, vezinos y concejo del lugar
de Echarren del valle de Araquil”.
“En el
lugar de Echarren a veinte días del mes de abril del año mil quinientos nobenta
y tres, en presencia de mí, el escribano, y testigos abaxo nombrados
constituidos en persona el jurado, vezinos y concejo del dicho lugar de
Echarren, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento a
llamamiento del dicho jurado, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar
para espedir y librar semejante y otros negocios tocantes al dicho concejo,
donde para esta bez estaban juntos en la casa de la Abadía, Miguel de Madoz,
jurado de este presente año, Francés de Eraso, Miguel Díez de Ulçurrun, Pedro
de Echarren, dicho Peroch, Martín de Irañeta, Joanes de Irañeta, Joanes de
Yabarr, Carlos de Cenborain, Hernando de Andueça y Joanes de Echarren, hermano
de Miquela de Echarren, todos vezinos del dicho lugar de Echarren y de las tres
partes de los bezinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando
por los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato ad judicato
solbendo, los quales dixieron que ellos trataron de hazer escriptura de
paramentos para que en serbicio de Dios y del Rey nuestro señor, honrra y
probecho de la república del dicho lugar de Echarren y de la guarda de los
términos y montes y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la
república del dicho lugar de Echarren, hizieron los coptos, paramentos y
condiciones, que a ellos bien bisto les fuese para el efeto sobredicho, los
quales dichos jurado y bezinos, siendo hunánimes y conformes asentaron y
firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:
lunes, 5 de febrero de 2018
1789 Eguiarreta Ichasperri feria y bronca
Información
sobre heridas y evacuada la causa por la Real Corte en razón de las heridas de
Martín Josef de Amezqueta: Echarren y Lecumberri a 31 de julio de 1789.
“En el
lugar de Eguiarreta del valle de Araquil a veinte y cinco de julio de mil
setecientos ochenta y nuebe el señor Juan Antonio de Gulina, alcalde y juez
ordinario de este dicho valle, dijo es a su noticia que esta tarde a lo que
serían las seis horas, poco más o menos, fue erido o golpeado Martín Joseph de
Amezqueta, soltero, natural y residente en el lugar de Echarren de este valle,
y para que se sepa el delincuente y sea castigado, en lo que fuere incurrido,
mandó su merced recibir información con asistencia y testimonio de mi, el dicho
escribano.
De que hice auto, firmó su merced, e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Declaración
del herido. Luego en siguiente abiendo pasado a la casa llamada de Echazarra,
se le alló por dicho señor alcalde y de mi, el escribano imfrascrito, a Martín
Joseph de Amezqueta sobre la cama del quarto del primer suelo, con mandado de
dicho señor alcalde le recibí juramento en debida forma, que doi fe, para que a
su fuerza declare quién le a erido o golpeado, en dónde tiene su erida o
contusión y qué causa o motivo precedió para ello y absolbiendo dicho juramento
ofreció hacer así, que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y
declara que por la tarde de oi este día, que no puede puntualizar la hora,
trabó combersación con un hombre, que no sabe de donde es, ni como se llama, y
sin que obiese advertido si él o alguna otra persona le ubiese pegado recibió
golpe a la parte abajo el ojo izquierdo, y no puede dezir otra cosa y perdona
el agrabio, que le a echo al que le a ofendido al declarante con reserba de
pedirle todos los gastos y perjuicios, que de ese pasaje pueden originarse.
Esto declaró a la fuerza de dicho juramento, leída esta su declaración en ella
se afirmó y ratificó, no firmó, porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde
e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
domingo, 4 de febrero de 2018
1699 Eguiarreta cotos y paramentos
1699 Eguiarreta cotos y paramentos
Cotos y paramentos del lugar de Eguiarreta del 17 de octubre
de 1699
“En el
lugar de Eguiarreta a los diez y siete de octubre de mil seiscientos nobenta y
nuebe: ante mí, el escribano y testigos infrascritos constituidos personalmente
los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en
su ayuntamiento, puesto y lugar usado y acostumbrado para juntarse a tratar,
deliberar y espedir cosas tocantes al buen gobierno del dicho lugar, que por
esta vez se hallaron Martín de Irurzun y Juanes de Villanueba, rexidores,
Martín de Zarranz, Martín de Beraza, García de Lazcoz, Julián de Satrustegui,
Juanes de Latasa, Juanes de Bareibar, Martín de Ichaso, vezinos del dicho lugar
y según hizieron relazión de las tres partes de los vezinos residentes las dos
y más, conzejo hazientes y celebrantes y los presentes haziendo y firmando por
sí y por los ausentes, por quienes prestaron captión de rato grato et judicatum
solbendo havisados de su contenimiento por mí, el dicho escribano, de que doi
fee, y estando así juntos dixieron que por quanto en dicho lugar no an tenido
en muchos años, ni al presente lo tienen, persona que sirba de custodia de los
frutos, que siembran en sus términos, an esperimentado siempre mucho perjuicio
y agravio en sus propiedades por los daños tan considerables, que hazen los
ganados granados y menudos de los dichos vezinos otorgantes y havitantes y así
vien de los vezinos foranos del dicho
1786 Eguiarreta casas vecinos y habitantes
1786 Eguiarreta casas vecinos y habitantes
“Plan del lugar de Eguiarreta, Valle de Araquil, Merindad de
Pamplona”
(Vs = Varones; Hs =
Hembras)
Solteros
Vs | Hs
|
Casados
Vs | Hs
|
Viudos
Vs | Hs
|
Total de edades
|
||||
Hasta 7 años
|
16
|
14
|
|
|
|
|
30
|
De 7 a 16
|
15
|
16
|
|
|
|
|
31
|
De 16 a 25
|
14
|
13
|
|
|
|
|
27
|
De 25 a 40
|
8
|
5
|
15
|
12
|
1
|
|
41
|
De 40 a 50
|
3
|
0
|
8
|
10
|
|
2
|
23
|
De 50 arriba
|
|
2
|
7
|
6
|
2
|
5
|
22
|
Total
|
56
|
50
|
30
|
28
|
3
|
7
|
|
Total estados
|
106
|
58
|
10
|
||||
Total general
|
175
|
Cura
|
1
|
Hidalgo
|
1
|
Labradores
|
55
|
Artesanos
|
3
|
“Certifico yo el escribano real infrascrito que en virtud de
la Real Orden de veinte y cinco de julio del presente año la justicia del lugar
de Eguiarreta con asistencia de su párroco y testimonio de mi el escribano, el
día quatro del corriente mes, recibió el alistamiento de todos sus vecinos,
avitantes y domiciliados de que a resultado aver los vibientes, que contiene
este plan y queda otro higual en mi poder a una con dicho alistamiento y firmé
a veinte y quatro de diziembre de mil setecientos ochenta y seis.
Juan Josef de Bergera, escribano”.