Información
sobre heridas y evacuada la causa por la Real Corte en razón de las heridas de
Martín Josef de Amezqueta: Echarren y Lecumberri a 31 de julio de 1789.
“En el
lugar de Eguiarreta del valle de Araquil a veinte y cinco de julio de mil
setecientos ochenta y nuebe el señor Juan Antonio de Gulina, alcalde y juez
ordinario de este dicho valle, dijo es a su noticia que esta tarde a lo que
serían las seis horas, poco más o menos, fue erido o golpeado Martín Joseph de
Amezqueta, soltero, natural y residente en el lugar de Echarren de este valle,
y para que se sepa el delincuente y sea castigado, en lo que fuere incurrido,
mandó su merced recibir información con asistencia y testimonio de mi, el dicho
escribano.
De que hice auto, firmó su merced, e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Declaración
del herido. Luego en siguiente abiendo pasado a la casa llamada de Echazarra,
se le alló por dicho señor alcalde y de mi, el escribano imfrascrito, a Martín
Joseph de Amezqueta sobre la cama del quarto del primer suelo, con mandado de
dicho señor alcalde le recibí juramento en debida forma, que doi fe, para que a
su fuerza declare quién le a erido o golpeado, en dónde tiene su erida o
contusión y qué causa o motivo precedió para ello y absolbiendo dicho juramento
ofreció hacer así, que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y
declara que por la tarde de oi este día, que no puede puntualizar la hora,
trabó combersación con un hombre, que no sabe de donde es, ni como se llama, y
sin que obiese advertido si él o alguna otra persona le ubiese pegado recibió
golpe a la parte abajo el ojo izquierdo, y no puede dezir otra cosa y perdona
el agrabio, que le a echo al que le a ofendido al declarante con reserba de
pedirle todos los gastos y perjuicios, que de ese pasaje pueden originarse.
Esto declaró a la fuerza de dicho juramento, leída esta su declaración en ella
se afirmó y ratificó, no firmó, porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde
e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Luego en
siguiente continuando en esta imformación hizo parecer dicho señor alcalde ante
sí, y de mí el dicho escribano a Francisco Autor de Mendibil, vezino de la
villa de Falces, y rexidor cabo de ella, de quien por mandado de dicho señor
alcalde recebí juramento en debida forma, que doi fe, para que a su fuerza
declare la berdad y lo que supiere al thenor de lo que será preguntado y absolbiendo
dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de treinta y ocho años y
depuso como se sigue:
Preguntado por lo contenido en la cabeza de imformación de
esta causa, que ba por principio, dijo que a cosa de las cinco y media, poco
más o menos, de la tarde de oi este día, hallándose el que depone en la feria
de Ichesperri junto a una de las tabernas y cerca de donde se benden ajos,
adbirtió que un hombre o mozo lebantando su palo descargó aquel en el carrillo
del lado izquierdo, según le an dado a entender es Martín Joseph de Amezqueta,
residente en el lugar de Echarren de este valle, y abiéndole echo preso y
puesto en prisión al sujeto que pegó dicho palazo en este lugar, preguntó dicho
alcalde al referido preso a presencia del testigo y de Ramón de Muro, vezino de
dicha villa de Falces, confesó que él le pegó dicho golpe y responde y más no
sabe, lo dicho que es la berdad por el juramento que a echo, leído este su
dicho se afirmó y ratificó, firmó e io el escribano.
Francisco Autor
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Testigo
2.º Luego en siguiente continuando en esta imformación hizo parecer ante sí, y
de mí el dicho escribano a Ramón Muru, vezino de la villa de Falces, de quien
por mandado de dicho señor alcalde recebí juramento en debida forma, para que a
su fuerza declare la berdad y lo que supiere en razón de lo que será preguntado
y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de veinte y
siete años, poco más o menos, y depuso como se sigue:
Preguntado por la cabeza de imformación de esta causa, que
ba por principio, dijo que a cosa de las seis de la tarde, poco más o menos, de
oi este día allándose el testigo cerca de una de las tabernas y sitio de donde
se benden los ajos preparando para su biaje a su casa vio que alguna persona
lebantó un palo o figura de tal, y descargó aquel sin que ubiese adbertido a
dónde ni a quién, pero luego notó que caió en tierra el que oi está golpeado,
que según dicen se llama Martín Joseph de Amezqueta, residente en el lugar de
Echarren, y luego aturdido, la justicia se le puso por ella en prisión a un
ombre o mozo, que preguntándole cómo se llamaba y de dónde era, satisfizo
diziendo que se llamaba Martín de Ichaso, hijo del Posadero del lugar de
Lecumberri del valle de Larraun y que él le abía pegado un golpe en la cara
aquel mismo instante a dicho Amezqueta, y responde y más no sabe, lo dicho es
la berdad por el juramento que a echo, leído este su dicho se afirmó y
ratificó, no firmó porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde e io el
escribano. Va sobrepuesto: porque dijo no sabe escribir.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.
“Certifico que los dos testigos
precedentes se examinaron por estar de partida a su país y no aver podido
lograr cirujano para hacer su declaración asta aquí y firmé dicho día. Juan
Francisco de Beregaña, escribano”.
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