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lunes, 5 de febrero de 2018

1789 Eguiarreta Ichasperri feria y bronca

            Información sobre heridas y evacuada la causa por la Real Corte en razón de las heridas de Martín Josef de Amezqueta: Echarren y Lecumberri a 31 de julio de 1789.
            “En el lugar de Eguiarreta del valle de Araquil a veinte y cinco de julio de mil setecientos ochenta y nuebe el señor Juan Antonio de Gulina, alcalde y juez ordinario de este dicho valle, dijo es a su noticia que esta tarde a lo que serían las seis horas, poco más o menos, fue erido o golpeado Martín Joseph de Amezqueta, soltero, natural y residente en el lugar de Echarren de este valle, y para que se sepa el delincuente y sea castigado, en lo que fuere incurrido, mandó su merced recibir información con asistencia y testimonio de mi, el dicho escribano.
De que hice auto, firmó su merced, e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

            “Declaración del herido. Luego en siguiente abiendo pasado a la casa llamada de Echazarra, se le alló por dicho señor alcalde y de mi, el escribano imfrascrito, a Martín Joseph de Amezqueta sobre la cama del quarto del primer suelo, con mandado de dicho señor alcalde le recibí juramento en debida forma, que doi fe, para que a su fuerza declare quién le a erido o golpeado, en dónde tiene su erida o contusión y qué causa o motivo precedió para ello y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y declara que por la tarde de oi este día, que no puede puntualizar la hora, trabó combersación con un hombre, que no sabe de donde es, ni como se llama, y sin que obiese advertido si él o alguna otra persona le ubiese pegado recibió golpe a la parte abajo el ojo izquierdo, y no puede dezir otra cosa y perdona el agrabio, que le a echo al que le a ofendido al declarante con reserba de pedirle todos los gastos y perjuicios, que de ese pasaje pueden originarse. Esto declaró a la fuerza de dicho juramento, leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó, no firmó, porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde e io el escribano.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.


            “Luego en siguiente continuando en esta imformación hizo parecer dicho señor alcalde ante sí, y de mí el dicho escribano a Francisco Autor de Mendibil, vezino de la villa de Falces, y rexidor cabo de ella, de quien por mandado de dicho señor alcalde recebí juramento en debida forma, que doi fe, para que a su fuerza declare la berdad y lo que supiere al thenor de lo que será preguntado y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de treinta y ocho años y depuso como se sigue:
Preguntado por lo contenido en la cabeza de imformación de esta causa, que ba por principio, dijo que a cosa de las cinco y media, poco más o menos, de la tarde de oi este día, hallándose el que depone en la feria de Ichesperri junto a una de las tabernas y cerca de donde se benden ajos, adbirtió que un hombre o mozo lebantando su palo descargó aquel en el carrillo del lado izquierdo, según le an dado a entender es Martín Joseph de Amezqueta, residente en el lugar de Echarren de este valle, y abiéndole echo preso y puesto en prisión al sujeto que pegó dicho palazo en este lugar, preguntó dicho alcalde al referido preso a presencia del testigo y de Ramón de Muro, vezino de dicha villa de Falces, confesó que él le pegó dicho golpe y responde y más no sabe, lo dicho que es la berdad por el juramento que a echo, leído este su dicho se afirmó y ratificó, firmó e io el escribano.
Francisco Autor
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

            “Testigo 2.º Luego en siguiente continuando en esta imformación hizo parecer ante sí, y de mí el dicho escribano a Ramón Muru, vezino de la villa de Falces, de quien por mandado de dicho señor alcalde recebí juramento en debida forma, para que a su fuerza declare la berdad y lo que supiere en razón de lo que será preguntado y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así, que es de edad de veinte y siete años, poco más o menos, y depuso como se sigue:
Preguntado por la cabeza de imformación de esta causa, que ba por principio, dijo que a cosa de las seis de la tarde, poco más o menos, de oi este día allándose el testigo cerca de una de las tabernas y sitio de donde se benden los ajos preparando para su biaje a su casa vio que alguna persona lebantó un palo o figura de tal, y descargó aquel sin que ubiese adbertido a dónde ni a quién, pero luego notó que caió en tierra el que oi está golpeado, que según dicen se llama Martín Joseph de Amezqueta, residente en el lugar de Echarren, y luego aturdido, la justicia se le puso por ella en prisión a un ombre o mozo, que preguntándole cómo se llamaba y de dónde era, satisfizo diziendo que se llamaba Martín de Ichaso, hijo del Posadero del lugar de Lecumberri del valle de Larraun y que él le abía pegado un golpe en la cara aquel mismo instante a dicho Amezqueta, y responde y más no sabe, lo dicho es la berdad por el juramento que a echo, leído este su dicho se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no saber escribir, sí dicho alcalde e io el escribano. Va sobrepuesto: porque dijo no sabe escribir.
Juan Antonio de Gulina
Ante my, Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

“Certifico que los dos testigos precedentes se examinaron por estar de partida a su país y no aver podido lograr cirujano para hacer su declaración asta aquí y firmé dicho día. Juan Francisco de Beregaña, escribano”.

            “Declaración del cirujano. “En el lugar de Eguiarreta a veinte y siete de julio de mil setecientos ochenta y nuebe, dicho señor alcalde continuando en las diligencias de esta imformación hizo parecer ante sí y de mí, el escribano, a Diego Francisco de Armendáriz, Maestro Zirujano, conducido en este pueblo, de quien por mandado de dicho señor alcalde recebí juramento en debida forma en mi mano, que doi fe, para que a su fuerza declare la berdad, como quien entiende en la curación de eridas o maltratos ejecutados en la persona de Martín Josef de Amezqueta, su esencia y instrumento con que se ejecutaron y demás circunstancias, y absolbiendo dicho juramento ofreció hacer así y declara que abiéndosele llamado haier mui tarde por el referido Amezqueta a este lugar y reconocido con el debido cuidado al paziente le alló entre el hueso parietal de la parte siniestra y la mandíbula superior y su circunferencia una contusión, que por su esencia o magnitud no parece peligrosa, pero pudiera ser por la parte que ocupa y accidentes que pudieran originarse parte peligrosa, la qual contusión es echa con instrumento como es palo o cosa semejante; esto declaró a la fuerza de dicho juramento;... SIGUE EN PDF 

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