1627 Echarren Eguiarreta molino casas y toponimia
“Poder y escritura censal de los vecinos de los lugares de
Eguiarreta y Echarren y de los demás porcionistas del molino de los dichos
lugares en favor de Pedro de Çulueta y Pedro de Andueça, vezinos del lugar de
Arruaçu de 100 ducados de principal, cumplen en plazo a 12 de mayo, año 1627.
En este poder se obligó Juanes de Gulina de la casa de Labalde”.
“Sepan
quantos esta carta de poder vieren como en la casa llamada Santiago de
Echasperri en el valle de Araquil, a primero de abril del año de mil
seiscientos veinte y siete por presencia y testimonio de mi el escribano y
testigos infrascritos, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo
de los lugares de Echarren y Eguiarreta y otros dos vezinos del lugar de Çuaçu,
que abaxo serán nombrados y estando todos juntos, según tienen de huso y
costumbre de se juntar, para expedir y tratar semejantes cosas y negocios,
tocantes a los dichos concejos, especialmente estando presentes en el dicho
ayuntamiento:
Echarren
Miguel de Madoz, jurado, Jurdana de Gulina, viuda de la casa
de Belcha, Martín de Mendigaña, Pedro de Andueça, Martín de Satrustegui, Miguel
de Heraso, Martín Díez de Ulçurrun, Hernando de Echarren, Juan de Echarren de
la casa de Echeverria y García de Osinaga y Cia, todos vezinos del dicho lugar
de Echarren.
Eguiarreta
Joanes de Ollacarizqueta y Azterain, jurado, Joanes de
Eguiarreta de la casa de Martinandi, Lope de Irurçun, Martín de Satrustegui,
Joanes de Eguiarreta de la casa de la Torre, Miguel de Huarte, Pedro de Oreyan,
Joanes de Gulina de la casa de Labalde, Simón de Gulina Irañeta, Lope de Allin,
Christóbal de Senosiain, Martín de Granja por la casa de Sola, Pedro de
Satrustegui de la casa de Lope el Sastre, Hinigo de Satrustegui de la casa del
Jular, Joanes de Cia de la casa del Çapatero, Martín de Echalecu de la casa del
Abbad Biejo, todos vezinos del dicho lugar de Eguiarreta.
Çuaçu
Joanes de Marchueta y Andrés de Echarren, vezinos de Çuaçu,
y de las tres partes de los vezinos avitantes de los dichos
lugares las dos y más, los presentes firmando por los ausentes, por quienes
prestaron cautión de rato grato de hazerles loar y ratificar todo lo contenido
en este poder y todo lo que en virtud del se hiziere, todos unánimes y
comformes de un acuerdo y voluntad, sin ninguna discrepancia, certificados de
su derecho y el de los dichos concejos en la mejor forma y manera, que pueden y
deven y de drecho a lugar, otorgan y conocen por esta presente carta, que dan
todo su poder cumplido, tal qual de drecho para lo infrascrito se requiere, a
los dichos Martín de Satrustegui, Martín Díez, Martín de Satrustegui mayor,
Simón de Irañeta, Joanes de Marchueta y Andrés de Echarren, que están presentes
y aceptantes, para que en nombre suyo, de los dicho otorgantes y de los dichos
concejos, puedan buscar a censo cien ducados en qualesquiera persona de este
Reyno y o fuera del y son para el reparo de la presa del río y molino de ambos
dichos lugares de Eguiarreta y Echarren y entregar el dicho dinero a Fermín de Azpiroz,
u otro oficial carpintero qualesquiera, quien tiene a su cargo
bista su necesidad y que la dicha presa está en peligro de llevar qualquiera
abenida de agua, y desacerse y en la tardanza podría resultar mucho daño y de
que allados los dichos cien ducados recebir y cobrarlos y dar carta de pago a
la persona o personas, que les dieren y entregaren en nombre de los dichos
otorgantes y de los dichos concejos, las quales quieren que sean tan firmes y
bastantes como si ellos mismos las hiziesen y otorgasen y bender la renta y
censo del dicho dinero a razón de cinco por ciento conforme a la Ley deste
Reyno, para la paga de los quales, seguro y restitución de la suma principal,
obligan e hipothecan los bienes seguientes:
Primeramente como bienes del dicho Miguel de Madoz una
casa que tiene y pose en el dicho lugar de Echarren afrontada a casa de
Bengoechea y camino real y una pieza de tres rovadas en la endrecera llamada
Oyan Ederra afrontada con pieza de Santolaria y con pieza concejil y
qualesquiere otros sus bienes;
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Y como bienes de Jurdana de Gulina su casa, que tiene en
el dicho lugar de Echarren afrontada con casa de Olcozena y calle pública y
una pieza de dos robadas en la endrezera llamada Çaldurayn afrontada con
piezas de los de Santolaria y camino real y qualesquiere otros sus bienes;
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Y como bienes de Martín de Mendigaña la casa en que vive
llamada Loperena sita en el dicho lugar de Echarren afrontada con casa de la
Viuda y con su huerta y una pieza de tres rovadas apegante a dicha casa,
afrontada con pieza de Martín Díez y senda que ban a Oyan Ederra;
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Y como bienes de Pedro de Andueça su casa principal en que
bibe sita en el dicho lugar de Echarren afrontada con casa de Hureta y Joanes
Semerena y juntamente con ella una pieza de tres rovadas en la endrezera
llamada Bigun afrontada con pieza de los de Dardo y río caudal y qualesquiere
otros sus bienes;
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Y como bienes de Martín de Satrustegui su casa en el dicho
lugar de Echarren afrontada con calle pública y huerta de los de Martín Díez
y juntamente con ella una pieza de tres rovadas en la endrezera llamada Oyan
Ederra, afrontada con pieza de los de Santolaria, río caudal y monte concejil
y qualesquiere otros sus bienes;
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Y como bienes del dicho Miguel de Heraso su casa en el
dicho lugar de Echarren afrontada con casas de Martín Díez y del Pelexero y
juntamente con ella una pieza de tres rovadas en la endrezera llamada Oyan
Ederra, afrontada con pieza de Miguel de Madoz y de Hureta y qualesquiere
otros sus bienes;
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