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martes, 6 de febrero de 2018

1593 Echarren cotos y paramentos

1593 Echarren cotos y paramentos
            “A 20 de abril de 1593. Coptos y paramentos de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Echarren del valle de Araquil”.
            “En el lugar de Echarren a veinte días del mes de abril del año mil quinientos nobenta y tres, en presencia de mí, el escribano, y testigos abaxo nombrados constituidos en persona el jurado, vezinos y concejo del dicho lugar de Echarren, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento a llamamiento del dicho jurado, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejante y otros negocios tocantes al dicho concejo, donde para esta bez estaban juntos en la casa de la Abadía, Miguel de Madoz, jurado de este presente año, Francés de Eraso, Miguel Díez de Ulçurrun, Pedro de Echarren, dicho Peroch, Martín de Irañeta, Joanes de Irañeta, Joanes de Yabarr, Carlos de Cenborain, Hernando de Andueça y Joanes de Echarren, hermano de Miquela de Echarren, todos vezinos del dicho lugar de Echarren y de las tres partes de los bezinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato ad judicato solbendo, los quales dixieron que ellos trataron de hazer escriptura de paramentos para que en serbicio de Dios y del Rey nuestro señor, honrra y probecho de la república del dicho lugar de Echarren y de la guarda de los términos y montes y otras cosas hútiles y necesarias para el bien común de la república del dicho lugar de Echarren, hizieron los coptos, paramentos y condiciones, que a ellos bien bisto les fuese para el efeto sobredicho, los quales dichos jurado y bezinos, siendo hunánimes y conformes asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:

1 Primeramente asentaron y firmaron que el que faltare al baçarre estando en casa después que fuere abisado por el mayoral o jurado del dicho lugar, conforme la costumbre, pague una tarja de pena y en caso que alguno fuere descomedido y dixiere alguna palabra injuriosa adalguno estando en el dicho baçarre, pague de pena quatro ducados y aquellos pague sin remisión alguna.
2 Ítem asentaron y firmaron que el que faltare a las labores concejilles y comunes del dicho pueblo, como son adreçar caminos, puentes y bisitar y reconocer el monte, pague un real de pena y si acaso alguno tardare a las dichas labores en llegar y no saliere de casa, para quando los demás començaren, pague de pena una tarja.
3 Ítem asentaron y firmaron y echaron de pena a los ganados granados, como son yeguas, rocines y bueyes, puercos y cochinos allándolos en los panes, media tarja de pena asta el día de Nuestra Señora de março y de ay adelante que paguen el daño.
4 Ítem asentaron y firmaron y echaron de pena a las obejas, carneros y corderos allándolos en los panes diez cabeças, diez blancas y pasando de diez paguen un real de pena.
5 Ítem asentaron y firmaron que de aquí adelante a los tiempos adbenir los jurados y mayorales, que al presente son y los que aldelante serán, executen y cojan las pena en la capítula precedente dichas y que las guardas que fueren manifiesten las penas y el daño, que hubiere y la mitad de las dichas penas sea para las guardas y la otra mitad para el dicho pueblo y en caso que no allaren algún ganado donde hubiere daño, que paguen aquel daño las guardas, que en tal año fueren.
6 Ítem asentaron y firmaron que de aquí adelante a los tiempos adbenir si alguno quisiere ser bezino del dicho pueblo, fuera de los que agora son, pague beinte ducados.
7 Ítem asentaron y firmaron que los jurados que en cada año fueren pongan los bedados para el ganado para el día de Nuestra Señora de marcho so pena de pagar los tales jurados de pena un real por cada ganado que entrare y que antes que pongan los bedados digan en concejo en qué endrecera quieren poner los bedados.
8 Ítem asentaron y firmaron que en caso que las guardas hizieren algún prendamiento, que la mitad de la pena sea para las guardas y la otra mitad para el dicho pueblo y en caso que hizieren algún carnereamiento alguno que el pelejo y un quarto sean para el que hiziere y los demás para el dicho concejo.
9 Ítem asentaron y firmaron que si algún bezino hallare a alguno de fuera en el monte haziendo daño que abise a las guardas y si no quisieren hir a prendar que paguen de pena quatro reales las dichas guardas y que qualquiere vezino pueda prendar a qualquiere que le allaren.
10 Ítem asentaron y firmaron que en caso que no pusieren la señal de la choça en las viñas para el día de San Llorente, la guarda que hubiere de ser pague de pena quatro reales.
11 Ítem asentaron y firmaron que ante y primero que la guarda de las viñas començare a guardar dos vezinos del dicho lugar le señalen el día y no cumpliendo con esto pague de pena el tal guarda un ducado.
12 Ítem asentaron y firmaron que el que llebarre las matas y setos de las pieças y huertas, pague de pena dos reales y que qualquiere vezino descubra debaxo de juramento.
13 Ítem asentaron y firmaron que en caso que alguno entrare en huertas ajenas sin alguno de casa y si tomare fructos, como son mançanas, peras, ciruelas y otro jénero de frutos y en los abares y arbejas, como dicho es sin los dueños de casa, pague de pena por cada uno y cada bez que hiziere quatro reales y que qualquier vezino descubra y manifieste al que así biere.
14 Y si alguno fuere allado o bisto en algún nogal ajeno, pague de pena quatro reales.
15 Ítem asentaron y firmaron que en caso que alguno echare algún pie de roble más bajo del sitio que el dicho pueblo señalare, pague de pena un ducado y el que cortare rama pague dos reales.
16 Ítem asentaron y firmaron que en caso que algún vezino tubiere necesidad de hazer alguna casa o remediar la que tiene, pueda hazer toda la madera que hubiere menester, sin que por ello incurra en pena alguna.
17 Ítem asentaron y firmaron que se aya de reconocer dos bezes al año el monte, aber si ay daño y que los jurados abisen dos días antes al concejo y que los dichos jurados reciban juramento a todos los que hazen lleña que manifiesten el daño que aya echo o bisto a otro hazer y que en todo lo que manifestaren sean creídos, aunque las partes y personas, que el tal daño aian echo, negaren.
18 Ítem asentaron y firmaron que todos los años que hubiere pazto se reconozca el monte y conforme se allare el dicho pazto y les pareciere, se aga la repartición y en caso que algún vezino particularmente llebare los puercos de por sí, sin el porcarizo del dicho concejo o cojiere pazto y truxiere a casa, pague de pena por cada bez que hiziere un ducado.
19 Ítem asentaron y firmaron que en caso que alguno dexare de dar de comer al buyarizo, dulero y porcarizo en su bez teniéndolo para dar, pague de pena dos reales y que el jurado le dé a costa de tal persona; y en caso que no tubiere para dar que abise al otro vezino, para que le dé de comer.
20 Ítem asentaron y firmaron que si faltare algún pastor o ganadero del dicho concejo, que baya por cada casa guardando su bez y si por falta del ... SIGUE EN PDF

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