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domingo, 26 de febrero de 2012

Títulos póstumos a Tomás Zumalacarregui e Imaz

Don Tomás Zumalacarregui e Imaz (Ormaíztegui 1788 – Zegama 24-VI-1835)
Títulos póstumos dados por Carlos V, el pretendiente.
“24 De mayo de 1836.
Concediendo al Capitán General de los Reales Ejércitos Don Tomás Zumalacarregui grandeza de España de primera clase con los títulos de Duque de la Victoria, Conde de Zumalacarregui para sí, sus hijos y descendientes legítimos con lo demás de que espresa.”
Ministerio Universal
———▬———
Secretaría de Estado
y del Despacho de
GRACIA Y JUSTICIA
———▬———
“Estella 27 de mayo de 1836
Excmo. Señor. Con mucha satisfacción ha recibido esta Real Junta el Real Decreto de 24 del corriente que V. S. se ha servido transmitirle de Real Orden en oficio del siguiente día por el que S. M. queriendo premiar los extraordinarios esfuerzos de estas heroicas Provincias en la memoria del distinguido Caudillo que con el auxilio del cielo supo confundir la revolución usurpadora llenando de gloria a la nación entera y de asombro a toda Europa, se ha dignado conceder al Capitán General de sus Reales Ejércitos D. Tomás Zumalacarregui grandeza de España de 1.ª clase con los títulos de Duque de la Victoria, Conde de Zumalacarregui para sí sus hijos y descendientes con lo demás que espresa.
Dios guarde, etc.”

Excmo. Señor
El Rey N. S. se ha servido dirigirme el Real Decreto siguiente:
“Ansiando Mi paternal corazón multiplicarse en favor de mis leales vasallos muestras de Mi gratitud y Mi amor, y queriendo premiar los extraordinarios esfuerzos de estas heroycas Provincias en la memoria del distinguido Caudillo que con el auxilio del Cielo supo confundir la revolución usurpadora llenando de gloria a la Nación entera, y de asombro a toda Europa para perpetuar su ilustre nombre, recompensar debidamente la lealtad y que sirva para siempre de noble emulación, de estímulo y de exemplo a la fidelidad y al mérito, vengo en conceder al Capitán General de Mis Reales Exércitos D, Tomás Zumalacarregui Grandeza de España de primera clase con los títulos de Duque de la Victoria Conde de Zumalacarregui, para sí, sus hijos y descendientes lexítimos con relevo de pago de lanzas y media anatas, reservándome señalar, exterminada la usurpación, las fincas y derechos territoriales que han de formar la vinculación anexa a la misma Grandeza y sostener perpetuamente el decoro de la dignidad a que le elevo; y siendo Mi soberana voluntad que por fallecimiento del agraciado y falta de hijos varones entre desde luego en posesión de estas merced su hija primogénita Doña Ignacia Zumalacarregui, de quien pasará a sus hijos varones, y no teniéndolos a su hijas y de ellos a sus descendientes habido de lexítimo matrimonio, observándose la prelación de grado, edad, sexo y línea establecida en los Mayorazgos regulares de España; si la Doña Ignacia muriese sin sucesión lexítima pasará la Grandeza y bienes a su hermana segunda Doña Josefa Zumalacarregui guardándose el mismo orden su suceder establecido para aquella, y si esta falleciese igualmente sin sucesión, recaerán bajo las expresadas reglas en la hija tercera Doña Micaela Zumalacarregui y los que de ella viniesen: deviendo el heredero y sucesor en esta Grandeza tomar siempre por primer apellido el de Zumalacarregui, qualquiera que sea el de la casa a que en lo sucesivo pudiese ella pasar por enlaces matrimoniales y quedando obligado a lo mismo durante el matrimonio el que se case con la Doña Ignacia u otra de las sucesoras. Quiero además que al advenimiento de la paz se exhumen las gloriosas cenizas del General Zumalacarregui del sencillo sepulcro en que hoy yacen, se trasladen a Ormaiztegui y precedidas las correspondientes exequias se depositen en un digno mausoleo con toda la solemnidad y pompa que sabrá desplegar la Provincia de Guipúzcoa, a cuyo patriotismo y celo confío la execución de esta Mi Real Voluntad; que erija en aquella Villa a la misma época un monumento público que recuerde a las generaciones futuras las glorias de tan ilustre vasallo; y que su nombre sea siempre el primero en la lista de los Capitanes Generales de mis Exércitos.
Por último tengo a bien conceder a la Duquesa Viuda, la Banda de la Orden de Damas Nobles de María Luisa. Tendreislo entendido y dispondréis su cumplimiento. Real de Villafranca a 24 de Mayo de 1836 = Yo el Rey = A D. Juan Bautista de Erro.
Lo comunico a V. E. de Real Orden para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años Real de Villafranca 24 de Mayo de 1836. Erro.

A la Real Junta Gubernativa de Navarra.”
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Procesados los alborotadores constitucionalistas o liberales tras la Guerra Realista de 1820 a 1823 en Navarra

Procesos contra los alborotadores constitucionales pasada la Guerra Realista de 1820 a 1823.
Tras la fanfarronada liberal, iniciada con la desatinada sedición de Rafael Riego y Núñez (1.º de enero de 1820), se sucedieron casi tres años de desconcierto, que sirvieron para ponerse una cinta verde en el sombrero con el necrófilo grito de “Constitución o muerte”, e intentar desmantelar malignamente lo mejor del sistema jurídico y económico de Navarra, por la brava y a cambio de nada.
Siempre hay alguien que se deja engañar con bufonadas, y también aquel aprovechado con los cálculos mal hechos. Sirva de ejemplo el esperpéntico final de Riego (no le falta detalle truculento alguno) el 7 de noviembre de 1823, que doliente y todo, cargado de cadenas en un serón fue arrastrado por un burro hasta la madrileña Plaza de la Cebada, donde lo dejaron colgado al fresco.

martes, 21 de febrero de 2012

Igantzi: el 18 de abril de 1823 se limpia de la Casa Concejil un cartel que decía: Plaza de la Constitución

Igantzi, 18 de abril de 1823.

“Certifico y doy fe yo el escribano público infrascrito, vecino de esta villa que el día diez y ocho del corriente a las onze de la mañana, por mi testimonio se ha celebrado Junta de vecinos de esta villa, avisados ante diem a toque de campana y demás formalidades acostumbradas, en la que se ha dado a entender en la lengua vulgar vascongada por mi el escribano infrascrito a todos los concurrentes a dicho acto, la orden expedida por la Excma. Junta Superior Gubernativa de este Reino en Añorbe a treze del corriente que se halla refrendada por Pedro María de Algarra, Secretario, que contiene cinco capítulos del modo de reponer las cosas en el Estado que tenían antes de publicar la Constitución, y todos dichos vecinos dijeron que quedaban enterados para su cumplimiento y enseguida, después de celebrar dicha Junta, se ha fixado una copia fehaciente de dicha orden con asistencia de los Señores Alcalde y Rexidores en las puertas principales de la Casa Conzejil de esta villa.
También certifico que a continuación de la expuesta diligencia se han picado, tildado y borrado unas letras mayúsculas que se hallaban estampadas en la pared de la Casa Conzejil, que contenían:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, sigue en pdf

La Barca de Castejón en 1823 tras los perjuicios de los liberales

La Barca de Castejón en 1823 y los liberales.

“Ilmo. Señor.
Antonio Martínez arrendador de la casa y Venta de la villa de Castejón, con la debida atención a V. S. I. expone: que en el año de 1815 arrendó dicha Venta y el Paso de la Barca de dicho Castejón con el Expediente del Peage bajo escritura, que otorgó con el Comisionado de V. S. I. en 17 de noviembre del mismo año, por tiempo de diez años que dieron principio a correr en 22 de febrero de 1816 como parece de la dicha escritura, que por copia se exive, habiéndose pactado entre otras cosas, que diariamente había de pagar la renta de cinco reales fuertes por la Venta y Barca, y otros cinco reales diarios por el peaje, el que se aumentó posteriormente hasta siete reales y medio fuertes diarios en virtud de lo dispuesto en el Arancel establecido en las últimas Cortes de Pamplona de 1817 y 1818, bajo cuyo método ha seguido y sigue en el arriendo, debiendo hacerse pago con dichos rendimientos del valor de la Barca, sirga y paso, que construyó y puso de su cuenta al comenzar dicho arriendo, reteniendo al efecto ambos productos de las rentas de la Venta y Peage, como así lo ha verificado, dando cuentas en diferentes épocas al Depositario de Caminos de V. S. I., y está para dar las correspondientes al tiempo corrido desde 19 de octubre de 1821; y en este estado se ve en la precisión de acudir a la piedad y bondad de V. S. I. exponiéndole que son muchos los perjuicios que el suplicante ha sufrido con ocasión de la guerra echa contra los liberales revolucionarios, pues a más de que con ese motivo ha sido muy poca o ninguna la navegación y paso de la Barca, se le arrebató ésta por el Comandante de los liberales de Tudela en el día 4 de noviembre del año último, y la mandó bajar a las inmediaciones de dicha ciudad, donde la tuvo hasta fines del mes de abril último, en que desaparecieron dichos liberales por el feliz socorro que nos llegó de las Tropas Francesas, con cuyo motivo la volvió a subir el suplicante, como aparece de los documentos que exive, y la puso andante y corriente a fuerza de trabajo en el día 4 de mayo, de manera que seis meses cavales ha estado sin Paso, ni ganancia alguna, reducido con su dilatada familia a estarse acogido en la Venta, invirtiendo en su manutención su corto caudal, y padeciendo mil incomodidades y gastos con dichos liberales de Tudela, y otros que con frecuencia iban de descubierta por aquella parte como punto de vista del río Ebro, cuya línea guardaban continuamente; y sobre todo lo referido ha sido mucha la deterioración que ha padecido la dicha Barca con la bajada y subida a Tudela, y por estar sin us
o en tan larga temporada, por cuya razón pierden considerablemente semejantes SIGUE EN PDF 

lunes, 20 de febrero de 2012

1830: Trifón Otano, preso, solicita su indulto: ¿se lo merecía? Este es el informe del Fiscal

1830: Trifón Otano solicita su indulto y el Fiscal, Joaquín Dionisio Lázaro informa en contra al Real y Supremo Consejo de Navarra.
“M. I. S. Regente.
En cumplimiento de lo que V. S. me ordena en su oficio de 7 del corriente, para que le informe acerca de la instancia de indulto hecho por Trifón Otano a S. M., he examinado las diferentes causas formadas contra el mismo, de las que resulta lo siguiente:
En la noche del 25 de febrero del año 1828 causó a Marcos Ibero de esta vecindad dos heridas con un candelero, sin causa ni motivo alguno, siendo una de las heridas de esencia grave, lo que verificó en la Casa de la Aduana de la Administración General, por efecto según lo demuestra la sumaria de su genio orgulloso, altanero, espuesto y mal avenido con la paz, de manera que sus compañeros en el oficio de fajeros le trataban con el mayor cuidado y temor, porque despreciaba las reflexiones que le hacían; y hace subir de grado la malicia de Otano porque siendo un joven de 26 años, puso manos en un hombre de 50, a quien por lo mismo debía respetar; en la misma causa obra un testimonio dado por el escribano Francés, por el que consta que en el año 1817 fue procesado por motivo de la herida que causó a José Ribas de edad de 11 años natural de esta ciudad, y por decreto de vistos fue proveído en 25 de febrero de dicho año se le remató la causa, condenándole en ocho días de prisión de la que llevaba sufrida, en la pena de medio homicidio, con apercibimiento que si reincidiese en lo sucesivo en iguales excesos, sería destinado irremisiblemente a bajeles, en cuya pena consintió, como también el Fiscal de S. M.; igualmente en la misma causa aparece una compulsa de la causa criminal que se le formó el año 1824 por causa de los atropellamientos que ejecutó en Antonio Echeverría, Comisario de Policía, y en Joaquín Andrés, alguacil de la misma, por la que por sentencia del Real Consejo de 4 de diciembre de 1824 fue condenado en dos años de presidio en la Ciudadela de esta plaza por vía de corrección, en que consintió; y en la visita general celebrada por el Excmo. Duque de Castro Terreño, Virrey y Capitán General de este Reino el 29 de marzo de 1828 fue indultado de la causa que se le formó por las heridas causadas a Marcos Ibero el 25 de febrero del mismo año. SIGUE EN PDF

Diputación de Navarra: componentes y sueldos en 1810 y parte del expediente sobre Joaquín Bayona y Ezpeleta por colaborar con los franceses

Diputación de Navarra en 1810 y sus sueldos.

“Estado de la Diputación de Navarra sus dependientes y sueldos diarios que gozan.
Individuos que componen la Diputación restablecida por el Excmo. Sr. General Conde de Reille Gobernador de Navarra en su decreto de 4 de agosto de 1810
Sueldos diarios q. gozan en reales vellón
El Barón de Bigüezal, Presidente, por la Merindad de Pamplona
0
D. Joaquín Jerónimo Navarro, por la de Estella
40
D. Jorge Montesa, por la de Tudela
40
D. Joaquín Bayona, por la de Sangüesa. ausente
0
D. Francisco de Marichalar, por la de Olite
40
D. Manuel Ángel de Vidarte, por el Comercio
0

Nota. Siguiendo la costumbre de la antigua Diputación no gozan de sueldo alguno los Diputados Barón de Vigüezal, y Don Manuel Ángel de Vidarte por ser vecinos residentes de esta Ciudad, y solo logran de él, los que avandonando sus casas han fijado su residencia en ella.

Individuos de la Secretaría nombrados por la Diputación y aprobados por S. E. y sueldos que gozan.

D. Juan Lucas de Riezu, Secretario Interino
24
Oficiales.
Joaquín Leoz y Errazquin
12
Martín Adán
11
Josef Itúrvide
10
Porteros de la antigua Diputación.
Joaquín Barasoain
4
Lorenzo Iturralde
4
Pedro Santestevan
4


Comisión de contabilidad para contribuciones y liquidación de gastos.

El Comisario de Guerra Don Juan Hernández, por sobresueldo
20
El Contador D. Xavier de Berrueta, por ídem.
16
El Depositario o Recevidor Don Juan Miguel de Piedramillera el ¼ por ciento de los caudales que entren en su poder con obligación de mantener a sus expensas los dependientes necesarios.
Nota. Los gastos de Secretaría ascienden sobre poco más o menos a 150 pesetas mensuales.
Pamplona 16 de febrero de 1811.
Con acuerdo de la Ilma. Diputación: Juan Lucas de Riezu, Secretario interino.” (AGN Papeles Inútiles caja 251) SIGUE EN PDF



Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 y 1829: Panaderos, Chocolateros, Boticarios, Creación del Colegio de Escribanos Reales, Zapateros, Cereros, Confiteros, y particulares como Lucas Ochoa de Urdiain, Ureta, Antillón, y los Irañeta (Casa Rodrigo) de Huarte Arakil

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 - 1829.

Virrey.
“Yo os prometo repararos en su Real nombre los agravios que se hayan causado a vuestros Fueros, y a vuestras Leyes: Pedidlos, y hallaréis en mis Decretos el cumplimiento de esta promesa.
Mas otras cosas hay que reclaman también vuestra consideración. Entre ellas encontraréis el Sistema Judicial en los pueblos subalternos, el cual por sus defectos ocasiona grandes perjuicios al buen gobierno de ellos, y a la administración de justicia. Él es susceptible de mejoras sin menoscabo de vuestros Fueros. Vuestra alta comprensión sabrá descubrirlas, y vuestra prudencia pedir acerca de este punto lo que se presenta más conveniente, sin que os arredre un respeto mal entendido a la antigüedad.
En la Sesión de 18 del corriente mes de agosto, se acordó pasase a la Junta de Legislación el párrafo precedente de la Alocución del Excmo. Sr. Virrey, que al tiempo de la apertura del Solio leyó el Protonotario. Basset, secretario.” (AGN Papeles Inútiles caja 366; en Justicia querían retocar las actuaciones de los alcaldes.)

Lucas Ochoa, vecino de Urdiain, arriero.
“Ilmo. Señor. Lucas Ochoa, vecino del lugar de Urdiain, y arriero de ejercicio, respetuosamente expone que, habiéndosele detenido en la ciudad de Tudela por Dependientes del Resguardo algunos fardos de abadejo, suponiendo que no se hallaba autorizado legítimamente para conducirlos hasta aquella ciudad, se formó el proceso correspondiente, que seguido por los trámites ordinarios se ha fallado definitivamente por el Tribunal de la Subdelegación de Rentas comisando los insinuados fardos.
El exponente, que se cree grave e injustamente perjudicado, ha querido y quiere apelar de ese fallo, a cuyo efecto dio la orden necesaria a su Procurador; pero éste le ha manifestado que no se sabe a donde se ha de dirigir la apelación, pues el Real y Supremo Consejo de este Reyno, que anteriormente conocía de las causas de contrabando en segunda instancia, tiene dada orden a sus Secretarios de que no admitan ninguna apelación de las determinaciones del Tribunal de dicha Subdelegación, y que como por otra parte está expresamente prohibido por la legislación municipal que se saquen los procesos fuera del Reyno, se hallan varios de ellos paralizados e indecisos.
El que representa no ha podido oír tal novedad sin extraordinaria sorpresa; porque ella compromete a los naturales de Navarra, o a aquietarse con el único y aislado fallo del Tribunal de la Subdelegación de Rentas, o a desobedecer sus propias Leyes, sufriendo  SIGUE EN PDF

lunes, 13 de febrero de 2012

Real Colegio de Abogados de Pamplona, lista de sus componentes en 1829

El censo del año 1797 hecho por los Tres Estados del Reino daba estas cifras:
Abogados
98
Procuradores
38
Escribanos
230
Relatores
5
Porteros
19
Sirvientes
73

Escritos dirigidos el 16 de agosto de 1829 a Don Antonio Ubach, Regente del Real y Supremo Consejo de este Reino de Navarra por el Real Colegio de Abogados de Pamplona:
“M. I: S.
Real Colegio de Abogados de Pamplona.
En Cumplimiento de las dos partes que comprende el oficio de V. S. de 4 del corriente, queda enterada esta Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados de suspender desde ahora al admisión de nuevos individuos, como se ordena en la primera; y pasa a V. S. la lista específica que se pide en la segunda de todos los que actualmente componen el Colegio por el orden de su antigüedad, y con expresión de la vecindad de cada uno autorizada por su Secretario.
Aunque el Colegio lleva por la ley de su creación el nombre de esta ciudad de Pamplona, como no se le fijó número se han admitido a su incorporación todos los Abogados, que se han recibido en el Supremo Consejo de este Reino, aun quando se hayan domiciliado fuera de la capital, y aun fuera de Navarra.
De aquí ha resultado que se ha aumentado el número de ellos hasta el ciento y doce.
De estos hay avecindados en Pamplona cuarenta y cinco, pero muchos de ellos no ejercen la profesión y lo proprio sucede entre los demás que se hallan establecidos en diferentes pueblos del Reino.
Para fijar el número de los que en lo subcesivo serán suficientes para ejercer en Pamplona las noble profesión de la abogacía, ha tenido presente la Junta de Gobierno los negocios que comúnmente ocurren en los diferentes Tribunales, que en ella residen, y con este conocimiento cree que será bastante el de veinte de activo ejercicio.
Esto es quanto puede decir a V. S. en contestación a su referido oficio.
Dios guarde a V. S. ms. a. Pamplona 16 de agosto de 1829.
La Junta de Gobierno del Real Colegio de Abogados de esta capital y en su nombre:
Juan Subiza, Diputado 1.º. Miguel Gandiaga, Diputado 3.º. Manuel Ilzarbe, Dip. 4.º. Con su acuerdo Licenciado Don Vicente Jiménez del Corral, Secretario.
M. I. S. D. D. Antonio Ubach, Regente del Real y Supremo Consejo de este Reino de Navarra.” (Lleva el sello del Colegio)  SIGUE EN PDF

miércoles, 8 de febrero de 2012

Ziga: incidente de jugadores de pelota a guante de Irurita en la casa rectoral de Ziga el año 1820

Proceso “contra Juan Pedro Urrutia, Miguel Francisco Dorregaray y Juan Miguel Aguerrebere, Juan Miguel Martiarena y José Elizalde sobre acumularles haber intentado robar la casa rectoral del lugar de Ciga y herido a su rector”.

Nota sobre los pueblos en el borrador estadístico de año 1800:
“Irurita: es realengo de la Merindad y obispado de Pamplona, al N. a 7 leguas y media, afronta con los lugares de Aniz, Ziga, Garzain y Puerto de Berderiz. Tiene 94 casas y 3 derruidas con 582 personas.
Ziga: es realengo etc. al N. a 7 leguas y media (de Pamplona), afronta con los lugares de Aniz, Berrueta, Irurita y Valle de Bertizarana. Tiene 56 casas y 5 derruidas con 355 personas.” (AGN Sec. Historia y Literatura leg. 3.º carp. 18)

Por la noche del domingo 17 de julio de 1820 se produce, en apariencia, un intento de robo en la casa del rector de Ziga, que era Don José Antonio Aldabe, al que atizaron algunos golpes en la cabeza. Por la tarde había habido partidos de pelota con guante de 4 contra 4 jugadores, es decir Ziga contra Irurita; las edades de los jugadores eran: 20, 21, 22, 24 y dos de 29 años.
Algunos jóvenes habían entrado a la huerta, por la parte de atrás de la casa entre las 10 y las 11 de la noche y al verse sorprendidos por el cura, huyeron todos menos uno, que se encaró con el clérigo; éste le agarró de la camisa por delante al frustrado ladrón, quien le dio con una piedra en el parietal izquierdo, y reconoció al agresor; pero la cosa no resultaría tan fácil de aclarar.
Iniciadas las pesquisas, el clérigo declaró al día siguiente que él les perdonaba lo sucedido, y que no quería seguir la causa. SIGUE EN PDF

Monreal: toponimia a través de una donación de bienes del año 1752

Monreal: toponimia del año 1752 a través de una donación de bienes.
“En la ciudad de Pamplona a veinte y cinco de henero de el año de mil setecientos cinquenta y dos ante mi el notario apostólico y testigos infraescritos pareció presente Don Martín de Oroz, presbítero natural de la villa de Monreal y sacristán dela iglesia catrhedal de esta ciudad, residente en ella y dijo que en su casa y compañía y mesa tiene a Don Juan Miguel de Oroz, su sobrino, natural de la misma de Monreal, estudiante, quien haviendo recurrido ante su Señoría Ilustrísima a fin de que se dignase ordenarlo de Epístola, no ha podido lograrlo por falta de suficiente renta al parecer, sin envargo de sus muchas instancias y sin que al presente tenga esperanza de otra maior renta, por tanto y por el amor y afición que tiene dicho señor otorgante al expresado sobrino y para que pueda con más facilidad lograr dicho sagrado orden, y por otros respectos que para ello le mueven, por tanto de su propia voluntad sin apremio, fuerza ny inducimiento alguno, mas que por las causas subsodichas, dixo le hacía gracia, cesión y donación pura y perfecta que el derecho llama inter vivos, para luego de presente a dicho Don Juan Miguel su sobrino de los bienes siguientes, que goza y posee en dicha villa:
Bienes. Primeramente de una casa sita en dicha villa que afronta con casa de Joseph Ignacio Pozos, y de la otra con la cárcel real de dicha villa.
Ítem una viña de ocho o nueve peonadas en el término de Asiain, y de la expresada villa que afronta de la una parte con viña de Don García Monreal, y de la otra con viña de Sancho de Ilundain, residente en la ciudad de Sangüesa, y de la otra con el Soto Conzegil de la expresada villa.
Ítem otra viña de ocho peonadas en el término de Anvera afrontada con viña de Doña Graciosa Monreal y de la otra parte con viña de María Imizcoz y de la tercera con el Río que llaman Anvera, o Olea.
Ítem una pieza de tres robadas en el Camino de Zabalza que afronta con la de Juanes de Oroz y Francisco de Irisarri.
Ítem otra pieza en el Camino de Salinas de tres robadas que afronta con piezas de García de Inzurriaga y Miguel de Salina.
Ítem otra pieza de cinco robadas en La Población, que afronta con pieza de Pedro Juoaquín de Yarnoz y Martín de Ilundain. SIGUE EN PDF

lunes, 6 de febrero de 2012

Sangüesa: reparación de los pozos que había en sus calles el año 1698

A finales del siglo XVII había muchos pozos por las calles de Sangüesa y se trataba de arreglar sus brocales, pues eran necesarios para beber y para atajar los incendios; habían caído algunas personas y entraba en ellos el agua de las calles; muchos particulares tenían pozos propios.
“En la ciudad de Sangüesa a veinte días del mes de octubre de mil seiscientos noventa y ocho, ante mí el escribano infrascrito parecieron presentes Juan Martín de Alabastida, Maestro de Fábricas, y Francisco de Balda, Maestro Cantero, vecinos de la dicha ciudad, e digeron que con orden del Señor Don Joseph Rodríguez y Aguero y Joseph de Imbers, regidores de la dicha ciudad, han reconocido los pozos del Portal de Xaca y el de Uriz, que estaban derruidos sus brocales, de manera que el agua de dichos pozos estaba con poca limpieza por razón de estar descompuestos dichos brocales y penetrarse el agua de las calles y otras inmundicias en ellos, y en particular por gastarse dicha agua para beber, guisar y otras cosas y el dicho Pozo del Portal de Xaca derruido asta la superficie de la tierra con peligro manifiesto de caerse algunas criaturas y ganados en él, o algunos forasteros en noches lóbregas y para que estimasen y tasasen en su justo valor los brocales y obra que estimasen y tasasen en su justo valor los brocales, que Francisco de Arriaga, maestro cantero, vezino de la dicha ciudad, ha hecho en los dichos dos pozos y justas sus conciencias se le deve pagar al dicho Francisco de Arriaga por el brocal del dicho Pozo del Portal de Xaca quatro ducados por su trabaxo y piedra que a labrado para él sin entrar en ellos los yerros que son quatro xafetes en las quales esquinas y el plomo que en ellos a entrado; y el dicho brocal del Pozo de Uriz, por ser redondo y de piedra picada lo estiman en doce escudos sin entrar también los xafetes de yerro y plomo y esto declararon devajo de juramento que an prestado en manos del mi el escribano de que doy fee de lo menos balen dichos brocales las dichas cantidades y de que se han hecho por tener mucha necesidad de hacersen y firman a una con mi el escribano: Juan Martín Alabastida, Francisco de Balda. Ante mi Pedro Joseph de Zavalegui escribano. 164 reales.” SIGUE EN PDF

Artaiz: el pintor Juan Fermín de las Heras pinta el sagrario de la iglesia de Artaiz para el año 1699, y lo cobraría de la primicia

El sagrario del retablo de la iglesia de Artaiz en 1700.
Escritura de contrato de pago:
“En el lugar de Asiain a ocho de febrero de mil y setecientos ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Don Manuel de Aldunate, abad de la iglesia parroquial del lugar de Artaiz y dijo que Juan Fermín de las Heras, pintor vecino del dicho lugar, acredor en la iglesia del dicho lugar de Artaiz por aver dorado, pintado y estofado el sagrario del retablo principal de la dicha iglesia y para sea satisfecho y pagado parte de lo que se le está debiendo, por la presente escritura y su tenor, da cesión y poder en echo y causa propria al dicho Juan Fermín de las Heras para que pueda cobrar como arrendador que es de los frutos primissiales de la dicha parroquial de Juan de Arvizu, abarquero residente en la ziudad de Pamplona, sesenta y quatro ducados desta manera: diez y seis ducados por Navidad primero viniente deste presente año; otros diez y seis ducados por San Juan de junio del año que primero viene de setecientos y uno y los otros treinta y dos ducados para resta y fin de pago de dichos sesenta y quatro en semejantes días de Navidad y San Juan primeros vinientes y así como fuere cobrando pueda dar y de las carta o cartas de pago que convengan y nessesarias sean en favor del dicho Arvizu y en caso que no le pagare las dichas cantidades el referido lo pueda poner en justicia y azer en rassón de su cobranssa todas las diligenssias judissiales y estrajudiziales que conbengan y sean nessesarias asta su final conclusión y determinassión y el dicho abad se obligó en la forma de drecho requerida con las rentas de dicha iglesia de que esta cesión será cierta y segura y no irá contra ella por ninguna causa ni razón aora ni en tiempo alguno pena de costas y daños...  y así lo otorgaron siendo testigos Don Lorenzo de Ochoa presvítero yMiguel Pérez de Ulate, residente en este dicho lugar y firmaron todos e io el escriban: Don Manuel Aldunate abad de Artaiz, Juan Fermín de las Heras, Don Lorenzo Ochoa, Miguel Pérez de Ulate, ante mí Joseph de Ascarate escribano.”

Aoiz: “Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezino. Documentación de los años 1424, 1430, 1479, 1494 y de la sentencia arbitraria del año 1507

Aoiz: 17 de septiembre del año 1479
“Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezinos y avitantes en ella, y que puedan tener mercado un día al mes y asiento en Cortes año 1479, está confirmado por el Rey Don Juan conzediéndole por armas una corona de oro con dos espadas de plata travesadas por la corona y otras cosas, el año 1494.” (AGN Comptos caj. 165 n.º 58; y mejor en: AGN Procesos, Sentenciado, Burutain, 1588 fajo 1.º n.º 1)
“Madalena fija y hermana de los Reyes de Francia, princesa de Viana, tutriz et gobernadora por el muy excelente príncipe e nuestro muy caro e muy amado fijo Don Frances Febus por la gracia de Dios Rey de Navarra, dux de Nemonx e de Gandia, de Montblanch, de Penyafiel, conde de Fox et de Begorra, señor de Bearn, conde de Nebasan, de Martan, de Gabadan, par de Francia, conde de Ribagorça,  señor de la ciudad de Balaguer:
A quantos las presentes verán e oyrán: Salut: La honnor de los Reyes y príncipes grandament consiste en la nobleza et valor de los súbditos e quanto ellos son sublimados en onor tanto la suprema dignidad et preheminencia real es más decorada et exaltada et por esso cosa es muy propria et condescente usar con los buenos súbditos de libaralidat et magnificencia en especial con aquellos que con buen amor e afectión se disponen al servicio de su Rey e natural señor en tiempo de necesidat, quando la virtut et constancia dellos sostiene y conserva el estado y corona real, car no se puede en cosa ninguna magnifestar mejor los buenos et loables.................  SIGUE EN PDF

Aoiz: 23 de enero de 1479: asiento en Cortes Generales y escudo de armas.
“Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, ducx de Nemonx, de Gandia, de Monblanch, de Penyafiel, conde de Foix, señor de Bearn, conde de Begorra et de Ribagorça, de Pontibre, de Peyregorch, vizconde de Limoges, par de Francia et señor de la ciudat de Balaguer et Doña Catelina por la mesma gracia Reyna propietaria del dicho Regno, duquesa de los dichos ducados, condesa et señora de los dichos condados et señoríos:
A quantos las presentes verán e oyrán salut: Por nos mandado................os, otorgamos y damos por armas de la dicha villa una corona entre dos espadas en campo colorado, que sea la corona de oro, las espadas argentadas, pomos, cruzeras y conteras doradas, las quales dichas armas de oy data de las presentes en adelant a perpetuo las traygan e tengan por...... SIGUE EN PDF

20 De mayo de 1507:
“Escritura de compromiso y sentencia arbitraria y unión de los vezinos y concejo de la villa de Aoiz del año 1507. Sacose del archivo de la dicha villa a pidimiento de Don Martín de Donamaría y Aoiz este traslado, haziente fee con mandato de los Ilustres Señores Alcaldes de la Corte Mayor de este Reyno de Navarra.”
“Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán quod año a nativitate Domini mil e quinientos y siete a veinte y seis días del mes de mayo, en la villa de Aoiz en presencia de mi notario e de los testigos de juso escritos, establecidos personalmente e plegados en baçarre o concejo a son de campana donde han por uso e costumbre de juntar e.......... 
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jueves, 2 de febrero de 2012

Roncal: acuerdo del año 1412 sobre impuestos, el monte Erlanz y el paraje de Arra. Ordenanzas del Valle del año 1596; estadística de 1798 y escrito a la Diputación de 1811

Roncal: acuerdo del 29 de noviembre del año 1412, sobre el monte Erlanz y el lugar de reunión llamado Arra.

“S. Mag. Los del Valle de Roncal dizen que la carta del trebuto de los Puertos de Errnalz que a Su Magestad en cada un año deben está en la Cámara de Conptos y los suplicantes tienen necesidad del auto aziente fe para negocios que a la dicha Valle conviene: suplican a V. M. mande a los de la Cámara manden sacar a su secretario con forma debida el auto de la dicha escritura y entregue a los suplicantes pagándole sus derechos y pide justicia. Juan de Rota.”

“En Pamplona en Consejo en acuerdo, martes a cinco de deziembre de mil quinientos y setenta y años leída esta petición el Consejo Real dixo que debía, mandaba y mandó que los Oydores de Conptos y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra que luego que este auto se les entregare den y entreguen al suplicante treslado haziente fee de las escripturas contenidas en ella en manera que hagan fee en juicio y fuera del y lo mandó asentar presentes los Señores Licenciados Pedro Goñi, Luis Balança, Atondo.”
“Anno quo supra. Compto de Yenego de Monrreal recebidor de Sanguesa et de las. 1424
Como en los tiempos pasados conceillos, abitantes et moradores de los logares de Vall de Roncal deviesen al Señor Rey de peyta perpetua pleyteada en cada ayno por IIII (C) carlines VI (XX) libras de carlines blancos et por las IIII cenas IIII (XX) libras blancos por las posaderías pleyteadas CVII sueldos blancos et por XLII ferraduras XIIII blancos que montan las dichas partidas II (C) V libras carlines blancos que valen 257 libras a prietos moneda corrible en el Regno de Navarra II(C)IIII libras XVII sueldos V dineros; otrosí deviesen de peyta perpetua IX(XX) SIGUE EN PDF

Lumbier: condiciones y adjudicación para la construcción de un nuevo ayuntamiento en 1609

Lumbier: construcción del nuevo ayuntamiento según la traza de “Francisco Fratín, maestro mayor de las obras reales” en 1609; lo edificará Martín Echarri en un plazo de 3 años por 3.800 ducados, más los despojos (unos 300 ducados); además “a de mudar el rollo que está en la Plaça Pequeña y ponerlo en la mitad de la Plaça Mayor sobre un poço que a de abrir primero grande con su brocal que esté algo alto y el rollo sobre pilares... el rollo y el poço que estén divididos”; también pondrá “un escudo de armas de la villa bien labradas con su buena piedra a boca de escoba con sus colores en campo azul”. (AGN Procesos, Pendientes, Jaime Burutain, 1620, n.º 12)

Condicionado de las obras:
1 “Primeramente en virtud de los dichos poderes y permiso los dichos señores Alcalde y regimiento señalaron por sitios y suelo para hazer las hobras que se necesitan los que tiene la dicha villa que son situados en el Barrio Berde, afrontados de las dos partes con dos calles públicas y de las otras partes con casa de Juan de Sara, apotecario, Simón Fernández y de los herederos de Beltrán de Ayechu.
2 Ítem el suelo de los dichos sitios se a de ocupar por la parte de la Calle Principal, haciendo en primer lugar un almudí descubierto cargado sobre tres arcos y dos pilares del medianil de la casa de Juan de Sara a la de Beltrán de Ayechu de largo y de ancho a de ser veinte y quatro pies, antes más que menos para que haya lugar y espacio para los que an de comprar y vender las cosas que fueren al almudí, y estos pilares y arcos han de ser de piedra labrada asta la corneja del primer suelo y todo lo demás para arriba por la parte de la calle principal a de ser de ladrillo y su ventanas y arcos recios y llanos SIGUE EN PDF

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
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miércoles, 1 de febrero de 2012

Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja,..., Villanueva: fueros, privilegios año 1229. Disputas en 1790. Nombres de las casas, año 1814



Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Aria, Aribe, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, Villanueva: fueros, privilegios, gracias y mercedes desde el año 1229. Disputas sobre los montes (incluyendo alguna alusión a Salazar) en 1790. Nombres de las casas y de sus propietarios el año 1814
 

Aunque los textos que se copian son de los años 1790 y 1791, la situación en que quedaron los pueblos poco después, fue la que se refleja en el borrador estadístico redactado tras la Guerra de la Convención, y se añaden algunas localidades limítrofes a la disputa por los montes:
“Valle de Salazar: tener presente su traje.
Jaurrieta: es villa realenga del obispado de Pamplona, al N., distante 10 leguas de Sangüesa, situada al pie de un monte, confina con Igal, Ochagavia, Esparza y Montes de las Abaurreas; se gobiernan por un alcalde, que lo es de todo el Valle y Capitán a Guerra, cuio exercicio dura tres años con sola la jurisdicción civil y por los regidores nombrados entre los vecinos; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, tres beneficiados y un sacristán y tres hermitas y 86 casas útiles con 514 personas.
Izalzu: es villa realenga al N., distante once leguas de Sangüesa, situada en un llano, confina con Ochagavia, Montes de Abodi y de Roncal; se gobierna lo mismo, que la anterior; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, un beneficiado y una hermita; 39 casas útiles y 4 arruinadas con 212 personas.
Ochagavia: es villa realenga al N., distante diez leguas y media de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Izalzu, Ezcaroz, Jaurrieta y Burigaray; se gobierna como las anteriores; tiene un molino arinero, un batán, una parroquia, un párroco, 7 beneficiados, un sacristán y 4 hermitas, tres de estas quemadas en la última guerra; 25 casas útiles y 182 quemadas por el exército francés y 1.066 personas.
Ezcaroz: villa realenga al N., distante diez legua, situada en un llano, confina con Ochagavia, Oronoz y Valle de Roncal; se gobierna, etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, 4 beneficiados, un sacristán, dos hermitas, 82 casas útiles y 2 arruinadas y 479 personas.
Oronoz: villa realenga al N., distante diez legua de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Ezcaroz, Esparza, Jaurrieta y Valle de Roncal y se gobierna etc.; tiene un molino, una parroquia, un párroco y un sacristán con 25 casas útiles con 133 personas.
Esparza: es realenga al N. distante nueve leguas de Sangüesa, situada en un llano confina con Oronoz, Ibilcieta, Igal y Valle de Roncal; se gobierna etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, dos beneficiados y un sacristán, dos hermitas y 59 casas útiles con 371 personas. SIGUE EN PDF