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lunes, 6 de febrero de 2012

Aoiz: “Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezino. Documentación de los años 1424, 1430, 1479, 1494 y de la sentencia arbitraria del año 1507

Aoiz: 17 de septiembre del año 1479
“Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezinos y avitantes en ella, y que puedan tener mercado un día al mes y asiento en Cortes año 1479, está confirmado por el Rey Don Juan conzediéndole por armas una corona de oro con dos espadas de plata travesadas por la corona y otras cosas, el año 1494.” (AGN Comptos caj. 165 n.º 58; y mejor en: AGN Procesos, Sentenciado, Burutain, 1588 fajo 1.º n.º 1)
“Madalena fija y hermana de los Reyes de Francia, princesa de Viana, tutriz et gobernadora por el muy excelente príncipe e nuestro muy caro e muy amado fijo Don Frances Febus por la gracia de Dios Rey de Navarra, dux de Nemonx e de Gandia, de Montblanch, de Penyafiel, conde de Fox et de Begorra, señor de Bearn, conde de Nebasan, de Martan, de Gabadan, par de Francia, conde de Ribagorça,  señor de la ciudad de Balaguer:
A quantos las presentes verán e oyrán: Salut: La honnor de los Reyes y príncipes grandament consiste en la nobleza et valor de los súbditos e quanto ellos son sublimados en onor tanto la suprema dignidad et preheminencia real es más decorada et exaltada et por esso cosa es muy propria et condescente usar con los buenos súbditos de libaralidat et magnificencia en especial con aquellos que con buen amor e afectión se disponen al servicio de su Rey e natural señor en tiempo de necesidat, quando la virtut et constancia dellos sostiene y conserva el estado y corona real, car no se puede en cosa ninguna magnifestar mejor los buenos et loables.................  SIGUE EN PDF

Aoiz: 23 de enero de 1479: asiento en Cortes Generales y escudo de armas.
“Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, ducx de Nemonx, de Gandia, de Monblanch, de Penyafiel, conde de Foix, señor de Bearn, conde de Begorra et de Ribagorça, de Pontibre, de Peyregorch, vizconde de Limoges, par de Francia et señor de la ciudat de Balaguer et Doña Catelina por la mesma gracia Reyna propietaria del dicho Regno, duquesa de los dichos ducados, condesa et señora de los dichos condados et señoríos:
A quantos las presentes verán e oyrán salut: Por nos mandado................os, otorgamos y damos por armas de la dicha villa una corona entre dos espadas en campo colorado, que sea la corona de oro, las espadas argentadas, pomos, cruzeras y conteras doradas, las quales dichas armas de oy data de las presentes en adelant a perpetuo las traygan e tengan por...... SIGUE EN PDF

20 De mayo de 1507:
“Escritura de compromiso y sentencia arbitraria y unión de los vezinos y concejo de la villa de Aoiz del año 1507. Sacose del archivo de la dicha villa a pidimiento de Don Martín de Donamaría y Aoiz este traslado, haziente fee con mandato de los Ilustres Señores Alcaldes de la Corte Mayor de este Reyno de Navarra.”
“Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán quod año a nativitate Domini mil e quinientos y siete a veinte y seis días del mes de mayo, en la villa de Aoiz en presencia de mi notario e de los testigos de juso escritos, establecidos personalmente e plegados en baçarre o concejo a son de campana donde han por uso e costumbre de juntar e.......... 
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