Cédula
dada en Sangüesa el 20 de octubre de 1530 para determinar los cuarteles y
acabalas que pagaba Echarri para tenerlos en cuenta sobre el incendio general
de la villa.
“Año de mill quinientos y treynta a
veynte dos días del mes de octubre en la villa de Sangüesa ante el Señor Doctor
Bascolet, Oydor de Comptos y Juez de Finanças de Sus Magestades, por parte de
Juan de Çubiri, en nombre y como procurador de los alcalde, jurados, vezinos y
concejo de Echarri fue presentado este manifiesto e por mandado del dicho Señor
Doctor, por mí Lope de Echebelz fue leydo e por su merced obedesciendo e
cumpliendo lo en él contenido, vistos los libros y líneas, que en él haze
mención, fue mandado a mí el dicho notario saquar y poner en pública forma y
darlas conforme al dicho manifiesto, en fee y testimonio de lo quoal firmé de
mi nombre. Notario Lope de Echebelz”.
“Don Carlos por la divina clemencia emperador semper Augusto, Doña Joana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de León, de Navarra, de Aragón, de Granada, de Sevilla, de Jherusalem, de Valencia, de Mallorcas, de Menorcas, de Cerd
eña, de Córdova, de Córcega, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, Yslas de Canaria, Yndias y Tierra Firme del Mar Océano, condes de Flandes y de Tirol, etc.: A todos los magníficos fieles
consegeros y bien amados nuestros los Oydores de nuestros Comptos Reales deste
nuestro dicho reyno, salud e gracia:
Sépades que paresció ante nos y los
del nuestro Consejo, Joan de Çubiri, en nombre y como procurador del concejo,
justicia y jurados de la villa de Echarri de Arañaz y nos hizo relación que los
días pasados nos ovimos mandado dar y dimos una nuestra cédula para que se
rescibiese información sobre la quema e incendio, que había subcedido en el
dicho lugar y que conbenía provar lo que montaban los quarteles y alcavalas del
dicho lugar en cada un año, a cuya causa nos humilmente suplicó que le
mandásemos dar y diésemos una nuestra provisión, para que buscásedes en las
líneas de la nuestra Cámara de Comptos lo que montan los quarteres y alcavalas
de la dicha villa en cada un año o como la nuestra merced fuese, lo quoal visto
por nos y los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos de mandar dar esta
nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por bien, porque vos
mandamos deliberada y consultadamente que luego que esta nuestra carta os fuere
mostrada, hagáys buscar en las líneas de la dicha nuestra Cámara de Comptos, lo
que montan los quarteres y alcabalas de la dicha villa de Echarri Arañaz en
cada un año y aquella que falláredes que monta, embieys ante nos y los del
nuestro Consejo firmado de vuestros nombres y signado del escribano ante quien
pasase, cerrado y sellado en manera que haga fee, pagandos vuestro justo y
debido salario, para que visto, mandemos proveer sobre ello, lo que fuere de
justicia, lo qual hazed cunplid toda consulta, escusa y dilación cesantes,
porque así comviene a nuestro servicio. Dada en la nuestra villa de Sangüesa so
el sello de nuestra Chancillería a veynte días del mes de octubre del año de
mil y quinientos y treynta años.
Doctor Maiça. Johanes de Redin.
Doctor de Goñi. Licenciado Henao. Lope Echebelz de Goñi”.
“Yo Martín de Echayde, secretario de
Sus Cesáreas y Católicas Magestades la fize escrevir por su mandado con acuerdo
de los del Consejo”.
“Para que los Oydores de Cuentas
embíen al Real Consejo lo que montan los quarteres y alcavalas de la villa de
Echarri de Arañaz en cada un año, para que visto se probea”. (AGN, Papeles
Inútiles, caja 230).. PDF
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