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jueves, 30 de septiembre de 2021

1530 Echarri Aranaz incendio

 

Cédula dada en Sangüesa el 20 de octubre de 1530 para determinar los cuarteles y acabalas que pagaba Echarri para tenerlos en cuenta sobre el incendio general de la villa.

            “Año de mill quinientos y treynta a veynte dos días del mes de octubre en la villa de Sangüesa ante el Señor Doctor Bascolet, Oydor de Comptos y Juez de Finanças de Sus Magestades, por parte de Juan de Çubiri, en nombre y como procurador de los alcalde, jurados, vezinos y concejo de Echarri fue presentado este manifiesto e por mandado del dicho Señor Doctor, por mí Lope de Echebelz fue leydo e por su merced obedesciendo e cumpliendo lo en él contenido, vistos los libros y líneas, que en él haze mención, fue mandado a mí el dicho notario saquar y poner en pública forma y darlas conforme al dicho manifiesto, en fee y testimonio de lo quoal firmé de mi nombre. Notario Lope de Echebelz”.

            “Don Carlos por la divina clemencia emperador semper Augusto, Doña Joana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de León, de Navarra, de Aragón, de Granada, de Sevilla, de Jherusalem, de Valencia, de Mallorcas, de Menorcas, de Cerd

eña, de Córdova, de Córcega, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, Yslas de Canaria, Yndias y Tierra Firme del Mar Océano, condes de Flandes y de Tirol, etc.:

            A todos los magníficos fieles consegeros y bien amados nuestros los Oydores de nuestros Comptos Reales deste nuestro dicho reyno, salud e gracia:

            Sépades que paresció ante nos y los del nuestro Consejo, Joan de Çubiri, en nombre y como procurador del concejo, justicia y jurados de la villa de Echarri de Arañaz y nos hizo relación que los días pasados nos ovimos mandado dar y dimos una nuestra cédula para que se rescibiese información sobre la quema e incendio, que había subcedido en el dicho lugar y que conbenía provar lo que montaban los quarteles y alcavalas del dicho lugar en cada un año, a cuya causa nos humilmente suplicó que le mandásemos dar y diésemos una nuestra provisión, para que buscásedes en las líneas de la nuestra Cámara de Comptos lo que montan los quarteres y alcavalas de la dicha villa en cada un año o como la nuestra merced fuese, lo quoal visto por nos y los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por bien, porque vos mandamos deliberada y consultadamente que luego que esta nuestra carta os fuere mostrada, hagáys buscar en las líneas de la dicha nuestra Cámara de Comptos, lo que montan los quarteres y alcabalas de la dicha villa de Echarri Arañaz en cada un año y aquella que falláredes que monta, embieys ante nos y los del nuestro Consejo firmado de vuestros nombres y signado del escribano ante quien pasase, cerrado y sellado en manera que haga fee, pagandos vuestro justo y debido salario, para que visto, mandemos proveer sobre ello, lo que fuere de justicia, lo qual hazed cunplid toda consulta, escusa y dilación cesantes, porque así comviene a nuestro servicio. Dada en la nuestra villa de Sangüesa so el sello de nuestra Chancillería a veynte días del mes de octubre del año de mil y quinientos y treynta años.

            Doctor Maiça. Johanes de Redin. Doctor de Goñi. Licenciado Henao. Lope Echebelz de Goñi”.

            “Yo Martín de Echayde, secretario de Sus Cesáreas y Católicas Magestades la fize escrevir por su mandado con acuerdo de los del Consejo”.

            “Para que los Oydores de Cuentas embíen al Real Consejo lo que montan los quarteres y alcavalas de la villa de Echarri de Arañaz en cada un año, para que visto se probea”. (AGN, Papeles Inútiles, caja 230).. PDF

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