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miércoles, 15 de septiembre de 2021

1569 Echarri Aranaz Lacunza Galardia

 1569 Echarri Aranaz Lacunza Galardia

 

            La Comunidad de Arañaz sobre Galardia, Arrozpide y Uscoin, prendamiento y situación de la facería. Sentencia del año 1437.

            El martes 15 de noviembre de 1569 se efectúa un prendamiento a los de Lacunza en Galardia, Arrozpide y Uscoingaña, siendo alcalde de Echarri Juanes de Gastea Aguado y alcalde de los guardas de Arañaz, Pedro Martiz.

            Se suceden las alegaciones y declaraciones de testigos de ambas partes; entre los que declaran el 7 de diciembre de 1569 está:

            Don Domingo de Erdocia, beneficiado de 62 años, dice que esos terrenos pertenecen a Arañaz y que ha visto muchas veces los privilegios de los reyes navarros, en especial el de Carlos II del año 1351. Cuenta que vinieron a la nueva puebla de Echarri Aranaz también los

de Lacunza; tras 5 ó 6 años volvieron a su pueblo “y al tiempo de la población de la dicha villa de Echarri los del lugar de Arozpide, cuyos heran las endreceras de Galardia, Arozpide, Uscoin se unieron a la villa de Echarri y no parece mandato de los dichos reyes que el dicho lugar de Arozpide saliese de la población”. Asegura que ha tenido en sus manos muchas veces el original del privilegio de Lacunza y que sin duda esos términos pertenecían a Arañaz; estuvo 4 años de vicario en Lacunza, al parecer desde 1560 a 1564.

            “Sarastia”, monte común de Lacunza y Arruazu. (Folio 73)

            “Don Joan de Agoado, clérigo de misa, beneficiado en la villa de Echarri Aranaz”, natural de la misma, de 73 años, repite como el testigo anterior que ha tenido en sus manos el privilegio real de Carlos II, que tiene la villa y que en él “se nombran las endreceras de Galardia, Arozpide y Uscoin y consta que las unió con la dicha villa de Echarri... y parece segunt tiene a memoria que Arozpide antiguamente fuerza el dicho privilegio que hera pueblo y Galardia y Uscoin heran términos y montes pertenecientes al dicho lugar de Arozpide”. (Folio 74v)

            “Don Joan de Gorricho, clérigo de misa”, vecino y natural de Echarri de 70 años, declara que “en la dicha villa de Echarri Arañaz como en toda la continua fuera de su labrança el trabajo principal y grangería que cada uno tienen a sido y es criar cada uno los más puercos que pueda y en los años que acierta el pazto los engordan y después se probeen en sus casas de carne para entre año con los dichos puercos y los demás venden y con la cantidad que de la venta dellos alcança pagan sus deudas y proben a sus hijos y familia de vestir y calçar y todo lo demás”. (Folio 81v)

            “Isabel de Verastegui, muger de Luis de Arbizu, merino de la Merindad de Pamplona, cuyos son los palacios del dicho lugar”, de 40 años; él tenía 50 años.

            Se aporta al pleito una reclamación de los de Arbizu del 28 de marzo de 1522, pues hacía pocos días habían cortado unos robles para un puente; lo que quedaba se lo dieron a uno de Arbizu, pero los de Lacunza se llevaron “las atecas o sobras de los dichos robles cortados”:

            “De parte de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Arbiçu e cada uno dellos en quanto les toca y perteneçe, juntos o divisamente, concejalmente y singularmente, nos a seydo fecha relación diziendo que entre los términos y montes de Arraynaz y Lacunça ha obido e ay un monte o endreçera llamado Galardia yuseon afrontado de una parte con el río mayor, de la otra con los montes de Arrañaz, de la otra con los montes de la dicha villa de Lacunça, el qual dicho monte de Galardia Arispide Uscoin, dizen que de tiempo prescripto e ynmemorial a esta parte en propiedad a seydo y es del dicho lugar de Arbiçu, como quiera que las pazturas aya seydo común a los vezinos de Araynaz, en espeçial dizen que todos los árboles frutíferos o non frutíferos, berde y seco an seydo y son de los dichos suplicantes sin parte, drecho ni concurso berdadero y ello ser ansí dizen que a sido y es boz y fama e común dezir y rreputación en la Tierra e Araynaz de tal forma que bosotros sin permiso ni liçençia de los suplicantes no podéis ni debéis fazer en la dicha endreçera fusta, leña y materia en lo berde ni seco y ello seyendo ansí dizen que de vuestra propia y pribada autoridad de pocos años en aquá bais talando y cortando árboles en los dichos montes e faziendo fusta, leña y materia por fuerça y contra la boluntad de los suplicantes e lo que peor es, dizen que pocos días ha los suplicantes hobieron cortado çiertos rrobres en el dicho monte para hazer çierta puente y lo que sobró después de fechas las fustas de los dichos robres dieron a çierto vezino de Arbiçu para que dellos se aprobechase e bosotros no teniendo drecho ni poder para ellos dizen que bos los dichos singulares las atecas o sobras de los dichos robres cortados de vuestra propia e pribada autoridad los tomasteis y lebasteis por fuerça y contra la boluntad de los suplicantes y en mucho agrabio y perjuizio dellos y de su drecho e ynterese e como quiera según dizen por dobladas vezes por sí o por otri os ayan rogado tubiésedes en bien de dexar y çesar de fazer leña, fusta y materia en las dichas endreçeras, pues los árboles de aquella, berde y seco es suyo dellos sin parte ni drecho vuestro”. (Folio 248v)

            También se alude a otros pleitos de estos y anteriores años y de 1545 con frecuentes variantes gráficas de topónimos: v. g. “Legardia”, por “Galardia”.

            Sentencia arbitraria entre Echarri y Lacunza de la era de 17 de junio de 1437:

            “In Dei nomine amén. Sepan quoantos esta presente carta verán e oyrán que como debat e contienda ha seydo e pleyto entendían haver entre el alcalde y jurados e conçello de los fijosdalgo e francos de la villa de Echarri Arayñaz demandantes et defendientes por la una parte et entre el alcalde e jurados e conçejo de los infançones e francos de la villa de Lacunça así bien demandantes e defendientes por la otra parte en razón de ciertos carneramiento de un buey e dos puercos e otros ganados fechos segunt dizen por los del dicho concello de Echarri o de algunos dellos a los del dicho concello de Lacunça o adalguno o adalgunos dellos en ciertos términos de Arozpide et en razón de las prendas que los de los dichos concellos de Echarri e de Lacunça en luxea (sic) ganados unos con otros an fecho e fazen e farían en adelante de cada día cada uno en sus términos propios e por tallar ciertos robres en los montes de Echarri los de Lacunça segunt dizen e sobre esto Domingo de Eliçondo alcalde de la dicha villa de Echarri, Juan Périz de El()rre e Miguel de Çumelz, vezinos e moradores en la dicha villa de Echarri, Juan Périz de la Torre por sí e procuradores del alcalde e jurados e concejo de fijosdalgo e francos de la villa de Echarri fecha fe de la dicha lur procuraçión escrito por mano del notario yuso escripto et Miguel Ibañes de Lacunça, vezino e morador en la dicha villa de Lacunça por sí e procurador del alcalde, jurados e concello de infançones e francos de la dicha villa de Lacunça, fecha fe de su dicha procuraçión escripta por mano del notario yuso escripto, los dichos procuradores, por virtud de lures dichas procuraçiones e por el poderío et expreso mandamiento, que han cada uno de sus conçellos e por bien de paz e concordia por esquivar mesiones e malquerençias, que se podrían ceguesçer entre los dichos concellos, sí comprometieron e han comprometido todos los dichos debates e contiendas, demandas e defensas, clamos et querellas, que los dichos concellos unos contra otros han et entendían haver en razón de las cosas sobredichas et de cada uno de ellos et de las dependencias dellas en un año et en poder de nos Juan de Iturgaiz, vicario de la dicha villa de Echarri, árbitro esleyto por el alcalde, jurados e concello de la dicha villa de Echarry, de García Miguel de Ecay, vicario de Lacunça, árbitro esleyto por el alcalde, jurados e concello de Lacunça o de Martín Pérez de Arozpide, árbitro común e tercero esleyto por los procuradores de los dichos concellos como en árbitros arbitradores o amigables componedores so pena de mil libras carlines prietos en c... Pdf

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