1569 Echarri Aranaz Lacunza Galardia
La Comunidad de Arañaz sobre
Galardia, Arrozpide y Uscoin, prendamiento y situación de la facería. Sentencia
del año 1437.
El martes 15 de noviembre de 1569 se
efectúa un prendamiento a los de Lacunza en Galardia, Arrozpide y Uscoingaña,
siendo alcalde de Echarri Juanes de Gastea Aguado y alcalde de los guardas de
Arañaz, Pedro Martiz.
Se suceden las alegaciones y
declaraciones de testigos de ambas partes; entre los que declaran el 7 de
diciembre de 1569 está:
Don Domingo de Erdocia, beneficiado de 62 años, dice que esos terrenos pertenecen a Arañaz y que ha visto muchas veces los privilegios de los reyes navarros, en especial el de Carlos II del año 1351. Cuenta que vinieron a la nueva puebla de Echarri Aranaz también los
de Lacunza; tras 5 ó 6 años volvieron a su pueblo “y al tiempo de la población de la dicha villa de Echarri los del lugar de Arozpide, cuyos heran las endreceras de Galardia, Arozpide, Uscoin se unieron a la villa de Echarri y no parece mandato de los dichos reyes que el dicho lugar de Arozpide saliese de la población”. Asegura que ha tenido en sus manos muchas veces el original del privilegio de Lacunza y que sin duda esos términos pertenecían a Arañaz; estuvo 4 años de vicario en Lacunza, al parecer desde 1560 a 1564. “Sarastia”, monte común de Lacunza y
Arruazu. (Folio 73)
“Don Joan de Agoado, clérigo de
misa, beneficiado en la villa de Echarri Aranaz”, natural de la misma, de 73 años,
repite como el testigo anterior que ha tenido en sus manos el privilegio real
de Carlos II, que tiene la villa y que en él “se nombran las endreceras de Galardia,
Arozpide y Uscoin y consta que las unió con la dicha villa de Echarri... y
parece segunt tiene a memoria que Arozpide antiguamente fuerza el dicho
privilegio que hera pueblo y Galardia y Uscoin heran términos y montes pertenecientes
al dicho lugar de Arozpide”. (Folio 74v)
“Don Joan de Gorricho, clérigo de
misa”, vecino y natural de Echarri de 70 años, declara que “en la dicha villa
de Echarri Arañaz como en toda la continua fuera de su labrança el trabajo
principal y grangería que cada uno tienen a sido y es criar cada uno los más
puercos que pueda y en los años que acierta el pazto los engordan y después se
probeen en sus casas de carne para entre año con los dichos puercos y los demás
venden y con la cantidad que de la venta dellos alcança pagan sus deudas y
proben a sus hijos y familia de vestir y calçar y todo lo demás”. (Folio 81v)
“Isabel de Verastegui, muger de Luis
de Arbizu, merino de la Merindad de Pamplona, cuyos son los palacios del dicho
lugar”, de 40 años; él tenía 50 años.
Se aporta al pleito una reclamación
de los de Arbizu del 28 de marzo de 1522, pues hacía pocos días habían cortado
unos robles para un puente; lo que quedaba se lo dieron a uno de Arbizu, pero
los de Lacunza se llevaron “las atecas o sobras de los dichos robles cortados”:
“De parte de los jurados, vezinos y
concejo del lugar de Arbiçu e cada uno dellos en quanto les toca y perteneçe,
juntos o divisamente, concejalmente y singularmente, nos a seydo fecha relación
diziendo que entre los términos y montes de Arraynaz y Lacunça ha obido e ay un
monte o endreçera llamado Galardia yuseon afrontado de una parte con el río
mayor, de la otra con los montes de Arrañaz, de la otra con los montes de la
dicha villa de Lacunça, el qual dicho monte de Galardia Arispide Uscoin, dizen
que de tiempo prescripto e ynmemorial a esta parte en propiedad a seydo y es
del dicho lugar de Arbiçu, como quiera que las pazturas aya seydo común a los
vezinos de Araynaz, en espeçial dizen que todos los árboles frutíferos o non
frutíferos, berde y seco an seydo y son de los dichos suplicantes sin parte,
drecho ni concurso berdadero y ello ser ansí dizen que a sido y es boz y fama e
común dezir y rreputación en la Tierra e Araynaz de tal forma que bosotros sin
permiso ni liçençia de los suplicantes no podéis ni debéis fazer en la dicha
endreçera fusta, leña y materia en lo berde ni seco y ello seyendo ansí dizen
que de vuestra propia y pribada autoridad de pocos años en aquá bais talando y
cortando árboles en los dichos montes e faziendo fusta, leña y materia por
fuerça y contra la boluntad de los suplicantes e lo que peor es, dizen que
pocos días ha los suplicantes hobieron cortado çiertos rrobres en el dicho
monte para hazer çierta puente y lo que sobró después de fechas las fustas de
los dichos robres dieron a çierto vezino de Arbiçu para que dellos se
aprobechase e bosotros no teniendo drecho ni poder para ellos dizen que bos los
dichos singulares las atecas o sobras de los dichos robres cortados de vuestra
propia e pribada autoridad los tomasteis y lebasteis por fuerça y contra la
boluntad de los suplicantes y en mucho agrabio y perjuizio dellos y de su
drecho e ynterese e como quiera según dizen por dobladas vezes por sí o por
otri os ayan rogado tubiésedes en bien de dexar y çesar de fazer leña, fusta y
materia en las dichas endreçeras, pues los árboles de aquella, berde y seco es
suyo dellos sin parte ni drecho vuestro”. (Folio 248v)
También se alude a otros pleitos de
estos y anteriores años y de 1545 con frecuentes variantes gráficas de
topónimos: v. g. “Legardia”, por “Galardia”.
Sentencia arbitraria entre Echarri y
Lacunza de la era de 17 de junio de 1437:
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