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- 1570 Irañeta retablos de Pierres Picart
- 1683 Irañeta dorado del retablo
1570 Irañeta retablos de Pierres Picart
“In Dey
nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de conbenios y obligación verán
e oyrán que en el año del nasçimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil
quinientos y setenta a los dezinuebe días del mes de abril en el lugar de
Irañeta del Valle de Araquil en presencia de mi el escribano y de los testigos
infrascritos constituydos en persona don Sancho de Erbiti, rector del lugar de
Irañeta y Joanot de Aguirregui y Guillén Pérez, primicieros de la yglesia
parrochial del dicho lugar de Irañeta y Sancho Garriz y Joanes Flandes, vezinos
del dicho lugar, tanto por sí como en vez y nombre de los vezinos y conçejo del
dicho lugar de Irañeta de la una parte, y maestre Pierres Picart, entallador,
abitante en la villa de Huart, de la otra en razón de y a causa de tres
retablos que se an de azer por el dicho Pierres Picart, para la yglesia del
dicho lugar de Irañeta, los quoales dichos convenios son del tenor seguiente:
1 Primeramente
el dicho abad, primicieros y en seguiente nombrados se obligaron con sus
personas y vienes de dar como de echo dieron al dicho Pierres Picart entallador
la obra y el azer de tres retablos para la dicha yglesia de Irañeta con que el
reverendísimo de Pamplona o su bicario general den licencia para azer los
dichos retablos y que por el tanto más o menos no darán la dicha obra a otra
persona ni oficial, sino al dicho Pierres Picart.
2 Iten ay
conbenio entre las dichas partes y pasa por condición que el dicho Pierres
Picart, entallador, sea tenido y obligado de azer los dichos tres retablos de
buena madera y la obra perfecta y buena, dentro de quoatro años primeros
venientes, començando a correr aquellos dende el día de la echa del presente
contrato y que después que fuera acabada la dicha obra se estime por personas y
maestros espertos en el dicho oficio, puestos por ambas partes y que en caso
que el dicho Pierres Picart no acabare la dicha obra dentro de los dichos
quoatro años, en tal caso el dicho abad, primicieros y concejo de Irañeta
puedan libremente azer acabar la dicha obra a la persona o personas que bien
bisto les fuere a costa del dicho Pierres Picart.
3 Iten ay
conbenio entre las dichas partes y los dichos abad y primicieros y los demás
suso nombrados, reserbaron para sí y otras necesidades, que la dicha yglesia
tiene todo lo que está reçagado y represado de la primicia y rentas de la dicha
yglesia y juntamente con lo susodicho la renta y primicia deste presente año de
setenta y setenta y uno sin parte ni drecho del dicho Pierres Picart.
4 Iten ay
conbenio y condición entre las dichas partes y los dichos abad y primicieros,
que son o fueren, sean tenidos y obligados de començar a pagar la estimación de
los dichos retablos al dicho Pierres Picart de la primicia de la dicha yglesia
asta ser acabado el montamiento de la dicha estima y que la paga de los dichos
retablos aya de començar a tomar y recebir el dicho Pierres Picart la renta de
la yglesia dende el año mil quinientos setenta y dos y de ay en adelante asta
ser pagado de todo el montamiento de los dichos retablos, con esto que en cada
un año queden para el abad y primicieros de la yglesia diez ducados para los
gastos ordinarios de la dicha yglesia.
5 Iten que
los bultos, figuras e historias aga el dicho Pierres Picart conforme a los que
el abad, primicieros y concejo de Yrañeta ordenaren y mandaren y conforme a la
traça que el bedor de las obras diere y con la cantidad de lo que cada retablo
a de costar.
6 Iten que
el dicho Pierres Picart sea tenido y obligado de azer en el retablo principal
un sagrario en el medio de la tabla sobre el altar y esto y lo demás sea
obligado de azer conforme la traça que el dicho bedor, abad y primicieros y
concejo del dicho lugar de Irañeta y los dichos contraentes y cada uno y
quoalquiere dellos prometieron y se obligaron con sus personas y vienes y con
los vienes y rentas de la dicha yglesia cada uno de cumplir con lo que le toca
y atañe, en las condiciones y conbenios susodichos y de no yr ni venir contra
ellos ni contra parte de lo en ella contenido por sí ni por otri directa ni
indirectamente tácita ni expresamente so pena de cada quinientos ducados
aplicados en caso de contrabención la mitad parla (sic) Cámara y Fisco de Su
Real Magestad y la otra mitad de la dicha pena para la parte o partes que
enterna y con efecto observara y guardara las cosas susodichas y cada una de
ellas e pagada o no pagada la dicha pena dexada o remitida anbas las dichas
partes quisieron y les plugo que las cosas susodichas y cada una dellas a
perpetuo ayan de surtir y surtan su debido efecto, rigor y valor y renunciaron
a su propio fuero, juez eclesiástico y seglar y a todas las otras leyes y
renunciaciones a esto necesarias y a la ley o drecho que dize que
renunciaciones echas en general no balan, sino que la especial preceda y a
mayor cumplimiento y seguridad de este contrato y cosas en ella contenidas, los
dichos don Sancho de Erbiti, Joanot Aguirregui y Guillén Pérez, abad y
primicieros y Sancho Garriz y Joanes Flandes en el nombre sobredicho y el dicho
Pierres Picart, cada uno por lo que les toca dieron poder a todos los juezes y
justicias de Su Magestad ante quien esta carta pareciere y fuere pidido
cumplimiento de lo en ella contenido para que por todo rigor de drecho y justicia
les agan tener, pagar y cumplir todas las cosas sobredichas y cada una de ellas
como por ella se contiene como si esta carta fuese sentencia difinitiva de juez
conpetente pasada en cosa juzgada e por ellos consentida, sobre lo quoal
renunciaron e partieron de sí a todas las leyes y renunciaciones a esto
necesarias, los quoales rogaron y requerieron a mi el escribano infrascrito
reportar tal carta de conbenios, el quoal fue fecho y otorgado en la manera
sobredicha en el lugar de Irañeta año, mes, día y lugar susodicho, de lo quoal
fueron presentes por testigos don Joan de Beregañeco y don Pedro de Leyça,
clérigos abitantes en la villa de Huarte y Joan de Razquin, vezino del lugar de
Irañeta y firmaron el dicho abad y Pierres Picart sus nombres en este registro
y no firmaron los demás otorgantes por no saber escrebir a ruego de los quoales
firmaron los dichos testigos don Joan y don Pedro de Leyça a una con mi el
escribano infrascrito en el registro de esta carta. Don Sancho de Erbiti. Don
Joan de Beregañeco. Don Pedro Leyça. Pierres Picart. Pasó ante mi Martín Pérez
de Huart, notario”.
“E yo Martín Pérez de
Huart, escribano real de Su Magestad en este su Reyno de ... PDF
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