Páginas

martes, 10 de marzo de 2020

1570 Irañeta retablos de Pierres Picart 1683 1693 Irañeta dorado de los retablos

Contenido
  • 1570 Irañeta retablos de Pierres Picart
  • 1683 Irañeta dorado del retablo


1570 Irañeta retablos de Pierres Picart


            “In Dey nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de conbenios y obligación verán e oyrán que en el año del nasçimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil quinientos y setenta a los dezinuebe días del mes de abril en el lugar de Irañeta del Valle de Araquil en presencia de mi el escribano y de los testigos infrascritos constituydos en persona don Sancho de Erbiti, rector del lugar de Irañeta y Joanot de Aguirregui y Guillén Pérez, primicieros de la yglesia parrochial del dicho lugar de Irañeta y Sancho Garriz y Joanes Flandes, vezinos del dicho lugar, tanto por sí como en vez y nombre de los vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta de la una parte, y maestre Pierres Picart, entallador, abitante en la villa de Huart, de la otra en razón de y a causa de tres retablos que se an de azer por el dicho Pierres Picart, para la yglesia del dicho lugar de Irañeta, los quoales dichos convenios son del tenor seguiente:
            1 Primeramente el dicho abad, primicieros y en seguiente nombrados se obligaron con sus personas y vienes de dar como de echo dieron al dicho Pierres Picart entallador la obra y el azer de tres retablos para la dicha yglesia de Irañeta con que el reverendísimo de Pamplona o su bicario general den licencia para azer los dichos retablos y que por el tanto más o menos no darán la dicha obra a otra persona ni oficial, sino al dicho Pierres Picart.

            2 Iten ay conbenio entre las dichas partes y pasa por condición que el dicho Pierres Picart, entallador, sea tenido y obligado de azer los dichos tres retablos de buena madera y la obra perfecta y buena, dentro de quoatro años primeros venientes, començando a correr aquellos dende el día de la echa del presente contrato y que después que fuera acabada la dicha obra se estime por personas y maestros espertos en el dicho oficio, puestos por ambas partes y que en caso que el dicho Pierres Picart no acabare la dicha obra dentro de los dichos quoatro años, en tal caso el dicho abad, primicieros y concejo de Irañeta puedan libremente azer acabar la dicha obra a la persona o personas que bien bisto les fuere a costa del dicho Pierres Picart.
            3 Iten ay conbenio entre las dichas partes y los dichos abad y primicieros y los demás suso nombrados, reserbaron para sí y otras necesidades, que la dicha yglesia tiene todo lo que está reçagado y represado de la primicia y rentas de la dicha yglesia y juntamente con lo susodicho la renta y primicia deste presente año de setenta y setenta y uno sin parte ni drecho del dicho Pierres Picart.
            4 Iten ay conbenio y condición entre las dichas partes y los dichos abad y primicieros, que son o fueren, sean tenidos y obligados de començar a pagar la estimación de los dichos retablos al dicho Pierres Picart de la primicia de la dicha yglesia asta ser acabado el montamiento de la dicha estima y que la paga de los dichos retablos aya de començar a tomar y recebir el dicho Pierres Picart la renta de la yglesia dende el año mil quinientos setenta y dos y de ay en adelante asta ser pagado de todo el montamiento de los dichos retablos, con esto que en cada un año queden para el abad y primicieros de la yglesia diez ducados para los gastos ordinarios de la dicha yglesia.
            5 Iten que los bultos, figuras e historias aga el dicho Pierres Picart conforme a los que el abad, primicieros y concejo de Yrañeta ordenaren y mandaren y conforme a la traça que el bedor de las obras diere y con la cantidad de lo que cada retablo a de costar.
            6 Iten que el dicho Pierres Picart sea tenido y obligado de azer en el retablo principal un sagrario en el medio de la tabla sobre el altar y esto y lo demás sea obligado de azer conforme la traça que el dicho bedor, abad y primicieros y concejo del dicho lugar de Irañeta y los dichos contraentes y cada uno y quoalquiere dellos prometieron y se obligaron con sus personas y vienes y con los vienes y rentas de la dicha yglesia cada uno de cumplir con lo que le toca y atañe, en las condiciones y conbenios susodichos y de no yr ni venir contra ellos ni contra parte de lo en ella contenido por sí ni por otri directa ni indirectamente tácita ni expresamente so pena de cada quinientos ducados aplicados en caso de contrabención la mitad parla (sic) Cámara y Fisco de Su Real Magestad y la otra mitad de la dicha pena para la parte o partes que enterna y con efecto observara y guardara las cosas susodichas y cada una de ellas e pagada o no pagada la dicha pena dexada o remitida anbas las dichas partes quisieron y les plugo que las cosas susodichas y cada una dellas a perpetuo ayan de surtir y surtan su debido efecto, rigor y valor y renunciaron a su propio fuero, juez eclesiástico y seglar y a todas las otras leyes y renunciaciones a esto necesarias y a la ley o drecho que dize que renunciaciones echas en general no balan, sino que la especial preceda y a mayor cumplimiento y seguridad de este contrato y cosas en ella contenidas, los dichos don Sancho de Erbiti, Joanot Aguirregui y Guillén Pérez, abad y primicieros y Sancho Garriz y Joanes Flandes en el nombre sobredicho y el dicho Pierres Picart, cada uno por lo que les toca dieron poder a todos los juezes y justicias de Su Magestad ante quien esta carta pareciere y fuere pidido cumplimiento de lo en ella contenido para que por todo rigor de drecho y justicia les agan tener, pagar y cumplir todas las cosas sobredichas y cada una de ellas como por ella se contiene como si esta carta fuese sentencia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada e por ellos consentida, sobre lo quoal renunciaron e partieron de sí a todas las leyes y renunciaciones a esto necesarias, los quoales rogaron y requerieron a mi el escribano infrascrito reportar tal carta de conbenios, el quoal fue fecho y otorgado en la manera sobredicha en el lugar de Irañeta año, mes, día y lugar susodicho, de lo quoal fueron presentes por testigos don Joan de Beregañeco y don Pedro de Leyça, clérigos abitantes en la villa de Huarte y Joan de Razquin, vezino del lugar de Irañeta y firmaron el dicho abad y Pierres Picart sus nombres en este registro y no firmaron los demás otorgantes por no saber escrebir a ruego de los quoales firmaron los dichos testigos don Joan y don Pedro de Leyça a una con mi el escribano infrascrito en el registro de esta carta. Don Sancho de Erbiti. Don Joan de Beregañeco. Don Pedro Leyça. Pierres Picart. Pasó ante mi Martín Pérez de Huart, notario”.
            “E yo Martín Pérez de Huart, escribano real de Su Magestad en este su Reyno de ... PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario