1739 Irañeta villa independiente
“Despacho
del Consejo insertas cédulas, en que se haze grazia de villa al lugar de
Irañeta y que se separe del Valle de Araquil: Pamplona 21 de henero de 1739”
“El Doctor
Don Joseph de Elio y Jaureguizar del Consejo de Su Magestad en el Real y
Supremo de este Reino de Nabarra, en cargos de Virrei y Regente de él, etc:
Por quanto Su Magestad
(Dios le guarde) se sirvió espedir su real cédula del thenor siguiente: El Rey,
Regente del mi Consejo del mi Reino de Navarra: Haviéndome representado el
subprior y cavildo de la yglesia de Ronzesballes (que es de mi Real Patronato)
en memorial, que pusieron en mis reales manos, haver acaezido el día de San
Lucas diez y ocho de octubre del año de mil setecientos veinte y quatro un ynzendio
tan voraz que sin poderlo remediar redujo a cenizas asta onze casas de
canónigos, racioneros y ministros de dicha yglesia y el refectorio y dormitorio
de la comunidad, sala capitular, secretaría y antesala del coro, con parte de
la torre del campanario, aviéndose podido salvar solo casi de milagro la
yglesia, ospital, casa prioral y cinco canonicales con los papeles del archivo,
perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus vienes muebles, cuio
accidente los tiene constituidos en gravísima y estrecha yncomodidad
manteniéndose en ella, porque no cesen los oficios divinos y aquella
ospitalidad general, que administran, ymposibilitados totalmente del reparo de
esta ruina por no aver fondos para ello en esta masa y mesa común: espresándome
al mismo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad
tan grande que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que bienen
de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a bisitar el cuerpo del Apóstol
Santiago y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al
culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en
cuia consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y
ospital para su conservación por el medio de algunos arbitrios, que me proponían para el reparo de tanta ruina, como la referida, que sería inaccesible sin mi real patrocinio, sobre cuia representación e instancia se an tenido presentes en su Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes pedidos a este fin, bisto en él por resolución mía a consulta suia e tenido por bien daros comisión como por esta os la damos para el beneficio de algunas gracias, con que podáis exigir y aplicar a esta reparación con el fin de que se consiga con maior seguridad y brevedad y en su comformidad os mando que por el camino que juzgáredes más combeniente a mi real servicio agáis notoria esta mi resolución y admitiréis los memoriales, que os dieren por qualesquiera comunidades y personas particulares de ese Reino y con inspección de ellos conzederéis las gracias que os ocurrieren, según lo que se practica en ese dicho Reino y no allando en ellas ynconbiniente ni perjuicio, así como las que conzedió el Marqués de Valero, siendo Virrey de él en birtud de la facultad que le dio el Señor Rey Don Carlos segundo mi tío (que están en gloria) por su real cédula de cinco de abril del año de mil seiscientos noventa y tres, para acudir entonces a la continuación de las fortificaciones de Pamplona y lo que prozedieren las de aora apliquéis y exijáis a dicha reparación; y mando a los de mi Consejo de la Cámara que luego que se presentaren ante ellos qualesquiera gracias que beneficiáredes rubricadas de vuestra rúbrica, señal ordinaria, sin otro requisito, den y libren para el cumplimiento de ellas, los títulos y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren necesarios para su devida execución; y así mismo mando que a los de mi Consejo de ese Reino, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédula o despachos dados en aprovaciòn y comfirmación de los que vos obráredes en este Reino en birtud de esta comisión o solo como dicho es con vuestra rúbrica y señal ordinaria, den para su observancia las sobrecartas y despachos que combengan para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leies y prerrogativas, fueros y drechos, usos y costumbres especiales y generales echas en Cortes del dicho Reino y fuera de ellas y qualesquier capítulos de visita de él y otra qualquier cosa que aia o pueda aver en contrario; con todo lo qual y para en quanto a esto toca y por esta bez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doi por ninguno y de ningún balor ni efecto, quedando en su fuerza y bigor para en lo demás adelante y aviendo resuelto al mesmo tiempo aplicar al reparo de esta ruina el importe de subsidio y escusado, que me pagan el Prior y cavildo de dicha yglesia de Ronzesballes cada uno por su tercia parte de las rentas que gozan por este quinquenio (a cuio fin e dado la orden conbiniente a la parte donde toca para su cumplimiento) os cometo y encargo también la quenta del .. PDF
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