1837 Irurzun caxerna fuerte de las Dos Hermanas
El 3 de
febrero de 1837 se escritura en Irurzun la “regulación de los jornales, que
cita la relación o documento de lo que el ingeniero encargado de la obra
ejecutada en el punto de las Dos Hermanas, desde el día 30 de agosto hasta el 9
de diciembre último, que es cuando se concluyó ésa”. Intervinieron canteros,
carpinteros, peones y yuntas de bueyes. Ha quedado su recuerdo bajo el topónimo
de Kaxerna. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia,
legajo 108 n.º 14)
1839 Fuerte carlista de las Dos Hermanas
“Excmo. e
Ilustrísimo Señor.
El
Governador del Fuerte de las Dos Hermanas, me entregó el oficio de V. E. I.
en el que se me mandad que a cuenta de la cuota asignada a este Valle en el
reparto general, contribuia a dicho Fuerte con las raciones diarias que
necesite la tropa estacionada en dicho Fuerte, y ha quedado comforme el Valle
con dicho Gobernador en suministrarle desde el día 1.º del corriente.
Lo que
pongo en conocimiento de V. E. I. así como me lo tiene mandado en dicho
oficio.
Dios
guarde a V. E. I. por muchos años. Valle de Araquil y mayo 2 de 1839.
Excmo. e
Ilustrísimo Señor.
Martín
José Erviti, Alcalde”.
|
“Al
Alcalde del Valle de Araquil
No
pudiendo la guarnición del Fuerte de las Dos Hermanas acudir por el
suministro diario de raciones de pan y carne a ninguno de los almacenes
establecidos por su mucha distancia, principalmente en la estación del
verano, en la que se llega a perder la carne con tanta facilidad, ha dispuesto
esta corporación que por ese Valle se atienda al espresado suministro, pues
que es el único medio de cubrirlo con la puntualidad y esmero, que exije el
servicio del Rey nuestro señor.
En su
cumplimiento en el momento que V. reciba este oficio, tomará las
disposiciones convenientes a fin de que así se verifique, procurando que el
pan se elavore de buena calidad y cuidando de recoger las pieles de la carne,
que se mate, para el espresado suministro, las que pasará al almacén de
Iturmendi a disposición de su administrador, administrándolas de modo que no
se pierdan, todo vajo la responsavilidad de V.; y en el concepto de que el
repetido suministro será tomado en cuenta de la cuota asignada a ese Valle en
el reparto general.
Del
recivo de este oficio y de que queda en cumplimentarlo deverá V. dar puntual
abiso.
Dios,
etc. 27 de mayo de 2839”. (AGN Papeles Inútiles, caja 26)
|
El 27 de septiembre de 1839 se
redacta el: “Auto de Comunidad otorgado por el Valle de Araquil y consortes en
razón al suministro, que deben hacer al Fuerte de la Dos Hermanas”.
Se juntaron
los representantes de distintos pueblos y valles “y propusieron conformes que
con orden del señor don Rafael de Rodríguez, Comandante de la Guarnición de la
Casa Fuerte llamada de las Dos Hermanas, mediante oficio de dicho señor, se
reunieron en el mismo Fuerte el día 21 del corriente a tratar el modo de
arreglar las raciones de suministros diarios y demás, que ocurriere a dicha
guarnición durante su permanencia en dicha Casa Fuerte y entre todos hacer una
sociedad o comunidad con el referido objeto, se dejó de realizar el reparto por
entonces por cuanto faltaban los alcaldes de dicho Valle de Ollo y Cendea de
Iza”.
“1
Primeramente se constituyen los pueblos otorgantes desde el día de hoy fecha en
suministrar en las raciones diarias a dicha Casa Fuerte con las raciones
diarias y demás que pidiere el señor Comandante para la misma y cada día, que
se entreguen las raciones de las tres especies y el aceite, como son pan, vino
y carne, deberán los pueblos que hagan el suministro o entrega, recoger
puntualmente los recibos correspondientes de dichas especies, expresando en los
recibos, que cada ración se entienda de 16 onzas castellanas, para que conste
en las cuentas, que se dieren”
“2 Que para
que la cosa vaya por sus trámite regulares y no haya morosidad en las cuentas
de suministros o entrega de raciones, son conformes en que se liquiden éstas el
día primero de cada mes, dando las primeras el día primero de noviembre de este
año y así sucesivamente y el que resultare deudor, deberá pagar al acto de
dichas cuentas o cuando menos a los 8 primeros días de la dación de éstas, sin
protesta alguna, sin dar lugar a reclamaciones por trámites de justicia”.
“3 Que
viendo los otorgantes que algunos pueblos no podrán aprontar las raciones al
Fuerte, ya sea por la distancia, que tienen, o ya por otros motivos, se han
conformado que se lleven aquellas hasta la primera reunión de las cuentas por
los pueblos del Valle de Araquil y Valles de Gulina e Imoz, como son Araquil el
pan, Gulina la carne y Imoz el vino y además 20 onzas de aceite del Valle de
Araquil”.
“4 Que deseando hacer
el reparto de lo que a cada no le toca de las 42 raciones de pan, vino, carne y
20 onzas de aceite, son conformes que aquel se haga con arreglo al donativo,
que cada pueblo tiene asignado en las cuentas de los años de 1817 y 18, para
que de este modo no haya que reclamar sobre el particular por ser un reparto
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