Contenido
- 1548 Irurzun toponimia y pechas
- Proceso “de Pasquala Arruiz, mujer de Pedro Villanueva, contra María de Aguiregui, mujer de Lopecho de Irurzun y María Echarri, mujer de Petri Basco y Juanes Petri Basco, mayor y menor, hijos de estos vecinos de Irurzun, sobre la pertinencia de la mitad de cierta casa y bienes, que fueron de Juanes de Aguirregui y paga de 100 florines”.
- 1571 Irurzun pechas
- Proceso del abad, monjes y convento del monasterio de Iranzu contra Miguel de Irurzun, vecino del lugar de Irurzun, sobre pedir los demandantes se les mantenga en la posesión de cobrar anualmente un almud de trigo y otro de avena en calidad de pecha por el mes de agosto o septiembre por la casa y bienes, que posee el defendiente, que fue de Martín de Ecay, pellejero, y paguen los plazos vencidos.
1548 Irurzun toponimia y pechas
Proceso “de Pasquala Arruiz, mujer de Pedro
Villanueva, contra María de Aguiregui, mujer de Lopecho de Irurzun y María
Echarri, mujer de Petri Basco y Juanes Petri Basco, mayor y menor, hijos de
estos vecinos de Irurzun, sobre la pertinencia de la mitad de cierta casa y
bienes, que fueron de Juanes de Aguirregui y paga de 100 florines”.
El 30 de
enero de 1548 “Johanes de Aguiregui, llamado Babur”, dice que lleva casado en
Irurzun 22 años con Pascuala de Arruiz; no hicieron papeles, ni tienen hijos de
este matrimonio, ni esperan tenerlos; pero como sí los tienen de matrimonios
anteriores, señala sobre su casa, piezas y viñas de Irurzun 100 florines, de a
15 groses, a Pascuala; la escritura se redacta en “Zuazti”, por el escribano
Pedro Burguete, muriendo el mismo año.
Las
disensiones familiares empiezan el año 1551 y en el rolde de los bienes de
“Johanes de Aguiregui, alias Babur”, se citan estos parajes:
“Pieza en Ardoyguybel (afrontada) con el regacho”.
“Otra pieza en Ichasia”
“Otra pieza en Echaurreta”
“Otra pieza de Larrayneta”
“Otra pieza Berrauz de una robada y media”
“Otra pieça en Dorrozondoa de media robada”
“Otra pieça en el camino de la Tegeria”
“Otra pieça ay luego cabe la ermita”
En la zona
de la Tejería señalan varias piezas y sobre todo viñas; la ermita estaba en esa
dirección.
En “la parte llamada Celay” se anotan numerosas parcelas.
“Otra pieça cabe la Fuente”.
A lo largo
de proceso se repite el rolde variando únicamente algún detalle:
“Pieça ay luego (“en el camino de la Tegería”) cabe el
ermita de media robada”
“Ítem otra pieça en Eche erreta”
“Otra pieça Verra Uz de una robada y media”
“Otra pieça en Dorrehondoa de media robada”
“Una viña en la Tejería”.
Alega la
viuda (la cual se había vuelto a casar con Pedro Villanueva y vivía en
Villanueva) que las propiedades de un labrador y pechero con arreglo al “Fuero
deste Reyno por sangre buelta los dichos bienes se hicieron a medias entre los
dichos Juanes de Aguiregui e Pascoala de Arruiz, su mujer, y por consiguiente
la metad de aquellos han pertenescido y pertenescen por la dicha causa a la
dicha demandante”; además su marido “quiso e le plugo e prometió de dar a la
dicha demandante cient florines de moneda para en caso de disolución del dicho
matrimonio y para la solución de aquellos el dicho Juanes de Aguirregui obligó
e ypotecó expresamente los bienes, que él tenía”.
Le
contestan que a la muerte de Juan Aguirregui se llevó todo lo que quiso y pagó
sus deudas; de modo que en lugar de reclamar nada, lo que debe hacer es
devolver los bienes: “Otrosí que segunt Ley e Fuero de este Reyno los bienes de
labradores y pecheros se azen a medias entre marido e muger, aunque sean los
tales bienes propios del marido e de la muger después de haber casado y abiendo
procreado creaturas entre ellos por sangre vuelta, como podrá constar por el
dicho Fuero”.
Antes de
este último matrimonio tenía Juanes Aguirregui 6 hijos de un casamiento
anterior, siendo ahora 4 de ellos capaces de pagarse su alimento.
El 12 de
diciembre de 1551 declaran varios testigos:
“Martín de Equay, vezino del lugar de Irurçun... de 60 años”, casado con
una hermana de María Echarri, “preguntado del segundo artículo y siéndole leydo
y declarado y dado a entender el rolde y memorial de bienes presentado en esta
causa por dicha demandante firmado por Ernando de Guelbençu, escribano de la
causa, dixo que este testigo a tenido y tiene muy entera noticia cierta y
ocular de las casas, viñas y pieças en el dicho rolde contenidas y vio que el
dicho Juanes de Aguiregui defuncto tubo e poseyó, tenía y poseya aquellas
justamente con la dicha Pascoala de Arruyz constante el matrimonio dentre ellos
y al tiempo que morió y feneció sus días gozando, labrando y sembrando y
cogiendo el fructo dellas y sabe que las dichas casa, viñas, pieças y heredades
contenidas en el dicho rolde contenidas an seido y son pecheras y de labradores
y de tal calidad y condición, porque vio en toda su memoria que por todas las
casas y heredamientos situados en el dicho lugar de Irurçun y en todos sus
términos y especialmente por las contenidas en el dicho rolde, solían pagar y
pagaban pecha al monesterio de Nuestra Señora de Roncesballes los tenedores y
posesores de aquellas y el dicho Juanes de Aguiregui y sus antepasados, hasta
que puede aber algunos años que se alçaron con ella y no la quisieron pagar,
pretendiendo que el dicho monesterio de Roncesballes, aunque tenía posesión de
tomar y llebar la dicha pecha, no tenía título y que hasta en tanto que
mostrase título, no debían pagar la dicha pecha, sobre lo qual se trató pleyto
entre ellos por mucho tiempo, hasta que puede aber seys años, poco más o... SIGUE COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario