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viernes, 4 de agosto de 2017

1761 Izurdiaga año de prisión por estupro

1761 Izurdiaga año de prisión por estupro
María Juana de Goizueta contra Martín de Auza sobre estupro. Ambos eran de 28 años a primeros de mayo del año 1761.
Cuenta Josefa Erbiti, soltera, natural de Jaunsaras, de 42 años, que estaban en la cocina María Juana de Goizueta y Juan Hernando de la casa de Juandarrenea “jugueteando u a borrequetes”.
            El 10 de junio de 1761 “Juan Bautista Alegría, natural y residente en el lugar de Izurdiaga”, de 18 años, era hijo de otro del mismo nombre, que tenía el Mesón de Izurdiaga, donde también servía Miguel Arbizu de 25 años.
            En la sentencia se explica el suceso:
            “En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes María Juana de Goizueta, acusante, Beunza su procurador de la una, y Martín de Auza, natural del lugar de Yaben, acusado y preso en nuestras Cárceles Reales, Arteta su procurador de la otra:

            Sobre que la acusante por su acusación folio diez y ocho dice que de la sumaria resultada y declarazión de mi parte consta en bastante forma, que con el motibo de haver pasado dicho mi parte su residencia desde el lugar de Izurdiaga al de Ichaso, el acusado la solicitó a primeros del mes de marzo del año último para su esposa, haviéndole dado fee y palabra de casamiento, que posteriormente valiéndose de un fin tan honesto en su principio la quiso reducir a que condescendiese con su voluntad y aunque procuró mi parte disuadirlo, consiguió al cavo el día quatro de maio su intento, privándola a mi parte de su entereza y virginidad, en cuios accesos a continuado hasta húltimos hasta últimos (sic) del mismo mes, en que mediante recado le hizo salir de casa y le previno no podía casarse con mi parte, sin más fundamento que su propia voluntariedad, lo que en parte se convence por la declaración folio nuebe, pues en ella comfiesa dicho acusado el recato y onestidad de mi parte asta la referida ocasión y los demás lances que ban expresados a escepción de la fee y palabra de casamiento y aun ésta se infiere por el echo de haverle echo salir de casa sin otro motivo, que el de decirle no casaría con ella, prevención escusada a no haver tenido obligación.
            Por lo que concluie pidiendo se condene al referido Martín de Auza en las maiores y más grabes penas civiles y criminales, en que hubiese incurrido, según derecho, fuero y leies de este Reino, executándolas en su persona y vienes, para castigo suio y exemplo de otros.
            Y dicho acusado por su respuesta de acusación, folio veinte y siete, dice que a sido y es persona honrrada, temeroso de Dios y de vuestra Real Justicia, sin que haia tenido ni se haia mezclado en tratos impuros o sensuales con mujer alguna, a reserba de las que dan motivo a la presente causa, antes a vivido con toda onestidad, recato y modestia; que por equibocación, falta de inteligencia o defecto de esplicación de mi parte se puso en su primera declaración folio nuebe, recibida con intérprete, que havía pribado de su honestidad y entereza a la contraria; realmente no fue ni pudo ser así, pues haviendo consentido voluntariamente, dicha parte contraria, en tener acceso carnal con mi parte, llegó a conocer éste, se allava desflorada y pribada de su honestidad, lo que le dio a entender así en aquella ocasión, como en otras semejantes.
            Que en crédito de ser cierta la adbertencia, que se refiere en el artículo antezedente, hizo mi parte a la contraria, hace que posteriormente a savido por cosa cierta y pública que aora ocho años, poco más o menos, allándose sirviendo de criada dicha parte contraria en el lugar de Garzaron y casa llamada de Aguerre, se le notaron repetidas llanezas con Juan de Arraras, natural y residente en dicho lugar y entre ellas se le bio que el susodicho la conoció carnalmente.
            Que la contraria, de tal criada por espacio de dos años en la referida casa de Aguerre y con el motivo de ser su amo de oficio carpintero y cubero y haver pasado a trabajar en su ministerio a una con su hijo y criados a la villa de Mañeru por una temporada, a tiempo que la contraria se hallaba sola con su dueña, se le vio que el referido Juan de Arraras la conoció carnalmente en una ocasión y en otra fueron encontrados ambos dos en la cama de noche.
            Que a resultas de lo contendido en el artículo antezedente y a luego que se restituió de dicha villa de Mañeru el referido amo de la contraria, se le dio noticia de lo que acaecía en su casa, y de la introducción frequente del enunciado Juan de Arraras con la contraria; y enterádose aquel de lo ia dicho, la despidió immediatamente que concluió su segundo año.
            Que a luego de la despedida se restituió la contraria al lugar de Yaben y compañía de sus padres, en donde se mantubo poco tiempo, en el qual haviéndosele llamado por criada a casa del abad de Beruete, y savídose esta noticia, se le hizo cargo a la madre de la contraria de si iba o no a este dicho lugar, quien respondió ser preciso el que fuese a servir, pues no tenían medios para mantenerse de otra suerte, y recomveniéndosele en el lanze que como avía de ir a servir, si se decía públicamente que dicho Juanes de Arraras no la quería dexar que pasase, respondió, si no la quería dexar, la tuviese depositada a su quenta el referido Juan, y en el tiempo que la contraria estubo con sus padres, fue visto aquel con ésta haviendo pasado desde dicho lugar de Garzaron donde residía.
            Por lo que y demás que se espresa en dicha respuesta, concluye pidiendo se declare no haver lugar a la acusación contraria, y se le absuelva y dé por libre a dicho acusado de ella.
            Fallamos atento los autos y méritos de el proceso y lo que de él resulta que devemos de condenar y condenamos a dicho Martín de Auza, acusado, en dos años de presidio de la Ciudadela de esta ciudad, y no lo quebrante pena de doblado y así lo pronunciamos y declaramos con costas.
            Don Juan Asensio de Esterripa. Don Joseph Fernando de Pagola. Don Juan Antonio de Ozcariz.
            Auto. En Pamplona en Corte en audiencia a quatro de septiembre de mil setezientos sesenta y uno, la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración según y como en ella se contiene en presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi presente el Alcalde Pagola. Blas de Larralde escribano.
            Por traslado, Blas de Larralde escribano”.

Sentencia definitiva:
            “En la causa y pleito criminal que en grado de apelación es y pende ante nos y los del nuestro Consejo entre partes María Juana de Goyzueta, acusante, Beunza su procurador de la una, y Martín de Auza, acusado y preso en nuestras Cárceles Reales, Arteta su procurador de la otra:
            Fallamos atento los autos y méritos del prozeso y lo que del resulta, que los Alcaldes de nuestra Corte, que de esta causa conocieron, pronunciaron bien su sentencia en quatro de septiembre de este presente año, folio cinquenta y cinco y cinquenta y seis de los autos, y que como bien y justamente pronunciada, la devemos confirmar y confirmamos, sin embargo de los agrabios de los folios cinquenta y nuebe y siguiente a que declaramos no haver lugar, con que la condenación de los dos años de presidio, del Castillo y Ciudadela desta ciudad, que dicha sentencia de la Real Corte contiene, sea y se entienda tan solamente uno.
            Así lo pronunciamos y declaramos con costas también desta instancia. Don Juan de Bracamonte. Don Agustín de Leiza Eraso. Don Agustín de Eguia Remírez de Arellano. Don Miguel Jacinto de Olazagutia y Aldecoa, del Consejo.
            Auto. En Pamplona en Consejo en la audiencia juebes a veinte y nuebe de octubre a mil setezientos sesenta y uno el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores desta causa, y de su pronunciación mandó hazer auto a mi, presente el Señor Olazagutia del Consejo. Juan Bautista Solano, Secretario.
            Por traslado, Nicolás Fernando de Arrastia, Secretario”.

Entrega del preso:
            “Don Juan Bauptista López, Ayudante mayor de la Ciudad de la Plaza de Pamplona:
            Certifico que Francisco de Quintana, Alguacil de la Real Corte de este Reyno, ha entregado preso en esta Ciudadela oy este día a Martín de Auza, natural del lugar de Yaben, sentenciado por el Real y Supremo Consejo de este Reyno, en un año de este presidio sobre estupro con María Juana de Goyzueta; y para que conste doy la presente en la Ciudadela de Pamplona a diez y ocho de noviembre de mil setecientos sesenta y uno.

            Juan Bauptista López”. (AGN Procesos Sentenciados, Arrastia, año 1761 n.º 21496)  PDF DESCARGABLE

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