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sábado, 15 de octubre de 2016

1711 1725 1762 Yabar cofradía de San Babil

Contenido
  • 1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.
  • 1725:     El 17 de junio de 1725 como había gente, que no acudía a la comida de la Cofradía de San Babil, que se celebraba el día del Santo, le dicen al párroco que deje de celebrar las misas, que estaban contratadas, y que se dé la Cofradía por extinguida.
  • 1762:“Yabar 6 de octubre de 1762. Constituciones de la Cofradía de San Babil del lugar de Yabar dispuestas por los cofrades de ella”.


1711: “En 26 de abril de 1711: Fundación de la Cofradía de San Babil del lugar de Yavar”.

            “En el lugar de Yavar y dentro de su Casa Concejil a veinte y seis de abril de mil setecientos y once, por testimonio de mi, el escribano y testigos infrascritos, se juntaron y congregaron los priores, abad, regidor y vecinos de dicho lugar a toque de campana, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes y pertenecientes al dicho lugar, en que interbinieron y se hallaron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abbad, Antonio Fernández de Mendivil, regidor, Gregorio de Requena, Martín de Arruiz, Lope de Arruiz, Juanes de Galar, Miguel de Irañeta, Martín de Astiz, Martín de Lazcoz, Juan de Semper, Sancho de Arruiz, Juan de Ansa, ermitaño, Pedro de Armendáriz, Martín de Legarra, Martín de Goldaraz, Juanes de Olza, Martín de Larumbe, Juan de Berema, Juanes de Gorriti, Martín de Gargallo, Antonio de Beramendi, Pedro de Legarra, Juan de Legarra, M
artín Pérez de Gaztelu, Martín de Zubiría, Pedro de Olza, Lope de Arruiz, Francisco de Susperregui, Estevan de Olza, Juanes de Zarranz, Joanes de Huarte...  Albizu y Baquedano, todos abbad, regidor y vecinos de este dicho lugar y de las tres partes las dos y más, Concejo havientes y celebrantes, los presentes haciendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, de cuia disposición fueron certificados por mi el dicho escribano de que doy fee, y estando así juntos y congregados dijeron que de tiempo antiquísimo e inmemorial a esta parte en este dicho lugar se introdujo una cofradía, que llaman de San Babil, cuia fundación se hizo auténticamente, pero por el transcurso de el tiempo se a sustraído y por quanto el ánimo de los otorgantes es que dicha Cofradía no se estinga, sino que subsista perpetuamente para maior servicio de Dios, sufragio de las almas y de sus encargados y asistencia de los pobres estudiantes, que aunque tienen suficiencia y letras bastantes, no pueden conseguir el horden sacro por falta de renta eclesiástica, por cuios motivos todos los otorgantes concordes némine discrepante en la forma que de derecho mejor lugar aia, instituien y fundan nuevamente la dicha Cofradía de San Babil reserbándose en sí su patronato independiente de otra persona alguna, con la carga y obligación de que el capellán que fuere nombrado por los constituientes celebre anualmente en la iglesia parroquial de este lugar, que es de la bocación de San Estevan protomártir, las misas correspondientes a la cantidad que se dedicare para este efecto, que es la de un quartal de trigo por cada uno de los hermanos, que al presente son y aldelante fueren de la dicha Cofradía y según el número de ellos se an de celebrar las misas en el discurso de el año a razón de a quartal de trigo cada una, con un responso general acavada aquella por vibos y difuntos en común, y así mismo siempre que muriere algún hermano el tal capellán sea tenido y obligado a ir de preste en concurso de todos los cofrades a la casa de el difunto y en sufragio suio aia de cantar un responso; y que quantas beces aconteciere este caso, cada uno de los hermanos de dicha cofradía contribuia con medio real, para que de su procedido se celebren las misas en la dicha parrochial a razón de a dos reales cada una, también con su responso en la forma que queda expresado; y respecto de que el motivo principal de esta fundación es el de que los dichos estudiantes sean hordenados in sacris a título de ella, piden y suplican al Señor Provisor y Vicario General de este obispado, que al presente es y aldelante fuere y a todos los demás Jueces y Justicia, a quien tocare el conocimiento de la causa, se sirban dar por bien fundada esta cofradía y exijiendo la renta consignada para la celebración de dichas misas a colatiba y eclesiástica colación y canónica institución a los capellanes que nombraren los otorgantes usando del derecho de dicho patronato con calidad y condición expresa, que los hixos de este dicho lugar prefieran a los forasteros en quanto a la nominación, en lo qual desde luego consienten de conformidad, y se obligan en forma debida de derecho a la obserbancia y entero cumplimiento de todo lo arriba expresado y requirieron a mi el escribano infrascrito aga auto público de ello, e yo de su pidimiento lo hice así, siendo testigos Thomás de Arruiz y Fermín Fernández de Mendibil, residentes en este dicho lugar y firmaron los siguiente y en fee de ello y de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano.
Don Esteban Fernández de Mendibil
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
La iglesia celebra la fiesta del obispo de Alejandría San Babilas, Babila o Babil el 24 enero como recuerdo de esa fecha del año 284 en que murió. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 77 n.º 2)
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1725:           El 17 de junio de 1725 como había gente, que no acudía a la comida de la Cofradía de San Babil, que se celebraba el día del Santo, le dicen al párroco que deje de celebrar las misas, que estaban contratadas, y que se dé la Cofradía por extinguida.


            Sin embargo, creen que se siguen perjuicios en los sufragios para los cofrades fallecidos; deciden por ello volver a las mismas capitulaciones y restaurar la Cofradía; pero será obligatorio que todos los cofrades acudan a la “comida y congreso”, el día del Santo; si no acuden pagarán al igual que los demás los gastos, que se hicieren y además 4 reales de multa. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 )... sSIGUE COMPLETO EN PDF

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