1715 Diputados en Araquil
“Nombramiento de Diputados de la Valle de Araquil en favor
de Juan Francisco de Satrustegui, Fermín de Oroquieta y Hernando de Artieda. En
23 de abril de 1715”.
“En la
basílica, que llaman de Berasagu, jurisdición del lugar de Ecay, a veinte y
tres de abril de mil setecientos y quince, por testimonio de mi, el escribano y
testigos avajo nombrados, se juntaron y congregaron los Señores Alcalde y
Regidores de esta Valle de Araquil, como en puesto señalado para sus Juntas, a
tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común,
donde se hallaron presentes el Señor Don Luis de Eraso y Echebelz, Alcalde
perpetuo de esta dicha Valle, Joseph de Altuna, Rexidor de el lugar de Irañeta,
Martín de Zubiría, Rejidor de el lugar de Yabar, Miguel de Aguirre, Rejidor de
el lugar de Villanueba, Remiro de Subiza, Rexidor de el lugar de Zuazu, Miguel
de Irurzun, Rejidor de el lugar de Ecay, Joseph de Irañeta sustituto de Pedro
de Irañeta, Rexidor de el lugar de Echarren, Juanes de Larunbe, Rexidor de el
lugar de Urrizola, Miguel de Saioz, Rejidor de el lugar de Erroz, Juanes de
Huici, Rexidor de el lugar de Izurdiaga, Juanes de Erice, Rejidor de el lugar
de Aizcorbe, Martín de Udabe, Rexidor de los lugares de Irurzun y Echaberri y
Juanes de Villanueba, Rejidor de el lugar de Eguiarreta:
Todos
Alcalde y Rejidores de dicha Valle sin que falte ninguno, y estando así juntos
propusieron que dicha Valle de inmemorial a esta parte a sido gobernada en todo
lo económico por medio de su Alcalde y Rejidores, como también en lo que toca a
ejecución de las Órdenes Reales, que se an ofrecido de lebas de soldados,
contribuciones de Cuarteles y Alcabalas y otras derramas y Donatibos, ordenar
procesiones las veces que ocurriere alguna urjencia, fuera de las de tabla y
anuales, que dicha Valle tiene dispuestas se agan a la Ermita de la Trinidad de
Erga, y Santuario de Madre de Dios de Osquía con la Santa Reliquia de San
Miguel de Excelsis, nombrando los capellanes, que se hubieren menester y para
la expedición de todo lo referido y lo demás que se ofrece perteneciente a
Comunidad de Valle, an concurrido en dicha basílica de Berasagu dichos Señores
Alcalde y Rejidores, teniendo cada uno de ellos voto igual y decisivo, menos en
negocios en que se requiere para su deliberación el consentimiento de todos los
individuos o la maior parte, cuia expresión se omite por escusar prolijidad,
respecto de que el estilo que a avido en este particular es notorio y público y
la calidad de el negocio dará a entender la forma en que se hubiere de
resolber, pero lo que no tiene duda es que la primera conferencia la an tenido
dichos Señores Alcalde y Rejidores sin interbención de otra persona alguna,
ordenando dicho Señor Alcalde todas las Juntas de Valle, que se hubieren de
hacer sobre qualquiera dependencia, y siendo esto así an considerado sería
combiniente el crear y abilitar a tres personas inteligentes con nombre de
Diputados y con voto igual, que dichos Señores Alcalde y Rejidores, que devan
asistir a las Juntas de Valle y entre todos resolver lo que más importare al
vien y probecho de ella en los negocios, que se ofrecieren, pareciéndoles que
con añadir el concurso de estas tres personas se decidirán las materias con más
acierto y satisfación de los indibiduos de el Valle, aciéndose esta creación en
tres sujetos de las tres Cendeas o Partidos, de que se compone aquella,
deviendo también serbir de Depositarios de qualesquiera Contribuciones Reales,
y otras derramas, que hubiere de pagar la Valle, reciviendo cada uno el dinero
de su Cendea con la obligación de entregarlo a quien con derecho tocare, y dar
quenta de todo ello a la Valle con recibos o de otra forma, ecepto en la
Contribución de Cuarteles y Alcabalas, cuia entrega a de hacer cada lugar por
sí, y que así mismo devan estar con el cuidado y vigilancia de acer mantener
los derechos y prerrogatibas tocantes al Valle en común, solicitando su
permanencia y existencia por todos los medios necesarios y procurando en todo
su vien y provecho, en cuia consequencia dicho Señor Alcalde por sí y dichos
Señores Rejidores en nombre propio y de procuradores verbales, que dixeron ser
de los vecinos y concejantes de esta dicha Valle, cada uno de los lugares de
donde es Rejidor, atendiendo a las partes y suficiencia de Juan Francisco de
Satrustegui, vecino de el lugar de Izurdiaga, Fermín de Oroquieta, vecino de el
lugar de Villanueba y Hernando de Artieda, vecino de el lugar de Irañeta, cuios
lugares son los que comprehenden las Tres Cendeas y son uno de cada una de
ellas, desde luego nombran a los susodichos por tales Diputados de esta dicha
Valle, para los efectos y fines, que quedan expresados, por tiempo y espacio de
tres años, que corren desde el presente y se acavarán por Navidad de mil
setecientos y diez y siete con la reserba de que pasados estos se pueda hacer
nuebo nombramiento en otras tres personas a discreción de los que con derecho
tubieren acción para ello, y que llegado el caso no usen de su empleo, los que
se nombran al presente, adbirtiendo que no obstante de esta nominación no
tengan acción dichos Diputados de alterar en cosa alguna el estilo y costumbres
que asta aquí se a obserbado de asistir a las Juntas de Valle dicho Señor
Alcalde y Rexidores, ordenando aquellas dicho Señor Alcalde y tocándole en
ellas el proponer lo que se ofreciere y que en su conformidad no se aga Junta
ninguna de Valle sin dar parte y noticia a dicho Señor Alcalde y que su merced
expida las órdenes para ello, y en caso de que aia negocio tocante al Valle
contra el Señor Alcalde sobre que tratar aia de salir su merced de la Junta,
para que con toda libertada puedan los demás capitulares deliberar lo que más
combiniere al vien común, pero sin embarazarsse jamás en cosa que sea
perteneciente a la vara de Alcalde, así en lo jurídico como en lo económico,
con cuia limitación acen este nombramiento dándoles para los demás efectos
adbertidos en este auto todo el poder y facultad que se requiere, y así lo
otorgaron y allándose presentes dichos Juan Francisco de Satrustegui, Fermín de
Oroquieta y Hernando de Artieda, aceptaron lo referido a su favor, siendo
testigos Juan de Erice, vecino de el dicho lugar de Villanueba y Martín Pérez
Pierres de Ansa, vecino del dicho lugar de Irañeta y firmaron los que savían
con mi el escribano, que doi fee conozco a todos.
Don Luis de Eraso y Echebelz
Juan Francisco de Satrustegui
Juan de Erize
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan
Francisco Fernández de Mendibil, legajo 77 n.º 23)-... DESCARGABLE EN PDF
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