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sábado, 24 de septiembre de 2016

1715 Diputados en Araquil

1715 Diputados en Araquil
“Nombramiento de Diputados de la Valle de Araquil en favor de Juan Francisco de Satrustegui, Fermín de Oroquieta y Hernando de Artieda. En 23 de abril de 1715”.
            “En la basílica, que llaman de Berasagu, jurisdición del lugar de Ecay, a veinte y tres de abril de mil setecientos y quince, por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, se juntaron y congregaron los Señores Alcalde y Regidores de esta Valle de Araquil, como en puesto señalado para sus Juntas, a tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al vien común, donde se hallaron presentes el Señor Don Luis de Eraso y Echebelz, Alcalde perpetuo de esta dicha Valle, Joseph de Altuna, Rexidor de el lugar de Irañeta, Martín de Zubiría, Rejidor de el lugar de Yabar, Miguel de Aguirre, Rejidor de el lugar de Villanueba, Remiro de Subiza, Rexidor de el lugar de Zuazu, Miguel de Irurzun, Rejidor de el lugar de Ecay, Joseph de Irañeta sustituto de Pedro de Irañeta, Rexidor de el lugar de Echarren, Juanes de Larunbe, Rexidor de el lugar de Urrizola, Miguel de Saioz, Rejidor de el lugar de Erroz, Juanes de Huici, Rexidor de el lugar de Izurdiaga, Juanes de Erice, Rejidor de el lugar de Aizcorbe, Martín de Udabe, Rexidor de los lugares de Irurzun y Echaberri y Juanes de Villanueba, Rejidor de el lugar de Eguiarreta:

            Todos Alcalde y Rejidores de dicha Valle sin que falte ninguno, y estando así juntos propusieron que dicha Valle de inmemorial a esta parte a sido gobernada en todo lo económico por medio de su Alcalde y Rejidores, como también en lo que toca a ejecución de las Órdenes Reales, que se an ofrecido de lebas de soldados, contribuciones de Cuarteles y Alcabalas y otras derramas y Donatibos, ordenar procesiones las veces que ocurriere alguna urjencia, fuera de las de tabla y anuales, que dicha Valle tiene dispuestas se agan a la Ermita de la Trinidad de Erga, y Santuario de Madre de Dios de Osquía con la Santa Reliquia de San Miguel de Excelsis, nombrando los capellanes, que se hubieren menester y para la expedición de todo lo referido y lo demás que se ofrece perteneciente a Comunidad de Valle, an concurrido en dicha basílica de Berasagu dichos Señores Alcalde y Rejidores, teniendo cada uno de ellos voto igual y decisivo, menos en negocios en que se requiere para su deliberación el consentimiento de todos los individuos o la maior parte, cuia expresión se omite por escusar prolijidad, respecto de que el estilo que a avido en este particular es notorio y público y la calidad de el negocio dará a entender la forma en que se hubiere de resolber, pero lo que no tiene duda es que la primera conferencia la an tenido dichos Señores Alcalde y Rejidores sin interbención de otra persona alguna, ordenando dicho Señor Alcalde todas las Juntas de Valle, que se hubieren de hacer sobre qualquiera dependencia, y siendo esto así an considerado sería combiniente el crear y abilitar a tres personas inteligentes con nombre de Diputados y con voto igual, que dichos Señores Alcalde y Rejidores, que devan asistir a las Juntas de Valle y entre todos resolver lo que más importare al vien y probecho de ella en los negocios, que se ofrecieren, pareciéndoles que con añadir el concurso de estas tres personas se decidirán las materias con más acierto y satisfación de los indibiduos de el Valle, aciéndose esta creación en tres sujetos de las tres Cendeas o Partidos, de que se compone aquella, deviendo también serbir de Depositarios de qualesquiera Contribuciones Reales, y otras derramas, que hubiere de pagar la Valle, reciviendo cada uno el dinero de su Cendea con la obligación de entregarlo a quien con derecho tocare, y dar quenta de todo ello a la Valle con recibos o de otra forma, ecepto en la Contribución de Cuarteles y Alcabalas, cuia entrega a de hacer cada lugar por sí, y que así mismo devan estar con el cuidado y vigilancia de acer mantener los derechos y prerrogatibas tocantes al Valle en común, solicitando su permanencia y existencia por todos los medios necesarios y procurando en todo su vien y provecho, en cuia consequencia dicho Señor Alcalde por sí y dichos Señores Rejidores en nombre propio y de procuradores verbales, que dixeron ser de los vecinos y concejantes de esta dicha Valle, cada uno de los lugares de donde es Rejidor, atendiendo a las partes y suficiencia de Juan Francisco de Satrustegui, vecino de el lugar de Izurdiaga, Fermín de Oroquieta, vecino de el lugar de Villanueba y Hernando de Artieda, vecino de el lugar de Irañeta, cuios lugares son los que comprehenden las Tres Cendeas y son uno de cada una de ellas, desde luego nombran a los susodichos por tales Diputados de esta dicha Valle, para los efectos y fines, que quedan expresados, por tiempo y espacio de tres años, que corren desde el presente y se acavarán por Navidad de mil setecientos y diez y siete con la reserba de que pasados estos se pueda hacer nuebo nombramiento en otras tres personas a discreción de los que con derecho tubieren acción para ello, y que llegado el caso no usen de su empleo, los que se nombran al presente, adbirtiendo que no obstante de esta nominación no tengan acción dichos Diputados de alterar en cosa alguna el estilo y costumbres que asta aquí se a obserbado de asistir a las Juntas de Valle dicho Señor Alcalde y Rexidores, ordenando aquellas dicho Señor Alcalde y tocándole en ellas el proponer lo que se ofreciere y que en su conformidad no se aga Junta ninguna de Valle sin dar parte y noticia a dicho Señor Alcalde y que su merced expida las órdenes para ello, y en caso de que aia negocio tocante al Valle contra el Señor Alcalde sobre que tratar aia de salir su merced de la Junta, para que con toda libertada puedan los demás capitulares deliberar lo que más combiniere al vien común, pero sin embarazarsse jamás en cosa que sea perteneciente a la vara de Alcalde, así en lo jurídico como en lo económico, con cuia limitación acen este nombramiento dándoles para los demás efectos adbertidos en este auto todo el poder y facultad que se requiere, y así lo otorgaron y allándose presentes dichos Juan Francisco de Satrustegui, Fermín de Oroquieta y Hernando de Artieda, aceptaron lo referido a su favor, siendo testigos Juan de Erice, vecino de el dicho lugar de Villanueba y Martín Pérez Pierres de Ansa, vecino del dicho lugar de Irañeta y firmaron los que savían con mi el escribano, que doi fee conozco a todos.
Don Luis de Eraso y Echebelz
Juan Francisco de Satrustegui
Juan de Erize
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 77 n.º 23)-... DESCARGABLE EN PDF

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