1575 Luis Gorraiz y pechas en Araquil
Luis de Gorraiz, hijo de Lanzarot de Gorraiz y de Doña Ana
de Beamonte trata sobre las pechas del Valle de Araquil, cedidas por merced
real.
“Don
Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos
Cicilia, y de Jerusalem, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de
Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de
Canaria, de las Indias y Tierra Firme del Mar Océano, Conde Barcelona, Señor de
Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosellón y
Cerdania, Marqués de Oristan y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de
Borgoña y de Brabante, de Millán, Condes de Flandes y de Tirol, etc.:
A todos
quantos la presente verán e oyrán, saved que el Señor Rey Católico, nuestro
visaguelo, que aya gloria, hizo merced por una su provisión a Don Tibaut de
Beamont, para durante su vida, de cinquenta anegas de trigo y cinquenta anegas
de cevada y veynte y quatro florines de moneda y quatro pieças de tierra, que
ay de pecha sobre los labradores en la villa y valles de Huarte y de Araquil, y
en el lugar de
Goldaraz, que son en el nuestro Reyno de Nabarra, y después por
su renunciación y suplicación el Emperador y Rey mi Señor, que aya gloria, por
una su carta dada a quatro de março del año veinte y uno hizo merced de todo lo
susodicho durante su vida a Doña Ana de Beamonte, su hija, para con que se
pudiese casar y aviéndonos ella suplicado fuésemos servido de azer merced dello
a Don Luys de Gorrayz, su hijo mayor, por cédula nuestra embiamos a mandar el
año de qurarenta y nuebe al nuestro Visorey y Regente y los del nuestro Consejo
del dicho Reyno de Navarra, que nos informaçsen e imbiasen relación de lo que
en esto pasava, los quales lo hizieron y paresció que es así que los susodichos
tubieron las dichas mercedes, y que la dicha Doña Ana solamente a gozado de
veinte y una fanegas de cebada y seis y media de trigo, y ciento y ochenta maravedís
en dinero y lo demás a gozado el Señor de la Casa de Eraso, y las quatro pieças
de tierra las tiene uno llamado Sancho de Laguria(1), que las sacó
por pleyto, según lo que dixeron algunos testigos, según más largo en la dicha
relación y parecer del dicho Consejo se contiene.
Nos
acatando los servicios que el dicho Don Tibaut hizo al dicho Señor Rey Católico
y al Emperador y Rey mi Señor y los que el dicho Don Luys de Gorrayz nos a echo
y esperamos que nos ará, avemos tenido y tenemos por vien de le azer merced de
las dichas cinquenta anegas de trigo y cinquenta de cevada y veinte y quatro
florines y quatro pieças de tierra de pecha arriba declaradas, que así tiene la
dicha su madre por merced de Su Magestad, que aya gloria, para que los tenga y
goce de ellos durante su vida, según y como los a tenido y gozado ella, y
mandamos al nuestro Visorey y Capitán General del dicho nuestro Reyno de
Navarra, Regente y los del nuestro Consejo del, y al nuestro Patrimonio Real y
a los Alcaldes, Prebostes y Jurados y Concejo y otras qualesquier personas de
las dichas villas y valles y lugares y a todos y qualesquier oficiales,
súbditos nuestros en el dicho nuestro Reyno y villas y valles y a cada uno y
qualquiere dellos, que guarden y cumplan y agan guardar y cumplir esta nuestra
carta y merced y todo lo en ella contenido al dicho Don Luys, durante su vida y
al dicho nuestro Patrimonio Real, que le ponga en la posesión de la dicha pecha
y cosas susodichas, de que azemos merced y para la conserbación della le den todo
el fabor y ayuda que fuere necesario, y esta merced le azemos al dicho Don Luys
de Gorrayz durante los días de su vida, como dicho es, sin perjuyzio de otro
tercero por los pleytos que se an tractado sobre la dicha pecha, como arriba se
declara y sin darle más derecho por esta dicha carta para gozar de la dicha
merced, del que tenía y tiene la dicha su madre, la qual queremos que se guarde
no obstante qualesquier leyes, ordenanças, usos y costumbres, que en contrario
desto sean o ser puedan;
Y mandamos a los dichos nuestros
Oydores de Comptos del dicho Reyno, que quitando y testando primeramente de los
nuestros libros, que ellos tienen la dicha merced, que tiene la dicha Doña Ana,
asienten en su lugar el treslado desta dicha merced al dicho Don Luys y la original
le buelban sobrescripta y librada dellos, para que aya efecto lo en ella
contenido, de lo qual mandamos dar y damos la presente firmada de nuestra mano
y sellada con el nuestro sello de la Chancillería del dicho nuestro Reyno de
Navarra, que está en esta Corte, tomando la razón della. Antoni de Arriola,
nuestro Criado. Dada en Madrid a quatro de hebrero de mil y quinientos y
sesenta y ocho años. Yo el Rey, yo Francisco de Eraso, Secretario de Su
Magestad Real la fize escribir por su mandado, consultado el Licenciado
Menchaca, el Licenciado Martínyz de Muñatones, el Doctor Belasco tomó la razón
Antonio de Arriola, por Chanciller Fermín de Cruzat, drechos al sello tres
ducados, registro nihil.
Por traslado por mandado de los
Señores Oydores de Cámara de Comptos por mi. Miguel de Legasa, Secretario.”
El 23 de agosto de 1571 presenta
el rolde de lo que percibe:
Urrizola: 7 robos de trigo
Ecay: 3 robos de trigo y 3 robos de cebada
Zuazu: 3 robos de trigo y 3 robos de cebada
Goldaraz: 33 robos de cebada y 6 cornados por cada robo
“Juan de
Arraya, Procurador de Don Luys de Gorrayz, dize a instancia del Patrimonial de
Su Magestad, se le a mandado que presiente por memoria las pechas, que lleba
durante su vida, de que tiene merced de Su Magestad y cumpliendo con el dicho
mandato presienta el dicho memorial. Suplica mande asentar los susodicho y pide
justicia:
Primeramente en la Balle de Araquil en Urriçola siete robos
de trigo.
Ítem en el lugar de Ecay tres robos de trigo y tres robos de
cebada.
Ítem en el lugar de Çuaçu tres robos de trigo y tres de
cebada.
Ítem en el lugar de Goldaraz treynta y tres robos de cebada
y seys cornados más por cada robo de la dicha cebada.
Y todo esto se paga en nombre y por los dichos lugares y
Concejos y no por los particulares. Ya se encargarían los pueblos afectados de
desmentirlo.
En
Pamplona en Cámara de Comptos Reales en juizio, jueves a veinte y tres días del
mes de agosto de mill y quinientos y setenta y un años, ante los Señores Martín
de Samaniego, Pedro de Çalva, y Joan de Sada, Juezes y Oydores della, Pedro de
Larramendi presentó esta petición y memorial escusando a Joan de Arraya, que
dixo estaba enfermo, presente Martín de Huarte, substituido Patrimonial, y
leyda sus mercedes mandaron que se llebasen los autos a Consejo y reportar a
mi. Miguel de Legasa, Secretario.”
Se aporta esta cuenta, que se da
como de 1500 a 1530:
“En la quenta que dio primera
Martín de Aoyz, Recebidor de la Merindad de Pamplona, que es de el año 520
hasta el año de 1530:
Val de Araquil
Guiçurdiaga
1 R. de trigo
1 R. de cevada
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Berama
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Urrunça
14 robos de trigo páganlos Irañeta y dos quartales de
trigo de pesquisas
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Yabar
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Irurçun
2 quartales de trigo
1 robo de cevada
denparanças
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Villanueva
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Ayzcorbe
VI robos de cebada
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En el lugar de Ayzcorbe de reconoscimiento perpetuo por
Miguel López, avitante en Satrustegui y sus hermanos que compraron de Martín
de Olloqui, cuyos collaços heran, por la heredad que compraron en Ayzcorbe,
seis dineros.
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VI ds.
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Equay y Çuaçu
6 robos de trigo
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En el lugar de Equay de reconoscimiento perpetuo por Lope
Iniguiz de ciertas heredades que conpró de Hijosdalgo en Çuaço, Echarren,
Eguiarreta, quinze sueldos
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XV ss.
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Irayneta
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El lugar de Iraneta una libra y ocho sueldos
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1 l. VIII ss.
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Val de Imoz
Goldaraz
22 robos
2 quartales de cevada
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