1650 Diputado Irañeta
“Poder del Concejo de Irañeta para pidir que aya Diputados
en la Valle”
Los demás pueblos de Araquil hacen la misma solicitud.
“En el
lugar de Irañeta a veinte y cinco días del mes de mayo del año mil seiscientos
y cinquenta, ante mi, el escribano y testigos, los Jurados, Mayorales y vezinos
del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar
acostumbrado a llamamiento de los Mayorales para expedir y librar los cassos y
negocios concernientes al dicho lugar y su Concejo, donde se hallaron
presentes:
Martín de Satrustegui y Miguel de Anssa, Jurados,
Pedro Escudero y Martín Escudero, Mayorales,
Francisco de Liçasoain,
Simón Goicoa,
Víctor de Aldava,
Juanes de Yarça,
Fabián de Lacunça,
Juanes de Irurçun,
Miguel de Villanueba de Miguelto,
Martín de Veramendi,
Juanes de Yabar, herrero,
Juanes de Satrustegui,
Juanes de Cia,
Juanes de Eussa,
Miguel de Villanueba de Cerain,
Miguel de Villanueba de Iriberri,
Juanes de Garriz,
Sancho de Huarte,
Juanes de Çuaçu,
Martín de Anssa,
Juanes de Echaçarra y
Juanes de Anssa:
Todos
vezinos del dicho lugar de Irañeta y de las tres partes de los vezinos del las
dos y más Concejo hacientes y celebrantes, todos de un acuerdo y voluntad
dixeron que en esta Valle de Araquil, donde es comprenso el dicho lugar, por no
aver avido en los tiempos passados Diputados, que defiendan los drechos de la
Comunidad, ombres espertos y de negocios, an resultado muchos daños,
señaladamente a los pobres y menesterosos en particular en las derramas y
repartimientos generales y en dar los precios de pan, vino y otras cossas, y se
a tratado y platicado entre los vezinos de la Valle, que para el remedio de los
dichos daños e incombinientes aya tres Diputados, ombres honrrados y de los más
entendidos, es a saver en cada Ledanía, de tres que ay en la dicha Valle, uno,
y éstos tengan la dicha facultad de hacer las derramas de su Comunidad y dar
los precios del pan y vino, para las panaderías y tabernas, sin que otra
persona se entremeta en lo susodicho, y los dichos Diputados usen del dicho
oficio por tiempo de tres años y al cavo dellos se nombren otros que hagan el
dicho oficio; y para pidir execución y cumplimiento de lo susodicho en el Real
Consejo deste Reyno constituyeron por su Procurador a Juan de Albiçu y
Baquedano, vezino del lugar de Yabar, para que en la dicha raçón haga todas las
diligencias combenientes y otorgue qualesquiera autos, que para efectuación de
lo susodicho fueren necesarios, para todo lo qual y lo a ello anexo y
concerniente le dieron todo su poder cumplido y bastante y de la sustancia del
drecho en tal caso necesaria con facultad de sustituir en un Procurador, dos o
más con semejante o más limitado poder, y prometieron ternán por bueno, firme y
valedero todo lo que el dicho su Procurador y sus substituidos negociaren y
diligencias, que hicieren y autos, que otorgaren en raçón de lo susodicho, y
que los relevarán de todo mal y daño, que les viniere y subseguiere, y para
ello se obligaron con sus personas y bienes propios y rentas del dicho Concejo
avidos y por aver, y me rogaron hiciese tal carta e yo la hize assí siendo
testigos rogados, Martín Marco y Miguel de Echaçarra, estantes en el dicho
lugar y firmó el dicho Martín de Anssa por sí y los demás otorgantes y
testigos, que dixeron no savían, y en fee dello y que los conozco, firmé.
Martín de Anssa
Pasó ante mi, Martín de Gastea López, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 25
n.º 2). PDF DESCARGABLE
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