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viernes, 29 de julio de 2016

1579 Pechas al Monasterio de Iranzu

1579 Pechas al Monasterio de Iranzu

“Ilustres Señores. Los abad y monjes del Monesterio de Nuestra Señora de Irançu dizen que los pueblos y personas particulares contenidos y nombrados en el rolde y memorial, que presientan, deben al dicho Monesterio en cada un año las cantidades y cossas contenidas y nombradas en el rolde y memorial, que presientan.
Suplican a Vs. Ms.  manden darles mandato executorio de las dichas cantidades de pechas contra los pueblos concegilmente y contra los particulares, y piden justicia.
            Otrosí dizen que los nombrados en otro memorial que presentan deben a los suplicantes por los años de mil quinientos setenta y dos y setenta y tres, setenta y quoatro, setenta y cinco, setenta y seys, setenta y siete, setenta y ocho presente las pechas y cossas contenidas en el dicho memorial.
            Suplican a Vs. Ms.  manden darles tanbién executoria contra los contenidos en el dicho memorial y piden justicia. Pedro de Larramendi”.
            “En Pamplona en Cámara de Comptos Reales en juizio juebes a veynte y seis de hebrero de mil y quinientos setenta y nuebe años leyda esta petición la Cámara mandó en quanto a
la primera partida que se de executoria con cláusula de adiamiento a pagas y en quanto a la segunda se de citación haver, prover executoria y se mandó asentar por auto a my presente el Ilustre Señor Francisco de Soria, Juez e Oydor della.”

“Rolde y memorial de las pechas, que se deben
al Monesterio de Nuestra Señora de Irançu
por el presente año de mill quinientos setenta y siete y ocho”
            “Primo deben los Jurados, vezinos y Concejo de Eraul cient y veynte robos de trigo de la mesura mayor de a cinco quartales por cada robo concegilmente y más ciento y veynte cántaros de vino.
            Ítem deben los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Echabarri concegilmente cinquenta robos de trigo de la sobredicha mesura de a cinco quartales.
            Ítem deben los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Mendi Iriberri onze robos de trigo raídos con la mesura real y más un quartal y seis groses de moneda de Nabarra.
            Ítem deben los Jurados, vezinos y Concejo de Piedramillera concegilmente dezisiete robos y medio de trigo mesurado con la mesura Real.
            Ítem deben los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Olexoa onze robos de trigo mesurado con la mesura real y diez groses de Nabarra.
            Ítem debe Joanes de Biurrun, vezino de Orcoyen, que se llama la casa de Arreguicoa dos robos y medio de trigo y una gallina blanca.
            Ítem debe Martín de Atondo, vezino de Lete, que se llama la casa de Ochotocorena tres robos y un quartal de trigo.
            Ítem debe Martín de Oscoz, vezino de Lete, que se llama la casa de Oscocena, un quartal de trigo.
            Ítem debe Pedro de Gomiz, vezino de Lete, que se llama la casa de Aguadorena, cinco robos y medio de trigo.
            Ítem debe Martín de Oteiça, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Xuriorena dos robos de trigo.
            Ítem debe Lope de Ecay, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Moriorena, un robo de trigo.
            Ítem debe Pedro de Erroz, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Pedro Errocena, tres quartales de trigo.
            Debe Sancho de Muniayn, vecino de Ochobi, que se llama la casa de Ercininarena, medio robo de trigo.
            Debe Martín de Ollaga, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Ollagocoa, un quartal de trigo y un quartal de cebada.
            Debe Rodrigo de Senosiain, vezino de Senosiain, que se llama la casa de Rodrigorena, un robo de trigo.
            Deben los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Elcarte setenta y dos robos de trigo de pecha concegilmente y más setenta y dos robos de cebada en cada un año y más le an de traer a la casa donde estubiere (hospedado) el Señor Abad en tiempo de Cortes Generales sendas cargas de leña y sendas cargas de paja cada vezino.
            Juan de Arlegui, vezino de Arlegui, debe tres robos de trigo.
            Joanes de Bernart, vezino de Arlegui, debe otros tres robos de trigo.
            Debe Martín de Arlegui, mercader, tres robos de trigo y una gallina.
            Debe Joanes de Ezcariz, vezino de Arlegui, cinco robos de trigo.
            Debe la casa que llaman de Orcoyen y vive en ella Joanes de Undiano, vezino de Esparça, dos robos de trigo.
Muru Aztarain. Los Jurados, vezinos y Concejo de Muru Aztarayn deben concegilmente cient y ocho robos de trigo.

“Memorial de la pechas que deben a
Nuestra Señora de Irançu por la Valle de Araquil y Larraona,
por los años de 1572, 1573, 1574, 1575, 1576”
Muguiro
“Primo en el lugar de Muguiro debe Domeca Rada de Don Lope Aguinaga e su casa por año un gros.
Arruyz
La casa de los padres de Don Martín de Arruyz, abad que fue de Arruyz, dos blancas.
La casa de Martín Carpintero, un jaqués.
Ítem la casa de Petri, dos blancas.
Ítem la casa de Lopecho, dos blancas.
Ítem la casa de Peroch, dos blancas.
Ítem la casa de Micheto, quatro cornados.
Latasa
Beltrán de Latasa e su casa por año medio robo de abena.
Val de Araquil
Irurçun
Ítem la casa de Michel Ezquer, padre de Juan, un quartal de trigo y otro de abena.
Ítem Martín Lopechorena un almud de trigo, otro de abena
Ítem Micheto y Joanto Ichurra, un almud de trigo, otro de abena.
Ítem Ochoqui y su casa y ermandades deben medio robo de trigo y otro de abena.
Içurdiaga
Ítem la casa de Gastecho, un quartal de trigo y otro de abena.
Ítem la casa de Juan Galant, un quartal de trigo y otro de abena.
Ecay
Ítem la casa de Juan Sanz, tres quartales de abena.
Ítem en casa de Michel Artano, tres quartales de abena.
Ítem en casa de Martín Çabal y los de Echeberria cada seis almudes de abena.
Ítem Miguel de Erroz y su casa seis almudes de abena.
Ítem la casa de Juan Miguel que es agora Johangotecoa, tres quartales de abena.
Çuaçu
Ítem Perusqui Arrechea, un quartal de trigo.
Ítem Pedro de Çuaçu un quartal de trigo.
Ítem Miguel Oderiz, un quartal de trigo.
Ítem la muger de Martieto dos almudes de trigo.
Ítem Lope y su muger dos almudes de trigo.
Ítem la casa de Joango Bengoa y sus eredades tres quartales de abena.
Iranneta
Ítem los herederos de la casa llamada Urrinça deben tres quartales de trigo y esto deben los seguientes:
Ítem los que viven en la dicha casa llamada Urrinça, que es Martieto dos quartales de trigo.
Ítem Martín Errazquin o los de su casa deben un quartal de trigo.
Ítem Juan de Iriberri tres quartales de trigo.
Ítem Juan de Iriberri tres quartales de trigo.
Ítem los de Peru Erregue, un quartal de trigo y estos deben los siete quartales de la dicha casa de Urrinça.
Ítem Miguel Camus seis almudes de trigo.
Ítem Michel de María Miguel dos quartales de trigo.
Ítem Juan Sotil, dos quartales de trigo.
Ítem de la casa llamada Samarce que son Martín Çuri, Anchioloa, María Galant, cinco quartales de trigo.
Ítem por la casa de los de Migueleto Miguel el Escolar dos almudes de trigo.
Ítem Joane hierno de Conde a dos almudes de trigo.
Ítem Martíe de Arrospide de Huart por sus nietos y sobrinos dos almudes de trigo.
Ítem por la casa de Lope Bengoa, Juan Serain y sus hermandades un almud de trigo.
Ítem Amorado Goyçueta y Martín Miguel e María Arruaçu un almud de trigo.
Ítem los de Lope Aroça un almud de trigo.
Ítem la casa de Juan García Cerayn dos almudes de trigo.

Ítem Joane Eussa, dicho Chorrat, por la casa de Errazquin un quartal de trigo”. (AGN Papeles Inútiles, caja 79) PDF DESCARGABLE

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