1579 Pechas al Monasterio de Iranzu
“Ilustres Señores. Los abad y
monjes del Monesterio de Nuestra Señora de Irançu dizen que los pueblos y
personas particulares contenidos y nombrados en el rolde y memorial, que
presientan, deben al dicho Monesterio en cada un año las cantidades y cossas
contenidas y nombradas en el rolde y memorial, que presientan.
Suplican a Vs. Ms. manden darles mandato executorio de las
dichas cantidades de pechas contra los pueblos concegilmente y contra los
particulares, y piden justicia.
Otrosí
dizen que los nombrados en otro memorial que presentan deben a los suplicantes
por los años de mil quinientos setenta y dos y setenta y tres, setenta y
quoatro, setenta y cinco, setenta y seys, setenta y siete, setenta y ocho
presente las pechas y cossas contenidas en el dicho memorial.
Suplican a
Vs. Ms. manden darles tanbién executoria
contra los contenidos en el dicho memorial y piden justicia. Pedro de
Larramendi”.
“En
Pamplona en Cámara de Comptos Reales en juizio juebes a veynte y seis de
hebrero de mil y quinientos setenta y nuebe años leyda esta petición la Cámara
mandó en quanto a
la primera partida que se de executoria con cláusula de
adiamiento a pagas y en quanto a la segunda se de citación haver, prover
executoria y se mandó asentar por auto a my presente el Ilustre Señor Francisco
de Soria, Juez e Oydor della.”
“Rolde y memorial de
las pechas, que se deben
al Monesterio de
Nuestra Señora de Irançu
por el presente año
de mill quinientos setenta y siete y ocho”
“Primo
deben los Jurados, vezinos y Concejo de Eraul cient y veynte robos de trigo de
la mesura mayor de a cinco quartales por cada robo concegilmente y más ciento y
veynte cántaros de vino.
Ítem deben
los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Echabarri concegilmente cinquenta
robos de trigo de la sobredicha mesura de a cinco quartales.
Ítem deben
los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Mendi Iriberri onze robos de trigo
raídos con la mesura real y más un quartal y seis groses de moneda de Nabarra.
Ítem deben
los Jurados, vezinos y Concejo de Piedramillera concegilmente dezisiete robos y
medio de trigo mesurado con la mesura Real.
Ítem deben
los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Olexoa onze robos de trigo mesurado
con la mesura real y diez groses de Nabarra.
Ítem debe
Joanes de Biurrun, vezino de Orcoyen, que se llama la casa de Arreguicoa dos
robos y medio de trigo y una gallina blanca.
Ítem debe
Martín de Atondo, vezino de Lete, que se llama la casa de Ochotocorena tres
robos y un quartal de trigo.
Ítem debe
Martín de Oscoz, vezino de Lete, que se llama la casa de Oscocena, un quartal
de trigo.
Ítem debe
Pedro de Gomiz, vezino de Lete, que se llama la casa de Aguadorena, cinco robos
y medio de trigo.
Ítem debe
Martín de Oteiça, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Xuriorena dos robos
de trigo.
Ítem debe
Lope de Ecay, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Moriorena, un robo de
trigo.
Ítem debe
Pedro de Erroz, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Pedro Errocena, tres
quartales de trigo.
Debe Sancho
de Muniayn, vecino de Ochobi, que se llama la casa de Ercininarena, medio robo
de trigo.
Debe Martín
de Ollaga, vezino de Ochobi, que se llama la casa de Ollagocoa, un quartal de
trigo y un quartal de cebada.
Debe
Rodrigo de Senosiain, vezino de Senosiain, que se llama la casa de Rodrigorena,
un robo de trigo.
Deben los
Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Elcarte setenta y dos robos de trigo de
pecha concegilmente y más setenta y dos robos de cebada en cada un año y más le
an de traer a la casa donde estubiere (hospedado) el Señor Abad en tiempo de
Cortes Generales sendas cargas de leña y sendas cargas de paja cada vezino.
Juan de
Arlegui, vezino de Arlegui, debe tres robos de trigo.
Joanes de
Bernart, vezino de Arlegui, debe otros tres robos de trigo.
Debe Martín
de Arlegui, mercader, tres robos de trigo y una gallina.
Debe Joanes
de Ezcariz, vezino de Arlegui, cinco robos de trigo.
Debe la
casa que llaman de Orcoyen y vive en ella Joanes de Undiano, vezino de Esparça,
dos robos de trigo.
Muru Aztarain. Los Jurados, vezinos y Concejo de Muru
Aztarayn deben concegilmente cient y ocho robos de trigo.
“Memorial de la
pechas que deben a
Nuestra Señora de
Irançu por la Valle de Araquil y Larraona,
por los años de 1572,
1573, 1574, 1575, 1576”
Muguiro
“Primo en el lugar de Muguiro debe Domeca Rada de Don Lope
Aguinaga e su casa por año un gros.
Arruyz
La casa de los padres de Don Martín de Arruyz, abad que fue
de Arruyz, dos blancas.
La casa de Martín Carpintero, un jaqués.
Ítem la casa de Petri, dos blancas.
Ítem la casa de Lopecho, dos blancas.
Ítem la casa de Peroch, dos blancas.
Ítem la casa de Micheto, quatro cornados.
Latasa
Beltrán de Latasa e su casa por año medio robo de abena.
Val de Araquil
Irurçun
Ítem la casa de Michel Ezquer, padre de Juan, un quartal de
trigo y otro de abena.
Ítem Martín Lopechorena un almud de trigo, otro de abena
Ítem Micheto y Joanto Ichurra, un almud de trigo, otro de
abena.
Ítem Ochoqui y su casa y ermandades deben medio robo de
trigo y otro de abena.
Içurdiaga
Ítem la casa de Gastecho, un quartal de trigo y otro de
abena.
Ítem la casa de Juan Galant, un quartal de trigo y otro de
abena.
Ecay
Ítem la casa de Juan Sanz, tres quartales de abena.
Ítem en casa de Michel Artano, tres quartales de abena.
Ítem en casa de Martín Çabal y los de Echeberria cada seis
almudes de abena.
Ítem Miguel de Erroz y su casa seis almudes de abena.
Ítem la casa de Juan Miguel que es agora Johangotecoa, tres
quartales de abena.
Çuaçu
Ítem Perusqui Arrechea, un quartal de trigo.
Ítem Pedro de Çuaçu un quartal de trigo.
Ítem Miguel Oderiz, un quartal de trigo.
Ítem la muger de Martieto dos almudes de trigo.
Ítem Lope y su muger dos almudes de trigo.
Ítem la casa de Joango Bengoa y sus eredades tres quartales
de abena.
Iranneta
Ítem los herederos de la casa llamada Urrinça deben tres
quartales de trigo y esto deben los seguientes:
Ítem los que viven en la dicha casa llamada Urrinça, que es
Martieto dos quartales de trigo.
Ítem Martín Errazquin o los de su casa deben un quartal de
trigo.
Ítem Juan de Iriberri tres quartales de trigo.
Ítem Juan de Iriberri tres quartales de trigo.
Ítem los de Peru Erregue, un quartal de trigo y estos deben
los siete quartales de la dicha casa de Urrinça.
Ítem Miguel Camus seis almudes de trigo.
Ítem Michel de María Miguel dos quartales de trigo.
Ítem Juan Sotil, dos quartales de trigo.
Ítem de la casa llamada Samarce que son Martín Çuri,
Anchioloa, María Galant, cinco quartales de trigo.
Ítem por la casa de los de Migueleto Miguel el Escolar dos
almudes de trigo.
Ítem Joane hierno de Conde a dos almudes de trigo.
Ítem Martíe de Arrospide de Huart por sus nietos y sobrinos
dos almudes de trigo.
Ítem por la casa de Lope Bengoa, Juan Serain y sus
hermandades un almud de trigo.
Ítem Amorado Goyçueta y Martín Miguel e María Arruaçu un
almud de trigo.
Ítem los de Lope Aroça un almud de trigo.
Ítem la casa de Juan García Cerayn dos almudes de trigo.
Ítem Joane Eussa, dicho Chorrat, por la casa de Errazquin un
quartal de trigo”. (AGN Papeles Inútiles, caja 79) PDF DESCARGABLE
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