Contenido
- Olazagutia: 1682: Los Bacaicoa contra el nombramiento de Merino
- “Juanes de Bacaicoa, vecino de Olazagutia, contra Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde del Valle de Burunda, sobre nulidad de los procedimientos hechos por éste, para que sirva el demandante el oficio de Merino del Valle, no tocándole”.
- Merino: 1580: El problema social, que planteaba la elección de Merino, duró siglos en Burunda, con numerosos casos llevados a los Tribunales Reales: “De María de Urdiain, mujer de Juanes de Abárzuza, vecinos de Urdiain, contra el Valle de Burunda sobre la entrega de 18 cargas de haces de trigo en garba, que el Alcalde de dicho Valle tomó a mano real a la demandante en ausencia de su marido”.
- Merino: 1696: El 20 de noviembre de 1696 se Junta el Valle de Burunda no en “Bazarremendia por el rigor del tiempo”, sino en Alsasua; asistieron el Alcalde del Valle Diego de Ondarra, Lorenzo Aguirre, Teniente Alcalde (de Ziordia), y los Regidores de los pueblos, menos los de Bacaicoa, con el que tenían pleito sobre el nombramiento de Merino, y “multaron a los taberneros de los dichos seis lugares en cada quatro reales por aber bendido malos binos”.
Olazagutia: 1682: Los Bacaicoa contra el nombramiento de Merino
El Valle de Burunda contra los hermanos Juan y Gregorio
Bacaicoa, vecinos de Olazagutia, sobre que tenga efecto el auto proveído por el
Alcalde de dicho Valle, Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano, en cuanto a
haber puesto el cepo y prisiones en la casa de Martín Bacaicoa, por haber sido
nombrado Merino.
El jueves
12 de noviembre de 1682 se presenta queja en estos términos:
“Juanes de
Bacaiqua, vecino del lugar de Olazagutia en el Valle de Burunda, dice que en el
dicho Valle es costumbre asentada de inmemorial a esta parte de que los
Alcaldes de ella tienen el zepo y demás prisiones, de que necesitan para la
custodia de los pressos, en la cassa del Almirante o Merino, que fuere
nombrado, sin que jamás se aya visto, oydo ni entendido que dicho zepo ni otras
prisiones se ayan puesto ni permitido poner en otra cassa alguna, sino en la
del dicho Merino o Almirante, y siendo esto así con notoria nobedad Fausto
Fernández de Garayalde, Alcalde al presente de la dicha Valle, con el pretesto
de dezir que Antón de Sarasu, uno de los electos para el dicho oficio de
Almirante a apelado para vuestra Corte de dicha elección y que Martín de
Bacaiqua también electo para el mismo oficio, a quien le a sorteado el serbir
dicha ocupación de Merino anda ostiatin, a mandado poner dicho zepo y demás
prisiones en la casa del suplicante, con notoria nulidad y solo por emulación y
mala voluntad, que le tiene al suplicante y con ánimo de vejar y molestarlo,
queriendo por este medi
o obligarle al suplicante a que sirba ocupación, que no
le toca ni puede ser elexido en ella, y aunque le a pidido que hiciese por
escrito dicho mandato y le mandasse dar copia del para recurrir a vuestra Corte
y pidir su remedio no lo a querido hacer, antes bien se presume que en el
interin que el suplicante buelba a su cassa con el despacho que vuestra Corte
probeyere a de pasarsse a poner en su cassa dicho cepo y demás prisiones y
porque de todos los dichos procedimientos tiene apelado para vuestra Corte en
tiempo y en forma, y siendo necesario de nuebo apela y haze su pareciencia
salbo el derecho de nuledad, que lo protesta alegar más en forma: Suplica a
Vuestra Magestad mande despachar citación”.
El 24 de
noviembre de 1682 contesta Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano y explica el
motivo de haber puesto el cepo en casa de Juanes Bacaicoa ante el escribano
José Arramendía:
“En el
dicho lugar, dicho día, mes y año el dicho Fausto Fernández de Garayalde y
Lazcano, Alcalde ordinario de la Valle de Burunda, por testimonio del escribano
infrascrito, en cumplimiento de lo mandado por la Real Corte para que ponga por
escrito el mandato que a avido para poner el cepo y prisiones, declara que
haviendo nombrado y elegido por los electores de oficios de Alcalde y Merinos
del dicho Balle, para el oficio de Merino del dicho Valle a Martín de Bacaiqua
y Antón de Sarasu, vecinos del dicho lugar de Olaçagutia, sorteó por Merino el
dicho Martín de Bacaiqua, el qual anda ausente pidiendo limosna y por allarse impedido
no podía serbir el dicho oficio y el dicho Antón de Sarasu apeló a la Real
Corte de la dicha elección, con que se allaba sin Merino, que combiene aya para
la administración de la Real Justicia, ni tampoco casa donde introducir el cepo
y prisiones, que cada año se muda al lugar donde toca el ser Alcalde y porque
el cepo estaba en el lugar de Urdiain a donde tocó el ser Alcalde el año último
pasado asta el día de San Miguel y era necesario estubiera en este lugar de
Olaçagutia, hiço juntar el Ayuntamiento de la Balle de Burunda en su puesto
acostumbrado y le dio quenta de la falta de Merino, con que se allaba para la
administración de la Justicia, ni tampoco cassa donde poder introducir el cepo
y prisiones, y el dicho Ayuntamiento le dio orden al dicho Alcalde para que
pusiera el cepo y prisiones en la casa del dicho Martín de Bacaiqua, y él abrá
más de dos años, que por no poder trabajar anda pidiendo limosna por diferentes
lugares de este Reyno y Provincias de Guipúzcoa, Vizcaya y Álaba, y quando benía
al dicho lugar de Olaçagutia se acogía en cassa de una hija, que se alla casada
y la cassa donde bibe no es dellos, sino que el yerno la tiene alquilada; y por
tener el dicho Martín de Bacaiqua un quarto de cassa en la que quedó por muerte
de sus padres repartida entre él, Juanes de Bacaiqua, Gregorio de Bacaiqua y
María de Bacaiqua, difunta, muger que fue de Martín de Galbete, todos hermanos
y en la dicha cassa vibe el dicho Juanes de Bacaiqua, en la qual por tener
parte y porción el dicho Martín de Bacaiqua, Merino nombrado, haviendo echo
traer el cepo del dicho lugar de Urdiain el jueves último pasado a este lugar
de Olaçagutia, la hizo llebar a la porción de cassa del dicho Martín de
Bacaiqua, que está en la que bibe el dicho Juanes de Bacaiqua, y la puso en la
dicha cassa el dicho día jueves contados doce de este presente mes, por aberle
dado orden el Ayuntamiento del Balle de Burunda, para que estubiera para los
cassos que se ofrecieren de la administración de la Justicia, y el aberse
puesto el dicho cepo fue sin asistencia de escrivano real, por no aber en el
dicho lugar y para que dello conste hace esta relación a los Señores Alcaldes
de la Corte Mayor de este Reyno, en cumplimiento de lo que se le manda ante el
escribano infrascrito en el dicho lugar de Olaçagutia, allándose presentes por
testigos Pedro de Galbete, Teniente de Alcalde del Balle de Burunda y Lorenzo
de Goicoechea, vecinos del dicho lugar”.
El cuarto
de casa, a que alude Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano como propia de
Martín Bacaicoa, resulta que por escritura de 23 de mayo de 1681 éste la tenía
cedida a Don Juan López de Ilardía, clérigo presbítero natural y residente en
Olazagutia; en ella vivía Juanes Bacaicoa y por este cuarto pagaba un arriendo
de 5 reales anuales, que desde el año anterior los percibía dicho clérigo.
La
escritura de donación se hace para patrimonio de Don Juan López de Ilardía, con
objeto de que se pudiera ordenar de clérigo; con dichos bienes le garantizaban
una vida digna, mientras no tuviere otras rentas de sus oficios religiosos;
entre otros bienes (hay casas y piezas) se encuentra el cuarto de casa citado;
Martín Bacaicoa tiene parte en ella con sus hermanos Juanes y Gregorio.
“Respuesta del Valle de Burunda contra Juanes y Gregorio de
Bacaiqua hermanos” del 27 de noviembre de 1682:
“Miguel de Gayarre, procurador de
la Balle de Burunda, en la causa contra Joan y Gregorio de Bacaiqua, vezinos
del lugar de Olazagutia, como mejor lugar aya, digo que se deben repeler las
peticiones contrarias o bien sin embargo de ellas declarar no haver lugar a lo
en contrario pidido, y mandar tenga su debido efecto el auto probeído por el
Alcalde de dicho Balle, en quanto haber puesto el zepo y prisiones en la casa
de Martín de Bacaiqua por haver sido nombrado por Merino y haver sorteado en
primer lugar por lo general y favorable de los autos, que reproduzgo, con esto
más que haviéndose nombrado y elegido por los electores de oficios de dicho
Balle, para el de Merino a Martín de Bacaiqua y Antón de Sarasu, sorteó por Merino
el dicho Bacaiqua en primer lugar y por su teniente el dicho Sarasu, y respecto
de que en el dicho Balle es costumbre asentada que el Merino se nombre del
mismo lugar de donde es nombrado el Alcalde, alternando por todos los del Balle
y también los es que a la casa del tal Merino se lleben el zepo y prisiones,
que cada año se mudan del lugar de donde acabaron de ser el Alcalde y Merino en
esta conformidad y corriendo con la dicha costumbre el Alcalde, que a sido
electo este año del dicho lugar de Olazagutia, llebó a él y a la casa del dicho
Martín de Bacaiqua, que la tiene pro indiviso con sus hermanos, partes
contrarias, como a la casa del Merino electo y que havía sorteado como tal, con
que en esto no hizo nobedad el dicho Alcalde, antes bien obró con toda
justificación y comforme a la dicha costumbre, sin que pueda obstar contra lo
dicho lo que en contrario se alega, de que el dicho Martín de Bacaiqua no tiene
parte en la dicha casa, porque de ella y de otras tierras, que tenía a echo
donación a favor de un tercero, pues de ella misma se manifiesta ser simulada,
pues no cabe hacer donación a un estraño y quedarse sin nada, y esto lo
descubre más claramente el efecto, pues con esto se a ausentado el dicho
Bacaiqua a persuasión de las contrarias, por no serbir el dicho oficio,
pareciéndoles que por este medio podrán mejor conseguir su intento, no teniendo
la Justicia vienes del dicho su hermano en donde poder acudir, con que la
conocida malicia con que se a obrado en este caso no les deve ni puede aprovechar,
pues siempre subsiste la elección del dicho Martín de Bacaiqua, y lo más que
podrán pretender las contrarias es que en caso que por su ausencia y por el
pleito que se lleba con el dicho Sarasu se nombrare en el ínterin otro Merino,
en virtud de lo probeído por vuestra Corte se pasen el zepo y prisiones a la
casa del que nuebamente fuere nombrado para este efecto, pero en el estado
presente no ay otra donde con maior razón puedan estar las dichas prisiones,
que la del dicho Bacaiqua, pues se alla Merino, oficio que a servido diferentes
años y sus hermanos y familia son de la misma calidad, con que por ningún
camino se les hace daño ni se les causa perjuicio y respecto de lo dicho, deve
procederse regularmente en esta causa corriendo los términos de la apelación y
los demás comforme a ella.
Por todo lo qual suplico a
Vuestra Magestad mande repeler las peticiones contrarias o sin embargo de ellas
declarar no haver lugar lo en contrario pidido, y que en todo y por todo tengan
su devido efecto lo proveído por el Alcalde de dicho Balle en razón de lo dicho
y probeer lo demás que fuere de Justicia que pido y costas. El Licenciado
Iblusqueta”.
Había unos gastos procesales de
25 tarjas, que abonaron el 16 de marzo de 1683, y quedó el asunto entre las
partes. (AGN Procesos Pendientes, Abendaño, 1682 N.º 6)
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“Juanes de Bacaicoa, vecino de Olazagutia, contra Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde del Valle de Burunda, sobre nulidad de los procedimientos hechos por éste, para que sirva el demandante el oficio de Merino del Valle, no tocándole”.
Habían
nombrado a otros dos antes que a él en el sorteo; uno llevó a pleito el caso y
el otro se decía que andaba por el mundo”osteatin”; así es que terminaron
nombrando a Juanes Bacaicoa, que por su cuenta pagó 100 reales a Martín de
Huarte, para que hiciese de Merino o Almirante, mientras se resolvía el pleito.
El Alcalde lo puso preso en el cepo, cogido de un pie, y reclamó con disgusto a
los Tribunales de Pamplona.
“Poder del
Valle de Burunda contra Juanes de Bacaicoa”
“En la
hermita de Santa Engracia, jurisdicción de la Valle de Burunda, a veinte y ocho
de deciembre de mil seiscientos sesenta y siete ante mí, el escribano y
testigos, parecieron los Alcalde y Regimiento de la Valle de Burunda, donde
tienen costumbre de juntarse para deliberar los negocios tocantes a la dicha
Valle y se allaron presentes Pedro Arza, Alcalde hordinario de la Balle de
Burunda, Estevan de Alvizu, su Teniente, Estevan de Goicoechea, Diputado de
dicho Valle, Miguel de Gainza, Christóbal de Goicoechea, Regidor y Diputado del
lugar de Bacaicoa, Miguel de Lizarraga, Regidor del lugar de Iturmendi, y
Miguel de Goicoechea y Joachín Ochoa de Herrarte, Juan Fernández de Garayalde y
Lazcano y Juanes de Hecheverría, Regidores y Diputados del lugar de Urdiain,
Miguel de Masquiaran, Ignacio Fernández de Garayalde y Lazcano y Pedro de
Masquiaran y Hernando de Arza, Regidores y Diputados del lugar de Alsasua,
Martín de Mendiluce y Andrés de Galbete, Regidor y Diputado del lugar de
Olaçagutia, Bartolomé de Aguirre y Diego de Aguirre menor, Diputados del lugar
de Ciordia, todos Alcalde, Regidores y Diputados y demás cargo tuvientes de los
lugares del dicho Valle representando a ella, dijeron que la dicha Valle tenía
nombrado por su Procurador a Juan Fernández de Mendivil, Procurador que fue de
las Audiencias Reales de este Reyno, para todos los pleitos y causas que se le
ofrecían a la dicha Valle en los Tribunales Reales, y por haver muerto tienen
necesidad de otro Procurador, certificados de su derecho en nombre del dicho
Balle dan su poder cumplido a Miguel de Gayarre, Procurador de las dichas
Audiencias Reales para que en nombre del dicho Valle prosiga los pleitos, que
están pendientes contra las Balles de Amescua y otros particulares y para las
dichas causas y para los demás pleitos y causas, mobidos y por mover demandando
y defendiendo, civiles y criminales, que tienen, esperan aver y tener con
qualesquiera personas, Concejos y Universidades, y otras qualesquiera personas,
Concejos y Unibersidades de qualquiera calidad y condición que sean y para
todos los autos, que en cada una de las dichas causas y pleitos se huvieren de
hacer en todas las instancias, y para hacer qualesquier juramentos lícitos y
onestos y todos los demás que la dicha Valle hallándose presente haría y hacer
podría en Juicio y fuera del, constituyeron su Procurador al dicho Miguel de
Gaiarre, con facultad de sustituir dándole poder cumplido con todas sus
incidencias y dependencias y prometieron y se obligaron con los propios y rentas
de la dicha Balle de haver por bueno rato y grato, firme y baledero todo lo que
por el dicho Miguel de Gayarre y sus sustituydos fuere hecho, procurado y
negociado y que los relevan de todo mal y daño y estará a Justicia y pagará
todo lo que contra la dicha Balle fuere juzgado y sentenciado y a lo qual así
han se obligaron con los dichos vienes propios y rentas y renunciando su fuero,
juez y la restitución in integrum de cuyos beneficios fueron certificados por
mí el dicho escribano de que doy fee y requieren al presente escribano asentase
lo susodicho y lo hize así de su pidimento allándose presentes por testigos
Bartolomé de Galvete, escribano del juzgado del Balle de Burunda, Juanes de
Ayaeia, Merino del dicho Balle, y firmaron los que savían e yo el escribano,
Estevan de Goicoechea, Christóbal de Goicoechea y Echeverría, Juan Fernández de
Garayalde y Lazcano, Bartolomé de Galvete, Juaquín Ochoa de Iriarte, Juanes
Echeverría, Ignacio Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego de Aguirre, ante
mí, Joseph de Arramendía, escribano; por traslado, Joseph de Arramendía,
escribano. Por traslado sacado del original que queda en poder de Miguel de
Gayarre. Domingo de Gayarre, escribano”. (Esta copia con algún error se
presentó en Pamplona el 26 de agosto de 1683 ante la Real Corte)
“Respuesta
y causas del Valle de Burunda y Fausto Fernández de Garayalde y Lazcano,
Alcalde de la dicha Valle contra Juanes de Bacaycoa”.
“Sacra Magestad. Miguel
de Gayarre, Procurador del Valle de Burunda, y de Fausto Fernández de Garayalde
y Lazcano, su Alcalde, en su causa contra Juanes de Bacaycoa, respondiendo y d.. COMPLETO EN PDF
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