Robo de un cencerro
“En el
lugar de Olazagutia a treinta y uno de octubre de mil setecientos treinta y
seis, ante el Señor Bernardo López de Goicoechea, Alcalde y Juez hordinario de
este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano infrascrito, Antonio
de Goicoechea, natural del lugar de Bacaiqua, y baquero de las vacas de él,
puso su demanda berval a Andrés de Lacunza, vecino y baquero de las vacas de el
lugar de Iturmendi, haviendo precedido citación suia por medio de Martín de Retena,
Merino del este Valle de Burunda, diciendo que por el mes de agosto de el año
último pasado Miguel de Anso, natural de el espresado de Bacaiqua, le vendió un
cencerro por dos reales, el qual le puso a una vaca de Juan de Ulaiar, vecino
de él, y a veinte días después poco más o menos se encontró sin él, y con el
motivo de haver tenido noticia que aquel le trahía otra de el lugar de
Iturmendi, para enterarse mejor hizo la dilijencia de verlo, y con efecto supo
que de horden de dicho Lacunza le trahía una vaca de Joseph López de
Goicoechea, vecino del lugar de Iturmendi, el qual de pedimento de el
demandante se puso en depósito en poder de Andrés de Beidacar, Regidor y vecino
de dicho lugar de Iturmendi, y para que en su vista puedan declarar los testigos
con más
certidumbre, dicho Señor Alcalde hizo traher aquel a su poder, por lo
qual pide y suplica a su merced mande se le entregue el espresado cencerro con
costas, condenando al defendiente en ellas; y para en prueba y justificación de
lo contenido en su dicha demanda presentó por testigos dicho día a Miguel de
Anso, de hedad que dijo ser de veinte y seis años, poco más o menos, Fausto
Fernández, de cinquenta años, poco más o menos y Diego de Urdiain, de veinte y
ocho en su inteligencia, de quienes recivió juramento en forma devida de
derecho dicho Señor Alcalde de que doi fee yo el dicho escribano, quienes según
dijeron son vecinos y naturales de dicho lugar de Bacaiqua, y no son parientes
por donde sepan de la partes de esta causa; y dicho Miguel de Anso haviendo
visto y reconocido a toda su satisfación dicho cencerro dijo que es el mismo,
que le vendió al demandante, sin que le quede duda alguna; y dichos Fausto
Fernández y Diego de Urdiain declararon conformes habrá veinte días, poco más o
menos, que en el paraje llamado Aguileta, hallándosen los declarantes
travajando en su exercicio de harero, llegaron a ellos dichos demandante y
defendiente y trabaron la combersación de el espresado cencerro, a cuio tiempo
le oieron decir a dicho demandante, que aquel tenía una abertura en la parte
inferior o su labio, y la tendría remendada, y sin embargo de que lo vieron a
su satisfación dijeron no saven para poder declarar si está o no remendada, y
esto responden; y el dicho defendiente dijo se deve dar por libre y absuelto de
dicha demanda y suplica a dicho Señor Alcalde mande se le entregue dicho
cencerro como cosa suia con costas; y para en prueba y justificación de lo
contenido en su respuesta y de que dicho cencerro a usado como cosa propia de
doce años a esta parte poco más o menos, y que de ningún modo a sido ni es de
el dicho demandante, presentó por testigos a Gerónimo de Goicoechea, pariente
en segundo grado de afinidad de el presentante de hedad que dijo ser de treinta
y seis años, poco más o menos, Martín de Gaztaminza y Esteban de Riezu, vecinos
y naturales de el lugar espresado de Iturmendi, no son parientes los últimos
dos de ninguna de las partes, según dijeron, quienes según declararon en su
juicio es de el defendiente dicho cencerro, y que a usado de él en el discurso
de estos doce años, poco más o menos, y añade dicho segundo testigo tiene aquel
un grano por la parte esterior, y que el mismo le tenía antes, y que lo
referido sabe por haberle tenido por criado o zagal a dicho defendiente, y con
el mismo motivo de haverle servido el tercero aora dos años poco más o menos
save también y esto responde.”
“En siete
de noviembre de mil setecientos treinta y seis dicho demandante para más prueba
y justificación de lo contenido en su dicha demanda berval presentó por testigo
a Lope de Anso, vecino de dicho lugar de Bacaiqua, de hedad que dijo ser de
cinquenta y seis años, poco más o menos, de quien recivió juramento dicho Señor
Alcalde de que también doi fee yo el dicho escribano, y a la fuerza de él
declaró no es pariente de ninguna de las partes, y en vista de el espresado
cencerro haviéndose enterado a su satisfación dijo que aquel en su juicio es el
mismo que Miguel de Anso, su hijo, le vendió a Antonio de Goicoechea,
presentante, el qual el testigo le compró a un vecino de el lugar de
Olazagutia, basigero, cuio nombre y apellido ignora, habrá cinco años poco más
o menos por dos reales; y así mismo save que el dicho Andrés de Lacunza,
defendiente, aora cinco año poco más o menos vendió un cencerro de Antón de Goicoechea,
vecino de Iturmendi, que lo trahía un buei suio (si vien no save si le quitó a
el dicho defendiente o le halló) a un vecino de la villa de Echarri Aranaz,
cuio nombre y apellido ignora, quien al testigo le dio por un real, y haviendo
tenido noticia que se hallaba en su poder le hizo cargo dicho Antón de
Goicoechea al defendiente, quien vino al que depone y le encargó aquel, cuio
importe (que es un real) cobró el hijo del testigo de el espresado vecino de
Echarri, y esto responde.”
“En doce de
noviembre de mil setecientos treinta y seis, para más prueba y justificación de
lo contenido en su dicha demanda dicho Antonio de Goicoechea presentó por
testigo a Miguel de Mendiluce, natural de Bacaiqua, de hedad que dijo ser de
veinte años, poco más o menos, no es pariente de ninguna de las partes;
Francisco de Zubiría, de veinte y tres años, poco más o menos, tampoco es
pariente de los litigantes, y dicho Mendiluce dijo que por Santhiago pasado de
este año dio al demandante cinco cencerros, pero en sentir del testigo aunque
se asimila el de la disputa en el sonido, le parece que no tiene señal alguna
de los que le vendió y esto responde. Y el dicho Francisco de Zubiría dijo que
con el motivo de haver andado en la Sierra el testigo con el rebaño de obejas de
sus padres, tiene a memoria que aora quatro años, poco más o menos, a causa de
haverse bezado a entrar en los linares, que en dicha Sierra tenían los vecinos
de dicho lugar de Bacaiqua una vaca de Lucas de Goicoechea, vecino que fue de
él, el que depone le aiudó a Miguel de Anso, baquero al tiempo de dicho lugar
de Bacaiqua, a ponerle un cencerro, y por ello y por haver sido frequente en
dicha Sierra, le parece tiene el mismo sonido el cencerro de la disputa, que el
que le puso a la espresada vaca dicho Miguel de Anso, y respecto de que aquel
se a trahído en... tenga mudadas las señales, no puede declarar con seguridad
si es el mismo o no, y esto responde.”
“Dicho día
el espresado demandante presentó también por testigo a Antonio de Goicoechea,
vecino del dicho lugar de Iturmendi, de hedad de cinquenta años poco más o
menos, no es pariente de ninguna de las partes, y dijo en vista de el espresado
cencerro no save para poder declarar cuio sea aquel, si vien save que aora
cinco años, poco más o menos, le faltó a un buei de el testigo uno que llevaba,
el qual tubo noticia le vendió Andrés de Lacunza defendiente en esta causa a un
vecino de Echarri Aranaz, y éste a Lope de Anso, vecino de Bacaiqua, de cuio
poder lo sacó el defendiente, y le entregó al que depone por mano de Domingo
Jaca, vecino del dicho Lugar de Iturmendi, y posteriormente el testigo
haviéndole echo cargo al espresado defendiente supuesto que lo conoció el
cencerro, por qué dio aquel a vecino de Echarri, le respondió que el Diablo le
havía echo hazer, y más no save y responde.”
“Y dicho
defendiente para en prueba y justificación de lo contenido en su respuesta
presentó por testigo a Miguel de Mendiluce, testigo examinado a instancia de el
demandante, y dijo se remite a lo que tiene declarado y más no save y esto
responde dicho día, mes y año.”... COMPLETO EN PDF
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