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miércoles, 18 de febrero de 2015

Bacaicoa 1736 ruido por un cencerro

Robo de un cencerro
            “En el lugar de Olazagutia a treinta y uno de octubre de mil setecientos treinta y seis, ante el Señor Bernardo López de Goicoechea, Alcalde y Juez hordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano infrascrito, Antonio de Goicoechea, natural del lugar de Bacaiqua, y baquero de las vacas de él, puso su demanda berval a Andrés de Lacunza, vecino y baquero de las vacas de el lugar de Iturmendi, haviendo precedido citación suia por medio de Martín de Retena, Merino del este Valle de Burunda, diciendo que por el mes de agosto de el año último pasado Miguel de Anso, natural de el espresado de Bacaiqua, le vendió un cencerro por dos reales, el qual le puso a una vaca de Juan de Ulaiar, vecino de él, y a veinte días después poco más o menos se encontró sin él, y con el motivo de haver tenido noticia que aquel le trahía otra de el lugar de Iturmendi, para enterarse mejor hizo la dilijencia de verlo, y con efecto supo que de horden de dicho Lacunza le trahía una vaca de Joseph López de Goicoechea, vecino del lugar de Iturmendi, el qual de pedimento de el demandante se puso en depósito en poder de Andrés de Beidacar, Regidor y vecino de dicho lugar de Iturmendi, y para que en su vista puedan declarar los testigos con más
certidumbre, dicho Señor Alcalde hizo traher aquel a su poder, por lo qual pide y suplica a su merced mande se le entregue el espresado cencerro con costas, condenando al defendiente en ellas; y para en prueba y justificación de lo contenido en su dicha demanda presentó por testigos dicho día a Miguel de Anso, de hedad que dijo ser de veinte y seis años, poco más o menos, Fausto Fernández, de cinquenta años, poco más o menos y Diego de Urdiain, de veinte y ocho en su inteligencia, de quienes recivió juramento en forma devida de derecho dicho Señor Alcalde de que doi fee yo el dicho escribano, quienes según dijeron son vecinos y naturales de dicho lugar de Bacaiqua, y no son parientes por donde sepan de la partes de esta causa; y dicho Miguel de Anso haviendo visto y reconocido a toda su satisfación dicho cencerro dijo que es el mismo, que le vendió al demandante, sin que le quede duda alguna; y dichos Fausto Fernández y Diego de Urdiain declararon conformes habrá veinte días, poco más o menos, que en el paraje llamado Aguileta, hallándosen los declarantes travajando en su exercicio de harero, llegaron a ellos dichos demandante y defendiente y trabaron la combersación de el espresado cencerro, a cuio tiempo le oieron decir a dicho demandante, que aquel tenía una abertura en la parte inferior o su labio, y la tendría remendada, y sin embargo de que lo vieron a su satisfación dijeron no saven para poder declarar si está o no remendada, y esto responden; y el dicho defendiente dijo se deve dar por libre y absuelto de dicha demanda y suplica a dicho Señor Alcalde mande se le entregue dicho cencerro como cosa suia con costas; y para en prueba y justificación de lo contenido en su respuesta y de que dicho cencerro a usado como cosa propia de doce años a esta parte poco más o menos, y que de ningún modo a sido ni es de el dicho demandante, presentó por testigos a Gerónimo de Goicoechea, pariente en segundo grado de afinidad de el presentante de hedad que dijo ser de treinta y seis años, poco más o menos, Martín de Gaztaminza y Esteban de Riezu, vecinos y naturales de el lugar espresado de Iturmendi, no son parientes los últimos dos de ninguna de las partes, según dijeron, quienes según declararon en su juicio es de el defendiente dicho cencerro, y que a usado de él en el discurso de estos doce años, poco más o menos, y añade dicho segundo testigo tiene aquel un grano por la parte esterior, y que el mismo le tenía antes, y que lo referido sabe por haberle tenido por criado o zagal a dicho defendiente, y con el mismo motivo de haverle servido el tercero aora dos años poco más o menos save también y esto responde.”
            “En siete de noviembre de mil setecientos treinta y seis dicho demandante para más prueba y justificación de lo contenido en su dicha demanda berval presentó por testigo a Lope de Anso, vecino de dicho lugar de Bacaiqua, de hedad que dijo ser de cinquenta y seis años, poco más o menos, de quien recivió juramento dicho Señor Alcalde de que también doi fee yo el dicho escribano, y a la fuerza de él declaró no es pariente de ninguna de las partes, y en vista de el espresado cencerro haviéndose enterado a su satisfación dijo que aquel en su juicio es el mismo que Miguel de Anso, su hijo, le vendió a Antonio de Goicoechea, presentante, el qual el testigo le compró a un vecino de el lugar de Olazagutia, basigero, cuio nombre y apellido ignora, habrá cinco años poco más o menos por dos reales; y así mismo save que el dicho Andrés de Lacunza, defendiente, aora cinco año poco más o menos vendió un cencerro de Antón de Goicoechea, vecino de Iturmendi, que lo trahía un buei suio (si vien no save si le quitó a el dicho defendiente o le halló) a un vecino de la villa de Echarri Aranaz, cuio nombre y apellido ignora, quien al testigo le dio por un real, y haviendo tenido noticia que se hallaba en su poder le hizo cargo dicho Antón de Goicoechea al defendiente, quien vino al que depone y le encargó aquel, cuio importe (que es un real) cobró el hijo del testigo de el espresado vecino de Echarri, y esto responde.”
            “En doce de noviembre de mil setecientos treinta y seis, para más prueba y justificación de lo contenido en su dicha demanda dicho Antonio de Goicoechea presentó por testigo a Miguel de Mendiluce, natural de Bacaiqua, de hedad que dijo ser de veinte años, poco más o menos, no es pariente de ninguna de las partes; Francisco de Zubiría, de veinte y tres años, poco más o menos, tampoco es pariente de los litigantes, y dicho Mendiluce dijo que por Santhiago pasado de este año dio al demandante cinco cencerros, pero en sentir del testigo aunque se asimila el de la disputa en el sonido, le parece que no tiene señal alguna de los que le vendió y esto responde. Y el dicho Francisco de Zubiría dijo que con el motivo de haver andado en la Sierra el testigo con el rebaño de obejas de sus padres, tiene a memoria que aora quatro años, poco más o menos, a causa de haverse bezado a entrar en los linares, que en dicha Sierra tenían los vecinos de dicho lugar de Bacaiqua una vaca de Lucas de Goicoechea, vecino que fue de él, el que depone le aiudó a Miguel de Anso, baquero al tiempo de dicho lugar de Bacaiqua, a ponerle un cencerro, y por ello y por haver sido frequente en dicha Sierra, le parece tiene el mismo sonido el cencerro de la disputa, que el que le puso a la espresada vaca dicho Miguel de Anso, y respecto de que aquel se a trahído en... tenga mudadas las señales, no puede declarar con seguridad si es el mismo o no, y esto responde.”
            “Dicho día el espresado demandante presentó también por testigo a Antonio de Goicoechea, vecino del dicho lugar de Iturmendi, de hedad de cinquenta años poco más o menos, no es pariente de ninguna de las partes, y dijo en vista de el espresado cencerro no save para poder declarar cuio sea aquel, si vien save que aora cinco años, poco más o menos, le faltó a un buei de el testigo uno que llevaba, el qual tubo noticia le vendió Andrés de Lacunza defendiente en esta causa a un vecino de Echarri Aranaz, y éste a Lope de Anso, vecino de Bacaiqua, de cuio poder lo sacó el defendiente, y le entregó al que depone por mano de Domingo Jaca, vecino del dicho Lugar de Iturmendi, y posteriormente el testigo haviéndole echo cargo al espresado defendiente supuesto que lo conoció el cencerro, por qué dio aquel a vecino de Echarri, le respondió que el Diablo le havía echo hazer, y más no save y responde.”

            “Y dicho defendiente para en prueba y justificación de lo contenido en su respuesta presentó por testigo a Miguel de Mendiluce, testigo examinado a instancia de el demandante, y dijo se remite a lo que tiene declarado y más no save y esto responde dicho día, mes y año.”... COMPLETO EN PDF

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