María Josefa Gastaminza(1) contra José Miguel y
Julián Gastaminza, sus hermanos, todos vecinos de Olazagutia, sobre apelación
de una sentencia del Alcalde de Burunda relativa al pago de una resta de 10
pesos de legado testamentario; lo cual se anuló por sentencia de la Real Corte
y tasó en 7 pesos, 5 reales y 24 maravedíes.
(1) La grafía es variable: “Gaztamiza”, “Gastamiza”,
“Gastaniza”.
El 21 de
marzo del año 1773 el Alcalde de Burunda, Francisco Esteban de Oyarzabal, de
Olazagutia, sentencia sobre el reparto de 3 casas para los 4 hermanos
Gastaminza. Julián se quedó sin casa, pero los demás le darían a plazos el
dinero equivalente, a lo que cada uno de los otros tres percibía.
Los hermanos eran: José Miguel, Julián, Andrés Lucas (en
realidad su hija: María Josefa), y María Magdalena (casada con Diego Miguel
Puzua).
El reparto
de los bienes de Antón Gastaminza se hizo el 24 de febrero de 1772: 3 casas,
que valoran y sortean entre los hermanos, quedando Julián sin casa.
La que
ahora litiga es María Josefa Gastaminza, en nombre de su padre Andrés Lucas.
María
Gainza y Mendizábal nombró por herederos por mitad de todos sus bienes a
Antonio Gastaminza y Magdalena Sáez de Muniain su mujer; de este matrimonio
quedan los 4 hijos, que reparten los bienes por perder el usufructo Antonio
Gastaminza, al casarse de nuevo.
“En el
lugar de Olazagutia hicieron suertes a 24 de febrero del año de 1772 los hijos
de Antón de Gaztamiza, vecino del dicho lugar, se le salió el primer suerte a
Joseph Miguel de Gaztamiza en la casa de Julián, que es su hermano, un quarto
de casa, que es la partida de la cocina, que inporta ciento y sesenta y seis
pesos con su esqueino, y al dicho Joseph Miguel le toca ciento y catorce pesos
y cinco reales y tarja y media, y de ciento y sesenta y seis pesos quedar 114
pesos y cinco reales y tarja y media para si a de bolber esta porción cinquenta
y un pesos y tres reales menos tarja y media pa dicho Julián, que a quedado sin
casa icieron plazos para año nuebo primero veniente a diez pesos cada año en
pagar en quatro años entrar en manos el segundo plazo de allí un año
Y se le suerteó a Diego Miguel Puzua en la casa grande, que
bive Antón de Gaztamiza su padre la partida o quarto que es acia al Molino, que
inporta ciento y setenta pesos, y quedar ciento y catorce pesos y cinco reales
y tarja y media a de bolver cinquuenta y quatro pesos y tres reales menos tarja
y media el primero plazo año nuebo primer beniente que es de pagar en quatro
años cada plaza a diez pesos.
Y se le suerteó a María Josepha de Gaztamiza hija su hermano
o sobrina de ellos la partida o quarto del zaguán conforme dice la portalada
que está pegante a la de su tío Diego Miguel inporta ciento y veinte y dos
pesos y tres reales y quedar para ella ciento y catorce pesos y cinco reales y
tarja y media, y a de bolver ocho pesos y tres reales, y el escaiño que está en
casa de su padre se queda para él, así lo decla el oficial Elorza en su
conciencia.”
“Señor
Alcalde este papel hecho por Elorza está bastante claro y María Josepha
Gastaminza a quien sorteó en la casa la porción de menos valor, no debe pagar
lo mismo que Joseph Miguel o Diego Miguel y suspenda Vm. el conocimiento de
esta causa hasta la otra audiencia y entonces se deslindará el asumpto, y agur
jauna. Oy 10 de febrero de 1773. De Vm. seguro servidor. Albizu.” (folio 28)
“122 Pesos 3 Rs. lo que le tocó
114 Pesos 5 Rs. 12
lo que le corresponde a
007 pesos 5 Rs. 24,
sobrante a María Josepha”.
“Sacra Magestad. Joachín de
Beunza procurador de María Josefa Gastamiza en su causa contra Julián y Joseph
Miguel de Gastaniza, como de derecho mejor proceda alego y probar entiendo lo
necesario de los artículos siguientes.
1.º
Primeramente que María Gainza y Mendizával nombró por sus herederos por mitas
de todos su vienes a Antonio Gastaniza y Magdalena Sáez de Muniain su muger,
quienes dejaron por sus hijos a Joseph Miguel, Julián, Andrés, Lucas y a María
Magdalena Gastaniza, como es cierto no se niega en contrario, y en lo necesario
dirán los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem
que haviéndosen juntado a hacer el reparto dichos Joseph Miguel, Julián, Diego
Miguel, éste en representación de su muger la citada María Magdalena, y mi
parte, en la representación de su padre Andrés Lucas, efectivamente lo ejecutaron
por quartas partes con igualdad de todas las tierras blancas y omenaje de casa,
como es cierto tampoco se niega en contrario, y en lo necesario dirán los
testigos quanto supieren en su razón.
3.º Ítem que debiendo
igualmente hacer la repartición de dos casas, que quedaron pertenecientes a la
madre común en la forma practicada en las tierras blancas, y omenaje de casa de
la misma madre común, mediante haber perdido el usufructo de todo Antonio de
Gastaniza, su marido, con la repetición del segundo matrimonio, se hizo de
dichas dos casas tres suertes, habiéndolas estimado y baluado Fulano Elorza,
oficial práctico, y la una de aquellas suertes le tocó a dicho Joseph Miguel,
de importe y valor de ciento sesenta y seis pesos; otra al citado Diego Miguel
Puzua, en nombre de su muger, de montamiento de ciento y setenta pesos, y la
tercera a mi parte, de importe de ciento y veinte y dos pesos y tres reales,
que unidas las tres cantidades suman quatrocientos cincuenta y ocho pesos tres
reales, que es el total valor de las dos casas, como es cierto y dirán los
testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en .. COMPLETO EN PDF
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