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lunes, 16 de febrero de 2015

Olazagutia 1772 Gastaminza

María Josefa Gastaminza(1) contra José Miguel y Julián Gastaminza, sus hermanos, todos vecinos de Olazagutia, sobre apelación de una sentencia del Alcalde de Burunda relativa al pago de una resta de 10 pesos de legado testamentario; lo cual se anuló por sentencia de la Real Corte y tasó en 7 pesos, 5 reales y 24 maravedíes.
(1) La grafía es variable: “Gaztamiza”, “Gastamiza”, “Gastaniza”.
            El 21 de marzo del año 1773 el Alcalde de Burunda, Francisco Esteban de Oyarzabal, de Olazagutia, sentencia sobre el reparto de 3 casas para los 4 hermanos Gastaminza. Julián se quedó sin casa, pero los demás le darían a plazos el dinero equivalente, a lo que cada uno de los otros tres percibía.
Los hermanos eran: José Miguel, Julián, Andrés Lucas (en realidad su hija: María Josefa), y María Magdalena (casada con Diego Miguel Puzua).
            El reparto de los bienes de Antón Gastaminza se hizo el 24 de febrero de 1772: 3 casas, que valoran y sortean entre los hermanos, quedando Julián sin casa.

            La que ahora litiga es María Josefa Gastaminza, en nombre de su padre Andrés Lucas.
            María Gainza y Mendizábal nombró por herederos por mitad de todos sus bienes a Antonio Gastaminza y Magdalena Sáez de Muniain su mujer; de este matrimonio quedan los 4 hijos, que reparten los bienes por perder el usufructo Antonio Gastaminza, al casarse de nuevo.
            “En el lugar de Olazagutia hicieron suertes a 24 de febrero del año de 1772 los hijos de Antón de Gaztamiza, vecino del dicho lugar, se le salió el primer suerte a Joseph Miguel de Gaztamiza en la casa de Julián, que es su hermano, un quarto de casa, que es la partida de la cocina, que inporta ciento y sesenta y seis pesos con su esqueino, y al dicho Joseph Miguel le toca ciento y catorce pesos y cinco reales y tarja y media, y de ciento y sesenta y seis pesos quedar 114 pesos y cinco reales y tarja y media para si a de bolber esta porción cinquenta y un pesos y tres reales menos tarja y media pa dicho Julián, que a quedado sin casa icieron plazos para año nuebo primero veniente a diez pesos cada año en pagar en quatro años entrar en manos el segundo plazo de allí un año
Y se le suerteó a Diego Miguel Puzua en la casa grande, que bive Antón de Gaztamiza su padre la partida o quarto que es acia al Molino, que inporta ciento y setenta pesos, y quedar ciento y catorce pesos y cinco reales y tarja y media a de bolver cinquuenta y quatro pesos y tres reales menos tarja y media el primero plazo año nuebo primer beniente que es de pagar en quatro años cada plaza a diez pesos.
Y se le suerteó a María Josepha de Gaztamiza hija su hermano o sobrina de ellos la partida o quarto del zaguán conforme dice la portalada que está pegante a la de su tío Diego Miguel inporta ciento y veinte y dos pesos y tres reales y quedar para ella ciento y catorce pesos y cinco reales y tarja y media, y a de bolver ocho pesos y tres reales, y el escaiño que está en casa de su padre se queda para él, así lo decla el oficial Elorza en su conciencia.”
            “Señor Alcalde este papel hecho por Elorza está bastante claro y María Josepha Gastaminza a quien sorteó en la casa la porción de menos valor, no debe pagar lo mismo que Joseph Miguel o Diego Miguel y suspenda Vm. el conocimiento de esta causa hasta la otra audiencia y entonces se deslindará el asumpto, y agur jauna. Oy 10 de febrero de 1773. De Vm. seguro servidor. Albizu.” (folio 28)

“122 Pesos 3 Rs. lo que le tocó
  114 Pesos 5 Rs. 12 lo que le corresponde a
  007 pesos 5 Rs. 24, sobrante a María Josepha”.

“Sacra Magestad. Joachín de Beunza procurador de María Josefa Gastamiza en su causa contra Julián y Joseph Miguel de Gastaniza, como de derecho mejor proceda alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes.
            1.º Primeramente que María Gainza y Mendizával nombró por sus herederos por mitas de todos su vienes a Antonio Gastaniza y Magdalena Sáez de Muniain su muger, quienes dejaron por sus hijos a Joseph Miguel, Julián, Andrés, Lucas y a María Magdalena Gastaniza, como es cierto no se niega en contrario, y en lo necesario dirán los testigos quanto supieren en su razón.
            2.º Ítem que haviéndosen juntado a hacer el reparto dichos Joseph Miguel, Julián, Diego Miguel, éste en representación de su muger la citada María Magdalena, y mi parte, en la representación de su padre Andrés Lucas, efectivamente lo ejecutaron por quartas partes con igualdad de todas las tierras blancas y omenaje de casa, como es cierto tampoco se niega en contrario, y en lo necesario dirán los testigos quanto supieren en su razón.
            3.º Ítem que debiendo igualmente hacer la repartición de dos casas, que quedaron pertenecientes a la madre común en la forma practicada en las tierras blancas, y omenaje de casa de la misma madre común, mediante haber perdido el usufructo de todo Antonio de Gastaniza, su marido, con la repetición del segundo matrimonio, se hizo de dichas dos casas tres suertes, habiéndolas estimado y baluado Fulano Elorza, oficial práctico, y la una de aquellas suertes le tocó a dicho Joseph Miguel, de importe y valor de ciento sesenta y seis pesos; otra al citado Diego Miguel Puzua, en nombre de su muger, de montamiento de ciento y setenta pesos, y la tercera a mi parte, de importe de ciento y veinte y dos pesos y tres reales, que unidas las tres cantidades suman quatrocientos cincuenta y ocho pesos tres reales, que es el total valor de las dos casas, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en .. COMPLETO EN PDF

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