Andrés Martiz, Maestro Cirujano conducido en la villa de
Ermua, contra Gabriel de Goicoechea, vecino de Iturmendi, sobre el pago de
4.524 reales y 34 maravedíes de vellón, procedidos de los alimentos dados a un
hijo del defendiente y curación de unas úlceras que padecía.
El hijo se
llamaba Juaquín Goicoechea y López de Goicoechea.
Se presenta la cuenta el 31 de agosto de 1755 acerca de la
enfermedad tratada: “Unas úlceras con corrupción de huesos, que estaba
padeciendo desde la cabeza del hueso tibia de la rodilla, corriendo para abajo
hasta cerca de la articulación, y de los alimentos que le suministró desde el
día 13 de diciembre de 1750 hasta 16 de julio del año próximo pasado de 1754 en
que por encargo de dicho Gabriel y a su quenta le tubo en dicha villa de
Hermua, en cuio tiempo le sobrevino también enfermedad de viruelas, y de uno y
otro aczidente quedó perfectamente curado.”
Gabriel
Goicoechea fue con su hijo en romería a San Antonio de Urquiola, y se cayó del
caballo, rompiéndose la pierna; tardó en curar 36 días:
“El día de
diziembre del año de 1750 Juaquín de Goicoechea por encargo, y quenta de su
padre Gabriel de Goicoechea, vezino del lugar de Iturmendi en el Valle de
Burunda del Reyno de Navarra, entró a la curazión de úlceras con corrupción de
huesos, que estava padeciendo con evidente peligro de la vida, desde la caveza
del hueso tibia de la rodilla corriendo para abajo hasta cerca de la
articulación y se encargó Andrés de Martiz, Cirujano de la villa de Hermua en
el Señorío de Vizcaya, con dicha curación y costear los alimentos del expresado
Juaquín de Goicoechea, y se mantubo hasta el día 16 de julio del año de 1754,
excluiendo en este tiempo un mes de romerías que hizo, y son mil ducientos y
ochenta días con vaja de los de dichas romerías, y en la misma estancia le
sobrevino enfermedad de viruelas, y de todo quedó curado perfectamente.
A tiempo
que se conoció se ponía en buena disposición para restituirse a su casa con
notizia que se dio llegó dicho Gabriel su padre, y se determinó hir en romería
a la hermita de San Antonio de Urquiola en cuio viaje dicho Gabriel de caída de
cavallería tubo fractura de pierna y estubo al cuidado de dicho Andrés de
Martiz, y alimentado de éste en treinta y seis días y quedó curado.
Por lo tocante
a la curación y alimentos de dicho Juaquín de Goicoechea se hizo ajuste, y
quedó convenido dicho Gabriel su padre, en que pagaría por curación en año y
medio primeros a respecto de tres reales de vellón por día atendidas las
circunstancias, que en dicho año y medio primeros cada curación y dos al día,
tenía ocupación de dos horas cada vez y en lo restante del tiempo a dos reales
por día, por el menos tiempo que se ocupava en cada curazión. Y los días de
esta clase de curación vajando en los mil duzientos y ochenta días mes y medio,
en que quedó curado para el tiempo de la venida y fractura subcedida a su
padre, y con algunos días antes son de quenta mil duzientos y treinta y quatro
días. Y por lo tocante a alimentos a respecto de diez y seis quartos por día
por los subministros a dicho Juaquín.
Y en el
hecho cierto de dicho convenio, en que quedó llano y conforme dicho Gabriel su
padre se liquida la quenta de dicha curación y alimentos de su hijo como se
sigue:
Cargo
Por quinientos quarenta y siete días y medio del año y
medio primero por curación a dicho respecto de tres reales de vellón por día
mil seiscientos y quarenta y dos reales y medio de vellón
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1.642
|
17
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Ítem por lo restante del tiempo y con exclusión del mes y
medio referido, y son seiscientos y ochenta y seis días y medio, a dicho
respecto de dos reales importan mil trescientos y setenta y tres reales
|
1.373
|
|
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Los mil duzientos y ochenta días de alimentos a dicho
respecto de diez y seis quartos por día importan dos mil quatrocientos y
nueve reales y catorze maravedís de vellón
|
2.409
|
14
|
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Suma
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5.424
|
31
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Abono
Por recividos por dicho Gabriel sesenta escudos de a
quince reales de vellón
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900
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Resulta
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4.524
|
31
|
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Resulta por
lo tocante al dicho Juaquín su hijo quatro mil quinientos veinte y quatro reales
y treinta y un maravedís de vellón.
A más deve
lo que se regulare por razón de la fractura de pierna del dicho Gabriel en su
curazión y alimentos, con asistencia en cama porque estubo inmóvil, y por los
treinta y seis días.
Por haver
manifestado dicho Gabriel de Goicoechea repugnancia a la paga con términos de
ingratitud se haze preciso obligarle por Justicia, y de todo se dará
justificación en caso que niegue en su juramento. Hermua. Agosto 6 de 1755 y
juro ser cierto este memorial y quanta y firmo: Andrés de Martiz.” (f. 6-7)..
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