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lunes, 6 de octubre de 2014

Iturmendi 1710 - 1714 retablos de la iglesia

Iturmendi: 1664 – 1809
Iglesia de patronato laico de los vecinos de Iturmendi.
1664: Una obra de cantería en la iglesia, había mandato del obispo en su última visita, se adjudica a Martín Urdinaran y Pedro Bergerandi, y en cualquier caso iban sobre algo que estaba hecho; nuevo es el caracol. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Aramendía, legajo 8, n.º 52)
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1674: “Berjerandi”, Maestro Cantero, natural de Guipúzcoa y residente en Iturmendi, hace la cantería de la iglesia. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Pedro Arza, legajo 10, n.º 44)
1674: Toman dinero prestado para pagar la cantería de la iglesia, que está a punto de terminarse; les queda por hacer la torre. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Pedro Arza, legajo 10, n.º 76)
1673: Tejado de la iglesia; al acabar la cantería. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua,
Pedro Arza, legajo 10, n.º 52)
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1710: Juan Bautista de Suso, escultor de Viana, hará el retablo principal y dos colaterales en roble y nogal.
            “Escritura de convenios y obligación otorgada por Don Joseph de Galarza, Abbad de la parrochial del lugar de Iturmendi y consortes sobre el retablo y colaterales de la iglesia de dicho lugar.”
            “Capítulos y condiciones con las quales se an de executar el retablo maior y dos coraterales para la iglesia parrochial del lugar de Iturmendi son las siguientes:
            1.º Primeramente es condición que se an de executar dichas tres obras, la arquitectura de todas ellas de madera de roble y talla y escultura de madera de nogal cortada en uno de los menguantes desde octubre hasta febrero antes que quieran brotar los árboles y dicha madera antes de entrar a fabricar se a de jutar estando cortada lo que menos un año.
            2.º Ítem es condición que se an de executar dichas obras como demuestra las trazas que para este efecto a deliniado Juan Bautista de Suso, que están bien y perfectamente según lo puse arriva; y respecto de avérseme echo relazión del sitio deve el Maestro que hubiere de hazer dicha obra las pilastras, contra pilastras y muros de los dos extremos del retablo maior retirarlos adentro dejando las columnas de dichos extremos sueltas conforme las de medio que salgan dando las vuelta atrás hasta el tope de los pilares de las capillas.
            3.º Ítem es condizión que el pedestral o banquillo se a de executar conforme demuestra la traza con sus molduras y hornato y lo restante de la obra como lo demuestra; y si dicho pedestral lo quisiere executar el patra de cantería el maestro que quedare con dichas obras esté obligado a hazer los tres pedestrales con sus mesa altares.
4.º Ítem es condizión que las basas y sotabasas, alquitrabes, cornisas, traspilares, arcos, impostas, guarniziones, telares, muros y contramuros, aian de ser y sean ensemblados a ingulete con sus buenas espigas ocultas y que los miembros pertenecientes a cada uno de dichas piezas como lo demuestra la traza se an de executar a ingulete encolados y enclavados con clavos de madera.
5.º Ítem es condición que los colgantes y adornos que muestra la dicha traza aian de tener de relieve a lo menos seis onzas.
6.º Ítem es condición que los tres pilares aian de llevar las capitilas correspondientes a los de las columnas que están en la traza que an de ser baciados y por guarnizión una media caña.
7.º Ítem es condición que los nichos que demuestra dicha traza se an de executar con un pie de fondo y los hornatos de las jambas y arcas an de ser correspondientes a los demás de la talla adornando los paneles de talla y sus respaldos lisos; y se advierte que en los entre columnios adonde la traza demuestra historias de pinturas aian de ser nichos como los arriba dichos para colocar los bultos que avajo hirán nombrados.
8.º Ítem es condición que las tarjetas que an de llevar las dichas obra aian de tener de relieve media vara, y las tarjetas de los coraterales algo menos, y aian de hir dichas tarjetas sobre sus tanbanillos.
9.º Ítem es condición que dicho retablo maior aia de llenar todo el hueco de la dicha capilla, y asegurar dichas obras con los hierros nezesarios para que queden con toda seguridad.
10.º Ítem es condición que an de llevar dichas obras el retablo maior los bultos siguientes en la caja principal en el primer cuerpo Nuestra Señora de la Conzepzión y en los nichos de los entrecolumnios Santa Luzía y Santa Águeda en el segundo cuerpo en el nicho principal San Miguel y en los lados San Blas y San Martín; en el nicho del remate Christo, María y San Juan; y en el remate de la tarjeta a de llevar al Padre Heterno, como demuestra la traza y quatro Ángeles, que demuestra la traza sobre los banquillos, con las insignias de la Pasión; y así bien las historias que demuestra la traza en los pedestrales y demás chicotes.
11.º Ítem es condición que an de llevar cada corateral dos bultos en el uno San Joseph, en el nicho principal y San Antonio en el remate; el otro en el un nicho Nuestra Señora del Rosario y en el otro San Francisco Xavier y en cada corateral an de hir colocados ocho niños como lo demuestra dicha traza y la medida de los dichos bultos lo demuestran los nichos de las trazas
12.º Ítem es condición que el Sagrario a de ser como lo demuestra la traza.
Y todas las dichas obras referidas del retablo maior y dos coraterales con sus pedestrales y mesas altares con toda perfezión como lo requiere el arte comforme lo demuestran las trazas, y sus plantas con los reparos dichos tomando todo a mi quenta me obligo hazer yo el infrascrito, quien a echo estas condiciones por la suma y cantidad de mill reales de a ocho moneda de plata usual y corriente en este Reino y se me ha de dar en esta forma al otorgamiento de la escritura un tercio de dichos mill reales de a ocho y en la metad de la execución de las dichas obras el segundo tercio; y después de acavadas y dadas por buenas por maestros peritos en el arte nombrados por ambas partes el terzero y último terzio de dicha cantidad y todas las dichas obras las haré dentro de tres años que se an de contar del día que se otorgare la escritura con el abono nezesario de mi persona y firme en esta ciudad de Viana a treze de diziembre de mil setecientos y diez. Juan Bautista de Suso.”
“En la ciudad de Viana a treze de diciembre del año de mill setecientos y diez ante mi el escribano y testigos parezió presente Juan Baptista de Suso, Maestro Escultor, vezino de la dicha ciudad y dijo con vista de las condiciones que ban por caveza de esta escritura, que se obliga con su persona y vienes muebles y raízes avidos y por aver de hazer y que ará el retablo maior y los dos coraterales, que desea hazer la iglesia parrochial del lugar de Iturmendi, según dichas condiziones, plantas y trazas que aquellas menziona, por la cantidad en ellas expresadas y en el tiempo, que refieren pena
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