“Del lugar de Zuazu contra el de
Ecay y don Juan Rafael de Balanza, dueño de su palacio, vecino de Pamplona,
sobre que se confirme el auto otorgado por dicho lugar de Zuazu en razón del
goce de los términos que se comunican en facería ambos lugares en virtud de la
capítula séptima de la sentencia arbitraria del año 1508 para que se saquen los
ganados de los dichos términos a los de Urbasa y Andia”.
A fecha del 19 de junio de 1756 los
vecinos de Zuazu son éstos:
“Francisco de Yarza, regidor único
de este dicho lugar, Juachín Díez de Ulzurrun, Juan Joseph de Yarza, Pedro de
Hugarte, Pedro de Marchueta, Miguel de Yzarbe (sic), Juan Martín de Atondo,
Antonio Osacar, Juan de Irurzun y Joseph de Larumbe”.
El ganado existente en Zuazu y Ecay
creaba tensión entre los dos pueblos, siendo Ecay más reticente al acuerdo de
sacar por 40 días los animales a la Sierra; insisten los de Zuazu en que ya
conocen las necesidades los de Ecay, “savían la cortedad de dichas ierbas y
aguas que por ser el
grangerío principal de dichos lugares el de mantener
ganados maiores y menores se ha aumentado el número de ellos y que al presente
ay de doscientas a doscientas y quarenta cabezas de ganado maior y pasadas de
mil cabezas de lanío, inclusas como doscientas de cabras y a más de ello ay
pasadas de trescientas cabezas de cerdos grandes y pequeños”, por lo que suelen
llevarlos por 40 días a la Sierra; querían los de Zuazu que saliese el ganado
(menos el de labor y baste, cabras y cerdos y mulatos con sus madres el año que
nacen) del 18 ó 20 de mayo los dichos 40 días, con objeto de que brote de nuevo
la hierba y se asegure el pasto para el resto del año. Los de Ecay no aceptaban
esta solución y se presentó la sentencia del 9 de enero de 1508, que se
componía de 17 artículos; quedó pendiente el asunto y el 24 de enero de 1761
Zuazu pidió que le devolvieran el documento original del año 1508 y así se
hizo, retenida copia del mismo con este contenido con demasiados errores, que
pueden minimizarse contrastando otras copias, en las que hay incluso largos
párrafos, que aquí faltan y viceversa:
“Traslado de la escritura de composición y sentencia
arbitraria
de los lugares de Ecay y Zuazu”
“Sepan quantos esta presente carta
de composición verán e oyrán que en el año del nacimiento de Nuestro Señor
Jesuchristo mil y quinientos y ocho, noveno día del mes de henero en la yglesia
de Berasugu, que es la val de Araquil, por hevitar e quitar todos e
qualesquiera pleitos, devates contiendas y melanconías, que heran movidos e se
esperavan mover así en demandando como en defendiendo entre partes los jurados,
mayorales, vecinos e conzejo de los lugares de Ecay e Zuazu, que son comprensos
en la dicha Val de Araquil y por no dar lugar a escándalos algunos que por
causa de los dichos pleitos e devates se podria seguir entre los dichos dos
pueblos e conzejos de Ecay e Zuazu en y a causa de los términos y endreceras de
ellos e interviniendo personas de vien, queriendo apartar e quitar los tales
incomvenientes e poner en paz e sosiego los dichos pueblos todos anbos e de una
voluntad juntados a son de campana en la dicha yglesia de Berasugu lugar usado
e acostumbrado para se juntar en concejo donde heran presentes Pedro, señor del
palacio de Ecay, Juan de Urrunça, Pedro yerno de Juan Díez, jurados del dicho
lugar de Ecay, Pedro de Ecay y Juan de Echaverria, Michel de Beruco, Lope de
Ecay, Anso de Ecay, Miguel Aldare, Michel Zaval, Juan de Echarren e Miguel de
Juanlópez, todos vecinos e moradores havitantes en el dicho lugar de Ecay e
todo el concejo juntamente, así conzejal como singularmente de la una parte,
Martín Luzea, Matico Gogor, jurados del dicho lugar de Zuazu, Martico Musa,
Juan de Arruazu, Anso de Saldias, Miguel de Oderiz, Pedro de Jurio, todos
vecinos e vitantes del dicho lugar de Zuazu e todo el conzejo del dicho lugar
de Zuazu e cada uno de ellos según les toca e pertenece, tocar e pertenecer
pueda junta e divisamente, tanto conzejalmente como singularmente,
comprometieron en la mejor forma que podian de drecho e dejaron todos y
qualesquiera pleitos, devates, questiones que entre ellos havía o se esperava
haber, es a saber entre los dichos dos conzejos de Ecay e Zuazu, así en
demandando como en defendiendo a causa e por razón de los contratos e
instrumentos que entre las dichas partes tienen en y acerca de los términos,
montes, mugas, pastos, vecindades, roturas, facerías, tallaciones e otras cosas
contenidas de sobre los montes, yerbas, aguas, pasto, leña de robre, las villas
de Ecay e Zuazu sobrenombradas comenzando de encima de las dichas villa en arriba
fasta los términos de Satrustegui, endrecera e sierra llamada Orarreguigaña e
sus límites e para determinar e dar seña e declarazión en todas e qualesquier
diferencias que entre los dichos conzejos hay sobre los dichos contratos e
términos, si quiere anulando qualesquier contrato o contratos, sentencias arvitrarias
que de primeros tenían las dichas partidas e para facer e determinar todo que a
los infrascritos árvitros bien visto será, es a saver en manos e poder de Pedro
de Navaz, avogado real de los reyes nuestros señores et Pedro señor de Eraso y
en los dos juntamente como en árbitros arvitradores et amigables componedores
puesto y esleídos por ambos los dichos conzejos e personas singulares arriba
nombrados, dándoles todo su entero e cumplido poder para que ellos hoydas las
dichas partes o no hoydas, havida ynformación de las dichas questiones o no
havida, en día feriado o no feriado, de día o de noche, estando sentados o
levantados según a los dichos árvitros vien visto será, puedan sentenciar, declarar
e determinar qualesquiera sentencia o sentencias, declaración o declaraciones e
anular qualesquiera contrato, sentencias arvitrarias e otros qualesquiera instrumentos,
que hay entre los dichos conzejos a causa de las sobredichas diferencias
durante el tiempo que de fasta Santa María Candelera primero viniente con poder
de prorrogar una vez tan solamente e los dichos comprometientes e cada uno de
ellos en quanto les toca e pertenece e puede ... PDF
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