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miércoles, 29 de diciembre de 2021

1508 Ecay Zuazu

            “Del lugar de Zuazu contra el de Ecay y don Juan Rafael de Balanza, dueño de su palacio, vecino de Pamplona, sobre que se confirme el auto otorgado por dicho lugar de Zuazu en razón del goce de los términos que se comunican en facería ambos lugares en virtud de la capítula séptima de la sentencia arbitraria del año 1508 para que se saquen los ganados de los dichos términos a los de Urbasa y Andia”.

            A fecha del 19 de junio de 1756 los vecinos de Zuazu son éstos:

            “Francisco de Yarza, regidor único de este dicho lugar, Juachín Díez de Ulzurrun, Juan Joseph de Yarza, Pedro de Hugarte, Pedro de Marchueta, Miguel de Yzarbe (sic), Juan Martín de Atondo, Antonio Osacar, Juan de Irurzun y Joseph de Larumbe”.

            El ganado existente en Zuazu y Ecay creaba tensión entre los dos pueblos, siendo Ecay más reticente al acuerdo de sacar por 40 días los animales a la Sierra; insisten los de Zuazu en que ya conocen las necesidades los de Ecay, “savían la cortedad de dichas ierbas y aguas que por ser el

grangerío principal de dichos lugares el de mantener ganados maiores y menores se ha aumentado el número de ellos y que al presente ay de doscientas a doscientas y quarenta cabezas de ganado maior y pasadas de mil cabezas de lanío, inclusas como doscientas de cabras y a más de ello ay pasadas de trescientas cabezas de cerdos grandes y pequeños”, por lo que suelen llevarlos por 40 días a la Sierra; querían los de Zuazu que saliese el ganado (menos el de labor y baste, cabras y cerdos y mulatos con sus madres el año que nacen) del 18 ó 20 de mayo los dichos 40 días, con objeto de que brote de nuevo la hierba y se asegure el pasto para el resto del año. Los de Ecay no aceptaban esta solución y se presentó la sentencia del 9 de enero de 1508, que se componía de 17 artículos; quedó pendiente el asunto y el 24 de enero de 1761 Zuazu pidió que le devolvieran el documento original del año 1508 y así se hizo, retenida copia del mismo con este contenido con demasiados errores, que pueden minimizarse contrastando otras copias, en las que hay incluso largos párrafos, que aquí faltan y viceversa:

“Traslado de la escritura de composición y sentencia arbitraria

de los lugares de Ecay y Zuazu”

            “Sepan quantos esta presente carta de composición verán e oyrán que en el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo mil y quinientos y ocho, noveno día del mes de henero en la yglesia de Berasugu, que es la val de Araquil, por hevitar e quitar todos e qualesquiera pleitos, devates contiendas y melanconías, que heran movidos e se esperavan mover así en demandando como en defendiendo entre partes los jurados, mayorales, vecinos e conzejo de los lugares de Ecay e Zuazu, que son comprensos en la dicha Val de Araquil y por no dar lugar a escándalos algunos que por causa de los dichos pleitos e devates se podria seguir entre los dichos dos pueblos e conzejos de Ecay e Zuazu en y a causa de los términos y endreceras de ellos e interviniendo personas de vien, queriendo apartar e quitar los tales incomvenientes e poner en paz e sosiego los dichos pueblos todos anbos e de una voluntad juntados a son de campana en la dicha yglesia de Berasugu lugar usado e acostumbrado para se juntar en concejo donde heran presentes Pedro, señor del palacio de Ecay, Juan de Urrunça, Pedro yerno de Juan Díez, jurados del dicho lugar de Ecay, Pedro de Ecay y Juan de Echaverria, Michel de Beruco, Lope de Ecay, Anso de Ecay, Miguel Aldare, Michel Zaval, Juan de Echarren e Miguel de Juanlópez, todos vecinos e moradores havitantes en el dicho lugar de Ecay e todo el concejo juntamente, así conzejal como singularmente de la una parte, Martín Luzea, Matico Gogor, jurados del dicho lugar de Zuazu, Martico Musa, Juan de Arruazu, Anso de Saldias, Miguel de Oderiz, Pedro de Jurio, todos vecinos e vitantes del dicho lugar de Zuazu e todo el conzejo del dicho lugar de Zuazu e cada uno de ellos según les toca e pertenece, tocar e pertenecer pueda junta e divisamente, tanto conzejalmente como singularmente, comprometieron en la mejor forma que podian de drecho e dejaron todos y qualesquiera pleitos, devates, questiones que entre ellos havía o se esperava haber, es a saber entre los dichos dos conzejos de Ecay e Zuazu, así en demandando como en defendiendo a causa e por razón de los contratos e instrumentos que entre las dichas partes tienen en y acerca de los términos, montes, mugas, pastos, vecindades, roturas, facerías, tallaciones e otras cosas contenidas de sobre los montes, yerbas, aguas, pasto, leña de robre, las villas de Ecay e Zuazu sobrenombradas comenzando de encima de las dichas villa en arriba fasta los términos de Satrustegui, endrecera e sierra llamada Orarreguigaña e sus límites e para determinar e dar seña e declarazión en todas e qualesquier diferencias que entre los dichos conzejos hay sobre los dichos contratos e términos, si quiere anulando qualesquier contrato o contratos, sentencias arvitrarias que de primeros tenían las dichas partidas e para facer e determinar todo que a los infrascritos árvitros bien visto será, es a saver en manos e poder de Pedro de Navaz, avogado real de los reyes nuestros señores et Pedro señor de Eraso y en los dos juntamente como en árbitros arvitradores et amigables componedores puesto y esleídos por ambos los dichos conzejos e personas singulares arriba nombrados, dándoles todo su entero e cumplido poder para que ellos hoydas las dichas partes o no hoydas, havida ynformación de las dichas questiones o no havida, en día feriado o no feriado, de día o de noche, estando sentados o levantados según a los dichos árvitros vien visto será, puedan sentenciar, declarar e determinar qualesquiera sentencia o sentencias, declaración o declaraciones e anular qualesquiera contrato, sentencias arvitrarias e otros qualesquiera instrumentos, que hay entre los dichos conzejos a causa de las sobredichas diferencias durante el tiempo que de fasta Santa María Candelera primero viniente con poder de prorrogar una vez tan solamente e los dichos comprometientes e cada uno de ellos en quanto les toca e pertenece e puede ... PDF

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