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jueves, 23 de diciembre de 2021

1817 Lanz

            “S. M. José Javier Janariz, vuestro escribano real y receptor ordinario y Tadeo Berastegui, alguacil, dicen que con comisión de vuestra Real Corte han entendido en le presecución (sic) de la información de oficio sobre diferentes robos cometidos en los puertos de Belate, Labiaga, Elzaburu y otros sitios desde el día diez de abril último sobre que de nuebo se hallan presos por el receptor exponente: Ignacio Armasa, Domingo Amorena, Juan de Zenoz y Martín Cruz de Iraizoz, por lo que nuebamente resulta contra estos además de Juan Martín Cenoz, Pedro Martín, Pedro Esteban y Joaquín Cenoz, hermanos, Martín José Permancena (sic), Antonio Arrijuria y Juan Bauptista Lanz, a quienes se prendieron por lo resultante de la primera información y para que puedan cobrar los drechos, que respectivamente hayan devengado en la segunda información:

            A V. M.  suplico mande darlos por bien causados y que tasándosen por el tasador de vuestros Reales Tribunales se les libre el correspondiente testimonio de ellos y pide justicia Josef Jabier Janariz”.

            “Decreto. Como se pide incluiéndose los drechos, que debe

ngue, en las declaraciones, que debengue a los reos”.

            “Auto. Proveió y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en ella después de el acuerdo, jueves a dos de octubre de mil ochocientos diez y siete y hacer auto a my, presentes los señores alcaldes Sanz y López y González. Juan Josef de Ascarate, escribano. Por traslado Juan Josef de Ascarate, escribano”.

            “Certifico yo el escribano infrascrito y numeral de la Corte Maior de este Reyno que la información de oficio recebida por José Javier de Janariz, comisario receptor de los Tribunales Reales, que contienen el despacho precedente, fue mandada ampliarse por dicha Real Corte por su decreto de vistos del día veinte y uno de agosto del presente año, la que anteriormente se recibió sobre diferentes robos y omicidios executados en los montes y puertos de Belate, Labeaga, Elzaburu y otros sitios, por cuia información de ampliación se hallan presos en las Cárceles Reales Ignacio Armasa, natural de Urroz de la Montaña, Domingo Amorena, natural del de Egozcue, Juan de Cenoz, natural del de Elso y Martín Cruz de Iraizos, natural del de Eguaras, amás de Juan Martín de Cenoz y demás sugetos contenidos en dicho decreto antecedente, que se hallan también presos anteriormente por la misma causa en las cárceles, que haviéndosen tasado los drechos de dicho comisario Janariz y los de Tadeo Berastegui, alguacil de los Tribunales Reales, que fue nombrado para el auxilio de aquel por el tasador de dichos Tribunales Reales ascienden como es los del primero a setecientos veinte y siete reales seis maravedíes y los del alguacil Berástegui a setenta y ocho reales quince maravedíes, en cuia certificación doy la presente en Pamplona a ocho de octubre de mil ochocientos diez y siete. Juan Josef de Ascarate, escribano”.

 

            “Ilustrísimo Señor.

            José Xavier Janariz, escribano real y receptor de los Reales Tribunales de V. S. I y Tadeo Berastegui, alguacil, con la debida sumisión esponen que con comisión del Tribunal de la Real Corte y a pedimento del Señor Fiscal han entendido en la prosecución de la información sobre los robos y muertes executadas desde el 10 de abril último por Pedro Martín Zenoz, guardiano del Puerto de Velate y sus compañeros, que constan en el despacho, que exhiben, habiendo procedido nuevamente a instancia de dicho Señor Fiscal, por lo que resultaba de las primeras diligencias de información y que también se han descubierto de la segunda autores de varios robos en descubierto a las prisiones de Juan de Zenoz, dueño de la casa de Escurdicoa del lugar de Elso, Ignacio Armasa, Martín Cruz de Iraizoz y Domingo Amorena, que residían en la villa de Lanz y todos los descubiertos en esta causa arrestados por el receptor suplicante son onze reos, por cuyas diligencias y ocupaciones, que le han consumido y ocupado por segunda vez zerca de dos meses y en todas pasados de tres se le han tasado nuevamente 727 reales 6 maravedíes y al alguacil por los días en que se ha ocupado 78 reales 15 maravedíes, que todo asciende a 805 reales 21 maravedíes incluyendo también en ellos los drechos que ha devengado el receptor esponente en la investigación sobre si lo reos poseen bienes, como así es justificado tenerlos los más de ellos en la clase de raíces y en especial el Juan de Zenoz del lugar de Elso es dueño de tres casas con sus respectivas vecindades, con pasadas de cien rovadas de campo y para que puedan cobrar los drechos, que respectivamente han devengado conforme a lo mandado por V. S. I.: Suplican se sirva mandar despachar la correspondiente libranza, para que su tesorero les pague los referidos 805 reales 21 maravedíes. Pamplona 16 de octubre de 1817

Ilustrísimo Señor

José Xavier Janariz”

            “Pamplona 20 de octubre de 1817. Pase a la comisión con acuerdo de S. S. I. Don Diego María Basset, secretario”.

            “Pamplona 12 de enero de 1818. Despáchese libranza de 805 reales y 21 maravedíes correspondientes a los derechos del receptor y alguacil; es tasado a la mira de pedirse su reintegración quando se concluya la causa”.

 

“Villa de Lanz”

            “Juan Bautista Lanz, Martín Josef Perusancena, Pedro Martín Zenoz, Pedro Esteban Zenoz, Juaquín Zenoz, Antonio Arrijuria, Ignacio Armasa, Domingo Amorena, Juan Zenoz y Martín Cruz Iraizoz, residentes en la villa de Lanz, fueron presos por ladrones y conducidos a las Cárceles Reales  y por los drechos, que devengaron el receptor y aguacil, se pagaron por don Juan Miguel de Piedramillera, Depositario del Vínculo de la Ilustrísima Diputación de este Reyno de Navarra, 952 reales 32 maravedíes plata sencillos en la forma que aparece de libranza de 13 de agosto de 1817 y recivo de 22 del mismo, a saver”:

Al receptor Josef Xavier Janariz

647, 26

Al aguacil Tadeo Berastegui

305, 06

 

Total

952, 32

 

Elso

            “En la prosecución de la ynformación recivida por los delitos cometidos por los sujetos espresados ... pdf

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