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lunes, 17 de mayo de 2021

1559 Echarri Ergoyena ordenanzas y concordia

            

            El miércoles 20 de diciembre de 1559 los alcaldes de Echarri, Ergoyena y los cabildos de sus iglesias solicitan al Consejo Real se confirme y apruebe la concordia, que han establecido para terminar sus pleitos “sobre las honras y preminencias de los llamamientos, ayuntamientos, ledanías, procesiones y predicamientos, pazturas, gozamientos y otras cosas por bien de paz”.

            Se cita la iglesia del Señor San Miguel, “ermita desolada de Lascoz”, o Jaun Done Michel que daría Juandalamikel y al fin Fandalamikel, caso parecido a Jaun Doniz Larre de Ziordia, hoy Fandoilar (prado del señor san Juan); también se alude a las ermitas de “Sant Criaco y a Nuestra Señora la Antigua”, junto a Echarri, hoy más reconocidas como Santakitz y Zugarreta.

Concordia del 12 de diciembre de 1559

            “Nosotros, don Pedro Moço, vicario perpetuo de la villa de Hecharri Arañaz y Santa María yglesia parrochial única de la dicha villa, don Joan Aguado, don Joan Gorricho, don Domingo Herdocia, don Miguel Pérez, don Miguel de Leçaun, don Joan de Hecharri, beneficiados de la villa de Hecharri y fazientes capítulo y Joanes Araña, alcalde hordinario de la dicha villa, Joanes

Périz de Arratia, don Joan de Arbiçu, Salbador Artieda, Jacue de Armendariz, jurados de la misma villa y todos los vezinos o casi que no falta nenguno de la dicha villa expresados y nonbrados en el poder acerca esta concordia reportado por Miguel de Echarri, escribano real y del juzgado de la dicha villa, al qual en lo necesario nos remitimos, faziente concejo general y así bien don Joan de Lascoz, vicario perpetuo de Santa María yglesia parroquial del lugar de Torrano, don Lope de Huarte, vicario perpetuo del lugar de Liçarraga, don Martín de Unanoa, vicario perpetuo del dicho lugar y don Christóbal de Unanoa, comisario de la Santa Inquisición, clérigo del dicho lugar de Unanoa y Martín de Sandora, alcalde hordinario de la tierra y tres lugares de Ergoyena, que son Liçarraga, Torrano y Unanoa y Joanes de Joanaçarra y Miguel Centol, jurados del dicho lugar de Liçarraga, Ochoa Dominguiz, jurado del dicho lugar de Torrano y Joanes de Liçarraga, jurado del lugar de Unanoa y todos los otros vezinos de los dichos tres lugares de Liçarraga, Torrano y Unanoa o casi a no faltar nenguno dellos, habiendo tenido ante nuestros ojos a solo Dios y considerando los grandes daños, pleytos y questiones, que en estar divisos unos contra otros en lo espiritual y tenporal se nos subcedían y que para la quietud de las dichas partes y el vien público de todos conbenía atajar no solamente los pleytos pendientes entre no en lo eclesiástico y secular, pero aun en quanto a nos fuese todos los mober y subceder pudiesen aldelante y que de haberse hecho lo contrario en los tiempos pasados por experiencia clara y ciertamente hemos conocido muy grandes vidas () y destrución de los dichos pueblos y muy grandes desasosiegos, riñas () y vías de hecho entre nosotros an subcedido y cada día subcedían, queriendo obviar y atajar todos los susodichos inconbenientes y otros muchos y muy grabes que en lo porvenir podrían subceder en la dibisiòn y diferencia () y voluntad y por ser los términos y el gozo dello comunes y proindiviso por otra vía nenguna ello no se podía atajarlo abiendo () y comunicadas todas las diferencias, pleytos y questiones que asta aquí nos los susodichos de Hecharri y Ergoyena y cada uno de nos unos con otros hemos habido, tenido y mobido por qualquiere horden y forma así civil y criminalmente ante qualesquiere juezes eclesiásticos como seculares en qualquiere manera y condición que ellos sean abiendo así mesmo en el dicho concierto y tracto y concordia y amigable conposición interbenido como personas nuestras que desean el vien y paz, tranquilidad y sosiego perpetuo de nos las susodichas partes es a saber los dichos don Pedro Moço, vicario de la dicha villa, don Joan Lascoz, vicario del dicho lugar de Torrano, don Lope de Huarte, vicario del lugar de Liçarraga, don Martín de Unanoa, vicario del dicho lugar de Unanoa, don Christóbal de Unanoa, comisario de la Santa Inquisición, vezino del dicho lugar de Unanoa, Martín Sandora, alcalde hordinario de la dicha tierra de Ergoyena, Joan de Joanaçarra, Miguel Centol, Adrián de Liçarraga, Joan de Juaregui, Miguel de Joandoria, Joanes de Joan Lópiz, Joango de Juaregui, Pedro Belça, Miguel de Doti, diputados de la dicha tierra de Ergoyena y lugares del, y Joanes Araña, alcalde hordinario de la dicha villa, Miguel Mayça, Joan de Hurraburu, Joan de Erdocia, Martín de Joan Miguel, personas diputadas e intervenientes en la dicha concordia de los dichos concejos y capítulos de la dicha villa y tres lugares de Ergoyena e yglesias parroquiales dellos, todos los dichos suso nombrados siendo conformes y de una voluntad y parecer atajamos en conformidad y para siempre jamás en propiedad y posesión todos los dichos pleytos, procesos y diferencias y questiones así mobidos como por mober entre nosotros y nuestros subcesores con los vínculos y modificaciones, condiciones y forma infrascritos y en los poderes en razón de todo ello por nosotros y por cada uno de nos en razón de las cosas infrascritas y cada una dellas más a largo expresadas y contenidas, estinguiendo, casando y anullando por la forma en los dichos poderes expuestos todos los pleytos y procesos cibiles y criminales, drechos y actiones y pretensiones que nosotros y cada uno de nos en razón de las cosas infrascritas y cada una dellas hazer, tener pretender podríamos y nos podrían pertenecer por qualquiere título, drecho y razón transferiendo y cediendo los unos a los otros todo lo tal ecepto en lo que por las capítulas infrascritas desta concordia se adjudica a cada uno por la manera y con los vínculos y so las penas abaxo expresadas y en los dichos nuestros poderes y en razón dello hemos otorgado y otorgaremos, se expresarán o están expresados u queremos e por la manera y tenor y serie de los tales poderes esta concordia, conciertos y finimientos de questiones y pleytos dentre nos y de cada uno de nos por la forma en la capitulación infrascrita contenida y en los poderes expresados surta su debido efecto para in perpetum:

            1 Primeramente acordamos, queremos, concertamos y mandamos que ante todas cosas dentro de dos años primeros continuos seguientes contaderos desde la Pascoa de PDF

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