1535 Satrustegui hidalguía
1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas
1574 Satrustegui hidalguía
“Proceso de Martín Satostegui
contra el Fiscal sobre hidalguía”.
Con estos
procesos se trataba de evadir los trabajos de acarreo para las fortificaciones de
Pamplona.
El 15 de febrero de 1535 se juntan en San Lorenzo de Ecay: “Miguel Berria jurado de Villanueva, Joanes de Garanja jurado de Satrustegui, Martín de Alli jurado de Eguiarreta, Pedro de Erroz jurado de Erroz, Pedro de Gastecoa jurado de Içurdiaga, Juanes hijo de Machin jurado de Urriçola, Martín de Ansa jurado de Irurçun, Martín de Aguiregui jurado de Yrayneta.”
Miguel
Satrustegui era hijo de Lope de Satrustegui y Catalina de Satrustegui y nieto
de Michel Çabal de Satrustegui y Juana “Nafarra”, todos vecinos de Satrustegui,
en manifestación hecha el 20 de agosto de 1535.
El día 9 de
septiembre declaran:
“Martie de Villanueva”, vecino de
Villanueva de 84 años dice que conoció a la abuela de Martín Satrustegui,
llamada “Nafarra”, casada con “Michel Çabal de Satrustegui” y éste murió hace
unos 26 años.
“Diego de
Içu”, vecino de Satrustegui, de 70 años, se acuerda “que se llamaba Nafarra y
que hera muger del dicho Michel Çabal y que de ella procreó al dicho Lope, la
qual murió antes que este testigo fuese al dicho lugar de Satrustegui”.
“Todas las
casas del dicho lugar son de condición de ydalgos, francas e quitas”.
“Michel de
Artano”, de 74 años, de Satrustegui cita a “Michel Çabal y Nafarra su muger”.
“Miguel de
Çuaçu”, de 85 años, llama “Michel Çabal”, “Michel Andía”.
Así queda
el pleito con la declaración de todos los testigos reconociendo la hidalguía de
Satrustegui. El 3 de diciembre de 1539 lo declara también el Consejo Real,
confirmando la sentencia previa de la Corte Mayor del 23 de octubre de 1537:
“En la
causa y pleito que ante nos y los alcalde de nuestra Corte Mayor es y pende
entre partes Martín de Satrustegui, vezino de Satrustegui o Carlos de Larraya
su procurador por el demandante de la una e nuestro procurador Fiscal
defendiente de la otra a causa de su ydalguía e otras cosas en el proceso de la
dicha causa contenidas:
Fallamos
que atento los autos y méritos del proceso de la dicha causa que debemos de
declarar y por esta nuestra presente sentencia difinitiva declaramos el dicho
Martín de Satrustegui y sus padre y aguelo, cada uno en su tiempo, aber estado
y estar en posesión de hombres fijosdalgo, gozando de las libertades y
exenciones de hombres fjjodalgo y por la misma sentencia declaramos el dicho
Martín de Satrustegui ser hombre fijodalgo de padre y aguelo y él sus fijos y
descendientes a perpetuo poder y deber gozar y aprobechar de todas las
inmunidades y franquezas que los otros hombres fijosdalgo pueden y deben gozar
así en este Regno de Nabarra como fuera del donde quiera que anduvieren. En
testimonio de lo qual le mandamos dar estas nuestras letras testimoniales y en
quanto las costas declaramos que cada una de las partes sufran las suyas y las
comunes paguen a medias. Doctor Martín de Ulçurrun. El licenciado Ollacarizqueta.”
“Año mil
quinientos treinta y siete a veinte tres de octubre en Pamplona en Corte en
juyzio siendo presentes los procuradores de ambas partes por los señores
alcaldes fue pronunciada la presente sentencia present segunt y de la manera
que por ella se contiene los quales dichos procuradores dixeron que la oyan y
fue mandado reportar presentes Ulçurrun y Ollacarizqueta. Miguel de Arbizu.”
Se consultó
este proceso en 1807. (AGN Procesos Sentenciados, M. Echaide, fajo 2.º 1539 n.º
3)
1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas
Juan de
Satrustegui sobre hidalguía, residiendo en Pamplona y Urdaniz.
Desciende
de la casa “Joangotirinch” de Satrustegui de la parte materna, por línea
paterna de “los dichos palacios de Urdaniz an sido y son de tiempo prescripto e
inmemorial a esta parte casas solariegas de nobleza y gentileza y de cabo de
armería, exentas de quarteres, que tienen por insignias y armas una cruz negra
en campo de gules con ocho lobos aunados con miembros de gules con quatro
viletas de gules a los quatro cantones del escudo y con sendas aspas o santures
de oro, que de aquellas se an arreado y se arrean los dueños y posesores, que
an sido y son de los dichos palacios teniéndolas esculpidas en las portadas”.
“Otrosí que las dichas casas de
Juan de Tirrinch, situadas en el dicho lugar de Satrustegui, an tenido y tienen
de tiempo prescripto e inmemorial a esta parte por insignias y armas esculpidas
en las puertas principales dellas una aguilla de vera de sable negra en campo
de oro abiertas las piernas y alas y dellas se an arreado y arrean los dueños y
posesores que han sido, como ello es público y notorio.”
Un testigo
declara que conoció a los padres de Juan de Satrustegui “asta que murieron por
ser hijo natural del dicho lugar de Satrustegui y continuar en él, los quales
sabe que fueron marido y muger legítimos y por razón que como a tales les vio
bibir juntos en una casa y compañía, tratando y llamándose como marido y muger
legítimos comiendo en una mesa y durmiendo en una cama y tratándose como tales
y vibiendo así y siendo reputados por tales sabe que hobieron y procrearon
constante el dicho su matrimonio por sus hijos legítimos y naturales a los
dichos Joanes de Urdaniz y Satrustegui mayor en días y Joanes de Urdaniz y
Satrustegui menor, demandantes a los quales vio que los criaron y alimentaron
como a hijos legítimos suyos llamándolos hijos y los dichos demandantes a ellos
padre y madre y por tales hijos legítimos suyos del dicho su matrimonio an sido
y son habidos, tenidos, creídos y acatados y comúnmente reputados...
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