1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria
Los vecinos
labradores, no los hijosdalgo, de Irañeta dicen que recibieron de los reyes de
Navarra los desolados de Zabal y Torrino, “a pecha perpetua por un caíz dos
robos y dos quoartales de trigo e otra tanta avena los dichos desolados de
Çabal y Torrino con todas las heredades, pastos e otros derechos, yermos,
montes, agoas, yerbas que los reyes abían en los dichos lugares”.
Hacen
alusión a los pagos, que constan en Comptos por los despoblados, que tendrían
unos 13 vecinos:
“Ítem se
falla en la cuenta de Bartolomeo de Arre, Recebidor de la Merindat de Pamplona,
como las villas de Çabal y Torrino debían de pecha un cafiz e dos robos de
trigo e porque todos los herederos de los dichos lugares fueron muertos, sino
el abad de Çabal e su hermano, los quoales pagaron al dicho Recebidor por la
parte, que solían tener dos quoartales de trigo e dos quoartales de abena.”
“Ítem en el
compto del dicho Martín de Çabal el año 1415 s
e falla que la villa de Torrino
debía de pecha en dineros ocho dineros y en trigo debían de las dichas dos
villas de Çabal y Torrino seys robos e dos quoartales de trigo y otro tanto de
abena, los quoales dichos dos lugares fueron dados a pecha perpetua a los
labradores de la villa de Irañeta por los dichos seys robos e dos quoartales de
trigo e otra tanta de abena.”
“Ítem en el
compto ordinario de Joan Martíniz de Esquiroz, Recebidor de la ciudad de
Pamplona, Merindat de las Montañas del año 1440 se falla como los dichos
lugares de Çabal y Torrino fueron dados a pecha perpetua a los labradores et
pecheros del lugar de Yrayneta por seys robos dos quoartales de trigo y otra
tanta de abena.”
“Ítem en
otro compto del dicho Joan Martíniz de Esquiroz del año 1438 se falla como los
dichos dos lugares de Çabal y Torrino fueron dados a pecha perpetua a los
labradores de la villa de Yrayneta con todas las heredades, paztos e otros
derechos, que el señor Rey ha en las dichas villas de Çabal y Torrino y sus
términos por un cafiz dos robos e dos quoartales de trigo e otra tanta de abena
et así por todas las otras cuentas seguientes de los recebidores de la ciudad
de Pamplona e Merindat de las Montañas se falla lo mesmo como los dichos dos
lugares de Çabal y Torrino con todas sus heredades, paztos, derechos e
pertinencias tienen tomados a pecha perpetua los dichos labradores e pecheros
del dicho lugar de Yrayneta”, según certificación del año 1491 hecha por Juan
de Esparza.
Se da
noticia de un casal y su vecindad en Zabal del año 1502 y entre los casales que
citan está uno perteneciente al “Señor de Arbiçu”.
Se
sentenció a favor de los derechos que reclamaban y tenían derecho a los pastos
en Zabal, y que los de Irañeta en 1565 no cumplen con ella, sino que le matan
una cerda a “Bernart Allin”.
Ese mismo
año ambas partes, es decir el pueblo y Bernardo Allin, nombran cada uno a una
persona de confianza, para que redacten una sentencia arbitraria: Irañeta
nombra a Joanes Andueza, escribano real, vecino de Huarte Araquil y Bernardo
Allin a “Joan de Hualde, cuya es la casa y palacio de Equay”.
La
sentencia, dada el 25 de octubre de 1565, resultó favorable a Bernardo, a quien
le deben reconocer su derecho al pasto como a los demás, pagarle el cerdo y
darle dos ducados más por los gastos, que ha hecho y con ello debe éste
retirarse del pleito por el carneramiento.
La cerda la
habían cogido, en noviembre, en el “Monte Grande del dicho lugar”, “llamado
Oyanandia, unos llamados Johanes Astiz, Joanes Madoz y Joanes Echarren, los
quoales llevaron consigo sendos lançones a cuestas”; se fueron con la cerda, la
mataron y al día siguiente se la comieron todos los labradores en casa de
“Joanes Ezquerr”, vecino de Irañeta de 50 años.
Guillén
Pérez, jurado, dijo que él había mandado matar la cerda, porque cuando el día
de San Miguel le admitieron por vecino a Bernart, no había dado la fianza para
el pago de la cuota, según la costumbre.
La cerda la
habían apresado cerca del Molino de Irañeta, según declaración de María Yabar,
mujer de Juan López de Irurzun, de 28 años.
Otro
testigo declara que Bernart solicitó vecindad y el pueblo en “baçarre” le
admitió, abonando 5 florines, por cuya misma cantidad debía dar fianza, de la
que saldría alguien fiador del nuevo vecino. Se celebró el “baçarre... en el
cimiterio de la yglesia parrochial del dicho lugar de Yrayneta”.
En cuanto a
la cantidad los acusados por la muerte de la cerda dicen que el día de San
Miguel acordaron admitirle por vecino y antes “que pagase de entrático y como
vecino nuebo los diez florines, que de tiempo muy antiguo le suelen y han
acostumbrado pagar los que nuebamente quieren ser vecinos y diese fiador llano
y abonado de pagarlos al dicho concejo”, ocurrió el lance.
Además
cuentan que el día de San Miguel le mataron un cerdo y tuvieron que pagar por
la sentencia arbitraria, pero ahora a echado el quejante sus cerdos “en el
Monte Grande del dicho lugar de Yrayneta al pazto, que había en él” y como no
había querido pagar ni dado fiador, le han matado de nuevo otro cerdo, el 15 de
enero de 1566, y así lo exponen ante la Real Corte.
En las
alegaciones del pueblo se explica que el apresamiento ocurrió en la “endrecera
llamada el Monte Grande, que es propio término del dicho concejo de Yrayneta,
fuera y apartado del término y endreceras llamadas Çabal y Torrino...
endreceras de Çabal y Torrino, que son lugar desolado y término de por sí,
propio de los labradores del dicho lugar de Yrayneta, que pagan por ello cierta
pecha a Su Magestad y así término distinto y separado de los términos propios
de Yrayneta y como tal amojonado de por sí”. En estos desolados hay vecinos
foranos, que no viven en Irañeta.
El lío resultaba
complicado porque había vuelto a Irañeta Bernardo Alli, 5 meses atrás de Yabar,
a donde fue su padre, Juan de Allin, a vivir hasta que murió; le habían
relacionado con una muerte ... FILETYPE:PDF
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