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jueves, 21 de mayo de 2020

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino 1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino

1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

            “Proceso de Domeca de Irañeta contra el mismo lugar de Yrañeta sobre la posesión de los lugares desolados de Zabal y otros”
            Miquela de Irañeta de 47 años, viuda de Lope de Irañeta, y su hijo Miguel en 1559 litigan por su derecho al goce en los despoblados de Zabal y Torrino, pues los guardas les habían carnereado una “cabra e un puerco”; su abuelo y padre, Martín Irañeta había tenido pleito sobre tema parecido.
            Madre e hijo “an tenido y tienen en el dicho lugar de Irañeta una casa suya propia muy grande y espaciosa, que es más de 12 codos en largo y otro tanto y más en ancho sin las paredes y es vecindad cumplida”; la casa, dice un testigo el 22 de febrero de 1560, fue edificada “por el padre de la dicha Miquela, llamado Martín el Escudero, difunto, puede aber treynta y seys o siete años, poco más o menos, nuebamente. Otro testigo dice que edificó la casa hace 40 años o más. Hacia 1551 muere (tendría unos 84 años) el dueño Martín Escudero, (Martín de Yrañeta o Martín Ezcutaria), tenía un hermano en Irañeta, dejando por hija única a Miquela.
            Sobre Escudero dicen que gozaba en los términos de Irañeta, Zabal y Torrino, siendo
hijodalgo e introducía sus ganados, que “solía traer comprados de Bascos o Francia yegoas y carneros en rebaño, como hombre mercader y tratante y solía traer los tales ganados de por sí en los dichos términos”. También le llaman “Martín de Yrañeta”, que hizo la casa “porque el dicho lugar de Yrañeta fue quemado y las casas y el dicho Martín de Yrañeta, padre y abuelo de los defendientes bibió en la dicha villa de Huarte casado y haviéndosele muerto su mujer, se fue de bibienda al dicho lugar de Yrañeta puede haber quarenta años.”
            Juanes de Allin, vecino de Yabar, recuerda que “le mostraron solar junto al camino que ban Çabal en el mesmo lugar de Çabal, que parescía edificio, que aquel hera el solar de la bezindad del dicho Martín Escudero y le oyó dezir al dicho su suegro que el dicho solar hera del dicho Escudero”.
            “En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes nuestro Fiscal, Lope de Yrañeta y su muger, vezinos de Yrañeta o Juan de Arizcun su procurador, acusantes de la una y Martín de Aguinaga y sus consortes, jurados y concejo del dicho lugar y Joan de Sant Esteban, su procurador de la otra, sobre que le acusan de aber carnereado un puerco y una cabra de los dichos acusantes y sobre entretenimiento de posesión de paçer y gozar con sus ganados y de otros qualesquiere aprobechamientos de los términos de los lugares desolados de Çabal y Torrino, que dichos demandantes piden y otras cosas en proceso desta causa contendidas:
            Fallamos que debemos de condepnar y condepnamos a los dichos acusados en treinta libras para mi Cámara e Fisco y más los condepnamos en un ducado y ocho reales a dar y pagarlos a los dichos demandantes por el puerco y cabra carnereados y entretenemos y amparamos a los dichos acusantes en la posesión en que han estado y están de paçer y gozar con todos sus ganados granados y menudos y puercos y los demás aprovechamientos de los términos de los lugares desolados de Çabal y Torrino contenciosos e ynibimos y bedamos a los dichos defendientes que no les perturben ni ynquieten en su dicha posesión por sí ni por otri a los dichos demandantes y ansí lo pronunciamos y declaramos con costas. El licenciado Hernando Vlazquez. El licenciado Ollacarizqueta. El licenciado Ybero.”
            “Anno de mill quinientos cinquenta y nuebe, a catorze días del mes de nobiembre en Pamplona en Corte y juyzio siendo presentes Miguel de Echayz, sostituto fiscal y Joan de Arizcun y Joan de Sant Esteban, procuradores, por la dicha Corte fue pronunciada, declarada la sentencia retro escripta y Joan de Sant Esteban dixo conformaba, presente el señor alcalde Ollacarizqueta. Martín de Ugarra.”

1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores sobre Zabal y Torrino
            “Compromiso y sentencia arbitraria declarada por los el licenciado Nabaz y Elizalde dentre los ydalgos y labradores del lugar de Yrayneta”
            “In Dei nomine amen. Sea manifiesto a todos quoantos la presente carta pública verán e oyrán, como pleytos, questiones y contiendas ha seydo y de presente se esperan ser e subseguir entre los hijosdalgos y labradores del lugar de Yrayneta y de los lugares desolados de Çabal y Torrino, que son los seguientes:
            Primo don Martín de Yrayneta, vicario de la villa de Huart, Miguel Francés, Johan de Garro, Martín el de Martín de Anssa, Johan Ximón, Martín Aguiregui, Miguel de Azterayn, Martín el de Machín Errazquin, tanto por sí como por los hijosdalgos de Yrayneta que a esto querrán a dezir de una parte y
            Martín el Duque, Miguel Escolar, Martie Micheto hijo de Johan de Eussa, Johan Cerayn, Johane Martíniz, Johan de Iriberri, Martín el de Peru Erregue, Perusqui hijo de Martín Çuri, Johanes yerno de Martín de Arruyz, Michel Oscoz, Miguel el de María Miguel, Miguel de Huart, Johanes hijo del Cantero, Johanot el Molinero, Johanes de Andueça, Johan de Goiçueta, Perusqui yerno de Amorado y ellos tanto por sí como por los labradores del dicho lugar de Yrayneta y de los lugares desolados de Çabal y Torrino de la otra, en razón e a causa que los sobredichos hijosdalgos dizen que no pueden ni deben ser en los dichos lugares desolados de Çabal y Torrino más vezinos labradores en número de los que en el contrato viejo, que el Rey les dio a los dichos labradores, contiene, porque se les aze gran danno y prejuyzio a los dichos ydalgos en ello por ser la propiedad de ellos y los dichos labradores deziendo que todos los labradores pueden y deben entrar vezinos en los dichos lugares, los que agora son y los que descenderán dellos por quoanto tienen por contrato y están en uso, costumbre e posesión de los diez, veinte, treynta, quoarenta, cinquoenta, sesenta y más años sin impedimiento de persona alguna de gozar e aprobechar en los dichos términos y de carnerear e por apartar de questiones las sobredichas partes e cada una dellas por sí y como dicho es firmando por los otros que a esto querrán aderir segunt les toca e pertenece toquar e pertenecerles puede en quoalquiere manera las sobredichas diferencias e questiones que ellos han tubido y esperan aber... pdf 

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