1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino
1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores
“Proceso de
Domeca de Irañeta contra el mismo lugar de Yrañeta sobre la posesión de los
lugares desolados de Zabal y otros”
Miquela de
Irañeta de 47 años, viuda de Lope de Irañeta, y su hijo Miguel en 1559 litigan
por su derecho al goce en los despoblados de Zabal y Torrino, pues los guardas
les habían carnereado una “cabra e un puerco”; su abuelo y padre, Martín
Irañeta había tenido pleito sobre tema parecido.
Madre e
hijo “an tenido y tienen en el dicho lugar de Irañeta una casa suya propia muy
grande y espaciosa, que es más de 12 codos en largo y otro tanto y más en ancho
sin las paredes y es vecindad cumplida”; la casa, dice un testigo el 22 de
febrero de 1560, fue edificada “por el padre de la dicha Miquela, llamado
Martín el Escudero, difunto, puede aber treynta y seys o siete años, poco más o
menos, nuebamente. Otro testigo dice que edificó la casa hace 40 años o más.
Hacia 1551 muere (tendría unos 84 años) el dueño Martín Escudero, (Martín de
Yrañeta o Martín Ezcutaria), tenía un hermano en Irañeta, dejando por hija
única a Miquela.
Sobre
Escudero dicen que gozaba en los términos de Irañeta, Zabal y Torrino, siendo
hijodalgo
e introducía sus ganados, que “solía traer comprados de Bascos o Francia yegoas
y carneros en rebaño, como hombre mercader y tratante y solía traer los tales
ganados de por sí en los dichos términos”. También le llaman “Martín de
Yrañeta”, que hizo la casa “porque el dicho lugar de Yrañeta fue quemado y las
casas y el dicho Martín de Yrañeta, padre y abuelo de los defendientes bibió en
la dicha villa de Huarte casado y haviéndosele muerto su mujer, se fue de
bibienda al dicho lugar de Yrañeta puede haber quarenta años.”
Juanes de
Allin, vecino de Yabar, recuerda que “le mostraron solar junto al camino que
ban Çabal en el mesmo lugar de Çabal, que parescía edificio, que aquel hera el
solar de la bezindad del dicho Martín Escudero y le oyó dezir al dicho su
suegro que el dicho solar hera del dicho Escudero”.
“En la
causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor
entre partes nuestro Fiscal, Lope de Yrañeta y su muger, vezinos de Yrañeta o
Juan de Arizcun su procurador, acusantes de la una y Martín de Aguinaga y sus
consortes, jurados y concejo del dicho lugar y Joan de Sant Esteban, su
procurador de la otra, sobre que le acusan de aber carnereado un puerco y una
cabra de los dichos acusantes y sobre entretenimiento de posesión de paçer y
gozar con sus ganados y de otros qualesquiere aprobechamientos de los términos
de los lugares desolados de Çabal y Torrino, que dichos demandantes piden y
otras cosas en proceso desta causa contendidas:
Fallamos
que debemos de condepnar y condepnamos a los dichos acusados en treinta libras
para mi Cámara e Fisco y más los condepnamos en un ducado y ocho reales a dar y
pagarlos a los dichos demandantes por el puerco y cabra carnereados y
entretenemos y amparamos a los dichos acusantes en la posesión en que han
estado y están de paçer y gozar con todos sus ganados granados y menudos y
puercos y los demás aprovechamientos de los términos de los lugares desolados
de Çabal y Torrino contenciosos e ynibimos y bedamos a los dichos defendientes
que no les perturben ni ynquieten en su dicha posesión por sí ni por otri a los
dichos demandantes y ansí lo pronunciamos y declaramos con costas. El
licenciado Hernando Vlazquez. El licenciado Ollacarizqueta. El licenciado
Ybero.”
“Anno de
mill quinientos cinquenta y nuebe, a catorze días del mes de nobiembre en
Pamplona en Corte y juyzio siendo presentes Miguel de Echayz, sostituto fiscal
y Joan de Arizcun y Joan de Sant Esteban, procuradores, por la dicha Corte fue
pronunciada, declarada la sentencia retro escripta y Joan de Sant Esteban dixo
conformaba, presente el señor alcalde Ollacarizqueta. Martín de Ugarra.”
1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y
labradores sobre Zabal y Torrino
“Compromiso
y sentencia arbitraria declarada por los el licenciado Nabaz y Elizalde dentre
los ydalgos y labradores del lugar de Yrayneta”
“In Dei
nomine amen. Sea manifiesto a todos quoantos la presente carta pública verán e
oyrán, como pleytos, questiones y contiendas ha seydo y de presente se esperan
ser e subseguir entre los hijosdalgos y labradores del lugar de Yrayneta y de
los lugares desolados de Çabal y Torrino, que son los seguientes:
Primo don
Martín de Yrayneta, vicario de la villa de Huart, Miguel Francés, Johan de
Garro, Martín el de Martín de Anssa, Johan Ximón, Martín Aguiregui, Miguel de
Azterayn, Martín el de Machín Errazquin, tanto por sí como por los hijosdalgos
de Yrayneta que a esto querrán a dezir de una parte y
Martín el Duque, Miguel
Escolar, Martie Micheto hijo de Johan de Eussa, Johan Cerayn, Johane Martíniz,
Johan de Iriberri, Martín el de Peru Erregue, Perusqui hijo de Martín Çuri,
Johanes yerno de Martín de Arruyz, Michel Oscoz, Miguel el de María Miguel,
Miguel de Huart, Johanes hijo del Cantero, Johanot el Molinero, Johanes de Andueça,
Johan de Goiçueta, Perusqui yerno de Amorado y ellos tanto por sí como por los
labradores del dicho lugar de Yrayneta y de los lugares desolados de Çabal y
Torrino de la otra, en razón e a causa que los sobredichos hijosdalgos dizen
que no pueden ni deben ser en los dichos lugares desolados de Çabal y Torrino
más vezinos labradores en número de los que en el contrato viejo, que el Rey
les dio a los dichos labradores, contiene, porque se les aze gran danno y
prejuyzio a los dichos ydalgos en ello por ser la propiedad de ellos y los
dichos labradores deziendo que todos los labradores pueden y deben entrar
vezinos en los dichos lugares, los que agora son y los que descenderán dellos
por quoanto tienen por contrato y están en uso, costumbre e posesión de los diez,
veinte, treynta, quoarenta, cinquoenta, sesenta y más años sin impedimiento de
persona alguna de gozar e aprobechar en los dichos términos y de carnerear e
por apartar de questiones las sobredichas partes e cada una dellas por sí y
como dicho es firmando por los otros que a esto querrán aderir segunt les toca
e pertenece toquar e pertenecerles puede en quoalquiere manera las sobredichas
diferencias e questiones que ellos han tubido y esperan aber... pdf
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