“Auto de
amojonamiento de los términos privativos de villa de Irañeta y lugar de
Murguindueta y de los de ambos pueblos con el de Zabal: 2 de octubre de 1777”.
“Palacio a
primero de octubre de mil setecientos setenta y siete, yo el escribano real
infrascrito hice notorio el nombramiento hecho por don Joseph Juaquín de Eraso,
dueño de dicho lugar y palacio en sus personas a don Joseph Ramón Ochoa de
Olza, vecino del lugar de Olza y Francisco de Eiaralar vecino de Villanueba,
para que les conste de su tenor y deliberen si admiten dicho nombramiento, para
los efectos que se hacen y en siguiente asistan al amojonamiento, que contienen
la sobrecarta y auto de la Real Corte precedentes y enterados dijeron se dan
por notificados y admiten dicho nombramiento y estarán prontos a todas oras a
concurrir al referido amojonamiento, esto respondieron y firmaron y en fee de
ello io el escribano.
Don Josef Ramón Ochoa de Olza
Francisco de Eyaralar
Notifiqué yo, Juan Joseph de Bergera, escribano”.
“En el paraje llamado Burtea y su
Portillo, término de la villa de Irañeta, que confina con el llamado de Elordia
propio del lugar y palacio de Murguindueta, a dos de octubre de mil setecientos
setenta y siete y a la ora de las nuebe de la mañana conparecieron
personalmente don Joseph Juaquín de Eraso, dueño y poseedor de dicho lugar y
palacio de Murguindueta y a una con él don Joseph Ramón Ochoa de Olza, vecino
de el lugar de Olza y Francisco de Eiaralar vecino de el de Villanueba y Juan Antonio
de Astiz, regidor de dicha villa de Irañeta y Juan Esteban de Beregaña, Juan
Miguel de Huarte, Juaquín de Arvizu y Fernando de Zuazu, vecinos de la mesma y
Juan Francisco de Beregaña, escribano real y don Fermín Pérez, vecinos de la
villa de Huarte Araquil, y los referidos Ochoa y Eiaralar nombrados por el
dicho Eraso y los mencionados Beregaña y Pérez así bien nombrados por la villa
de Irañeta con mandato de la Real Corte en el auto primero y segundo de
sobrecarta obtenidos de instancia de el citado don Joseph Juaquín de Eraso los
días veinte y ocho de julio y diez y nuebe de septiembre último de el presentes
año, para efecto de amojonar el referido lugar y término de Murguindueta por la
parte que confina con el término pribatibo de Irañeta y con el de Zabal e
higualmente éste en lo que confina con el pribatibo de Irañeta, y aviendo
aceptado los nombramientos que respectibamente se hicieron en los susodichos
según que lo relacionado consta de dichos autos y diligencias, que le subsiguen
y que hirán por principio de las copias que se dieren de el amojonamiento, que
en su virtud se hiciere y con asistencia de los que concurren a nombre de ambos
pueblos, que son los que ban citados, los referidos nombrados dieron principio
en el modo siguiente:
1 Primeramente
aviéndose hecho cargo las partes y personas nombradas en esta causa de el monte
llamado de Elordia, propio de Murguindueta y de los pribatibos de Irañeta, que
le circundan, de parte de Norte a el Poniente con el peñón grande que le... PDF
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