1856 Irañeta torre Olasagarre
“Obligación
de las obras de la torre de Irañeta por Felipe Olasagarre, vezino de Inza en
fabor del Ayuntamiento de Irañeta: Irañeta Inza 3 de marzo de 1856”.
“Condiciones
que se forman por el señor abad de Irañeta y los individuos de Ayuntamiento de
la misma villa y Felipe Olasagarre, vecino del pueblo de Inza, maestro cantero,
para la reedificación de la torre de la yglesia parroquial de la misma villa de
Irañeta, a las que deberán arreglarsen, así el citado Olasagarre como el dicho
Ayuntamiento:
1 Primeramente será de la obligación del
referido Olasagarre el derribar la torre o campanario hasta la cornisa, que se
halla devajo de las campanas.
2 Iden será
también de la obligación del mencionado Olasagarre el hacer de allí para arriba
la obra en la forma que ahora tiene la torre en diez y seis pies castellanos de
altura de piedra labrada por fuera y por dentro de piedra desbastada, rancando
la piedra de su cuenta.
3 Iden del
mismo modo será de la obligación de Olasagarre el concluir la torre en la misma
figura que tiene en la actualidad, quitando y poniendo las campanas de su
cuenta.
4 Iden será
también de cuenta del cantero Olasagarre el hacer la escalera hasta el solar de
las campanas.
5 Iden será
del cargo del mismo Olasagarre el vatir los árboles necesarios para andamios y
tablones, traéndolos de su cuenta el pueblo, como tamvién el serrarlos.
6 Iden será
así vien de cuenta de la villa el ponerle al cantero al pie de la obra todo el
material necesario y la cal ydráulica necesaria para el cascarón. Dándole
tamvién la villa al cantero veinte peones, en un día cuatro, en otro seis y
según los pida.
7 Iden se
le satisfarán por toda la obra a dicho cantero por la villa treinta onzas de
oro, en esta forma: diez onzas cuando se principie la obra; al concluir la obra
otras diez; para el día de San Miguel al año de 1857 cinco onzas; y las últimas
cinco onzas para el día de San Miguel del año de 1858; siendo condición de que
haya de estar concluida toda la obra para el día de San Miguel de este presente
año de 1856.
Que haya de
ver un perito como está la torre en la actualidad y que el mismo se hallará
presente al tiempo de la entrega, quien deberá aprovarla.
Irañeta 3 de marzo de 1856
Don Juan Cruz Lacnnza
Antonio Zudaire
Miguel Gastesi
Ante muy, Juan Antonio Peruchena, escribano”.
“En la
villa de Irañeta a tres de marzo de mil ochocientos cincuenta y seis,
constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano real y testigos que
hirán nombrados de la una parte los señores don Antonio Zudaire, Miguel José
Zudaire y Manuel Antonio Goñi y Miguel Joaquín Gastesi, alcalde, regidores y
depositario de la esta villa, y de la otra Felipe Olasagarre, cantero, vecino
de Inza, digeron que haviendo tratado de elevar la torre dela yglesia de esta
villa en diez y seis pies castellanos, se han arreglado dichos señores de
Ayuntamiento con dicho Olasagarre vajo las condiciones que hirán por principio
de esta escritura, por lo que desde luego en la forma más solemne que pueden se
constituyen como es dichos señores de Ayuntamiento a ponerle al pie de la obra
a dicho cantero los materiales y a satisfacerle al mismo tiempo o a quien su
poder tubiere la cantidad de treinta onzas de oro en que se han ajustado en
dinero en los cuatro plazos que van estipulados con las costas de su cobranza y
apremios.
Y el
mencionado Olasagarre a ejecutar las obras de la elebación de la torre
arreglándose a lo pactado en dichas condiciones con toda puntualidad y a
concluirlas para el día de San Miguel de este año; y a mayor abundamiento de
que así lo cumplirá da y presenta por sus fiadores llanos y pagadores y
cumplidores a Fermín Esain y Javiera Olasagarre, su muger y ésta precedente la
licencia marital de drecho requerida, que de su concesión doi fe yo el escribano,
dijeron que tomando obligación agena por suya propia, por tales entran y se
constituyen con todos sus vienes incluso el dote, arras y conquistas de la
muger, a lo mismo que su principal Olasagarre sin diferencia alguna,
renunciando la auténtica presente de fide yusoribus prevenidos de sus efectos
por mi el escribano de que doi fe.
Y dicho
Olasagarre buelbe a obligarse en la forma que antes lo está a sacar libres a
paz y salbo de esta fianza y sus resultas a sus dichos fiadores.
Y dichos señores de
Ayuntamiento y Olasagarre aceptando esta escritura en lo que hace a su fabor se
obligan como es los primeros con los vienes y rentas de la villa y el otro con
todos sus vienes presentes y futuros a tenerla por buena, sin hir contra su ... pdf
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