1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia
“Poder de
Andrés de Lizarraga, escribano real, y María Antonia de Granja, su mujer,
vecinos de Irañeta a favor del dicho Andrés de Lizarraga: Irañeta y maio 2 de
1717”.
“En el
lugar de Irañeta a primero de maio de mil setecientos y diez y siete, por
presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados,
constituido en persona Andrés de Lizarraga, escribano real y María Antonia de
Granja y Andueza su muger vecinos deste dicho lugar y la dicha muger con
licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para lo infrascrito
aquí obtubo en presencia de mi el escribano de que doi fee, y propusieron son
patronos del pío legado que instituió y fundó don Miguel de Andueza, racionero
que fue de la ciudad de Cascante y natural deste dicho lugar y pertenecientes a
dicho pío legado el dicho Andrés de Lizarraga depositó en poder de Miguel de
Goieneche, vecino de la ciudad de Pamplona, quinientos ducados, los quales
estavan a zenso alquitar sobre los bienes, que fueron de don Simón de Bea y
Zapata, vezino de la ciudad de Cascante, en los quales por aver suzedido don
Francisco Díez de Ulzurrun, vezino de la misma
ciudad, el dicho Miguel de
Goieneche, como poder obiente del susodicho y de dinero que le pertenezía a
doña Bernardina Badarán de Osinalde, natural de la villa de Falzes, con quien
estava tratado el contraer matrimonio el dicho don Francisco, luieron dicho
censo a los veinte y quatro de deziembre último pasado de mil setecientos y
diez y seis y en el mesmo día se hizo depósito de dicha cantidad en poder del
dicho Miguel de Goieneche, como siendo nezesario constará de la escritura de
luizión y depósito en su razón otorgadas en dicho día por presencia y
testimonio de Martín Fermín de Lerruz, escribano real y vezino de dicha ciudad
de Pamplona, a que se remiten.
Y por
quanto sobre los bienes de los otorgantes el cavildo de la santa yglesia
cathedral de la dicha ciudad de Pamplona tiene un censo de 100 ducados de
capital a respecto de quatro por ciento, determinan luir aquel y para ello y
para pagar los réditos que estubieren bencidos y acudir a otras obligaciones,
que tienen los otorgantes, determinan tomar a zenso alquitar los dichos
quinientos ducados pertenecientes a dicho pío legado, que están en depósito en
poder del dicho Miguel de Goieneche a tres por ciento, y respecto que la dicha
María Antonia de Granja y Andueza por sus ocupaciones lexítimas no puede en
persona asistir y concurrir al otorgamiento de la escritura zensal y rezevir
dicho dinero por la presente y su tenor en la mejor forma y manera que puede y
debe y de drecho a lugar dio todo su poder cumplido y bastante y el que de
drecho en tal caso se requiere y es necesario al dicho Andrés de Lizarraga, su
marido, para en propio nombre y en la de la otorgante pueda tomar dichos
quinientos ducados a zenso alquitar a
respecto de a tres por ciento y otorgar carta de pago y levantamiento de
depósito en devida forma a favor del dicho Miguel de Goieneche y obligarse a la
paga de los réditos de dicha cantidad principal, que corresponden quinze
ducados en cada un año al legatario, que fuere de dicho legado y para que la
seguridad de la dicha cantidad principal y paga anual de sus réditos en la
escritura zensal que se otorgase, pueda obligarse en propio nombre y en el de
la otorgante de mancomún en voz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul
et insolidun renunciando para ello la auténtica de oc ita de duobus res debendi
y las demás leies de la mancomunidad, que desde luego para quando se otorgare,
la otorgante las renuncia aviendo sido avisada de sus disposiciones por mí el
dicho escribano de que doi fe.
Y para la
seguridad de la dicha suma principal y paga anual de sus réditos pueda especial
y espresamente obligar e ipotecar los bienes seguientes:
1
Primeramente un oficio de comisario y receptor de los tribunales reales de este
Reino de Navarra, que lo tienen por juro de heredad.
2 Más una casa vecinal
sita en dicho lugar de Irañeta llamada Franzesena, que es la en que viben con
sus drechos de vezindades foranas en los lugares y términos de Zaval, Torrino,
Ilarrazu y Garriz y afronta dicha casa con la de Echaide, belena propia
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