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lunes, 6 de enero de 2020

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

            “Poder de Andrés de Lizarraga, escribano real, y María Antonia de Granja, su mujer, vecinos de Irañeta a favor del dicho Andrés de Lizarraga: Irañeta y maio 2 de 1717”.
            “En el lugar de Irañeta a primero de maio de mil setecientos y diez y siete, por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Andrés de Lizarraga, escribano real y María Antonia de Granja y Andueza su muger vecinos deste dicho lugar y la dicha muger con licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para lo infrascrito aquí obtubo en presencia de mi el escribano de que doi fee, y propusieron son patronos del pío legado que instituió y fundó don Miguel de Andueza, racionero que fue de la ciudad de Cascante y natural deste dicho lugar y pertenecientes a dicho pío legado el dicho Andrés de Lizarraga depositó en poder de Miguel de Goieneche, vecino de la ciudad de Pamplona, quinientos ducados, los quales estavan a zenso alquitar sobre los bienes, que fueron de don Simón de Bea y Zapata, vezino de la ciudad de Cascante, en los quales por aver suzedido don Francisco Díez de Ulzurrun, vezino de la misma
ciudad, el dicho Miguel de Goieneche, como poder obiente del susodicho y de dinero que le pertenezía a doña Bernardina Badarán de Osinalde, natural de la villa de Falzes, con quien estava tratado el contraer matrimonio el dicho don Francisco, luieron dicho censo a los veinte y quatro de deziembre último pasado de mil setecientos y diez y seis y en el mesmo día se hizo depósito de dicha cantidad en poder del dicho Miguel de Goieneche, como siendo nezesario constará de la escritura de luizión y depósito en su razón otorgadas en dicho día por presencia y testimonio de Martín Fermín de Lerruz, escribano real y vezino de dicha ciudad de Pamplona, a que se remiten.
            Y por quanto sobre los bienes de los otorgantes el cavildo de la santa yglesia cathedral de la dicha ciudad de Pamplona tiene un censo de 100 ducados de capital a respecto de quatro por ciento, determinan luir aquel y para ello y para pagar los réditos que estubieren bencidos y acudir a otras obligaciones, que tienen los otorgantes, determinan tomar a zenso alquitar los dichos quinientos ducados pertenecientes a dicho pío legado, que están en depósito en poder del dicho Miguel de Goieneche a tres por ciento, y respecto que la dicha María Antonia de Granja y Andueza por sus ocupaciones lexítimas no puede en persona asistir y concurrir al otorgamiento de la escritura zensal y rezevir dicho dinero por la presente y su tenor en la mejor forma y manera que puede y debe y de drecho a lugar dio todo su poder cumplido y bastante y el que de drecho en tal caso se requiere y es necesario al dicho Andrés de Lizarraga, su marido, para en propio nombre y en la de la otorgante pueda tomar dichos quinientos ducados a zenso alquitar  a respecto de a tres por ciento y otorgar carta de pago y levantamiento de depósito en devida forma a favor del dicho Miguel de Goieneche y obligarse a la paga de los réditos de dicha cantidad principal, que corresponden quinze ducados en cada un año al legatario, que fuere de dicho legado y para que la seguridad de la dicha cantidad principal y paga anual de sus réditos en la escritura zensal que se otorgase, pueda obligarse en propio nombre y en el de la otorgante de mancomún en voz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidun renunciando para ello la auténtica de oc ita de duobus res debendi y las demás leies de la mancomunidad, que desde luego para quando se otorgare, la otorgante las renuncia aviendo sido avisada de sus disposiciones por mí el dicho escribano de que doi fe.
            Y para la seguridad de la dicha suma principal y paga anual de sus réditos pueda especial y espresamente obligar e ipotecar los bienes seguientes:
            1 Primeramente un oficio de comisario y receptor de los tribunales reales de este Reino de Navarra, que lo tienen por juro de heredad.
            2 Más una casa vecinal sita en dicho lugar de Irañeta llamada Franzesena, que es la en que viben con sus drechos de vezindades foranas en los lugares y términos de Zaval, Torrino, Ilarrazu y Garriz y afronta dicha casa con la de Echaide, belena propia 
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