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sábado, 4 de enero de 2020

1858 Irañeta Yabar Villanueva Armendáriz

            “Convenio otorgado entre José Mariano y Miguel José Armendáriz, vezinos de Irañeta y Villanueva, sobre la herencia de la casa de Martiarena de Yabar. Irañeta – Villanueva 22 de octubre de 1858”.
            “En la villa de Irañeta y su Venta de la carretera a veinte y dos de octubre de mil ochocientos cinquenta y ocho, constituidos personalmente ante mí, el infrascrito escribano real y testigos, que hirán nombrados, José Mariano Armendáriz donatario de la casa de Sanchogarro de la misma villa de Irañeta y Miguel José Armendáriz, tamvién donatario de la casa llamada de Aresorena del lugar de Villanueva de Araquil, digeron que José Mariano Armendáriz y Micaela Aldaz, su muger, tíos de los otorgantes, ay difuntos, estubieron casados a la succesión de la casa llamada de Martiarena del pu
eblo de Yabar y su pertenecido de vienes y por cuanto no dejaron ningún hijo que pudiese heredarlos, deven recaer éstos, según el contesto del contrato otorgado en razón del matrimonio que contrajeron los citados José Mariano y su muger, en el pariente troncal más próximo de los mismos.
            Que Miguel Francisco Armendáriz, padre del otorgante José Mariano, y Miguel Antonio Armendáriz, padre del otorgante Miguel José, son los primeros llamados a la citada herencia de la casa Martiarena, como hermanos del referido José Mariano Armendáriz, ya difunto y la decisión de cual de ellos haya de ser elejido por heredero, corresponde a los parientes que tamvién espresará el contrato de los mencionados José Mariano y su muger, últimos dueños que fueron de la mencionada casa de Martiarena de Yaba.
            Que el citado Miguel Francisco Armendáriz, en unión con su muger Juliana Aldaz, le hizo al otorgante su hijo José Mariano, donación propter nuncias de todos sus vienes raíces y muebles, drechos y acciones havidos y por haber, como es de la propiedad de presente y del usufructo para después de sus días y no antes, vajo las reserva, reglas y condiciones regulares acostumbradas en este país; y en la misma forma y circunstancias le tiene hecha tamvién la donación de la casa de Aresorena y sus vienes dicho Miguel Antonio Armendáriz, sin diferencia alguna al otorgante Miguel José, su hijo, en unión de su muger Micaela Echauri.
            Que a pesar de unos instrumentos tan solemnes, tienen entendido los otorgantes que sus mencionados padres han resuelto que cuando llegue el caso de nombrar a cualquiera de ellos por heredero de la referida casa de Martiarena de Yabar y demás vienes tocantes a ella, les han de ceder todos ellos a un hijo del citado Miguel Antonio y a una hija del enunciado Miguel Francisco, que se hallan casados ya y viven en la misma casa de Martiarena, dejando ilusoria en esa parte las donaciones de que se lleba hecha mención, otorgadas a fabor de los constituyentes.
            Con este motibo, haviéndosen reunido en el día de hoi y tratando el asunto con toda la detención que merece, de un acuerdo y conformidad arreglan el comvenio del tenor siguiente:
            1 Primeramente son conformes en que cuando llegue el caso de ser nombrado heredero Miguel Francisco Armendáriz para entrar en posesión de la casa y vienes de Martiarena de Yabar, su nativa y demás vienes pertenezientes a ella, y se tenga noticia de que quiera donárselos a su hija, que está casada, con el hijo de Miguel Antonio 

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