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viernes, 13 de diciembre de 2019

1617 Villanueva sagrario de la iglesia 1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa 1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

1617 Villanueva sagrario de la iglesia
1628 Villanueva contrato con el pintor Pedro de Landa
1629 Villanueva cuentas con Pedro de Landa

“A 13 de mayo de 1617. Conbenios para hazer el sagrario y un escaño para la iglesia parroquial del lugar de Villanueba”.
            “En el lugar de Villanueba a treze días del mes de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona don Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar de Villanueba y Pedro de Villanueba, primiciero de la iglesia parroquial del dicho lugar y vezino del dicho lugar de la una parte y Fermín de Barrena, ensamblador, vecino del dicho lugar de Villanueba de la otra parte, los quales en razón de hazer un sagrario y un escaño para la dicha yglesia en virtud de la licencia, que tienen del señor vicario general deste obispado de Panplona, que es del tenor siguiente:
            Nos el Doctor Don Juan del Balle, Vicario General deste obispado de Pamplona por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Prudencio de Sandobal, obispo del dicho obispado, del Consejo de Su Magestad, etc., a bos Fermín de Barrena, ensamblador, hazemos saber que de parte del vicario y beneficiado del lugar de Villanueva se presentó ante nos la petición seguiente:
            Ilustre Señor: el vicario y primiciero del lugar de Villanueba del balle de Araquil, dizen que (en) la yglesia parroquial del dicho lugar ay mucha necesidad de un sagrario para el Santísimo Sacramento, por ser el que al presente es muy viejo y pequeño y no estar por este respeto con la decencia y reberencia que se debe y también ay grande falta de un escaño en el coro para cantarse, el vicario y beneficiados, mayormente quando suelen venir los clérigos circunbezinos a entierros y onrras y porque la dicha yglesia está sobrada y sin deudas, suplican a V. Md., atento que en el dicho lugar vibe y es vezino Fermín de Barrena, ensamblador, persona perita para hazer estas obras, sea servido conceder licencia para que puedan hazer el dicho sagrario y escaño por el dicho Barrena, porque ninguno les será con más comodidad que en ello recibirán bien () y por nos vista la dicha petición acordamos por las presentes por cuyo tenor os damos licencia y facultad para que podáis hazer el escaño y sagrario referidos en la dicha petición como se pide por ella para lo qual mandamos al vicario y primicieros suplicantes que so pena de excomunión dentro de tres días agan con bos escriptura de concierto en forma de que acabaréis bien y perfetamente el dicho escaño y sagrario y que os pagarán su balor de los vienes y rentas de la dicha yglesia, para que después que así se acabaren los mandaréis tasar conforme está dispuesto por las Constituciones Sinodales deste obispado. Dada en Pamplona a nuebe de deziembre del año mil y seiscientos y deziseis. El Doctor Juan del Valle. Por mandado de su merced Andrés de Treviño, asentaron los convenios seguientes:
1 Primeramente que el dicho Fermín de Barrena, ensamblador, aya de hazer y aga un sagrario conforme a la traza que dieron el vicario, primiciero y vezinos del dicho lugar de Villanueba, que está firmado por el dicho vicario, Martín de Echeçarra y Joan de Aldaz, vezinos del dicho lugar a dos días del mes de abril último pasado deste presente y dicho año y aya de acabar bien y perfectamente dentro de quatro años desde oy fecha desta escriptura y que así bien aya de hazer y aga el dicho escaño para el coro de la dicha yglesia para el efeto que la dicha licencia refiere dentro del dicho tiempo de los dichos quatro años, con que después que así estubieren echas y acabadas bien y perfectamente se ayan de tasar como se manda por la dicha licencia.
2 Ítem que así bien se le ayan de pagar todo lo que fueren estimados el dicho sagrario y el escaño de las rentas y bienes de la premicia de la dicha yglesia cada año conforme valiere la arrendación de la dicha premicia cada año, quedando della diez ducados en cada año para otras cosas necesarias para la dicha yglesia y la primera paga le darán para el día del Señor San Juan Bauptista primero veniente y en adelante en cada... PDF

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