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sábado, 12 de octubre de 2019

1806 Villanueva música y baile

            El 6 de junio de 1806 los mozos de Villanueva dan poderes contra Fermín Ansa, regidor y demás vecinos concejantes “sobre que con arreglo a la costumbre inmemorial puedan disfrutar de la diversión del baile a son de jular o tambolín en la plaza pública los días de precepto y fiestas de guardar a excepción de los tiempos, que se celebran los oficios divinos y hasta el toque de las avemarías por la noche, que únicamente se reduce el baile por la tarde”.
            Antonio Zarraluqui, el procurador de los mozos, expone que “ha sido costumbre de llebar jular los días de fiesta desde principio de mayo hasta el día tercero de julio para la diversión pública de la juventud, que se reduce a bailar en la plaza en el discurso del día excepto el tiempo, que se celebran los oficios divinos, a que acuden todos, y se hallan con la novedad de que el presente año habiendo disfrutado de la misma diversión durante el mes último, ha manifestado el regidor que no permitirá en lo sucesivo”, sin que nada haya ocurrido y es la diversión “única en que se entretienen”.
            El dos de junio acudieron a la Corte los mozos, la cual aprobó el mismo día lo que pedían y el día 6 se notificó al regidor la resolución de que debía dejarles el baile con arreglo a la costumbre; Fermín de Ansa se da por enterado y “aunque dijo savía escrivir, no puede firmar en la actualidad por hallarse indispuesto y encamado con dolores cólicos, que con frecuencia le amenazan desde esta mañana”; así lo ratifica el escribano Miguel Albizu. Se concluyó en que “no quiso” firmar el recibí de la notificación de la Corte.

            El procurador de los jóvenes presenta una solicitud ante la Real Corte: “En 7 de junio de 1806 sobrecarta de los mozos del lugar de Villanueva contra el rexidor del mismo lugar”.
            “Antonio Zarraluqui, procurador de el prior de los mozos del lugar de Villanueva del valle de Araquil, por sí y en nombre y representación de los demás que hay en dicho pueblo, dice:
            Que en dos del presente mes acudieron a vuestra Corte con el pedimento que hará presente el escribano, solicitando facultad para que puedan continuar como lo han practicado hasta aquí llevando jular en los días festivos para la dibersión pública escepto las horas, en que se celebran los oficios dibinos hasta el toque de las oraciones por la noche; y habiéndose accedido a esa solicitud, desde luego se le exibió el despacho al regidor del pueblo, quien no quiso darse por entendido de él y por ello llegado el día del Corpus procedió al arresto de los dos priores y a despojar al jular de los instrumentos músicos, que tenía en su poder, pribando al público de esta dibersión por el empeño particular, que ha formado en ello, a vista de lo qual se le intimó el despacho por medio de escribano de jura la mañana de ayer y respondió pidiendo copia para comunicarla al pueblo y usar del drecho, que tubiere, como consta del despacho, que se presenta y a fin de evitar qualquiera encuentro en lo succesibo:
            A vuestra Magestad mande, oída la relazión que hará el escribano, despachar sobrecarta con costas contra el regidor del espresado lugar de Villanueva para que cumpla con el anterior decreto de vuestra Corte, por ser así de justicia que pido. Antonio Zarraluqui”.
            “Se despache la sobrecarta con costas para el cumplimiento del decreto anterior y el rexidor no embaraze la diversión de juglar con arreglo a la costumbre en los días permitidos. Proveyó, rubricó y mando lo sobredicho la Corte en Pamplona en ella sávado a siete de junio de mil ochocientos seis, y hacer auto a my, presentes los señores alcaldes Galdiano, Morales y Paz. Gregorio Lapiedra, escribano”.
            “Nota. Se despachó la sobrecarta y entregó al procurador Zarraluqui a las once de oy 7 de junio de 1806. Lapiedra, escribano”.
            Contesta el pueblo que es preferible el juego de pelota y que los mozos deberán pedir permiso al regidor para el baile; para el juego de pelota se había habilitado la plaza y al parecer hubo roces entre los mozos, que bailaban y los que jugaban a pelota “y la resulta fue que por la noche faltó la botadera de piedra de bastante magnitud, que a propósito se allaba puesta en la plaza”.
            La resolución del concejo fue verbal y el Consejo Real mandó el lunes 16 de junio que se redujera a escritura y esta es su confirmación:
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a diez y siete de junio de mil ochocientos y seis se juntaron y combocaron como lo tienen de costumbre el rexidor y vecinos de este lugar, que por esta bez concurrieron Juan Fermín de Ansa, rexidor, Miguel Martín de Aizcorbe, Martín Joseph Astiz, Pedro Joseph de Aizcorbe, Juan Joseph de Gulina, Fermín Antonio Requena, Miguel Ignacio de Goicoa, Juan Martín de Errazquin, Juan Fermín de Goicoechea, Juan Joseph Otermin, José Miguel de Christobalena y Joseph Juaquín de Oroquieta, de quienes se compone el concejo de este lugar, por ser de las quatro partes de concejantes las dos y más, según los mismos hicieron relación y estando así combocados, yo el escribano real infrascrito doy fee lehí y notifiqué el despacho de el Real Consejo, que antecede, para que de su thenor les conste y enterados dijeron que haviendo combocado en concejo el tercero día de Pascua de Pentecostés se hizo presente por dicho rexidor que la noche anterior havía faltado de la plaza pública la botadera de piedra de bastante magnitud, que en la misma estaba colocada desde el año último, en que se dispuso aquella, lo que dio motibo para tratar en el particular y en ese acto se propuso que en los solteros y solteras no se adbertía aquella unión y ermandad que exigía la permisión del lugar, lo que dio motibo para recordar lo que el año de mil ochocientos y uno ocurrió en el pueblo de Eguiarreta, mojonante de este de Villanueba en el que de resulta de higual desunión tubieron su encuentro los mozos y por decreto de la Real Corte se prohibió el que hubiese en lo succesibo ermandad y cofradía de solteros y solteras y quando quisiesen tener jular pidiesen permiso a los rexidores y como las circunstancias, que motibaron la combocatoria en Villanueba estaba dictando la misma necesidad, contemplando que la disposición tomada por la superioridad para Eguiarreta hera al parecer la más acomodada, acordaron que por este año se prohibiese absolutamente el que hubiese jular y en lo succesibo quando lo quisiesen traher, hiciesen presente al rexidor y vezinos y que se continuasen las diligencias para el descubrimiento del paradero de la botadera, sin que de esta providencia hubiesen otorgado auto alguno, ni reducido a escrito por no acostumbrarlo; y con motibo de haver intimado al rexidor de parte del prior delos... PDF 

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