El 6 de
junio de 1806 los mozos de Villanueva dan poderes contra Fermín Ansa, regidor y
demás vecinos concejantes “sobre que con arreglo a la costumbre inmemorial
puedan disfrutar de la diversión del baile a son de jular o tambolín en la
plaza pública los días de precepto y fiestas de guardar a excepción de los
tiempos, que se celebran los oficios divinos y hasta el toque de las avemarías
por la noche, que únicamente se reduce el baile por la tarde”.
Antonio
Zarraluqui, el procurador de los mozos, expone que “ha sido costumbre de llebar
jular los días de fiesta desde principio de mayo hasta el día tercero de julio
para la diversión pública de la juventud, que se reduce a bailar en la plaza en
el discurso del día excepto el tiempo, que se celebran los oficios divinos, a
que acuden todos, y se hallan con la novedad de que el presente año habiendo
disfrutado de la misma diversión durante el mes último, ha manifestado el
regidor que no permitirá en lo sucesivo”, sin que nada haya ocurrido y es la
diversión “única en que se entretienen”.
El dos de
junio acudieron a la Corte los mozos, la cual aprobó el mismo día lo que pedían
y el día 6 se notificó al regidor la resolución de que debía dejarles el baile
con arreglo a la costumbre; Fermín de Ansa se da por enterado y “aunque dijo
savía escrivir, no puede firmar en la actualidad por hallarse indispuesto y
encamado con dolores cólicos, que con frecuencia le amenazan desde esta
mañana”; así lo ratifica el escribano Miguel Albizu. Se concluyó en que “no
quiso” firmar el recibí de la notificación de la Corte.
El
procurador de los jóvenes presenta una solicitud ante la Real Corte: “En 7 de
junio de 1806 sobrecarta de los mozos del lugar de Villanueva contra el rexidor
del mismo lugar”.
“Antonio
Zarraluqui, procurador de el prior de los mozos del lugar de Villanueva del
valle de Araquil, por sí y en nombre y representación de los demás que hay en
dicho pueblo, dice:
Que en dos
del presente mes acudieron a vuestra Corte con el pedimento que hará presente
el escribano, solicitando facultad para que puedan continuar como lo han
practicado hasta aquí llevando jular en los días festivos para la dibersión
pública escepto las horas, en que se celebran los oficios dibinos hasta el
toque de las oraciones por la noche; y habiéndose accedido a esa solicitud,
desde luego se le exibió el despacho al regidor del pueblo, quien no quiso
darse por entendido de él y por ello llegado el día del Corpus procedió al
arresto de los dos priores y a despojar al jular de los instrumentos músicos,
que tenía en su poder, pribando al público de esta dibersión por el empeño
particular, que ha formado en ello, a vista de lo qual se le intimó el despacho
por medio de escribano de jura la mañana de ayer y respondió pidiendo copia
para comunicarla al pueblo y usar del drecho, que tubiere, como consta del
despacho, que se presenta y a fin de evitar qualquiera encuentro en lo
succesibo:
A vuestra
Magestad mande, oída la relazión que hará el escribano, despachar sobrecarta
con costas contra el regidor del espresado lugar de Villanueva para que cumpla
con el anterior decreto de vuestra Corte, por ser así de justicia que pido.
Antonio Zarraluqui”.
“Se
despache la sobrecarta con costas para el cumplimiento del decreto anterior y
el rexidor no embaraze la diversión de juglar con arreglo a la costumbre en los
días permitidos. Proveyó, rubricó y mando lo sobredicho la Corte en Pamplona en
ella sávado a siete de junio de mil ochocientos seis, y hacer auto a my,
presentes los señores alcaldes Galdiano, Morales y Paz. Gregorio Lapiedra,
escribano”.
“Nota. Se
despachó la sobrecarta y entregó al procurador Zarraluqui a las once de oy 7 de
junio de 1806. Lapiedra, escribano”.
Contesta el
pueblo que es preferible el juego de pelota y que los mozos deberán pedir
permiso al regidor para el baile; para el juego de pelota se había habilitado
la plaza y al parecer hubo roces entre los mozos, que bailaban y los que
jugaban a pelota “y la resulta fue que por la noche faltó la botadera de piedra
de bastante magnitud, que a propósito se allaba puesta en la plaza”.
La
resolución del concejo fue verbal y el Consejo Real mandó el lunes 16 de junio
que se redujera a escritura y esta es su confirmación:
“En el lugar de
Villanueva del valle de Araquil a diez y siete de junio de mil ochocientos y
seis se juntaron y combocaron como lo tienen de costumbre el rexidor y vecinos
de este lugar, que por esta bez concurrieron Juan Fermín de Ansa, rexidor,
Miguel Martín de Aizcorbe, Martín Joseph Astiz, Pedro Joseph de Aizcorbe, Juan
Joseph de Gulina, Fermín Antonio Requena, Miguel Ignacio de Goicoa, Juan Martín
de Errazquin, Juan Fermín de Goicoechea, Juan Joseph Otermin, José Miguel de
Christobalena y Joseph Juaquín de Oroquieta, de quienes se compone el concejo de
este lugar, por ser de las quatro partes de concejantes las dos y más, según
los mismos hicieron relación y estando así combocados, yo el escribano real
infrascrito doy fee lehí y notifiqué el despacho de el Real Consejo, que
antecede, para que de su thenor les conste y enterados dijeron que haviendo
combocado en concejo el tercero día de Pascua de Pentecostés se hizo presente
por dicho rexidor que la noche anterior havía faltado de la plaza pública la
botadera de piedra de bastante magnitud, que en la misma estaba colocada desde
el año último, en que se dispuso aquella, lo que dio motibo para tratar en el
particular y en ese acto se propuso que en los solteros y solteras no se
adbertía aquella unión y ermandad que exigía la permisión del lugar, lo que dio
motibo para recordar lo que el año de mil ochocientos y uno ocurrió en el
pueblo de Eguiarreta, mojonante de este de Villanueba en el que de resulta de
higual desunión tubieron su encuentro los mozos y por decreto de la Real Corte
se prohibió el que hubiese en lo succesibo ermandad y cofradía de solteros y
solteras y quando quisiesen tener jular pidiesen permiso a los rexidores y como
las circunstancias, que motibaron la combocatoria en Villanueba estaba dictando
la misma necesidad, contemplando que la disposición tomada por la superioridad
para Eguiarreta hera al parecer la más acomodada, acordaron que por este año se
prohibiese absolutamente el que hubiese jular y en lo succesibo quando lo
quisiesen traher, hiciesen presente al rexidor y vezinos y que se continuasen
las diligencias para el descubrimiento del paradero de la botadera, sin que de
esta providencia hubiesen otorgado auto alguno, ni reducido a escrito por no
acostumbrarlo; y con motibo de haver intimado al rexidor de parte del prior delos... PDF
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