Pleito de Villanueva y 12 vecinos
de Irañeta contra Yabar sobre prohibirles arrancar piedra de Garriz por hacerlo
sin licencia y perjuicio de ellos.
En mayo del
año 1766 los de Yabar sacaban piedra con maestros canteros para “construir y
reedificar el puente en el río caudal” y a petición de los de Villanueva e
Irañeta se les prohíbe desde los tribunales de Pamplona que saquen durante 20
días piedras de Garriz.
El 24 de
mayo presentan la acusación porque “an dado principio a rancar piedra en dicho
lugar desolado de Garriz y sus términos sin aver pidido licencia a mis partes
dichos maestros ni el mencionado lugar de Yabar, de modo que se les a seguido y
siguen muchos daños y perjuicios, porque echan las piedras de una eminencia(1)
y con el ímpetu an destruido muchos árboles” y piden que se paralice la
extracción.
Respuesta
de Yabar del 14 de junio: “Replicato y respuesta de repulsión del lugar de
Yabar, sus vezinos y conzejo contra el de Villanueba y consortes”.
“Thomás de
Arteta, procurador del lugar de Yabar, sus vecinos y conzejo, en su causa
contra el de Villanueba y consortes como mejor proceda digo que sin embargo de
su repulsión y respuesta de pedimiento se ha de probeer como lo tengo
suplicado, por lo que en drecho y justicia consiste general y favorable de autos, que replico y porque la
pretensión de mi parte ninguna r
esistenzia dize con la naturaleza del juizio de
inibizión, las Leyes del Reino ni con la
práctica de vuestros Tribunales Reales, porque librándose la probidenzia pedida
mediante y bajo las fianzas, que llebo ofrezidas, asegura las contrarias todos
los riesgos, daños y perjuzios, que puede ocasionarles el transporte de la
piedra sin que por eso se suspenda el juizio principal, en el qual se conozerá
del drecho de las partes y así muchas bezes se han conzedido iguales facultades
según las causas de urjenzia y nezesidad, que ocurren, como en el día subcede a
mis partes, que se allan impedidas para continuar con la construcción de su
puente en tiempo a que pueden concurrir los vezinos y ofiziales, que no podrían
azerlo en llegando el de la siega y trilla.
Y porque
aunque no es de la inspección del artículo que se disputa del conozimiento del
drecho de las partes, basta por aora adbertir que siempre que han ocurrido
fábricas del lugar mi parte a executado el arranque de piedra en el paraje
contenzioso extraiéndola por el término mismo de Garriz sin contraria
contradizión ni impedimiento del lugar, parte contraria, ni sus vezinos, como
subzedió quando hizieron la portada de su yglesia parroquial, la del molino
farinero con su presa y el llamado Charruca, sus dos casas conzejiles, la
fuente y otras muchas fábricas, en cuia posesión a estado y está sin cosa en
contrario desde que no ay memoria, como no lo pueden negar las contrarias.
Y reconoziéndolo así, aviendo
propuesto al regidor de Villanueba los canteros que la conducción de la piedra
sería más brebe por una pieza sembrada de trigo y propia del mismo que por el
camino savido, les conzedió la lizenzia nezesaria, cuio acto solo es bastante
para que prozediendo de buena fee, no nieguen dichas partes contrarias a las
mías el referido drecho.
Y porque
los perjuizios que tanto se abultan en contrario paran en mera ponderazión pues
en la realidad son de ninguna entidad y solo se alegan por azer difízil el
recurso y quando los hubiese, ygualmente son interesados que las contrarias,
pero lo cierto es que el paraje y sitio es un coscojal, carrascal o chaparral,
sin que produzca fruto alguno a excepción de una corta porción de oja y esa de
mala calidad, que raro o ninguno quiere usarla y prueba de ello es averse
explicado diferentes bezes las contrarias que desearían sobremanera ber y tener
el referido sitio libre de dicha maleza, pues les trairía más utilidad la yerba
que produziría, que no la subsistenzia de aquellas poco probechosas plantas y
de aquí probiene lo ridículo de la exsajerazión de aquellas aseberando que los
daños causados superan el balor del puente, quando es constante que reduzida a
leña o carbón todas las plantas del paraje de la disputa no llegan en su
intrínsico balor a cinquenta pesos y el puente pasará de mil y en igual forma
es despreziable el suponerse que no ay necesidad de dicho puente ni que su
benefizio no transciende a los vezinos del lugar de Villanueba, quando ellos
mismos saben que el puente actual es de maderas, que se hallan podridas y
sentidas con ebidente riesgo de su ruina con la de personas y cavallerías y que
esta necesidad a motibado los ánimos y esfuerzo de construirlo de piedra para
libertarse así de esas contingenzias y de la grabosa pensión de recomponerlo
cada instante y así mismo no pueden menos de reconozer la grande utilidad que
les ha de resultar para el cultibo de sus aziendas en el mismo término de
Garriz, pues las tierras más proxsimas al puente en cuestión que a los que
tienen en sus respectibos pueblos así los de Irañeta como de los de Villanueba,
en cuias circunstanzias pareze deve correr la probidenzia pedida, pues como
llebo adbertido la nezesidad es grande y las fianzas aseguran todos ni qual sea
estimable lo que en contrario se propone, porque sobre duplicarse los gastos
hera preciso consumirse mucho tiempo en el nuebo arranque de la piedra, quando
el otro ya está echo.
A todo lo
qual y demás favorable a Vuestra Magestad suplico mande sin embargo de la
repulsión y respuesta, probeer como lo tengo suplicado, que así es de justicia,
que pido y costas. Lizenziado Rodríguez de Arellano. Arteta”.
Contestación de Villanueva del 18
de junio 1766:
“Juaquín de Beunza, procurador
del lugar de Villanueba del valle de Araquil y consortes en su causa contra el
de Yabar como mejor prozeda digo que sin embargo de su replicato y respuesta de
repulsión se a de proveher como lo tengo suplicado por lo que en drecho y justicia consiste
favorable de autos que reproduzco y porque entablado el juicio de inivición de
nueba obra todo deve cesar asta ebaquarse y el pretenderse con novedad lo
contrario, claro está que es contra su naturaleza, las leies y la práctica que
con fianzas ni sin ellas, no permiten esto... PDF
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