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viernes, 11 de octubre de 2019

1766 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

Pleito de Villanueva y 12 vecinos de Irañeta contra Yabar sobre prohibirles arrancar piedra de Garriz por hacerlo sin licencia y perjuicio de ellos.
            En mayo del año 1766 los de Yabar sacaban piedra con maestros canteros para “construir y reedificar el puente en el río caudal” y a petición de los de Villanueva e Irañeta se les prohíbe desde los tribunales de Pamplona que saquen durante 20 días piedras de Garriz.
            El 24 de mayo presentan la acusación porque “an dado principio a rancar piedra en dicho lugar desolado de Garriz y sus términos sin aver pidido licencia a mis partes dichos maestros ni el mencionado lugar de Yabar, de modo que se les a seguido y siguen muchos daños y perjuicios, porque echan las piedras de una eminencia(1) y con el ímpetu an destruido muchos árboles” y piden que se paralice la extracción.
            Respuesta de Yabar del 14 de junio: “Replicato y respuesta de repulsión del lugar de Yabar, sus vezinos y conzejo contra el de Villanueba y consortes”.
            “Thomás de Arteta, procurador del lugar de Yabar, sus vecinos y conzejo, en su causa contra el de Villanueba y consortes como mejor proceda digo que sin embargo de su repulsión y respuesta de pedimiento se ha de probeer como lo tengo suplicado, por lo que en drecho y justicia consiste general  y favorable de autos, que replico y porque la pretensión de mi parte ninguna r
esistenzia dize con la naturaleza del juizio de inibizión,  las Leyes del Reino ni con la práctica de vuestros Tribunales Reales, porque librándose la probidenzia pedida mediante y bajo las fianzas, que llebo ofrezidas, asegura las contrarias todos los riesgos, daños y perjuzios, que puede ocasionarles el transporte de la piedra sin que por eso se suspenda el juizio principal, en el qual se conozerá del drecho de las partes y así muchas bezes se han conzedido iguales facultades según las causas de urjenzia y nezesidad, que ocurren, como en el día subcede a mis partes, que se allan impedidas para continuar con la construcción de su puente en tiempo a que pueden concurrir los vezinos y ofiziales, que no podrían azerlo en llegando el de la siega y trilla.
            Y porque aunque no es de la inspección del artículo que se disputa del conozimiento del drecho de las partes, basta por aora adbertir que siempre que han ocurrido fábricas del lugar mi parte a executado el arranque de piedra en el paraje contenzioso extraiéndola por el término mismo de Garriz sin contraria contradizión ni impedimiento del lugar, parte contraria, ni sus vezinos, como subzedió quando hizieron la portada de su yglesia parroquial, la del molino farinero con su presa y el llamado Charruca, sus dos casas conzejiles, la fuente y otras muchas fábricas, en cuia posesión a estado y está sin cosa en contrario desde que no ay memoria, como no lo pueden negar las contrarias.
Y reconoziéndolo así, aviendo propuesto al regidor de Villanueba los canteros que la conducción de la piedra sería más brebe por una pieza sembrada de trigo y propia del mismo que por el camino savido, les conzedió la lizenzia nezesaria, cuio acto solo es bastante para que prozediendo de buena fee, no nieguen dichas partes contrarias a las mías el referido drecho.
            Y porque los perjuizios que tanto se abultan en contrario paran en mera ponderazión pues en la realidad son de ninguna entidad y solo se alegan por azer difízil el recurso y quando los hubiese, ygualmente son interesados que las contrarias, pero lo cierto es que el paraje y sitio es un coscojal, carrascal o chaparral, sin que produzca fruto alguno a excepción de una corta porción de oja y esa de mala calidad, que raro o ninguno quiere usarla y prueba de ello es averse explicado diferentes bezes las contrarias que desearían sobremanera ber y tener el referido sitio libre de dicha maleza, pues les trairía más utilidad la yerba que produziría, que no la subsistenzia de aquellas poco probechosas plantas y de aquí probiene lo ridículo de la exsajerazión de aquellas aseberando que los daños causados superan el balor del puente, quando es constante que reduzida a leña o carbón todas las plantas del paraje de la disputa no llegan en su intrínsico balor a cinquenta pesos y el puente pasará de mil y en igual forma es despreziable el suponerse que no ay necesidad de dicho puente ni que su benefizio no transciende a los vezinos del lugar de Villanueba, quando ellos mismos saben que el puente actual es de maderas, que se hallan podridas y sentidas con ebidente riesgo de su ruina con la de personas y cavallerías y que esta necesidad a motibado los ánimos y esfuerzo de construirlo de piedra para libertarse así de esas contingenzias y de la grabosa pensión de recomponerlo cada instante y así mismo no pueden menos de reconozer la grande utilidad que les ha de resultar para el cultibo de sus aziendas en el mismo término de Garriz, pues las tierras más proxsimas al puente en cuestión que a los que tienen en sus respectibos pueblos así los de Irañeta como de los de Villanueba, en cuias circunstanzias pareze deve correr la probidenzia pedida, pues como llebo adbertido la nezesidad es grande y las fianzas aseguran todos ni qual sea estimable lo que en contrario se propone, porque sobre duplicarse los gastos hera preciso consumirse mucho tiempo en el nuebo arranque de la piedra, quando el otro ya está echo.
            A todo lo qual y demás favorable a Vuestra Magestad suplico mande sin embargo de la repulsión y respuesta, probeer como lo tengo suplicado, que así es de justicia, que pido y costas. Lizenziado Rodríguez de Arellano. Arteta”.
           
Contestación de Villanueva del 18 de junio 1766:
            “Juaquín de Beunza, procurador del lugar de Villanueba del valle de Araquil y consortes en su causa contra el de Yabar como mejor prozeda digo que sin embargo de su replicato y respuesta de repulsión se a de proveher como lo tengo suplicado por  lo que en drecho y justicia consiste favorable de autos que reproduzco y porque entablado el juicio de inivición de nueba obra todo deve cesar asta ebaquarse y el pretenderse con novedad lo contrario, claro está que es contra su naturaleza, las leies y la práctica que con fianzas ni sin ellas, no permiten esto... PDF

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