1734 Villanueva soldado y su fuga
“Auto de allanamiento del soldado”
“En el
lugar de Villanueva del valle de Araquil a veinte y cinco días del mes de
henero del año mil setecientos treinta y quatro, por testimonio de mi, el
escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Carlos de
Muruzabal, mozo soltero residente en este lugar, y propuso es hijo legítimo de
Sancho de Muruzabal y Cathalina de Arriola, su mujer, ambos difuntos, naturales
y avitantes que fueron de este dicho lugar y aunque con la ocasión de haver
residido por tiempo de un año dichos sus padres en el lugar de Olza, nazió el
otorgante en dicho lugar, pero es cierto y sin duda alguna que haviendo buelto
luego a este dicho lugar, en él se ha criado y residido en todo su tiempo en compañía
de sus padres, mientras vivieron, y sirviendo de criado de labranza a vezinos
de este lugar; y últimamente el año próximo pasado por ganadero conzegil; y con
este motibo y el de la última orden de Su Magestad para lebantar en este Reyno
un mil hombres, haviendo tocado a este lugar un soldado, el regidor y vezinos
de él lo prendieron y cojieron por tal; y estando para ir a servir a Su
Magestad a llegado a noticia del otorgante que Juan Martín de Lizasoain,
zirujano, vezino de este lugar, a acudido al Real Consejo de este Reyno
pidiendo su libertad, suponiendo sea el otorgante criado del susodicho; y que
teniendo como tiene su yunta de bueyes y cultura y la labranza correspondiente
no se le podía quitar, y lo que no tiene duda es que aunque al tiempo que fue
preso se allaba en la casa del dicho Juan Martín de Lizasoain, por aver
cumplido el año de ganadero, azía
como quinze días no era como criado
asalariado del susodicho, sino en el intermedio que fuese a otra posada a
servir, a más de que dicho Lizasoain tiene por su criado de labranza a Juan
Garzía de Oreyen y al aver ocurrido al Real Consejo a sido sin voluntad,
consentimiento ni sabiduría del otorgante, quien por las razones y motibos que
arriba se espresan y los muchos beneficios que tiene rezebidos de los vezinos
de este lugar, y los que ygualmente rezibieron dichos su padres, a estado y
está prompto y llano a ir por soldado del que toca a este dicho lugar en la
leba presente; en cuia consequencia y vien certificado de su drecho por el
presente y su thenor, quiere y consiente no tenga efecto ni subsistenzia alguna
la pretensión intentada por el dicho Juan Martín de Lizasoain, antes bien se
obliga en toda forma de drecho a que irá por soldado del que toca dar a este
dicho lugar, sus vezinos y conzejo siempre y quando se le mandare sin escusa ni
dilazión alguna, pena de todas las costas, daños y menoscabos, que de lo
contrario resultaren al dicho lugar; y me requirió a mi el escribano
infrascrito aga auto público de lo sobredicho, e yo a su pedimiento lo hize
así, siendo testigos Carlos de Arruiz y Juan de Echarri, avitantes en este
dicho lugar y no firmó ninguno por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho
escribano. Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”.
“Auto y resolución sobre la fuga del soldado”.
“En el lugar de
Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de PDF
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