1597 Eguiarreta venta de dos torres en carta de gracia
perpetua
“Venta
otorgada por Joanes de Satrustegui y Joana de Satrustegui, su mujer, vezinos de
Eguiarreta en favor de Martín de Eguiarreta de la casa de Martinandi: 22 de
noviembre de 1597”.
“En el lugar
de Eguiarreta a veinte y dos días del mes de noviembre del año mill quinientos
nobenta y siete, por presencia y testimonio del escribano público y testigos
avajo nombrados, constituidos en persona Joanes de Satrustegui de la casa de
Sala, y Joana de Satrustegui, marido y muger vezinos del dicho lugar de
Eguiarreta y ella con licencia y consentimiento del dicho Joanes de
Satrustegui, su marido, y ambos dos vendemos y por título de venta ajenamos,
transferimos y transpasamos a Martín de Eguiarreta de la casa de Martinandi,
vezino del dicho lugar de Eguiarreta, dos torres de piedra que nosotros tenemos
y posemos en el dicho lugar de Eguiarreta: la primera toda ella enteramente
desde el suelo hasta el tejado con su fortaleza de piedra asta el húltimo sobrado
afrontada con casas de los dichos vendedores y con la fuente pegante guerta de
la parte del bochorno con todas los suelos, aposentos, escalera, palomar y todo
lo demás que esté en el cuerpo de la dicha torre; y la segunda torre que está
en la dicha nuestra casa a la parte del cierço, la quoal vendemos sola para que
se aposente y sirba del palomar y le damos la entrada a la dicha torre y
palomar por la puerta pequeña, que tiene la dicha casa hazia el campo llamado
Ichaustia, que está en par de la dicha torre, reserbando para nos, los dichos
vendedores, el cuerpo de medio de las dichas dos torres, que es la casa con sus
portales pegante a la huerta, y porque la torre de hacia cierço está abierta
sin suelo, n
os los dichos vendedores, a nuestra propia costa le daremos el
suelo de fusta y tablas y también remediaremos el tejado de las goteras y otras
faltas si tuviere para el día de Navidad primero veniente y porque también está
abierta la puerta de la dicha torre de hazia cierço prometemos y nos obligamos
con nuestras personas e vienes de cerrar y remediar dándole puertas y escalera
y llaves seguras a las dichas puertas y torre y entregar por esta forma para el
dicho día al dicho comprador de manera que no tenga pesadumbre y goce las
dichas dos torres segura y quietamente, las quoales vendemos al dicho Martín de
Eguiarreta por la suma y cantidad de cinquenta ducados que es su justo precio y
por vía de concierto nos a dado y pagado por las dichas dos torres, de los
quoales dichos cinquenta ducados nos tenemos por vien contentos, entregados,
satisfechos y pagados a nuestro querer y voluntad por haverlos rescevido del
dicho Martín de Eguiarreta realmente y con efecto y porque la paga dellos al
presente no parece ante mi el dicho escribano renunciaron la ecepción de non
numerata pecunia de cuio beneficio fuimos abisados por el dicho escribano, que
hago fe, y prometemos y nos obligamos con nuestras personas y vienes muebles y
raízes, havidos e por haver de no tornar más a pidir los dichos cinquenta
ducados ni parte alguna dellos al dicho comprador por nos ni por otra persona
alguna agora ni en nengún tiempo y desde luego de presente para siempre jamás
nos desistimos e apartamos de la tenencia, propiedad e posesión y las otras
actiones reales y personales, que a las dichas torres tenemos y todo ello lo
renunciamos, cedemos y traspasamos en el dicho comprador y en quien su derecho
perviene, para que sean suias propias sin parte, drecho ni concierto de nos los
dichos vendedores ni otro alguno Y luego in continente el dicho comprador dixo que cada y quoando que los dichos vendedores o sus herederos le diesen veynte y cinco ducados, que es la mitad de los cinquenta ducados, dará a los dichos vendedor... PDF
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