1630 Eguiarreta arca de misericordia
“Escritura
de convenios de la arca de misericordia del lugar de Eguiarreta”.
“En el
lugar de Eguiarreta a veinte y tres días del mes de enero del año mil
seiscientos y treinta, en presencia de mí, el escribano público y testigos
abaxo nombrados constituidos en persona los jurados y concejo del dicho lugar,
estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento conforme la
costumbre, que tienen de se juntar para expedir y librar semejantes y otros
negocios tocantes al bien común del dicho concejo y residentes del dicho lugar,
a llamamiento de los señores jurados, donde se allaron presentes por esta bez:
Simón de Irañeta y Julián de Allinena, jurados y vecinos del
dicho lugar, Christóbal de Senosiain, Pedro de Satrustegui, Pedro de Berastegui(1),
Martín de Irurçun, Joanes de Cia, Juanes de Villanueva, Juanes de Villanueva de
Martin Andi, Juanes de Irurçun, Miguel de Villanueva, Lope de Satrustegui,
Pedro de Çuaçu, Miguel de Barebar y Juanes de Astiz, vecinos y caseros del
dicho lugar de Eguiarreta y según dixieron de las tres partes de los vecinos
del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los ausentes por
quienes hizieron caución de rato de hazer loar lo contenido en esta escritura,
todos ellos dixieron que tienen una pieza concejil en los términos del dicho
lugar y sembrada trigo y al delante cada año en su año y vez an de sembrar y
recojer el trigo al cabo que procediere cada año y poner en una arca de
misericordia para las necesidades, que se les ofreciere en el dicho lugar, para
luir algún censal con el dicho trigo con esto que todos los años puedan
repartir el dicho trigo en los vezinos y residentes del dicho lugar para
sembrar y las personas que el dicho concejo nombrare ayan de cobrar todo el
trigo que así prestaren y repartieren con cada dos almudes de trigo por cada
robo que recebieren y todo ello se aya de restituir y poner en la dicha arca de
misericordia siempre cada año mientras otra cosa hordenaren sobre ello y que
por este año tengan el cargo de recojer el trigo que procediere y hubiere en la
dicha pieça y poner en la dicha arca de misericordia los dichos Simón y Julián
y en acabado su año puedan nonbrar otras dos personas vecinas del dicho lugar,
quienes agan lo mismo y que qualesquier personas que así fueren nombradas
aceten el dicho cargo y cumplan con el tenor de esta escritura so pena de pagar
la pena, que el dicho concejo les quisiere echar y que en dando aviso para que
vayan a labrar, sembrar y hazer las demás labores, que fueren necesarias en la
dicha pieça ayan de ir a trabajar todos los vezinos del dicho lugar so pena de
pagar por cada vez que faltare y que supliquen a los Muy Ilustres Señores del
Consejo Real (que los confirmen imponiendo su autoridad)... para lo qual todos
obligaron sus personas y todos sus bienes muebles y raíces... y dieron todo su
poder cumplido y bastante a las justicias del Rey nuestro señor o ante quien
esta escritura fuere presentada y se pidiere su cumplimiento para que con sola
su presentación sin otro recado alguno les compelan y apremien a su
cumplimiento y entera observancia, como si a ello hubieren sido condenados por
sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada a cuia
jurisdición se sometieron renunciando las suias propias y la ley si convenerit
de jurisdicione omnium judicum y las demás a lo sobredicho repugnantes en
especial renunciaron la ley o drecho que dize que general renunciación de leyes
no valga sino que la principal preceda, en testimonio de lo qual requerieron a
mí, el dicho escribano, asentar por auto público todo lo sobredicho e yo de su
pidimiento y otorgamiento lo hize así, y acepté por solemne estipulación en
nombre de las partes interesadas ausentes siendo a todo ello presentes por
testigos llamados y rogados son a saber: Carlos de Gorriti, teniente de
almirante de la Valle de Araquil y Joanes de Astiz residente en el dicho lugar
de Eguiarreta, los quales y los otorgantes, a quienes doy fe conozco yo el
dicho escribano no firmaron por no saver y a ruego de todos ellos y por mí,
firmé yo el dicho escribano en este registro. No dañe lo borrado siete y
sobrepuestos: valgan, seis, los dichos Simón y Julián, aya de ir a trabajar.
Pasó ante mi, Juan López Goicoa de Yabar, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 15)
(1) El 12
de noviembre de 1631 Catalina Eguiarreta, habitante en el mismo, acusa a Martín
Berastegui, de 23 años, de difamarla, por decir que ha tenido relación con
ella; ante esta acusación va Martín a la cárcel para el primero de diciembre y
el día 15 “confiesa que a Catalina de Eguiarreta, quejante, la tiene y reputa
por mujer honrada y declara que es verdad, que a dicho en diferentes partes que
a havido a la quexante y conocídola carnalmente; pero a sido debajo de fee y
palabra que le dio de casamiento la quexante al declarante y que agora
diferentes personas le han estorbado el dicho casamiento”. El día 29 de
diciembre de 1631 le dan libertad sin fianza, sin que haya más del caso.
Adjunto hay
otro proceso en el que interviene el 14 de agosto de 1631 “Doña Martina Urtado
de Monreal, viuda de Don Miguel Ximénez, cuyo es el palacio de Gorraiz” y que
tenía un hijo llamado Diego Aurelio Ximénez. Habían robado haces de trigo de
varias fincas, entre ellas de una situada en “los cascajos de Areta, que es
término de Huarte” (puede equivaler a una versión del topónimo), así como del
“término del lugar de Huarte en la endrecera que llaman Izturizgaña, que es
acia los términos del lugar de Alçuça”. (AGN Procesos Sentenciados, fajo único
1631, n.º 22). PDF
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