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- “Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial de Eguiarreta”.
- El 1 de octubre de 1665 nombran tasadores de la obra de “cantería y fustería” de la iglesia. Tasan “las tres partes del lienzo, que cae hacia el lugar de Madoz y en la parte de arriba tres estribos y por la misma manera lebantada toda la fachada alrededor de toda la iglesia en partes más y en partes menos y reparos que han hecho en ella a justa y común estimación conforme arte valen la suma de 11.403 reales”; descuentan la piedra de despiece y quedan así 10.918 reales, en cuanto a la cantería.
- “Auto de resolución otorgado por los vecinos de el lugar de Eguiarreta, patronos de su yglesia parroquial, para la ejecución de varias obras en dicha yglesia: Eguiarreta año de 1770, 26 de julio”.
“Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de
Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las
Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial
de Eguiarreta”.
“En el
lugar de Eguiarreta a quince de octubre del año mil y seiscientos quarenta y
quatro ante Mí, el escribano y testigos infra escritos, Don Pedro de Ureta,
abad del dicho lugar y Francisco de Olmos, arquitecto y Andrés de Las Heras,
pintor, por sí y en nombre de Joan de Las Heras, su padre, vecino del lugar de
Asiain, fenecieron cuentas cada uno de lo que tenía que aber en la yglesia
parroquial del dicho lugar de Eguiarreta de obras que en ella hizieron de
arquitectura y pintura, las quales obras fueron estimadas por mandado del Señor
Vicario General de este obispado y admitidas en ciento quarenta y quatro
ducados y ocho reales por buenas por ambas partes y resumidas queda alcançado
en nombre de la dicha yglesia en la suma de nueve ducados para fin de pago de
todo, confesando los dichos Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras aber
recevido tod
a la demás cantidad en bezes y de diferentes personas, de que
tienen otorgadas cartas de pago, a que se remiten, los quales y este fenecimiento
quieren balgan por uno y porque de presente no pareze la real entrega
renunciaron la ecepción de la non numerata pecunia, de cuyos beneficios fueron
certificados por mí, el dicho escribano y en siguiente el dicho abad por sí y
en nombre de la dicha yglesia yzo cesión, relinquimiento y traspaso de los
dichos nuebe ducados a los dichos Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras y
les da poder en forma para que de Joanes de Villanueba, moço de labrança,
natural del dicho lugar de Eguiarreta, de la casa de Martin Andi, arrendador de
los frutos primiciales de la parroquial del dicho lugar y de su fiador, los
puedan aver, recevir y cobrar y del plazo que se cumpliere por Nabidad de este
presente año sin más dilación y siendo necesario azer qualesquiere diligencias
ante qualesquiere justicias de Su Magestad pidir executoria y con ella azer
bentas y remates de bienes, otorgar cartas de fin y quito con las firmezas para
su balidazión requeridas y promete y se obliga con sus bienes y rentas de azer
cierta esta cesión en todos tiempos y así lo otorgaron y firmaron siendo
testigos Joanes de Oteyza, vecino del dicho lugar de Eguiarreta y Juan de Ureta
estudiante y estante en él, quien así bien firmó con mí, el escribano y doy fee
conozco a todos.
Don Pedro de Hureta
Francisco de Olmos
Andrés de Las Heras
Joan de Hureta
Ante my, Juan de Satrustegui, escribano”.
“En el lugar de
Eguiarreta a quince de octubre del año mil y seiscientos quarenta y quatro ante
mi el escribano y testigos infra escritos pareció presente Don Pedro de Ureta,
abad del dicho lugar y dixo que en los años de quarenta y dos y quarenta y tres
fue prior de la cofraría del Señor Santiago de Ichasperri ( ) y dichos priores
predecesores le dieron mano y facultad para tomar cuentas a dichos priores, que
an sido de la dicha cofradía y los alcances que hiziesen los receviese y
cobrase y dispusiese de ellos y aviendo fenecido cuentas con Estevan de Arça,
escrivano real bezino de la villa de Echarri Aranaz y procurador que mostró ser
de Miguel de Artieda su suegro, padre y heredero de Don Joan de Artieda, abad
que fue del lugar de Eguiarreta, que fue prior de la dicha cofradía en los años
de mil seiscientos treinta y nueve y mil seiscientos quarenta se le hizo
alcances de catorce ducados y cinco reales como consta del fenecimiento de
veinte y ocho de mayo de este presente año por presencia del escribano ynfra
escrito, que queda en el libro de la dicha cofradía y porque unas andas para
llebar en procesión la imagen del Señor Santiago de la dicha cofradía las
hizieron Francisco de Olmos, arquitecto y Joan de Las Heras, pintor, vezinos
del lugar de Asiain que están concertadas en beynte ducados por personas
nombradas de ambas partes y para en cuenta y parte de pago de ellos les haze
cesión y traspaso por sí y en nombre de la dicha cofradía de los dichos catorce
ducados y cinco reales y les da poder en causa propia a los dos juntos y a cada
uno y qualquiera de ellos ynsolidum para que los reciban y cobren del dicho
Miguel de Artieda y de sus bienes y dar y otorgar carta o cartas de pago en su
fabor con las firmeças para su balidación requisitas y siendo necesario para
azer qualesquiera conbenios y autos y diligencias ante qualesquiera juezes y
justicias del Rey nuestro señor y pidir executoria y con ella azer bentas y remates
y todo lo demás necesario asta cobrar los dichos catorce ducados y cinco reales
enteramente que para todo ello y lo demás necesario les da el dicho poder y
promete y se obliga con sus bienes y rentas que abrá por bueno, firme y seguro
todo lo que en esta razón los dichos señores Francisco de Olmos y Joan de Las
Heras hizieren, otorgaren y negociaren y de PDF
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