1648 Echarren Eguiarreta facería
El domingo
9 de agosto de 1648, cuando el ganado de Echarren pastaba en los rastrojos de
Eguiarreta Celaya (que con arreglo a los acuerdos podían hacerlo desde el
sábado uno, día de “la víncula de Santi Petri”) llegaron tres vecinos de
Eguiarreta y mandaron sacar los animales de su término y llevarlos a terreno de
Echarren; los sacaron, pero los guardas de Echarren les dijeron que los
metiesen en los rastrojos y así lo hicieron; ante este hecho se presentó un
numeroso grupo de vecinos de Eguiarreta y les instaron por segunda vez a que se
fueran con el ganado, ya que según ellos lo habían metido en “Ichaverri Celaya”
que es de su propiedad, y estaba el trigo sin segar, causando grave daño.
El mismo
mes de agosto declaran los testigos y entre ellos los siguientes:
“Martín de Mendigaña”, natural de
Izurdiaga, de 60 años, casero en Echarren, a donde fue a vivir por casamiento
hace 21 años.
“Pacoal de Igal, natural de la
villa de Larraga... de 62 años”, está con el ganado de Diego Rodríguez, vecino
de Larraga, que ha comprado las hierbas, desde hace mes y medio. Como se
encontraba algo distante no comprendió lo que decían en la discusión los
vecinos de ambos pueblos; aunque sí entendía el vascuence.
“Remón de Iriarte, pastor de Diego
Rodríguez, vecino de la villa de Larraga... de 30 años... natural de la Baja
Nabarra, del lugar de Oses, y puede haber mes y medio que vino al dicho lugar
de Eguiarreta” con el ganado de su amo; tampoco, al estar algo alejado junto a
Ichasperri, entendió los términos de la disputa.
“Don Carlos de Heraso, cuio es
Irrurreta (sic) y los palacios y pechas del lugar de Echeberri y alcalde
perpetuo de la Valle de Araquil... de 70 años... agora doce años, poco más o
menos, los vecinos de los lugares de Eguiarreta y Echarren hicieron una
escritura de composición y combenios en presencia de este declarante”, y añade
que “nunca a oído decir que en el dicho lugar de Eguiarreta aya término, que se
llame Ichasperri Celaya, sino es Eguiarreta Celaya”.
“Miguel de Içu... de 21 años...
natural de la villa de Huarte Araquil”, estuvo 3 años en Echeberri y lleva 2 en
Eguiarreta, cuidando ganado.
“Domingo de Arteiz”, residente en
Echarren, de 26 años es “natural del lugar de Liçarraga de la valle de
Içagondoa”, de donde vino hace 5 años (f. 62v), escribiendo después
“Içagaondoa” (f. 188).
El domingo 13 de septiembre de
1648 los de Eguiarreta se llevan 17 cabezas de caballar y Carlos Eraso, alcalde
de Araquil, manda que las devuelvan a los de Echarren, dando fianzas.
Se adjuntan en el proceso copias
de la sentencia arbitraria del 29 de diciembre de 1501, su confirmación del año
1542 y las sentencias de 1577, 1579, 1586, 1587 y 1588, ya conocidas, pero se
reproducen por las variantes, que suelen verse en las diversas versiones.
Sentencia arbitraria
del año 1501
“Sepan quantos esta presente carta pública de sentencia arbitraria verán
y oyrán que como pleitos, debates, questiones e contiendas obiesen seido,
fuesen y esperasen ser y mober entre los jurados, vecinos y concejo del lugar
de Echarren de la Bal de Araquil, demandantes e defendientes de la una parte y
los jurados, vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta de la dicha Val de
Araquil vien así bien demandantes e defendientes de la otra parte, por causa y
raçón de ciertas diferencias e questiones, que son o esperan haber e ser entre
los dichos dos pueblos e lugares de Eguiarreta, Echarren e los vecinos y
moradores de aquellos sobre ciertos términos y mojones e abrebar de los ganados
e prendamientos e carnereamientos de aquellas penas, calonias, pasado y por
venir e paztos de montes y el pacer del grano de pan, así como espigas de
trigo, abena, cevada, mijo, legúmina e qualquiera suerte de pan y grano y sobre
los términos de Eguiarreta Celaya y el monte llamado Ichasia y el término
llamado Soro verria e bien así sobre el término llamado Arbiçu, Ellarrazpez e
Anduztia y en seguiente sobre ciertos contratos antiguos, que entre los dichos
dos pueblos ay e por quanto a causa de lo sobredicho las dichas partes y cada
uno de ellos en algunas cosas contrabenían, questionarían e denatían (sic) o
entendían debatir e questionar por dibersas formas e maneras y sobre esto las
dichas partes queriendo ebitar gastos, espensas, daños, yntereses y menoscabos
que por esta causa que entre ellos se podrían acaecer y seguir, por vía de paz
e concordia de su pura y agradable voluntad e sin premia ni constreyta alguna
así bien obiesen y ayan comprometido como consta y parece por el compromiso e
puesto todo alto e bajo en manos e poder de nosotros Juan de Ansa, retor de la
iglesia parrochial de la yglesia de Yabar, Lorenz de Eraso, Alcalde hordinario
de la dicha Balle de Araquil, vecino e morador en el lugar de Echarri, como en
árbitros arbitradores e amigables componedores todos los debates, pleytos y contiendas,
que entre ellos e cada uno e qualquiere de ellos habían sido e pudiesen ser ata
la data de la presente carta a causa y raçón de los sobredichos términos,
mojones e mugas del pacer del grano e qualquiere pan e paztos de montes e
abrebar de aguas e carnereamientos, de aquellas penas e calumnias, segunt
thenor del sobredicho compromiso e esto so pena de cada trescientos florines
del oro del cuño e peso de Aragón, aplicadera por cada una de las dichas partes
si acaecía incurrir, la tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra por tal
que les faga valer, tener, guardar, obserbar e cumplir todas e cada unas cosas
que por más junta e concordadamente serán renunciadas, ordenadas, sentenciadas,
arbitradas, declaradas e mandadas en raçón de las cosas susodichas e cada una
de ellas de sus dependencias y el residuo de la dicha pena para la parte
obediente que terná, observará y no contrabenirá a la dicha nuestra presente
sentencia, declaración y laudo arbitro en cierta forma y manera en la dicha
carta de compromiso contenida: por tanto nosotros los sobredichos esleydos y
puestos y nombrados por las sobredichas partes, a cada una de ellas en la
manera sobredicha recevida en nosotros, el dicho compromiso y poder, e
queriendo dar paz y concordia a las dichas partes y cada una dellas, a nos
otorgado e dado: vista la dicha contienda, debate y questión de entre ellos y
cada uno dellos e oydas a las dichas partes e cada una de ellas en todo lo que
quisieron decir, alegar cada uno en sostenimiento de su derecho en raçón de sus
demandas e defensas e obido sobre ello ynformación verdadera e maduro consejo e
deliberación con hombres buenos, cuerdos y savios, que ... SIGUE EN PDF
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