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viernes, 1 de junio de 2018

1593 Eguiarreta Echarren pleito por incumplimiento en la facería


1593 Eguiarreta Echarren
Pleito por incumplimiento en la facería
            El 5 de mayo de 1593 declara “Pedro de Eguiarreta residente en el dicho lugar  (de Echarren) en servicio de Miguel Díez de Hulçurrun... de 19 años... hijo natural del dicho lugar de Echarrin... tiene noticia de la endrecera llamada Eguiarreta Celaya, que está a la vista del pueblo de Echarrin  y confrontante con sus términos”, sobre la cual han llevado grandes pleitos ambos pueblos; está amojonada “la dicha plana de Eguiarreta Celaya”; “endrecera que llaman Ibay Aldea, en la plana de Eguiarreta Celaya”. (folio 5-6)
            Este terreno un año se siembra la mitad y queda “lieco” en su otra mitad, pudiendo entrar el ganado en ésta, “desde el día de Vinculi Santi Petri, que en bascuence llaman Done Birici, en adelante y no antes por respecto de no tener paso seiñalado asta aora para entrar a gozar en la dicha parte y a causa que por donde an de entrar, que es por donde al presente está restrojo, suele estar sembrado y asta que se lebante y coja el fruto, que hordinariamente se suele lebantar y cojer para el dicho día de Vinculi Santi Petri no pueden entrar en la dicha parte de azia Villanueba y siendo esto así verdad y muy notorio el día de Pascoa de Resurresión próximo pasado deste presente año andando los ganados menudos de dos vezinos del lugar de Eguiarreta, dueños de las casas que llaman Dorreco echa y de Martín Andirena con sus pastores en la dicha endrecera de Eguiarreta Celaya donde este presente año está restrojo, apacentando este testigo por horden y mandado del dicho su amo llevó como otras
vezes a pacentar su ganado menudo, que el dicho amo tiene, a la dicha parte de Eguiarreta Celaya y trayéndolos apacentando en el dicho restrojo y lieco, donde así bien andaban los dichos ganados menudos de dichos vecinos de Eguiarreta sin llegar a los panificados y sembrados ni azer daño en ellos, mas de solo porque el dicho ganado traya en la dicha endrecera de Eguiarreta Celaya dentro del dicho amojonamiento, llegaron a este testigo dos vezinos del dicho lugar de Eguiarreta llamados Joanes de Arbiçu y al otro Lope de la casa de Miquelena, que este presente año son jurados”, le prendaron el ganado quitándole el capote por prenda y echando fuera el ganado.
            Los testigos de Echarren insisten en que “desde el día de Vinculi Santi Petri en adelante... que comúnmente para ese tiempo suele estar segado y cogido el fruto de la otra parte de la dicha endrecera”, y por tanto al pasar no perjudican los sembrados.
            Ambos pueblos se acusan de haber incumplido las sentencias, que hay dictadas refiriéndose al término de Eguiarreta Zelaya.
            Entre los testigos que declaran el 6 de mayo de 1593 está Joanes de Eguiarreta, vecino del mismo de 60 años, quien explica que suelen acotar el aprovechamiento desde marzo para proteger los sembrados “con mojones de terrones de tierra, que suelen poner para que el ganado menudo, que suele apacentar en la dicha endrecera de Eguiarreta Celaya de vezinos del mismo pueblo y de los lugares de Echarren y Villanueva no agan daiño en los dichos sembrados ni entren azia los dichos panificados más adentro del amojonamiento, que ponen, que este presente año lo an puesto desde la endrecera llamada Legarra asta el vado, con pena de un real”.
            Aportan las sentencias habidas:
La del 22 de diciembre de 1577 fue favorable a Echarren, mandando que los de Eguiarreta cumplan las sentencias y pagarán dos carneros que mataron y las costas.
            El día 21 de febrero de 1579 se confirmó la anterior resolución.
            Mandan los Tribunales el 30 de agosto de 1586 “executar las sentencias desta causa en favor de los de Echarren en los montes de Ichasia y Soroberria y en Eguiarreta Celaya asta el principio del dicho lugar de Eguiarreta y como aquel corta azia vajo enta el río de la parte de Santiago de Ichasperri”, según la sentencia arbitraria de 1520.
            El 4 de noviembre de 1587 se confirma la anterior sobre Eguiarreta Zelaya.
            El 16 de julio de 1588 “se manda amojonar el término de Eguiarreta Celaya como ba azia donde agora está el mojón de las viñas y de allí abajo asta el río, el qual sirve de mojón asta la puente, que pasa al lugar de Echarren y desde allí como va subiendo asta Santiago de Ichasperri, lo qual se haga a costas comunes”.

            Cumpliendo este mandato, el 20 de julio de 1588 se llevó a cabo el amojonamiento de Eguiarreta Zelaya:
“Primeramente su merced manda poner el primer mojón en la esquina de la viña de Joanes de Eguiarreta, hijo de Martín Andia, y la esquina de la pieça de Martín de Satrustegui y apegante a la pieça de Joanes de Miquele como biene desde el dicho lugar de Eguiarreta por un camino sendero para las viñas derecho para el lugar de Villanueba”.
“Ítem su merced mandó poner el segundo mojón derecho hacia el río pegante a la pieça de Martín de Dorre y con camino sendero que van a la Puente de Çuaçu y Eguiarreta”.
“Ítem su merced mandó poner el tercer mojón a la orilla del río entre las pieças de Joanes de Lacunça y Joan de Satrustegui”.
“Ítem su merced mandó poner el tercer mojón a la esquina de la pieça de Lope Simón de Eguiarreta apegante al camino real”.
“Ítem su merced mandó poner el quinto mojón al pie del Nogal de los de la Torre”.
“Ítem otro mojón está más allá del Nogal, yendo para Santiago al cavo de la pieça de Jaques de Urriça y el último mojón está en la misma senda, que van a Santiago”. (folio 27v)

            Se mandó el 31 de mayo de 1593 a los de Eguiarreta que presentasen persona autorizada con poderes y se les leyó el auto “en lengua bascongada”. (folio 36)
El auto dando poderes de Echarren se celebró el 1 de agosto de 1593, para lo que se reunieron “los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar en la endrecera llamada Iriartea, donde dixieron an tenido y tienen su lugar acostumbrado para tratar y espedir las cosas tocantes al dicho concejo”. (f. 55)
            Los de Eguiarreta aseguran que siempre han vedado el paso del ganado al “término de Arançadi” desde Nuestra Señora (día 27) de marzo hasta el día de San Juan (24 de junio), habiendo campos sembrados. Contestan los de Echarren “que la endrecera que llaman Arançadi está inclusa en Eguiarreta Celaya y en el riñón del” y se siembra año y vez y por tanto se puede pastar (folio 61) y posteriormente anotan que la “endrecera de Arancedi esta inclusa en Eguiarreta Celaya y en el riñón de él” (f. 64); “Arançadia” (f. 86v)
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