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domingo, 3 de junio de 2018

1628 Aguinaga Oyanederra Viguria contrato matrimonial

1628 Aguinaga Oyanederra Viguria contrato matrimonial
Contrato matrimonial de Juan de Echavarri y Albornoz y de Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón del 14 de abril de 1628.
Juan era hijo de Juan de Echavarri (ya fallecido) y de Felipa Enríquez de Cisneros y Albornoz.
Laurencia era hija de Francisco de Viguria y de Catalina Ladrón de Mauleón.
            “In Dei nomine, amén. Sepan quantos la presente carta de contrato matrimonial verán y oirán como para efecto de tratar y concluir los pactos matrimoniales de el santo matrimonio, que mediante la divina gracia de Dios Nuestro Señor e intervención de personas onrradas y principales se espera celebrar entre los señores Don Juan de Echavarri y Doña Phelipa Enríquez de Cisneros y Albornoz y el dicho Don Juan, varón que fue de Purroy, ya difunto, vezinos que fueron de la ciudad de Estella y la Señora Doña Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón, hija legítima de Don Francisco de Viguria y Doña Cathalina Ladrón de Mauleón, su muger, señores de los palacios de Aguinaga y Oianhederra(1), ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una y otra parte el dicho señor Don Francisco de Viguria por sí y en nombre de la dicha Doña Cathalina, su muger, y con capción de hacerle loar este contrato, Don Diego de Viguria, cuios son los palacios de cavo de armería del lugar de Viguria de el Valle de Guesalaz, tío de la dicha futura esposa y el dicho Don Juan Echavarri, futuro desposado y como deudos y amigos de ambas partes, los señores Don Beltrán de Ezpeleta, Vizconde de Valderro y Varón de Ezpeleta, Don Josef de Arbizu y Díaz, Señor de Sotés, Don Sevastián de Donamaría, Señor de Ezperun, Don Juan de Arbizu, Señor de los Palacios de Sorlada, el Licenciado Munárriz, vicario de San Lorenzo, Don Juan López de Azcona, abad de Zabal, Don Luis de Suescun, vezino de esta ciudad, Don Josef de Donamaría, Señor de Arano, Don Juan de Ezpeleta, Señor de Otazu y de los Palacios de Falces y Don Francisco de Ezpeleta, su hermano, Don Josef Remírez de Baquedano, Señor de los Palacios de San Martín y Ecala, Pedro de Echavarri, vezino de la ciudad de Estella, Pedro González de Lebrija, vezino de Viana y Luis de Oteiza, secretario del ( ) de esta ciudad, todos deudos y amigos se asentaron y concluieron los capítulos y cláusulas siguientes:
            1 Primeramente fue tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes que los dichos señores Don Juan de Echavarri y Albornoz y Doña Laurencia de Viguria y Mauleón aian de ser y sean marido y muger según la ley de Dios lo manda y la Santa Madre Iglesia Romana lo obserba y mantiene, casándose lejítimamente in facie ecclesiæ a buena fe y sin mal ni engaño según por el santo concilio de Trento está dispuesto.
            2 Ítem fue tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes y los dichos don Diego de Biguria y don Francisco de Viguria, padre y thío de la dicha señora doña Laurencia de Viguria tanto en propio nombre como de la dicha señora doña Cathalina Ladrón de Mauleón y con la dicha obligación de hacerle loar, aprobar y ratificar esta escritura y lo contenido en ésta capitulado dijeron que para en favor y aiuda y contemplación del presente matrimonio y de los cargos he ijos de él y para dotación de la dicha señora doña Laurencia, su hija y sobrina, acían y por el presente y su tenor certificados de su derecho en la mejor vía y manera que pueden y deben azer donación pura, perpetua e irrebocable, que el derecho llama intervibos propter nuncias, desde luego de presente para después de los días de cada uno dellos a la dicha señora doña Laurencia de Viguria Ladrón y Mauleón de los vienes siguientes:
Vienes de don Diego
            El dicho señor don Diego de Viguria:
Primeramente el Palacio solariego del lugar de Viguria, que es Cavo de Armería con sus honores y preheminencias, exempta de quarteles y alcabalas y con treinta mil maravedíes de acostamiento en cada un año y asiento en las Cortes Generales de este Reino.
Ítem más en los términos del dicho lugar de Viguria seiscientas y cincuenta robadas de tierra blanca de pan traer, que se siembran de dos manos año y bez, y setecientas peonadas de viñas en el dicho término.
Ítem un molino farinero en el río Salado en el mismo término, que suele rentar sesenta robos de trigo en cada un año.
Ítem tres robos y un almud y medio de trigo en cada un año en calidad de pecha en los mismos términos de Viguria, que se paga por los labradores de fuera por las tierras, que tienen en el dicho término.
Ítem en el lugar de Estenoz, que es confinante al de Viguria, una casa con su vezindad, tierras de pan traer y viña, que por la casa y tierra dan de arrendación treinta robos de trigo en cada un año, y por la tierras, doce ducados y medio y más una porción en el molino concejil del dicho lugar, que suele valer seis robos y algunos almudes de trigo en cada un año.
Ítem en el lugar de Irujo, que es confinante al de Viguria, una casa vezinal con sus tierras y viñas, que la casa y piezas rentan cada año quarenta robos de trigo y las viñas once ducados en dinero.
Ítem en el lugar de Salinas de Oro, que es también confinante al de Viguria, una casa vezinal con su hacienda de tierra blanca y viñas, que rentan cada un año setenta robos de trigo y más las heras salineras, que rentan ochocientos y ochenta robos de sal al año y en el pasto de los montes tiene gozamiento.

Ítem en los montes del lugar de Izurzu cinco suertes propios donde no pueden entrar los vezinos residentes sin su consentimiento y suele haver pasto para cincuenta lechones y demás de esto su vezindad en dicho lugar.
Ítem en el lugar de Alloz una casa vezinal con sus tierras y viñas, que rentan cada un año quarenta robos de trigo.
Ítem en el lugar de Sarasate una casa vezinal con sus piezas de pan traer, que rentan en cada un año quarenta robos de trigo.
Ítem un mesón en el mismo lugar, que está dado de censo perpetuo por seis robos de trigo, que pagan en cada un año traídos a su costa a casa.
Ítem en las Ventas de Erroz una casa que sirbe de mesón, que renta en cada un año treinta y dos ducados en dinero y por las tierras dos robos de trigo, y dos lechones engordados y doble porción en los aprovechamientos y las onores y perminencias (sic) en la yglesia.
Ítem en el lugar de Yaben una casa vezinal con sus tierras de pan traer, que rentan en cada un año doce robos de trigo.
Ítem en el lugar de Zarranz quatro robos de trigo de pecha traídos a su costa para día de San Miguel de septiembre de cada un año a una con una gallina blanca y otra negra y quatro carlines prietos, que son tarja y media.
            Ítem veinte y dos vezindades foranas en diferentes partes, que son de mucho provecho para gozo de los pastos y yerbas.
            Ítem trescientos ducados de principal de censo en el lugar de Muzquiz sobre los vienes de dos particulares.
            Ítem en el lugar de Arzoz ducientos ducados de censo en un particular sobre sus ... SIGUE EN PDF

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