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jueves, 31 de mayo de 2018

1717 Eguiarreta Echarren facería y maíz 1654 Sentencia arbitraria y cambio de clima desde 1520

1717 Eguiarreta Echarren facería y maíz
1654 Sentencia arbitraria y cambio de clima desde 1520
Entre ambos pueblos tenían una facería que duraba ya más de dos siglos; tenían algunos problemas de interpretación, y el caso estaba en si había o no indicación expresa de por donde podía pasar el ganado de Echarren a “Eguiarreta Celaya”; los de Echarren decían que podían hacerlo por el portillo del puente y más arriba o más abajo, porque nada se concretaba en los convenios.
            Ahora aquellos campos estaban sembrados de maíz y comentan los de Eguiarreta, el 11 de septiembre de 1717, que aquellas escrituras se hicieron “muchos tiempos antes que se hubiese introducido en dicho lugar y en otros de su contorno y Valle de Araquil, donde son comprensos, la simiente de maíz, el qual apenas habrá 60 años, que tubo principio y se introduxo su siembra y con limitación, aunque después acá se a ido y ba aumentándose por haver reconocido la grande utilidad y combeniencia que resulta y abundancia de su fruto, que produce y ser tierra y país acomodado para ello y es de modo que sin él en manera alguna podrían mantener sus casas y familias y el paraxe referido de Eguiarreta Celaia todos los años se siembra un año la parte que corresponde al dicho lugar de Echarren trigo y otro año maíz y otros menuceles”; su cultivo por tanto se habría introducido hacia el año 1655; pide Eguiarreta la disolución de la facería.

            La sentencia arbitraria, que regularizó dicha facería, era del 12 de diciembre de 1520; se confirmó el 31 de enero de 1542; posteriormente el 1 de junio de 1566, produciéndose varias sentencias sobre litigios en 1577, 1586 y 1587:
            “Petición. Sacra Magestad. Martín de Aragón, procurador de los jurados, vezinos y Conzejo de el lugar de Echarren en la causa, que trata contra los de el lugar de Eguiarreta y Pedro de Arraras, su procurador, dize que en la audiencia pasada se mandó dar la dicha causa por conclusa a sentencia, con lo que el dicho Arraras dijera o no para esta y no dize cosa alguna, suplica a Vuestra Magestad mande dar la causa por conclusa a sentencia y prozeso al relator y pido justicia. Martín de Aragón”.
            “Sentencia de Corte. En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de Nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal y los jurados, vecinos y conzejo de el lugar de Echarren, Martín de Aragón su procurador, acusante de la una parte y Miguel de Amezqueta y Miguel de Salande (Labalde), jurados de el lugar de Eguiarreta y los jurados, vecinos y conzejo de el dicho lugar o Pedro de Arraras, su procurador, acusados de la otra, sobre que los acusan que estando los quejantes en posesión immemorial y pazífica de gozar con todos sus ganados en los términos del lugar de Eguiarreta y theniendo este derecho por sentencias pasadas en cosa juzgada, contrabiniendo a ellas, les an carnereado dos reses y les an echo otros impedimentos, piden sean condenados en penas criminales y en el valor de los dos carneros y en daños y costas y que de aquí adelante no contrabengan a las dichas sentencias y que les dejen gozar libremente las yerbas y aguas de los dichos términos y reintegración en su posesión, en caso que se allaren decaydos de ellas y otras cosas en el proceso de esta causa contenidas:
            Fallamos que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel de Labalde y Miguel de Amezqueta y los demás vezinos y conzejo de Eguiarreta acusados, en el valor de los dos carneros, que carnerearon a los dichos jurados, vezinos y conzejo de Echarren, acusantes, y a que de aquí adelante observen y guarden las sentencias presentadas en esta causa y no contrabengan a ellas y les dejen gozar libremente a los quejantes de las yerbas y aguas de los términos de Eguiarreta con costas, así lo pronunciamos y declaramos y la adberiguación que de lo susodicho requiera liquidazión, reservamos a la execución desta sentencia. El Lizenciado Guerrero. El Lizenciado Liedna. El Doctor Villagómez. El Lizenciado Francés de Atondo.
            Auto. En Pamplona en Corte en juizio martes a veinte y dos de octubre de mil y quinientos setenta y siete años, la Corte pronunció y declaró la retroescrita sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Martín de Aragón y Juan de Olagüe, procurador substituido de Pedro de Arraras, procurador principal y se mandó hacer auto de ello a my, presente el Señor Alcalde Guerrero. Miguel de Marichalar”.


            “En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia sobre adveriguación y efectuación entre partes nuestro Fiscal y los jurados, vecinos y concejo del lugar de Echarren con nuestro Fiscal y los jurados, vecinos y conzejo del lugar de Echarren, Martín de Aragón su procurador, se concluyó esta causa y los jurados, vecinos y conzejo del lugar de Eguiarreta y Miguel de Amezqueta, jurado del dicho lugar y Carlos de Ategui, con quien se concluyó esta causa, su procurador, defendiente de la otra, sobre execución de las sentencias en esta causa declaradas y adveriguación de quales y en qué términos y endreceras pueden gozar y en qué tiempos, si de día o de noche o de sol a sol los dichos de Echarren, demandantes, en los términos de Eguiarreta conforme a la sentencia arvitraria en esta causa presentada y sobre el aumento de penas y si se pueden hacer vedados o no y en qué partes y endreceras y sobre otras cosas en el proceso de esta causa contenidas:
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