1717 Eguiarreta Echarren facería y maíz
1654 Sentencia arbitraria y cambio de clima desde 1520
Entre ambos pueblos tenían una
facería que duraba ya más de dos siglos; tenían algunos problemas de
interpretación, y el caso estaba en si había o no indicación expresa de por
donde podía pasar el ganado de Echarren a “Eguiarreta Celaya”; los de Echarren
decían que podían hacerlo por el portillo del puente y más arriba o más abajo,
porque nada se concretaba en los convenios.
Ahora
aquellos campos estaban sembrados de maíz y comentan los de Eguiarreta, el 11
de septiembre de 1717, que aquellas escrituras se hicieron “muchos tiempos
antes que se hubiese introducido en dicho lugar y en otros de su contorno y
Valle de Araquil, donde son comprensos, la simiente de maíz, el qual apenas
habrá 60 años, que tubo principio y se introduxo su siembra y con limitación,
aunque después acá se a ido y ba aumentándose por haver reconocido la grande
utilidad y combeniencia que resulta y abundancia de su fruto, que produce y ser
tierra y país acomodado para ello y es de modo que sin él en manera alguna
podrían mantener sus casas y familias y el paraxe referido de Eguiarreta Celaia
todos los años se siembra un año la parte que corresponde al dicho lugar de
Echarren trigo y otro año maíz y otros menuceles”; su cultivo por tanto se
habría introducido hacia el año 1655; pide Eguiarreta la disolución de la
facería.
La
sentencia arbitraria, que regularizó dicha facería, era del 12 de diciembre de
1520; se confirmó el 31 de enero de 1542; posteriormente el 1 de junio de 1566,
produciéndose varias sentencias sobre litigios en 1577, 1586 y 1587:
“Petición.
Sacra Magestad. Martín de Aragón, procurador de los jurados, vezinos y Conzejo
de el lugar de Echarren en la causa, que trata contra los de el lugar de
Eguiarreta y Pedro de Arraras, su procurador, dize que en la audiencia pasada
se mandó dar la dicha causa por conclusa a sentencia, con lo que el dicho
Arraras dijera o no para esta y no dize cosa alguna, suplica a Vuestra Magestad
mande dar la causa por conclusa a sentencia y prozeso al relator y pido
justicia. Martín de Aragón”.
“Sentencia
de Corte. En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de
Nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal y los jurados, vecinos y
conzejo de el lugar de Echarren, Martín de Aragón su procurador, acusante de la
una parte y Miguel de Amezqueta y Miguel de Salande (Labalde), jurados de el
lugar de Eguiarreta y los jurados, vecinos y conzejo de el dicho lugar o Pedro
de Arraras, su procurador, acusados de la otra, sobre que los acusan que
estando los quejantes en posesión immemorial y pazífica de gozar con todos sus
ganados en los términos del lugar de Eguiarreta y theniendo este derecho por
sentencias pasadas en cosa juzgada, contrabiniendo a ellas, les an carnereado
dos reses y les an echo otros impedimentos, piden sean condenados en penas
criminales y en el valor de los dos carneros y en daños y costas y que de aquí
adelante no contrabengan a las dichas sentencias y que les dejen gozar libremente
las yerbas y aguas de los dichos términos y reintegración en su posesión, en
caso que se allaren decaydos de ellas y otras cosas en el proceso de esta causa
contenidas:
Fallamos
que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel de Labalde y Miguel de
Amezqueta y los demás vezinos y conzejo de Eguiarreta acusados, en el valor de
los dos carneros, que carnerearon a los dichos jurados, vezinos y conzejo de
Echarren, acusantes, y a que de aquí adelante observen y guarden las sentencias
presentadas en esta causa y no contrabengan a ellas y les dejen gozar
libremente a los quejantes de las yerbas y aguas de los términos de Eguiarreta
con costas, así lo pronunciamos y declaramos y la adberiguación que de lo
susodicho requiera liquidazión, reservamos a la execución desta sentencia. El
Lizenciado Guerrero. El Lizenciado Liedna. El Doctor Villagómez. El Lizenciado
Francés de Atondo.
Auto. En
Pamplona en Corte en juizio martes a veinte y dos de octubre de mil y
quinientos setenta y siete años, la Corte pronunció y declaró la retroescrita
sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Martín de Aragón y
Juan de Olagüe, procurador substituido de Pedro de Arraras, procurador
principal y se mandó hacer auto de ello a my, presente el Señor Alcalde Guerrero.
Miguel de Marichalar”.
“En la
causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera
instancia sobre adveriguación y efectuación entre partes nuestro Fiscal y los
jurados, vecinos y concejo del lugar de Echarren con nuestro Fiscal y los
jurados, vecinos y conzejo del lugar de Echarren, Martín de Aragón su
procurador, se concluyó esta causa y los jurados, vecinos y conzejo del lugar
de Eguiarreta y Miguel de Amezqueta, jurado del dicho lugar y Carlos de Ategui,
con quien se concluyó esta causa, su procurador, defendiente de la otra, sobre
execución de las sentencias en esta causa declaradas y adveriguación de quales
y en qué términos y endreceras pueden gozar y en qué tiempos, si de día o de
noche o de sol a sol los dichos de Echarren, demandantes, en los términos de
Eguiarreta conforme a la sentencia arvitraria en esta causa presentada y sobre
el aumento de penas y si se pueden hacer vedados o no y en qué partes y
endreceras y sobre otras cosas en el proceso de esta causa contenidas:
SIGUE EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario