“Capitulación matrimonial de Don Joseph Marín y Artal y Doña
María Luisa Mezquita con intervención y asistencia de varios parientes y deudos
en la forma y con los pactos, que dentro se contienen”
“In Dei
nomine. Sea a todos manifiesto que ante mi, Gaspar Borau de Latrás, notario del
número de la ciudad de Zaragoza y testigos abajo nombrados, parecieron el
Ilustre Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, del Consejo de Su Magestad y
su Ohidor Decano en la Real Audiencia de este Reino, domiciliado en dicha
ciudad en nombre y como procurador lexítimo, que es de Doña María Artal, viuda
de Don Joseph Cayetano Marín, vecina de la villa de Belchite, constituido
mediante poder hecho en ella a diez de los corrientes, mes y año ante Rafael
Abella, escribano real domiciliado en la misma habiendo en aquel bastante poder
para lo infrascripto hacer y otorgar según y como a mi, dicho notario, por
tenor lexítimamente ha constado y consta de que doy fee, y Don Joseph Marín,
hijodalgo natural de dicha villa y domiciliado en la villa de Albalate, hijo
lexítimo y natural de los dichos Don Joseph Cayetano Marín y Doña María Artal,
de una parte, y de la otra el Doctor Don Juan Bautista de La Grava y Mezquita,
hijodalgo, abogado de los Reales
Consejos, y Doña Andrea Mezquita, cóniuges,
vecinos de esta dicha ciudad, como herederos universales, que son de los bienes
del difunto Don Jayme Pedro Mezquita, Regidor, que fue de la misma ciudad, su tío
y padre respective, y Doña María Luisa Bernarda Mezquita y Ardid, dama moza,
hija lexítima y natural del dicho Don Jayme Pedro Mezquita y de Doña Antonia
Ardid y Latorre, vecinos, que fueron de aquella, las quales dichas partes
dixeron que acerca del matrimonio, que estaba tratado y mediante la divina
gracia se esperaba concluir y solemnizar entre los dichos Don Josef Marín y
Artal y Doña María Luisa Mezquita y Ardid, tenían tratada, combenida y ajustada
su capitulación matrimonial infrascripta y deseando tubiese su devido efecto la
hacían y otorgaban como la hicieron y otorgaron en la forma y manera siguiente:
1
Primeramente trahe el dicho Don Josef Marín y Artal, contrayente, en ayuda y
contemplación del presente su matrimonio con la referida Doña María Luisa
Mezquita, su futura esposa, todos los bienes, que tiene y posehe en virtud del
testamento de Don Miguel Artal, su abuelo, que fue hecho en dicha villa de
Albalate en un día del mes de mayo del año mil setecientos y cinquenta, u otro
más verdadero, ante Juan Francisco Blasquiz Moreno, escribano real, vecino de
la misma, los quales quiso aquí tener por nombrados, expresados, calendados,
expecificados y confrontados respective, según Fuero de Aragón o como más
combenga.
2 Ítem
trahe dicho Don Josef Marín y Artal, en ayuda y contemplación del mencionado
matrimonio, y el referido Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, con la
sobredicha calidad de procurador de la citada Doña María Artal, le da y manda y
donación propter nupcias le hace para luego de presente de la cantidad de diez
y seis mil pesos de a ocho reales de plata, en la qual quiere, en dicho nombre,
se halle comprehendida aquella, que el propio Don Josef Marín debe percibir por
los testamentes de los referidos Don Miguel Artal y Don Josef Cayetano Marín,
su abuelo y padre.
3 Ítem
trahe el dicho contrayente su persona y todos y qualesquiere otros bienes, así
muebles como sitios, créditos, derechos, instancias y acciones donde quiera
habidos y por haver, que de presente tiene, adquirirá y Dios le dará en
adelante en qualquiere manera.
4 Ítem por
lo semejante la dicha Doña María Luisa Mezquita y Ardid trahe en contemplación
del presente matrimonio con el expresado Don Josef Marín y Artal, su futuro
esposo y los dichos Doctor Don Juan Bautista Lagrava y Mezquita y Doña Andrea
Mezquita y Ardid en su nombre, como herederos universales, que son de la
herencia y bienes del referido Don Jayme Pedro Mezquita, su padre y tío
respective, en virtud de su último testamento cerrado, que fue habierto en la presente
ciudad a diez y siete de marzo del año mil setecientos cinquenta y quatro por
Don Josef Domingo de Asìn, notario del número de ella, por el qual instituió en
heredera universal a dicha Doña Andrea Mezquita y Ardid, su hija primogénita,
con la obligación de haver de dar a cada una de sus demás hermanas, que tomare
estado de casada, seis mil pesos de a ocho reales de dote en bienes muebles,
sitios, u otros efectos en cumplimiento de aquel, exoneración de sus
conciencias y por la facultad atribuida, dan y mandan con las calidades
referidas a la dicha Doña María Luisa Bernarda Mezquita de los bienes de dicho
su difunto padre la cantidad de seis mil pesos de a ocho reales, de a ocho
reales de plata, que le deverán dar y entregar en dinero o en lo que combinieren
los dichos Don Josef Marín y Don Juan Bautista de Lagrava en el espacio y
tiempo de tres años, que comienzan a correr desde el día de la fecha de esta
escritura de capitulación, y a su cumplimiento obligan los mismos Doctor Don
Juan Bautista de Lagrava y Doña Andrea Mezquita todos los bienes muebles y
sitios de la herencia universal del citado Don Jayme Mezquita con las cláusulas
executivas puestas al fin de la presente escritura.
5 Ítem
trahe la dicha Doña María Luisa Mezquita, contrayente, en contemplación de este
matrimonio su persona y todos y qualesquiere otros bienes muebles y sitios,
créditos, drecho y acciones donde quiera habidos y por haver, que de presente
tiene, adquirirá y Dios le dará en qualquiere manera.
6 Ítem es
pactado y combenido entre dichas partes que todos los bienes y cantidades que
dichos contrayentes traen de parte de arriba y se les mandan respective, los
trahen por bienes sitios y en lugar de tales y a propias herencias suias, y de
los suios respectivamente sin que el uno en los bienes del otro puedan
pretender ni alcanzar otro ni más de lo que en la presente escritura se
expecificare y combiniere.
7 Ítem es
pactado y combenido entre dichas partes que con la cantidad, que dicha Doña
María Luisa Mezquita, contrayente, trahe y con las calidades referidas se le
manda de parte de arriba en la forma que queda expresado, se haya de tener y
tenga la misma como por tenor del presente capítulo se da y tiene por
enteramente satisfecha y pagada de todo quanto le puede pertenecer por la
capitulación matrimonial de dichos sus padres y por el testamento del
mencionado Don Jayme Pedro Mezquita, sin quedarle, como no le ha de quedar ni
queda drecho, ni acción a pretender otro ni más de los bienes muebles y sitios
de dichos sus padres, que lo que por la presente se le ha mandado, y si alguno
o algunos le pertenecieren de presente por los títulos referidos por tenor de
esta escritura los renuncia y cede válida y eficazmente en favor de los dichos
Doctor Don Juan Bautista de Lagrava y Doña Andrea Mezquita, mandantes sus
hermanos y primo respectivamente y de sus havientes derecho.
8 Ítem es
pactado y combenido entre dichas partes que dicho Don Josef Marín y Artal,
contrayente, ha de firmar y asegurar, como en efecto firma y asegura a la
referida Don María Luisa Mezquita, su futura esposa, sobre su persona y bienes
muebles y sitios de aquel, y con las obligaciones y cláusulas puestas al fin de
esta escritura, todos los bienes y cantidades a la misma contrayente mandados y
por ésta trahídos, constando haver entrado en poder del propio contrayente.
9 Ítem es pactado y
combenido entre dichas partes que el referido Don Josef Marín y Artal,
contrayente, ha de firmar y asegurar, como por tenor del presente capítulo
firma y asegura a la dicha Doña María Luisa Mezquita, su futura esposa por
excrex, firma y aumento de dote en la cantidad de dos mil libras jaquesas con
la obligación de haver de disponer de ellas en el hijo o hijos del presente
matrimonio, si... SIGUE COMPLETO EN PDF
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