1545 Echeberri le cierran al rector la puerta de la iglesia
“Don Juan de Irurzun contra el
lugar de Echaberri sobre la rectoría de él”
“Don Juan
de Irurçun, rector de la iglesia parrochial de San Cristóbal, alias Santa María
del lugar de Essaberri”, dice el 15 de septiembre de 1545, que lleva unos 8
meses en el cargo y que se niegan sus vecinos a reconocerle como tal rector y a
darle los diezmos y demás beneficios.
El 17 de
octubre del mismo expone el procurador del clérigo que los vecinos y Charles de
Eraso “un día domingo del presente mes de octubre abiendo ido el dicho rector,
mi parte, a la dicha iglesia a dezir en ella, como rector y posesor de la dicha
iglesia, la misa parroquial, no le consentieron entrar en ella y le cerraron
las puertas de par de dentro”.
El lunes
día 26 de octubre declaran varios testigos:
“Don
Martín de Ororbia, vicario de Echaberri,
de 31 años”, manifiesta que ha visto el título de nombramiento de rector a
favor de Don Juan de Irurzun, y “sabe que puede haber un mes y medio de tiempo,
poco más o menos, que Don Lope de Eraso, rector qui fue de la dicha iglesia de
Echaberri, fenesció sus días y de ay a pocos días que podrían ser ocho días,
poco más o menos, el dicho demandante puso por su vicario de la dicha iglesia
de Echaberri a este testigo”, y así ha dicho misas y administrado los
sacramentos, hasta que el domingo 11 de octubre de 1545, cuando celebraba ante
todo el pueblo oyó que decían en misa: “Aquí biene el abad nuebo; y en esto
sintió como cerraron las puertas de la dicha iglesia; y desde fuera oyó: «Yo os
requiero que abráis la puerta de la
iglesia, donde no, procederé contra vos»; y
este testigo le respondió desde el altar: «Yo estoy diziendo misa y aziendo los
dibinos oficios en el altar y no puedo sallir ai entre que acaben los dichos
oficios»”; después tampoco le quisieron los vecinos abrir la puerta, hasta que
optó por marcharse.
Sancho de
Echarren, vecino de Irurzun, de 50 años declara “que ayer domingo, que se
contaban 25 del presente mes de octubre hubo quince días que el dicho
demandante fue desde el lugar de Irurzun al lugar de Echaberri por dezir la
misa mayor, como rector de la iglesia parroquial”, y este testigo y Don Íñigo
de Oteiza, clérigo habitante en Pamplona, le acompañaron; cuando les vio un
criado de Charles de Eraso, Alcalde de Araquil, dio aviso y cerraron la
iglesia; el criado se llamaba Joancote, que por fuera también “asió con la mano
el borrogo de la tal puerta”; Don Juan
de Irurzun pidió que le abrieran dicha puerta “y oyó que Cristina de Eraso,
hermana del dicho Charles de Eraso, respondió de par de dentro que no dexaría
entrar al dicho demandante en la dicha iglesia, hasta que el dicho Charles de
Eraso, Alcalde, viniese”.
“Don Iñigo
de Oteiça”, clérigo, vecino de Pamplona, de 26 años, cuenta lo mismo que el
testigo precedente.
Don Juan de
Irurzun presenta varias escrituras y comenta su procurador el 14 de noviembre
de 1545: “La Bula Apostólica y proceso fulminado en razón de las rectorías de
los dichos lugares proveydas en favor de mi parte y un auto de intimación de
las dichas bulas, que se hizo a Don Lope de Eraso, rector que fue de las dichas
rectorías, predecesor de mi parte y más dos autos posesorios, que mi parte hizo
en aquellas por virtud de las dichas bulas y una provisión de la voz del Rey”;
en total adjunta 5 escrituras, siendo la Bula Apostólica de septiembre de 1543.
En la Bula
se citan las iglesias de San Martín de Irurzun y Santa María de Echeberri.
Las
rectorías procedían de una permuta que habían hecho Don Lope de Eraso y Don
Juan de Irurzun; pues las rectorías correspondían a los vecinos de ambos
pueblos.
Sentencia
del Consejo del sábado 28 de noviembre de 1545:
“En la
causa que ante nos y los del nuestro Consejo prende en primera instancia entre
partes Don Juan de Irurçun, clérigo residente en nuestra ciudad de Pamplona,
demandante contra los estrados de nuestras audiencias reales en nombre de los
jurados, vezinos y concejo del lugar de Echaberri, contumaces, sobre fuerça y
perturbación de la retoría de la iglesia parroquial del dicho lugar de
Echaberri y otras cosas en el proceso desta causa deduzidas:
Fallamos
atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta, que debemos de
declarar, como por la presente sentencia declaramos, el dicho Don Juan de
Irurçun aver estado y estar en posesión de la dicha retoría y que le debemos de
entretener y amparar, entretenemos y amparamos al dicho demandante en su dicha
posesión, inibimos y vedamos a los dichos de Echaverri contumaces a que no
perturben ni molesten al demandante en
su posesión y más les condenamos en los frutos y oblaciones que el dicho Don
Juan a dexado de recebir a causa de la dicha fuerça y en los daños e intereses
y costas desta causa, cuya tasación en nos reservamos.
El Licenciado Arguello El Licenciado Urçainqui
El Licenciado M. El Licenciado Verio”.
“En
Pamplona en Consejo en juizio sábado a veynte y ocho días del mes de nobiembre
del año mil y quinientos y quarenta y cinco, el Real Consejo declaró y
pronunció la presente sentencia difinitiva según y de la manera que por ella se
contiene, siendo presente Juan Burges de Eliçondo, procurador sustituido de
Miguel de Erro, procurador principal del dicho demandante, de la qual
sustitución hizo fee el escribano Pedro de Ollacarizqueta, y por mi el
secretario infrascrito fue intimado luego in continenti en el mismo juizio la
dicha pronunciación ante los estrados reales y lo mandó reportar presente el
Regente del Consejo. Domingo Barbo, Secretario”. (AGN Procesos Sentenciados, D.
Barbo, fajo 1.º 1545 n.º 27) PDF
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