Contenido
- 1719 Irurzun Echeberri regidor
- 1744 Vecindad
- “Auto de nombramiento de Rejidor del lugar de Irurzun, en 10 de febrero de 1919”
- 1719 Irurzun Echeberri
- “Auto de desistimiento del empleo de Rejidor de los lugares de Irurzun y Echaverri otorgado por Juan de Echalecu: en 27 de marzo de 1719”
- 1744 Irurzun Echeberri vecindad
- “Auto de admisión de vecindad otorgado por los lugares de Irurzun y Echaverri en favor de Martín Joseph de Veramendi: Irurzun y octubre 19 de 1744”
1719 Irurzun Echeberri regidor
1744 Vecindad
“Auto de nombramiento de Rejidor del lugar de
Irurzun, en 10 de febrero de 1919”
“En el
lugar de Villanueba del Valle de Araquil a diez días del mes de febrero del año
mil setezientos diez y nuebe por testimonio de mi, el escribano real avajo
no
mbrado, constituido en persona Juan León Ibañes, escribano real vecino del
lugar de Irurzun, y propuso que en el pleito, que a litigado en el Real Consejo
deste Reino contra los vecinos y Concejo del dicho lugar de Irurzun, por
declaración pronunciada por dicho Real Consejo se a mandado que el otorgante
azepte el oficio de Rejidor de dicho lugar de Irurzun y sirba aquel renunziando
ante y primero el oficio de escribano real, que ejerce, por todo el tiempo de
dicho rejimiento dentro de segundo día de la notificación y que no lo haziendo
así nombre persona que sirba dicho oficio, como por menor lo refiere dicha
declarazión del Real Consejo, que es de data de siete del presente mes y año
referendada por Juan de Ayerra y Arvizu, Secretario, y dando cumplimiento a lo
mandado por dicho Real Consejo, certificado de su drecho por el presente auto y
su tenor dijo nombra a Juan de Echalecu, residente en dicho lugar de Irurzun
para que sirba el oficio de Rejidor de dicho lugar de Irurzun el presente año y
allándose presente el dicho Juan de Echalecu y enterado de lo contenido en este
auto dijo azepta el nombramiento de Rejidor echo en su persona y se obliga en
forma devida de drecho a que ejerzerá y servirá dicho empleo de Rejidor durante
el espresado año según y en la misma forma que an serbido los demás rejidores
antezedentes del dicho lugar, pena de costas y daños y así lo otorgaron y me
requirieron a mi, el dicho escribano infrascrito, aga auto público de lo
sobredicho y yo de su pedimiento lo hize así, siendo testigos Miguel de Irañeta
y Martín Joseph de Huici, residentes en dicho lugar y firmaron los que se sigue
y en fe de ello y de que los conozca, firmé yo el dicho escribano.
Juan León Ibañes
Martín Joseph de Huizi
Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 62 n.º 4)
= =
= = =
= =
= =
1719 Irurzun Echeberri
“Auto de desistimiento del empleo de Rejidor de los
lugares de Irurzun y Echaverri otorgado por Juan de Echalecu: en 27 de marzo de
1719”
“En el
lugar de Echaverri a veinte y siete días del mes de marzo de mil setecientos
diez y nueve por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados,
constituido en persona Juan de Echalecu, natural del lugar de Yaven y avitante
al presente en el lugar de Irurzun, y propuso que por uno de los días del mes
de febrero último pasado Juan León Ibañes, escribano real vecino del dicho
lugar de Irurzun, propuso y dijo al otorgante, que por el Real Consejo de este
Reino se le avía mandado nombrar persona que serviese este presente año el
empleo de rexidor del dicho lugar y de este de Echaverri, que azen un Conzejo,
el qual dicho oficio tan solamente se reducía a la ocupación de enseñar algunas
juntas de Conzejo y asistir a ellas, que en todo apenas llegaría a ocuparse
ocho días y éstos en interpolados tiempos y con estos y otros supuestos dicho
Juan León Ibañes pidió al otorgante admitiese el referido enpleo de rexidor,
ofreciéndole al mismo tiempo bervalmente le gratificaría y pagaría qualquiera
ocupación y travajo, que tuviese en lo referido y con efecto por auto otorgado
ante el mismo escribano infrascrito admitió dicho enpleo de Rejidor y es así
que después acá a reconocido que dicho oficio de Rejidor de los espresados dos
lugares es muy personal, pues además de las continuadas juntas de Bazarre y
Conzejo que se azen, se ofrezen muchas ocasiones, a que es preciso que asista
el Rexidor, maiormente en el presente año, en que ay tan continuado pasaje de
soldados y jente de guerra, que transitan y se alojan en dicho lugar de
Irurzun, a los quales es preziso asistir y darles bagajes, en que continuamente
se a de ocupar el Rejidor; y siendo como es el otorgante un pobre brazero con
obligación de mujer y dos hijos, cuio alimento de todos depende de su travajo
quotidiano, a pidido al dicho Juan León Ibañes le exonere y libre de dicho
oficio de Rejidor o bien le alimente al otorgante y dicha su mujer y hijos
durante el espresado año.
Y a todo lo referido se
a escusado y se escusa
No hay comentarios:
Publicar un comentario