1715 Echeberri Eraso Marchueta y pecha
“En 2 de
marzo de 1715. Escritura de convenios otorgada entre Juan de Marchueta y sus
hijos en razón de la pecha del lugar de Echaberri, en favor de los dueños del
Palacio del mismo lugar”.
“En el
lugar de Echaberri a dos de marzo de mil setecientos y quince, ante mi el
escribano y testigos avajo constituidos en persona Juan de Marchueta maior, y
Juan de Marchueta su primer hijo y donatario, vecinos de este lugar y dueños de
la casa llamada en lo antiguo de Juancote y al presente de Marchuetarena sita
en él, de la una parte, y de la otra Juan de Marchueta, tercer hijo del dicho
Juan de Marchueta maior vecino del mismo lugar, y dijeron los dichos Juan de
Marchueta maior, y Juan de Marchueta su primer hijo que como subcesores y
posehedores de los vienes, que fueron de Miguel de Juancot, Miguel de Marchueta
y Mariana de Goldaraz, su muger, sus ascendientes y autores, ya difuntos y
dueños que fueron de dicha casa de Juancote o Marchuetarena con todo su
pertenecido
deven los otorgantes en cada un año y en calidad de pecha veinte y
quatro maravedíes en dinero y un almud de trigo en su especie a los dueños, que
fueron de el Palacio de este dicho lugar de Echaberri, en cuia razón tienen
entendido los otorgantes, que en lo antiguo a avido diferentes litigios en la
Corte y Real Consejo de este Reino pretendiendo dever ser libres y exonerados
de dicha pecha así los autores de los constituientes como los de los demás
vecinos de él mismo lugar de Echaberri y no obstante todos ellos igualmente
deven y pagan aquella en la misma calidad, cantidad y especie, respecto de que
los dueños, que al tiempo eran de el dicho Palacio, obtubieron a su favor en
contradictorio juicio diferentes sentencias declarándolos por dueños y señores
de dichas pechas así en propiedad como en posesión y condenando a su paga a
todos los vecinos del dicho lugar de Echaberri, como constará de dichas
sentencias y especialmente de la que obtubo el año de mil seiscientos y catorce
el Señor Don Carlos de Eraso, cuios fueron dicho Palacio, Maiorazgo y demás
vienes a él aderidos, que se confirmó por el Real Consejo el año de mil
seiscientos y diez y seis mandando en conformidad de ella despachar a su favor
ejecutoria de dos libras y quince sueldos en dinero y medio rovo de trigo en
cada un año en calidad de pecha contra todos los vezinos del dicho lugar y
entre ellos contra los dichos Miguel de Marchueta y María de Goldaraz, su
muger, como pecheros de los vienes del dicho Juancot, autores de los otorgantes
y en efecto se hizo así como parece de la que se expedió por patente en diez de
setiembre de el dicho año de mil seiscientos y diez y seis referendada por Juan
de Huarte, escribano numerario que fue de dicha Real Corte.
Y es así
que los otorgantes a favor del matrimonio que contrajo el dicho Juan de
Marchueta, tercer hijo del dicho Juan de Marchueta maior con María de Echeberri
en los contratos matrimoniales, que se otorgaron en esta razón hicieron
donación al susodicho de una arzara y porción de tierras por vía de lejítima,
expresando que se las donaban por libres de toda pecha, obligándose los
constituientes a pagar por entero la que correspondía a dichos vienes donados a
una con lo demás, que deve el tronco de sus vienes por entero como consta de
dicho contrato matrimonial de data de catorce de febrero de mil setecientos y
catorce por testimonio de Miguel Theodoro de Oroquieta, escribano real.
A lo qual
el Señor Don Luis de Eraso y Echebelz, segundo nieto del dicho y Don Carlos de
Eraso, dueño y posehedor del dicho Palacio, Maiorazgos y demás vienes a él
pertenecientes, Alcalde perpetuo de esta Valle de Araquil y como tal señor
actual de dichas pechas se a resistido formando ánimo de contender en juicio
procediendo a la cobranza de dicha pecha por entero contra los donadores y
donatario o de cada uno y qualquiera de ellos según fuere su voluntad por decir
que este derecho le compete según lo dispuesto por leies de este Reino, pues
conforme a ellas el pechero no puede enajenar la casa pechera (como lo son
afectos a la que se contiene en este auto todos los vienes, que en dicho lugar
de Echaberri posehen los dichos Marchuetas y los demás vecinos del mismo lugar)
ni al hidalgo como si fuere libre menos que sea con la obligación de pagar al
dueño de la pecha la prorrata correspondiente a los vienes que se donan y que
siendo afectos a dicha pecha, como está dicho, los contenciosos, redundaría en
perjuicio de el dicho Señor Don Luis de Eraso, Don Francisco Ignacio de Eraso y
Echeberz, su hijo primogénito dueño inmediato de dicho Palacio, Maiorazgos y
pechas y demás sus subcesores el que dicho Juan de Marchueta, tercer hijo del
dicho Juan de Marchueta maior gozasse dichos vienes donados como libres y
esemptos de esta serbidumbre y reconociendo los otorgantes que esta pretensión
es fundada en razón, por obbiar litigios y gastos inútiles y sin probecho, se
an combenido y ajustado en que, por quanto consideran que los vienes donados
serán como la quarta parte de los del tronco principal, pague por ellos dicho
Juan de Marchueta, tercer hijo del dicho Juan de Marchueta y sus subcesores en
calidad de pecha y anualmente ocho maravedíes en dinero y lo resto de la pecha
los dichos Juan de Marchueta maior y Juan de Marchueta, su primer hijo y sus
descendientes o herederos al dicho Señor Don Luis de Eraso en su tiempo y a sus
subcesores en el suio.
A cuia paga
y cumplimiento los tres otorgantes obligan siendo necesario cada uno por lo que
le toca con todos los vienes afectos y sujetos a dicha pecha; y en siguiente
quedaron concordes en que siempre y quando que por retrocesión que pudieren
hacer el dicho Juan de Marchueta tercer hijo o sus subcesores de los vienes
donados por su dicho padre y primer hermano debolbiese a éstos o a sus causa
obientes el derecho de la donación sea y se entienda con la obligación de pagar
por entero dicha pecha, quedando libres y inmunes de ella en el todo y en
qualquiera porción o prorrata dichos Juan de Marchueta tercer hijo y sus
herederos según y en la forma que lo estaban antes del otorgamiento de la
donación comprehendida en dichos contratos matrimoniales y con esto para ser
compelidos a lo que ban obligados dieron todo su poder cumplido a los jueces y
justicias de S. Magestad que de esta causa puedan y devan conocer en forma de
re iudicata, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero,
juez y domicilio y la lei si combenerit de iurisdictione omnium iudicum, y así
lo otorgaron y hallándose presente dicho Señor Don Luis de Eraso y Don
Francisco de Eraso su inmediato subcesor aceptaron esta escritura a su favor y
de sus descendientes en quanto mira a la conserbación de su derecho y no más,
siendo testigos Martín de Atondo y Bernardo de Atondo, padre e hijo, vezinos de
este lugar, quienes ni los otorgantes no firmaron por no saver y firmaron los
estipulantes con mi el escribano, que doi fee conozco a todos.
Don Luis de Eraso y Echebelz
Don Francisco Ignacio de Eraso y Echeberz
Ante my, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
(GN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de
Mendibil, legajo 77 n.º 12) PDF
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