1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial
“Contratos
matrimoniales otorgados por Manuel de Arregui y María Michaela de Irigoien, su
mujer, vecinos de Irurzun de la Casa del Herrero. Irurzun y septiembre 19 de
1758”.
“En el
lugar de Irurzun a diez y ocho de septiembre de mil setecientos cinquenta y
ocho por testimonio de mi el escribano real y testigos son presentes Manuel de
Arregui y Michaela de Irigoien, su lexítima muger, y dijeron que el día de aier
se casaron ambos dos comforme manda la Santa Madre Iglesia Romana, y deseando
saver los vienes, que cada uno trae a dicho matrimonio para aiuda de sus
cargas, sus pactos y condiciones, se an juntado a su celebración de parte de
dicho Manuel, desposado, los señores Don Juan Miguel de Larrasoaña, presbítero
y abad de este lugar, su thío, Francisco de Larrasoaña y Catalina de Eguaras,
su muger, suegros del mismo Manuel, Bartolomé de Arregui, vezino del lugar de
Arguiñano, su hermano, Miguel de Larumbe y Martín Joseph Larrasoaña, sus thíos,
vezinos de este lugar y el de Artajo.
Y a nombre
de la desposada se hallaron presentes Juan de Olloqui, Thomás de Olloqui,
Lázaro de Goldaraz, Fermín de Peralta, Martín Luis de Artieda, y Martín Joseph
de Viguria, cuñados de la desposada, y con su asistencia e intervención y de
otras muchas partes, que an estado presentes de una y otra parte, se formaron,
trataron y comvinieron en los capítulos matrimoniales siguientes:
1 Primeramente dicho Manuel de
Arregui estubo casado en primeras nupcias con María Catalina Larrasoaña, única
hija de los expresados Francisco Larrasoaña y Catalina de Eguaras, y por su
muerte avintestato haviendo quedado por hijos lexítimos de su matrimonio María
Francisca y Miguel de Arregui, que la primera tiene ocho años y el segundo
cinco, bive en su compañía y la de sus suegros Manuel desposado.
2 Ítem dijeron dichos Francisco
Larrasoaña, su mujer y el desposado, que al tiempo, que casó éste, según llevan
expresado en primera numpcias, en los contratos matrimoniales que se celebraron
entonces, que fue en ocho de octubre del año pasado de mil setezientos quarenta
y nueve ante Juan León Ibañes, escribano real, por su cláusula dos, dichos
Francisco Larrasoaña y la suia hizieron de presente donazión proternuncias de
su casa principal llamada Arozarena de este lugar, de otra que tienen pegante a
ella y de la terzera nombrada Apezteguiacoa con todos los demás vienes
pertenezientes a ellas así raíces como muebles, según aparece de dichos
contratos, en favor de su dicha hija difunta.
Y es así que por su muerte intestado
an recaído en los citados vienes dichos Miguel y María Francisca de Arregui, y
aunque a éstos correspondía hacerse entrega de ellos, no están en disposición
por su menor edad, y no havérseles nombrado tutor para que rijan, goviernen y
administren sus vienes, a más que tienen usufructo los otorgantes durante su
vida, como tienen reservado en dicha cláusula con lo demás que tienen
capitulado en ella.
Y aora están conformes que quanto
en ella suena surta y tenga su entero cumplimiento y para saver los vienes,
deudas y haveres, de que se compone su hazienda, ofrecen y se obligan a hacer
imventario de todos ellos feaziente con la mayor brevedad y siendo nezesario
repiten quanto tienen echo y condicionado y de nuevo otorgan dicho otorgamiento
y esto fue capitulado.
3 Ítem dijeron Francisco de
Larrasoaña, su mujer, Juan de Olloqui y los desposados, que llegando a tener
edad competente dichos Miguel y María Francisca Arregui, se aia de casar huno
de estos con hun sovrino o sovrina de la desposada, siendo de su casa nativa, y
no haviendo, el sovrino más immediato de dicha María Michaela y en el caso que
por muerte de aquellos u (o)tro motivo no llegare el prevenido de efectuarse
dicho matrimonio aian y devan intervenir en azer elección de la persona que aia
de casar a dicha casa los parientes más cercanos de los niños, y así fue
capitulado.
4 Ítem dixeron los expresados
Francisco de Larrasoaña y su muxer que por muerte havintestato de los dos hixos
del primer matrimonio del mismo echo quieren y convienen sea dueño habsoluto de
todos los vienes donados el citado Manuel de Arregui, para que disponga a su
advitrio y boluntad atento que este segundo matrimonio ha contraído con su
beneplácito y la de todos los parientes, mirando por la conservación y haumento
de los vienes y que tanvién en este caso sean dueños, señores y maiores
hubsufructuarios los constituientes durante sus días en la forma y manera que
tienen ordenado en los primeros contratos.
5 Ítem dixeron los referidos Francisco de Larrasoaña
y su mujer que en atención a que este matrimonio se a efectuado con
consentimiento y gusto de estos, por la viudez de su yerno Manuel y donzellaje
de dicha María Michaela desde luego a ésta le ofrecen y señalan por arras y
ponzelaje en concurso de dicho Manuel la cantidad de quarenta ducados
entregados sovre lo mexor parado de sus casas y vienes por ser esta su voluntad
y por el cariño que la tienen.
6 Ítem dixo el mencionado Juan de
Olloqui que por todos los derechos paternos y maternos y demás que con
cualquiera título o derecho pueda y tenga al presente su cuñada, María Michaela
de Irigoien en su casa nativa de Martirena de Ibiricu, a ésta desde luego le
ofrece y señala el otorgante, como amo y dueño de dicha casa, de dote y
lexítima ciento y sesenta ducados inclusos los treinta que le dejó Graciana de
Unciti, su madre difunta, en su reserva dándole livre facultad, como le da, a
dicha cuñada, para que en caso de disolver este matrimonio sin hixos o teniendo
fenecieren de menor hedad o sin testar, pueda disponer demás de los treinta
ducados de la reserva que le dexó su madre de quarenta ducados en favor de
quien quiera y amás de presente le da la ropa de cama siguiente:
Cama
Primeramente dos colchones nuevos de lienzo sin usar,
una colcha nueva también sin usar de lana,
quatro almuadas nuevas de roan con sus fundas de estopa,
seis sávanas de lienzo sin usar,
para manteles de mesa quince baras de damasco,
más quince baras de granillo para servilletas,
más seis camisas de lienzo de mugeres,
una camisa de hombre,
quatro paños de manos de granillo,
dos toallas de roan,
seis toca de mugeres de lienzo,
una sobrecama colchada usada con puntillas de encaje,
más una arca plana buena de nogal de tener dicha ropa,
y la novia bestida y enjoiada al uso del lugar.
Y dichos
ciento y sesenta ducados pagados en esta forma, cinquenta ducados en dinero en
mano, que en esta especie de haverlos rezevido dichos Francisco Larrasoaña, su
mujer y desposados realmente y con efecto otorgan carta de pago en toda forma (que
por no parecer de presente renuncian la escepción de la non numerata pecunia
dotis avisados de su disposición por mi el escribano de que doy fee) y los
restantes ciento y diez ducados en onze años primeros a diez ducados en cada
uno, sin otro plazo con las costas de su cobranza y por la libre disposición
renuncian el amejoramiento del Señor Rey Don Phelipe Quinto y Ley que lo
interpreta, prevenidos de su disposición por mi el escribano de que doy fee... SIGUE EN PDF
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