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sábado, 21 de octubre de 2017

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial

1758 Irurzun Arregui contrato matrimonial
            “Contratos matrimoniales otorgados por Manuel de Arregui y María Michaela de Irigoien, su mujer, vecinos de Irurzun de la Casa del Herrero. Irurzun y septiembre 19 de 1758”.
            “En el lugar de Irurzun a diez y ocho de septiembre de mil setecientos cinquenta y ocho por testimonio de mi el escribano real y testigos son presentes Manuel de Arregui y Michaela de Irigoien, su lexítima muger, y dijeron que el día de aier se casaron ambos dos comforme manda la Santa Madre Iglesia Romana, y deseando saver los vienes, que cada uno trae a dicho matrimonio para aiuda de sus cargas, sus pactos y condiciones, se an juntado a su celebración de parte de dicho Manuel, desposado, los señores Don Juan Miguel de Larrasoaña, presbítero y abad de este lugar, su thío, Francisco de Larrasoaña y Catalina de Eguaras, su muger, suegros del mismo Manuel, Bartolomé de Arregui, vezino del lugar de Arguiñano, su hermano, Miguel de Larumbe y Martín Joseph Larrasoaña, sus thíos, vezinos de este lugar y el de Artajo.

            Y a nombre de la desposada se hallaron presentes Juan de Olloqui, Thomás de Olloqui, Lázaro de Goldaraz, Fermín de Peralta, Martín Luis de Artieda, y Martín Joseph de Viguria, cuñados de la desposada, y con su asistencia e intervención y de otras muchas partes, que an estado presentes de una y otra parte, se formaron, trataron y comvinieron en los capítulos matrimoniales siguientes:
1 Primeramente dicho Manuel de Arregui estubo casado en primeras nupcias con María Catalina Larrasoaña, única hija de los expresados Francisco Larrasoaña y Catalina de Eguaras, y por su muerte avintestato haviendo quedado por hijos lexítimos de su matrimonio María Francisca y Miguel de Arregui, que la primera tiene ocho años y el segundo cinco, bive en su compañía y la de sus suegros Manuel desposado.
2 Ítem dijeron dichos Francisco Larrasoaña, su mujer y el desposado, que al tiempo, que casó éste, según llevan expresado en primera numpcias, en los contratos matrimoniales que se celebraron entonces, que fue en ocho de octubre del año pasado de mil setezientos quarenta y nueve ante Juan León Ibañes, escribano real, por su cláusula dos, dichos Francisco Larrasoaña y la suia hizieron de presente donazión proternuncias de su casa principal llamada Arozarena de este lugar, de otra que tienen pegante a ella y de la terzera nombrada Apezteguiacoa con todos los demás vienes pertenezientes a ellas así raíces como muebles, según aparece de dichos contratos, en favor de su dicha hija difunta.
Y es así que por su muerte intestado an recaído en los citados vienes dichos Miguel y María Francisca de Arregui, y aunque a éstos correspondía hacerse entrega de ellos, no están en disposición por su menor edad, y no havérseles nombrado tutor para que rijan, goviernen y administren sus vienes, a más que tienen usufructo los otorgantes durante su vida, como tienen reservado en dicha cláusula con lo demás que tienen capitulado en ella.
Y aora están conformes que quanto en ella suena surta y tenga su entero cumplimiento y para saver los vienes, deudas y haveres, de que se compone su hazienda, ofrecen y se obligan a hacer imventario de todos ellos feaziente con la mayor brevedad y siendo nezesario repiten quanto tienen echo y condicionado y de nuevo otorgan dicho otorgamiento y esto fue capitulado.
3 Ítem dijeron Francisco de Larrasoaña, su mujer, Juan de Olloqui y los desposados, que llegando a tener edad competente dichos Miguel y María Francisca Arregui, se aia de casar huno de estos con hun sovrino o sovrina de la desposada, siendo de su casa nativa, y no haviendo, el sovrino más immediato de dicha María Michaela y en el caso que por muerte de aquellos u (o)tro motivo no llegare el prevenido de efectuarse dicho matrimonio aian y devan intervenir en azer elección de la persona que aia de casar a dicha casa los parientes más cercanos de los niños, y así fue capitulado.
4 Ítem dixeron los expresados Francisco de Larrasoaña y su muxer que por muerte havintestato de los dos hixos del primer matrimonio del mismo echo quieren y convienen sea dueño habsoluto de todos los vienes donados el citado Manuel de Arregui, para que disponga a su advitrio y boluntad atento que este segundo matrimonio ha contraído con su beneplácito y la de todos los parientes, mirando por la conservación y haumento de los vienes y que tanvién en este caso sean dueños, señores y maiores hubsufructuarios los constituientes durante sus días en la forma y manera que tienen ordenado en los primeros contratos.
5 Ítem dixeron los referidos Francisco de Larrasoaña y su mujer que en atención a que este matrimonio se a efectuado con consentimiento y gusto de estos, por la viudez de su yerno Manuel y donzellaje de dicha María Michaela desde luego a ésta le ofrecen y señalan por arras y ponzelaje en concurso de dicho Manuel la cantidad de quarenta ducados entregados sovre lo mexor parado de sus casas y vienes por ser esta su voluntad y por el cariño que la tienen.
6 Ítem dixo el mencionado Juan de Olloqui que por todos los derechos paternos y maternos y demás que con cualquiera título o derecho pueda y tenga al presente su cuñada, María Michaela de Irigoien en su casa nativa de Martirena de Ibiricu, a ésta desde luego le ofrece y señala el otorgante, como amo y dueño de dicha casa, de dote y lexítima ciento y sesenta ducados inclusos los treinta que le dejó Graciana de Unciti, su madre difunta, en su reserva dándole livre facultad, como le da, a dicha cuñada, para que en caso de disolver este matrimonio sin hixos o teniendo fenecieren de menor hedad o sin testar, pueda disponer demás de los treinta ducados de la reserva que le dexó su madre de quarenta ducados en favor de quien quiera y amás de presente le da la ropa de cama siguiente:
Cama
Primeramente dos colchones nuevos de lienzo sin usar,
una colcha nueva también sin usar de lana,
quatro almuadas nuevas de roan con sus fundas de estopa,
seis sávanas de lienzo sin usar,
para manteles de mesa quince baras de damasco,
más quince baras de granillo para servilletas,
más seis camisas de lienzo de mugeres,
una camisa de hombre,
quatro paños de manos de granillo,
dos toallas de roan,
seis toca de mugeres de lienzo,
una sobrecama colchada usada con puntillas de encaje,
más una arca plana buena de nogal de tener dicha ropa,
y la novia bestida y enjoiada al uso del lugar.

            Y dichos ciento y sesenta ducados pagados en esta forma, cinquenta ducados en dinero en mano, que en esta especie de haverlos rezevido dichos Francisco Larrasoaña, su mujer y desposados realmente y con efecto otorgan carta de pago en toda forma (que por no parecer de presente renuncian la escepción de la non numerata pecunia dotis avisados de su disposición por mi el escribano de que doy fee) y los restantes ciento y diez ducados en onze años primeros a diez ducados en cada uno, sin otro plazo con las costas de su cobranza y por la libre disposición renuncian el amejoramiento del Señor Rey Don Phelipe Quinto y Ley que lo interpreta, prevenidos de su disposición por mi el escribano de que doy fee... SIGUE EN PDF

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