1829 Mayorazgo de Eraso toponimia de Bacaicoa Murguindueta
Echeberri Irurzun Ijurieta
“Murguindueta 26 de septiembre de
1829. Autos de posesiones de los bienes pertenecientes al Mayorazgo de Eraso
desde Bacaicoa a Ijurieta tomadas por Doña Juana Escalzo, viuda, en la
representación que expone”.
“Requerimiento”
“En el
lugar de Villanueva a veinte y seis de septiembre del mil ochocientos veinte y
nueve, constituido personalmente ante mi el infrascrito escribano real y
testigos, que irán nombrados, Don Martín Arizmendi, vecino de la villa de
Amézqueta, dijo que en virtud del auto de instituendo in posesionem obtenido
del Real y Supremo Consejo de este Reyno dado por Don José Antonio de Goñi, su
Secretario, a instancia de Doña Juana Escalzo, viuda de Don Manuel María de
Ezpeleta, como madre, tutora y curadora de su hijo menor Don Maximino, subcesor
en el Mayorazgo de Eraso, Murguindueta, Amézqueta y sus agregados, que ha
quedado bacante por fallecimiento de Doña María Luisa Añoa y Eraso, viuda,
última Marquesa de Góngora, madre del primero a fecha de ocho de maio último y
mediante el poder que dicha Doña Juana le a conferido con fecha de veinte y
quatro de septiembre ante Don Miguel Ignacio de Aguirrezabala, escribano real y
numeral de la villa de Amézqueta, que me a exivido signado y legalizado en
forma, se lo e devuelto para los usos convenientes de que doy fee yo el
escribano; me a requerido para que le ponga en posesión del Palacio de
Murguindueta, sus términos y todos los agregados a dicho Mayorazgo en los valles
de Araquil, Burunda y Gulina y yo el dicho escribano en cumplimiento de lo
mandado por la superioridad pasé con dicho Don Martín y los testigos, que se
citarán:
1.ª Posesión
A un sitio casal que está en este lugar afrontante al Camino
de la iglesia, el cementerio de la misma, casa de Garrizteguia y pieza del
mismo Mayorazgo.
A otra pieza junto a dicho solar de estensión de siete
robadas, poco más o menos, afrontante a la huerta de la iglesia y dos piezas de
Garrizteguia.
A otra sita en Elupea de unas cinco cuartaladas afrontante
al Camino Real y Gorrianecoa.
A otra sita en Zaldualdea de quatro robadas poco más o
menos, afrontante a las de Aldazenecoa y Garchonecoa, camino carretil por
medio.
A otra sita en dicho término de unas siete cuartaladas
afrontante a otras de Garchorena, Barberarena y Goicoa.
A otra del mismo término de dos robadas afrontante a las de
Juanarena y Arozarena.
A otra de quatro robadas en el término de Evillos afrontante
a piezas de el Concejo y Martín Galantenea y río.
A otra sita en Berástegui de dos rovadas y media con camino
carretil por medio afrontante con pieza concejil y de Goicoa.
A otra de dicho término de tres rovadas afrontante al río,
pieza concejil y Aresorena.
A otra en dicho término de ocho rovadas afrontante al río y
piezas de Loperena y Martingalantena.
A otra en dicho término de unas cuatro rovadas afrontante al
río y piezas de Garrizteguia y Goicoa.
Y así en dicho casal como en las eredades referidas lo
introduje domando de la mano al apoderado Arizmendi en cuias propiedades se
paseó, rancó yervas y tormones, tiró piedras e hizo otros actos denotantes a
quieta y pacífica posesión en la qual quedó sin oposición alguna a vista y
tolerancia de quantos lo quisieron ver, a la hora de entre onze y una de la
tarde de oy fecha. De todo lo qual se hizo este auto siendo testigos Martín
José de Astiz y Miguel Martín Goñi, havitantes en el lugar de Murguindueta;
firmó únicamente por sí dicho Arizmendi y no los testigos por decir no saver y
en fee de ello yo el escribano.
Martín de Arizmendi
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”.
“2.º Auto de
Posesión”
“En
siguiente yo el dicho escribano acompañado del mencionado apoderado pasé al
término desolado de Garriz, y a los de Ilarrazu, Torrino y Zaval, el primero
afrontante con los términos de Villanueva y Irañeta; el segundo con los de
Yavar y Villanueba; el tercero con Irañeta, Yavar y Torrino y tomando yo el
dicho escribano de la mano derecha al dicho Arizmendi lo introduje en cada uno
de ellos, como también a una pieza de dos rovadas sita en el término de Garriz,
afrontante a otras de Loperena, Martiarena y Beltrancorena de Yavar y a otra
sita en el término de Torrino de quatro rovadas, afrontante a otras de
Escribarena e Ingeniorena de dicho lugar y en todos ellos se paseó, cortó ramas
y yervas e hizo otros actos denotantes a verdadera y pacífica posesión de las
vecindades foranas de dichos quatro términos desolados, y di la propiedad de
las dos citadas piezas a vista, ciencia y tolerancia de cuantos lo quisieron
ver sin contradicción alguna, de todo lo qual se hizo este auto, siendo
testigos los mismos Astiz y Goñi; firmó dicho Arizmendi por sí, que solo save,
y en fee de ello yo el escribano.
Martín de Arizmendi
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”.
“3.º Auto de Posesión”
“En
siguiente haviendo pasado dicho Arizmendi en compañía de mi el escribano y
testigos al lugar de Yavar fue introducido por mi, el dicho escribano, en la
casa llamada Mortal Echeverría, sito en el mismo, afrontante a la de
Pericorena, a la iglesia, calleja en medio y regata de la calle.
A un sitio casal sito en dicho lugar afrontante a las casas
de Anduezarena y Olivarena.
A una era de trillar sita en las del lado de Villanueva
afrontante a las de la casa de Olivarena y Anduezarena.
A una pieza sita en Galchuruch de rovada y media afrontante
con otra de Don Pedro de Irivarren y Beramendi.
A otra del mismo término de cinco cuartaladas afrontante a
las de el lugar y Martiarena
A otra de dicho término de una cuartalada afrontante a las
de Beramendi y Chartiarena.
A otra de dos cuartaladas sita en Ardanzezarreta afrontante
a las de Chartiarena y Anduezarena.
A otra en dicho término de tres cuartaladas afrontante a la
concejil, Gorritirena y Martiarena.
A otra del mismo término de rovada y media afrontante a las
de Sachristaurena y Loperena.
A otra sita en el término de Lassa de onze rovadas
afrontante a las de Tavernazarra y a dos piezas de la casa de Aldaz Echavacoiz,
y a otra de dos rovadas y media sita en dicho término
afrontante a otra de las casas de Garrizteguia y Goicoa.
En cuias propiedades se paseó, rancó yervas y tormones, tiró
piedras e hizo otros actos denotantes a quieta y pacífica posesión, a vista y
tolerancia de quantos quisieron ver, sin oposición alguna, de que se hizo este
auto, siendo testigos los mismos Astiz y Goñi, firmó únicamente dicho Arizmendi
por sí, que solo save y en fee de ello yo el escribano.
Martín de Arizmendi
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”.
“4.º Auto de
Posesión”
“In continenti haviendo
pasado yo el dicho escribano en compañía de dicho Arizmendi y testigos al lugar
de Murguindueta, tomándolo de la mano derecha lo introduje al citado apoderado
dentro del Palacio de dicho lugar, y en él cerró y abrió puertas, sacando a los
que estaban y pasando a las avitaciones ... SIGUE EN PDF
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